ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5115/2021
RESOG-2021-5115-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante la
utilización de “Controladores Fiscales”. Resolución General N° 3.561,
sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01482091- -AFIP-DEPROP#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y
complementarias, previó el régimen de emisión de comprobantes mediante
la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores
Fiscales”.
Que en su artículo 30, la citada norma estableció la obligación de
reemplazar -de manera gradual- los equipos identificados como de “vieja
tecnología” por los de “nueva tecnología”; fijándose un cronograma en
función de la cantidad de equipos utilizados.
Que si bien el contexto de emergencia sanitaria generado por el
COVID-19 se encuentra más estable, el mismo ha afectado sensiblemente a
los contribuyentes y/o responsables de diversos sectores, impactando
ello en el normal proceso de implementación de la instalación de los
equipos de “nueva tecnología” y/o de “Factura Electrónica” conforme lo
dispone la Resolución General N° 4.290, sus modificatorias y
complementarias.
Que en ese sentido, y contemplando nuevamente los distintos planteos
efectuados por cámaras, asociaciones y empresas, resulta aconsejable
otorgar un mayor plazo para reemplazar los “Controladores Fiscales” de
“vieja tecnología” a los sujetos que posean una menor cantidad de
equipos, tratándose en general de pequeños comercios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el segundo párrafo del artículo 30 de la
Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, por
el siguiente:
“Los mencionados equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse según
el cronograma que conforme a la cantidad de equipos homologados se
detalla a continuación, debiéndose usar sólo equipos de “nueva
tecnología” a partir de las fechas indicadas para cada rango:
Cantidad de Equipos de “vieja tecnología” habilitados | Rango de fechas para el recambio obligatorio de “vieja tecnología” a “nueva tecnología” |
CINCUENTA (50) o más | 1/05/2021 al 30/06/2021 |
Entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49) | 1/07/2021 al 31/08/2021 |
Entre CINCO (5) y DIEZ (10) | 1/09/2021 al 31/10/2021 |
TRES (3) o CUATRO (4) | 1/11/2021 al 31/01/2022 |
UNO (1) o DOS (2) | 1/01/2022 al 30/04/2022” |
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 07/12/2021 N° 94300/21 v. 07/12/2021