AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 914/2021
DI-2021-914-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021
VISTO, el expediente N° EX-2020-82258308- -APN-DGA#ANSV del Registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N°
24.449, N° 26.363 y su normativa reglamentaria y complementaria, el
Decreto N° 13/15, las Disposiciones ANSV Nº DI-2018-540-ANSV-MTR del 4
de diciembre de 2018, DI-2019-565-ANSV-MTR del 23 de octubre de 2019, y
DI-2021-157-APN-DNRPACP#MJ del 26 de octubre 2021.
CONSIDERANDO,
Que por el artículo 1º de la Disposición ANSV Nº 540/18, modificada por
la Disposición ANSV N° 565/19 se creó el Certificado de Seguridad
Vehicular como instrumento válido para acreditar el cumplimiento de las
condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de
contaminantes, de conformidad con el inciso d) del artículo 33 del
Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95, reglamentario
de la Ley N° 24.449.
Que por el artículo 4 de la Disposición Nº 540/18 se adoptó el Anexo
DI-2018-05895210-APN-ANSV#MTR aprobado por Disposición ANSV N° 26/2018
como instrumento para verificar el cumplimiento de las condiciones
necesarias para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular de
los motovehiculos cuya definición e inclusión en el Decreto-Ley Nº
6582/58 (ratificado por Ley Nº 14467 - t.o. por Decreto Nº 4560/73)
surge de la Resolución N° 586 de fecha 21 de octubre de 1988 de la
otrora Secretaria de Justicia, que se encuentren contemplados en el
Régimen del Decreto N° 110/99.
Que con fecha 26 de octubre de 2021, la DIRECCION NACIONAL a cargo de
los REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS
PRENDARIOS, dicto la Disposición DI 2021-157-APN-DNRPACP#MJ, por medio
de la cual, a través de su artículo 1 dispuso y regulo un procedimiento
aplicable desde la entrada en vigencia de dicha norma, y por un plazo
de 6 meses, para peticionar la inscripción inicial de los Motovehiculos
usados no registrados, fabricados o importados hasta el 31 de diciembre
de 2020.
Que por el artículo 2 de la Disposición DI-2021-157-APN-DNRPACP#MJ, se
detalla la documentación necesaria a presentarse para peticionar la
inscripción inicial antes referenciada, de Motovehiculos fabricados o
importados hasta el 31 de diciembre de 2009, estableciendo en su inciso
5º que cuando el peticionario no cuente con la certificación de origen
o cuando el certificado de origen sea posterior al año 2002 y de este
no surja la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM)
deberá exigirse un Certificado de Seguridad Vehicular.
Que en el mismo sentido, por el artículo 4 de dicha disposición, se
detalla la documentación necesaria a presentarse para peticionar la
inscripción inicial de Motovehiculos Eléctricos fabricados o ingresados
al país hasta el 31 de diciembre de 2020 estableciéndose por el
articulo 5 el control a efectuarse por los Registros Seccionales
respecto a la documentación presentada, entre la que se encuentra,
conforme inciso I) c) y II) c), en ambos supuestos, “verificar la
correcta acreditación de la Licencia de Configuración de Modelo o del
Certificado de Seguridad Vehicular, según corresponda”.
Que atento a lo regulado en la Disposición ANSV N° 540/18 - Certificado
de Seguridad Vehicular - para Motovehiculos, y tendiente a acompañar el
cumplimiento de los alcances regulados por la DIRECCION NACIONAL a
cargo de los REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUOTMOTOR Y CREDITOS
PRENDARIOS en los términos de la Disposición DI
2021-157-APN-DNRPACP#MJ, respecto a Motovehiculos fabricados o
importados hasta el 31 de diciembre de 2009 y Motovehiculos Eléctricos
fabricados o ingresados al país hasta el 31 de diciembre de 2020, y a
los efectos de garantizar un adecuado y eficiente funcionamiento del
sistema, en cumplimiento de los fines tenidos en miras por las Leyes N°
24.449 y N°26.363, y la Disposición ANSV N° 540/18 y concordantes,
corresponde aprobar un arancel aplicable a la gestión del trámite para
la obtención y solicitud del Certificado de Seguridad Vial de
Motovehiculos exigible como servicio a terceros, en un todo de acuerdo
al Sistema de Cooperación Técnica y Financiera Ley N° 23.283 y N°
23.412, Decreto 1985/2010 y asignar los módulos pertinentes en los
términos del Régimen de Modulación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, conforme Disposición ANSV N° 82/2010, estimándose adecuado la
cantidad de Doscientos (200) MODULOS conforme unidad de medida de dicho
régimen.
Que por conducto del Decreto Nº 1985 del 24 de noviembre de 2008, con
el objeto de permitir el correcto y total cumplimento de los fines,
objetivos y misiones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la
continuación de las actividades que desarrollan sus dependencias, se
autorizó a este ente descentralizado a implementar un Sistema de
Cooperación Técnica y Financiera de conformidad con lo dispuesto en las
Leyes Nº 26.353, Nº 23.283 y Nº 23.412.
Que conforme ha sostenido la Procuración del Tesoro de la Nación en
Dictámenes 267:505, el régimen de cooperación creado por dichas normas
responde a la finalidad contemplada en el artículo 2° de la Ley No
23.283, de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de
los métodos operativos de la Administración
Que el cobro del arancel del trámite de solicitud de Certificado de
Seguridad Vehicular para Motovehiculos será instrumentado en el marco
del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera –Leyes N° 23.283 y N°
23412, Convenio de Cooperación Técnica y Financiera suscrito ente la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y CRUZ ROJA ARGENTINA en su carácter
de ENTE COOPERADOR, por lo que corresponde coordinar e instrumentar las
medidas necesarias para materializar su instrumentación operativa.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, la
DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES, la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA, y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado intervención en el marco de sus
competencias.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es
competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las
competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la
Ley N 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE
ARTICULO 1° — Apruébase y asígnase al trámite para la solicitud,
gestión y obtención del Certificado de Seguridad Vehicular creado por
el artículo 1 de la Disposición Nº 540/18 para Motovehículos, un valor
en concepto de arancel exigible equivalente a cuatrocientos (400) módulos
conforme a lo establecido en la Disposición ANSV Nº 82/12 y sus
respectivas actualizaciones- Régimen de Modulación de Trámites en la
órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como servicio a
terceros en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera
Ley N 23.283 y N 23. 412, Decreto N° 1985/2010.
(Cantidad de Módulos ANSV sustituida por art. 2° de la Disposición N° 259/2023 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 17/3/2023. Vigencia: regir a partir del día 1º de abril de 2023.)
ARTICULO 2° — Coordinase la implementación y puesta operativa de la
presente medida en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y
Financiera de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, regulado por las
Leyes No 23.283, No 23.412, No 26.353, Decreto No 1985/08 con CRUZ ROJA
ARGENTINA, en su carácter de ENTE COOPERADOR de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIA, conforme Convenio de Cooperación Técnica y Financiera
suscripto oportunamente por las partes y normas complementarias.
ARTICULO 3° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a
propiciar el material informativo y de capacitación que resulte
necesario para la adecuada implementación de lo dispuesto en la
presente medida.
ARTICULO 4°. —La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5°. — Regístrese, comuníquese a CRUZ ROJA ARGENTINA en su
carácter de ENTE COOPERADOR y a la DIRECCION NACIONAL A CARGO DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 07/12/2021 N° 94088/21 v. 07/12/2021