MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO


Resolución 1376/2021

RESOL-2021-1376-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-88345902- -APN-DGD#MT, el Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) N° 142 (ratificado por la Ley N° 21.662), la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD N° 784 del 28 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° del Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) N° 142 sobre “la Orientación Profesional y la Formación Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos”, ratificado por la Ley N° 21.662, establece, para los Estados miembros, la obligación de adoptar medidas que permitan dar respuesta a las necesidades de formación profesional permanente en todos los sectores de la economía y ramas de actividad económica, y a todos los niveles de calificación y de responsabilidad.

Que el artículo 5° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 designa al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación de la citada ley, y pone a su cargo la aprobación periódica de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, en su Artículo 23 septies, incisos 19, 22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento; entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral; coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología; entender en la elaboración y suscripción de convenios con asociaciones de trabajadores y empleadores para la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores a fin de facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos

Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784/2020, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, el cual tiene por objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) Formación Básica para el Empleo; 2) Formación Profesional con Organizaciones de la Sociedad Civil; 3) Formación Profesional Sectorial; 4) Formación basada en la Economía del Conocimiento; 5) Formación para la Economía del Cuidado; 6) Normalización y Certificación de Competencias Laborales; 7) Calidad de la Formación Profesional y 8) Régimen de Crédito Fiscal.

Que la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL tiene por objeto incrementar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadoras y trabajadores, de conformidad con los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional, para aumentar sus posibilidades de inserción laboral o mejorar su situación en el empleo.

Que la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL prevé brindar asistencia técnica y económica a las entidades participantes para el diseño y dictado de cursos de formación profesional basados en competencias laborales.

Que a efectos de dar ejecutividad a la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL, deviene necesario reglamentar sus alcances y establecer los procedimientos para su implementación.

Que por los artículo 8° del ANEXO de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD N° 784/2020, se estableció que la SECRETARÍA DE EMPLEO es la Autoridad de Aplicación del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, y por el artículo 65 del mismo Anexo, que la Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias, reglamentarias y de aplicación necesarias para la implementación del mencionado Plan.

Que la Dirección General de Administración y Programación Financiera y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8° y 65 del ANEXO de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784/2020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL del PLAN DE FORMACION PROFESIONAL Y CONTINUA, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA a aprobar los formularios, instructivos y demás instrumentos operativos necesarios para la implementación de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL del PLAN DE FORMACION PROFESIONAL Y CONTINUA.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia el primer día hábil del mes de enero de 2022.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2021 N° 94879/21 v. 09/12/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

(Anexo sustituido por art 1º de la Resolución Nº 748/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/7/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.) 

PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA

LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL

- REGLAMENTO -

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA tiene por objeto incrementar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadoras y trabajadores, de conformidad con los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional, para aumentar sus posibilidades de inserción laboral o mejorar sus condiciones de empleabilidad.

ARTÍCULO 2°.- Objetivos. La LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL tiene por objetivos:

1. desarrollar cursos de formación profesional basados en el Enfoque de Competencias Laborales que respondan a demandas de calificación sectoriales y cuenten con la participación o el aval de actores representativos del sector;

2. incentivar la incorporación en dichos cursos de trabajadores y trabajadoras participantes de programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

3. alentar la participación de mujeres y personas de disidencia sexo genérica en los cursos de formación, a partir de la implementación de estrategias de apoyo a los cuidados de niños y niñas, así como del acompañamiento mediante tutorías para facilitar el acceso, permanencia y egreso de los cursos;

4. fomentar la participación de las instituciones que integran la Red de Instituciones de Formación Continua en la ejecución de acciones formativas promovidas por esta Línea;

5. fomentar el Diálogo Social, a través de la participación de las organizaciones del mundo de la producción y el trabajo de cada sector de actividad económica, en la implementación de cursos de formación profesional.

ARTÍCULO 3°.- Definiciones. A los fines del presente Reglamento, se formulan las siguientes definiciones:

1. Institución de Formación Profesional: es una institución de carácter público o privado que tiene entre sus objetivos desarrollar acciones formativas destinadas a dotar, incrementar y/o adecuar las competencias laborales de trabajadoras y trabajadores.

2. Norma de competencia laboral: es el documento que describe el desempeño en un rol laboral específico, desarrollado y validado en el marco del Diálogo Social.

3. Diseño Curricular: es un documento orientador de la práctica formativa donde se definen sus componentes, a partir de los desempeños esperados para un determinado rol laboral o capacidad a desarrollar, en base al Enfoque de Competencias Laborales.

4. Certificación de cursos: es el reconocimiento formal de la realización o aprobación de un curso.

5. Formación presencial: es el proceso de enseñanza - aprendizaje en el cual se reúnen participantes, docentes y/o instructores e instructoras en un tiempo fijo y en un espacio físico común para el desarrollo del conjunto de contenidos y actividades correspondientes a un curso.

6. Formación a distancia: es el proceso de enseñanza - aprendizaje que se desarrolla íntegramente a través de una plataforma tecnológica de aprendizaje, cuya utilización permite la incorporación de participantes ubicados en puntos geográficos distantes entre sí a través del uso de diferentes herramientas de comunicación, tanto de carácter sincrónico como asincrónico.

7. Formación semipresencial: es el proceso de enseñanza - aprendizaje que combina la modalidad de formación a distancia con instancias de presenciales de formación.

8. Plataforma de aprendizaje: es un sistema de gestión del aprendizaje que se utiliza para la creación, gestión y distribución de actividades formativas a través de herramientas tecnológicas. Esta plataforma facilita la creación de entornos de enseñanza-aprendizaje, integrando recursos didácticos, herramientas de comunicación, colaboración y gestión educativa.

9. Diseño instruccional: es la planificación del curso de Formación Profesional en la modalidad a distancia, con objetivos instruccionales y contenidos definidos, selección de recursos, elaboración de materiales, actividades y evaluaciones dispuestos en entornos virtuales, aplicables a todo el proceso de enseñanza y aprendizaje. El mismo deberá basarse en una Norma de Competencia Laboral o en el Enfoque de Competencias Laborales. El diseño instruccional se compone de dos etapas, la primera corresponde a la planificación del curso, es decir a diseñar el plan de trabajo y la segunda etapa se corresponde con la elaboración de recursos, actividades y evaluaciones con intencionalidad pedagógica, realizados en diversos soportes.

10. Espacios de cuidado: son espacios físicos destinados al cuidado de niñas y niños, a fin de facilitar la participación de las personas con responsabilidades familiares, en particular mujeres y personas de la disidencia sexo genérica, en las ofertas formativas ofrecidas en el marco de la presente Línea, desde una perspectiva de promoción de la corresponsabilidad social y equitativa de los cuidados.

ARTÍCULO 4°.- Operatoria. La LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL se instrumentará a través de la formulación y ejecución de propuestas, en los términos y condiciones que establece el presente Reglamento y demás normativa complementaria y subsidiaria aplicable.

ARTÍCULO 5°.- Tipos de asistencia. La LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL brindará asistencia técnica a las entidades participantes durante la etapa de formulación de las propuestas, y asistencia técnica y económica durante la etapa de ejecución.

ARTÍCULO 6°.- Entidades participantes. La LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL se ejecutará sobre la base del Diálogo Social y con la participación de:

1. Organismos públicos nacionales, provinciales y municipales;

2. Entes públicos estatales y no estatales;

3. Cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada;

4. Asociaciones representativas de trabajadoras y trabajadores;

5. Instituciones de Formación Profesional;

6. Instituciones privadas sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio laboral de trabajadoras y trabajadores;

7. Cooperativas.

ARTÍCULO 7°.- Requisitos para la participación. Las entidades descriptas en el artículo 6° del presente Reglamento deben cumplir los siguientes requisitos para participar en la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL:

1. encontrarse inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo o el que en un futuro lo reemplace;

2. poseer antecedentes significativos en la implementación de acciones de Formación Profesional;

3. contar con infraestructura edilicia y equipamiento adecuado para el desarrollo de las acciones contenidas en la propuesta;

4. contar con una plataforma de aprendizaje en línea adecuada para la formación a distancia o semipresencial, cuando la propuesta lo requiera;

5. disponer de un equipo docente, técnico y administrativo adecuado para la ejecución de la propuesta.

ARTÍCULO 8°.- Modalidades de participación. Las entidades habilitadas podrán participar en la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL como:

1. Institución Responsable: cuando formulen, administren e implementen una propuesta y los recursos presupuestarios que se asignen para su ejecución.

2. Instituciones Ejecutoras: cuando desarrollen acciones contenidas dentro de una propuesta.

Las propuestas deberán tener una Institución Responsable, la cual podrá ser también Institución Ejecutora de las acciones, y podrán tener una o más Instituciones Ejecutoras.

ARTÍCULO 9°.- Modalidades formativas. Las propuestas que se desarrollen en el marco de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL podrán contemplar la integración de instancias formativas presenciales, semipresenciales y a distancia, con el objeto de garantizar resultados de calidad en las acciones formativas y responder de manera eficaz a las necesidades y demandas de las personas participantes, y de los entornos en los cuales se lleven a cabo.

ARTÍCULO 10.- Población destinataria. Los cursos de formación profesional de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL estarán dirigidos a trabajadoras y trabajadores, que reúnan las siguientes condiciones:

1. tener DIECIOCHO (18) años o más de edad;

2. tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.).

Se promoverá especialmente la inclusión de participantes de programas nacionales de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o de otros programas de empleo o de inclusión socio-laboral implementados por otras jurisdicciones con las que se celebren acuerdos a tal fin.

ARTÍCULO 11.- Características los cursos de formación profesional. Los cursos de formación profesional de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL deberán tener las siguientes características:

1. tener una carga horaria que no sea inferior a VEINTE HORAS (20) y no exceda las DOSCIENTAS CUARENTA (240) horas, distribuidas en un máximo de SEIS (6) meses;

2. dictarse, según su modalidad formativa, para comisiones integradas por las siguientes cantidades mínimas y máximas de personas:

a) formación presencial: un mínimo de DIEZ (10) y un máximo de TREINTA (30) personas;

b) formación a distancia: un mínimo de VEINTE (20) y un máximo de CIEN (100) personas, siempre que el equipo de docentes y/o tutores/as garantice una atención y acompañamiento adecuados para favorecer la permanencia y el logro de los objetivos de aprendizaje por parte de las personas participantes;

c) formación semipresencial: un mínimo de VEINTE (20) y un máximo de CIEN (100) personas para la formación a distancia. En la instancia de formación presencial, se admitirá un mínimo de DIEZ (10) y un máximo de TREINTA (30) personas, debiéndose desdoblar en subcomisiones cuando el número sea mayor al máximo admitido presencialmente;

3. cuando sean cursos de formación presencial o semipresencial (en la instancia de formación presencial), deberán realizarse en espacios físicos adecuados y accesibles para las personas destinatarias y que dispongan de los recursos tecnológicos necesarios para el dictado;

4. cuando sean cursos de formación a distancia o semipresencial, deberán contemplar como mínimo: recursos didácticos de variada modalidad y formato, espacios de intercambio grupal, acompañamiento docente tutorial permanente a través de instancias sincrónicas y/o asincrónicas, instancias de evaluación parciales si correspondiera y finales en todos los casos;

5. cuando sean cursos de formación a distancia o semipresencial, deberán realizarse en la plataforma de aprendizaje del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA excepcionalmente podrá recomendar que se realicen en plataformas de aprendizaje distintas, siempre que se observen los “LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES FORMATIVAS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS” establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 208/2020 y se traten de implementaciones tecnológicas que contengan espacios de comunicación e interacción de las/los participantes con el material del curso, con el/la tutor/a y con otros/as participantes, y que permitan el control integral por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

6. cumplir las condiciones de ofrecimiento público, ejecución, regularidad y certificación que se establecen en el Reglamento para la Gestión de Cursos de Formación Profesional y de Certificación de Estudios Formales, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1134/2010, o el que en un futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 12.- Situaciones especiales. La SECRETARIA DE EMPLEO, previa conformidad técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, podrá autorizar la realización de cursos de Formación Profesional en condiciones distintas a las establecidas en el artículo 11 del presente Reglamento, cuando la especificidad de sus objetivos o las características particulares de su población destinataria lo requirieran.

ARTÍCULO 13.- Propuestas - Plazo. Las Propuestas de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL tendrán un plazo de ejecución de hasta DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de inicio de ejecución de la propuesta. A efectos del presente Reglamento, se entiende que el inicio de la ejecución de la propuesta comprende cualquier actividad de organización requerida para el comienzo de los cursos a desarrollarse bajo dicha propuesta. Tales actividades deberán iniciarse:

1. en el caso de propuestas que no prevean asistencia económica, dentro de los VEINTE (20) días hábiles posteriores a la presentación de la Carta de Aceptación de la resolución aprobatoria de la propuesta;

2. en el caso de propuestas que prevean asistencia económica, entre el primer día hábil posterior a la presentación de la Carta de Aceptación de la resolución aprobatoria de la propuesta y los QUINCE (15) días hábiles posteriores a la transferencia de la primera cuota de asistencia económica asignada para su ejecución.

ARTÍCULO 14.- Unidad Técnica de Gestión. Las Propuestas de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL deberán prever la conformación de un equipo técnico que desarrollará las siguientes funciones:

1. garantizar el cumplimiento de los plazos de las actividades y los resultados comprometidos en la propuesta aprobada y la administración de los recursos otorgados por la SECRETARIA DE EMPLEO;

2. realizar el seguimiento del desarrollo de los cursos y solicitar a DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL la tramitación de modificaciones que pudieran corresponder para alcanzar los objetivos;

3. producir y ejecutar, cuando la propuesta contemple el uso de una plataforma de aprendizaje distinta de la del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los recursos en línea requeridos, desde el armado de los grupos y los ajustes de programación para el funcionamiento y mantenimiento, desde la gestión de las altas y bajas de usuarios en la plataforma, hasta la producción de estadísticas e informes de la actividad de la plataforma para su posterior análisis;

4. registrar los cursos, sus participantes y resultados de la formación en el Sistema Gestión de Proyectos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, acorde con el Reglamento para la Gestión de Cursos de Formación Profesional y de Certificación de Estudios Formales, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1134/2010, o el que en un futuro lo reemplace;

5. elaborar y presentar los informes de avance de las acciones comprometidas previstas por el presente Reglamento;

6. interactuar, en representación de la Institución Responsable o de la Institución Ejecutora, con las Agencias Territoriales y la Red de Servicios de Empleo durante la ejecución de la Propuesta aprobada.

ARTÍCULO 15.- Difusión. La difusión de las acciones formativas de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL podrá desarrollarse con piezas tanto impresas como digitales, considerando la población destinataria, la modalidad de la formación y respetando el sistema gráfico que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establezca.

TÍTULO II

DE LAS PROPUESTAS

ARTÍCULO 16.- Propuestas. Las propuestas de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL deberán formularse mediante los instrumentos operativos que establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA y contener como mínimo la siguiente información:

1. Antecedentes Institucionales.

2. Constitución de domicilio en una casilla de correo electrónico y declaración de un número de teléfono celular, donde se efectuarán válidamente todas las notificaciones que se deriven de su participación en la presente Línea, de conformidad con lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344/2020.

3. Diagnóstico sobre la base de las siguientes dimensiones:

a) contexto socio productivo sectorial y territorial;

b) pertinencia de la formación con las demandas del mundo del trabajo;

c) población destinataria.

4. Características de la propuesta formativa:

a) cantidad de cursos por tipología y, en el caso de cursos presenciales y semipresenciales, distribución territorial;

b) Norma de Competencia Laboral a la que refiere total o parcialmente la formación. Si no existiera una Norma de Competencia Laboral acorde a la formación, la propuesta deberá incluir la descripción de los saberes, habilidades y actitudes que las personas alcanzarán mediante su participación en las actividades formativas;

c) Diseño Curricular registrado en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo, o el que en un futuro lo reemplace, que se utilizará total o parcialmente. Si no existiera diseño aplicable, la propuesta deberá incluir una descripción del curso en la que se detalle el nombre de la formación, el perfil del egresado, nombre de los módulos, sus contenidos y carga horaria. Esta descripción deberá enmarcarse y adecuarse al objetivo general y los objetivos específicos de la presente Línea;

d) Diseño Instruccional, en el caso de cursos de formación a distancia y semipresencial, la propuesta deberá incluir la descripción de la planificación del curso y el diseño didáctico;

e) Perfiles de los docentes y auxiliares de los cursos que acredite su idoneidad para la formación a desarrollar.

5. Perfil y cantidad de personas destinatarias:

a) Requisitos de ingreso a la formación: información completa y pertinente para la orientación del participante. También se deberán especificar las habilidades de carácter informático necesarias para incorporarse al curso, así como las características de la tecnología requerida para los cursos a distancia;

b) Cantidad de participantes y descripción de sus características, en términos de las variables sociodemográficas más relevantes, considerando la equidad de género como una cuestión fundamental.

6. Estructura, modalidad y duración:

a) en el caso de cursos de formación presencial, la duración de los cursos deberá expresarse en cantidad de horas reloj;

b) en el caso de cursos de formación a distancia, las propuestas deberán expresar la dedicación en horas reloj promedio requerida para el desarrollo de la formación;

c) en el caso de cursos de formación semipresencial: las propuestas deberán expresar la carga horaria total, medida en horas reloj, la cual resulta de la suma del tiempo asignado a la formación presencial y la dedicación promedio requerida para el desarrollo de la formación a distancia.

7. Metodología:

a) Actividades: descripción de las actividades a desarrollar para el abordaje de los contenidos y la modalidad de cada una de ellas;

b) Cantidad y duración de los encuentros en el caso de cursos de formación presencial y semipresencial, y de los encuentros virtuales sincrónicos, en el caso de la formación a distancia;

c) Herramientas multimedia y todos los recursos didácticos a través de los cuales se desarrollarán los contenidos del curso;

d) Plataforma de aprendizaje e interfaces en general: en caso de que la SECRETARIA DE EMPLEO apruebe el uso de una plataforma de aprendizaje distinta de la provista por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, deberá suministrarse la descripción de los medios a través de los cuales se espera que las/los participantes interactúen con el material didáctico del curso, con otras/os participantes en espacios de debate e intercambio, con las y los docentes y tutores del curso y con el soporte técnico;

8. Seguimiento de participantes: las condiciones de regularidad de las personas participantes se sujetarán a los criterios mínimos y formas de acreditación establecidas en el Reglamento para la Gestión de Cursos de Formación Profesional y de Certificación de Estudios Formales, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1134/2010, o el que en un futuro lo reemplace. En la propuesta, la Institución Responsable deberá describir los mecanismos de acompañamiento de participantes que contribuyan a conservar su permanencia en los cursos.

9. Sistema tutorial para la formación semipresencial y a distancia: responsabilidades y principales actividades que tendrán a su cargo las personas que cubran los roles de tutoría y docencia.

10. Evaluación de participantes: características, criterios y modalidades, presencial o a distancia, previstos.

11. Sedes físicas: identificación y descripción de los espacios físicos donde las acciones presenciales se llevarán a cabo. En caso de que la propuesta no contemple una predefinición de las localizaciones, por tratarse de acciones que se ubicaran territorialmente a demanda, este requisito deberá cumplimentarse como paso previo al inicio de los cursos que se aprueben.

12. Plataforma de aprendizaje: La ejecución de los cursos a distancia se desarrollará en la plataforma de aprendizaje del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL excepto que cuestiones de disponibilidad o características particulares de la propuesta hagan aconsejable el uso de otra provista por la Institución Responsable.

13. Conformación de la Unidad Técnica de Gestión, identificando los perfiles y roles requeridos para la ejecución de la propuesta, y la cantidad de personal técnico o profesionales involucrados.

14. Equipamiento, disponible y requerido para el desarrollo de la propuesta, indicando para cada ítem en qué cursos se utilizará y la sede en la que se encuentra o será instalado.

15. Espacio de cuidado de niñas y niños, si la sede de formación contara con tales espacios, indicando el cupo máximo admisible.

16. Descripción de la asistencia económica solicitada por cada tipo de aporte y de rubro, así como el aporte de la institución responsable.

17. Planificación y cronograma de implementación de la propuesta.

TÍTULO III

DE LA ASISTENCIA ECONÓMICA

ARTÍCULO 17.- Asistencia económica. La LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL brindará asistencia económica a las Instituciones Responsables para la implementación de la Propuestas, tal asistencia económica estará compuesta por:

1. Un aporte principal destinado a la ejecución de los cursos de formación profesional, para su afectación en los siguientes rubros:

a) honorarios de docentes;

b) honorarios de tutores;

c) honorarios de auxiliares informáticos en línea, sólo en los casos que se admita la utilización de una plataforma de aprendizaje distinta a la provista por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

d) diseño instruccional, solo en los casos en que la formación sea virtual, comprende los honorarios para elaborar la planificación del curso;

e) material didáctico, comprende tanto los montos correspondientes al diseño y reproducción de ítems físicos como los honorarios profesionales para la elaboración de contenidos multimediales correspondientes a la segunda etapa del diseño instruccional los cuales son: diseño de materiales; diseño de actividades y diseño de evaluaciones;

f) insumos;

g) herramientas;

h) elementos de seguridad e higiene;

i) alquiler de equipamiento;

j) refrigerio para participantes;

k) traslado de docentes;

l) espacios de cuidado, sólo cuando la Propuesta prevea cursos de formación presencial, comprende honorarios de profesionales para responsables de los espacios de cuidado, insumos, material didáctico, refrigerio y materiales lúdicos para las niñas y niños.

2. Un aporte complementario destinado a:

a) honorarios de las y los integrantes de la Unidad Técnica de Gestión: hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del aporte principal para las propuestas que contengan cursos presenciales, y hasta el TREINTA POR CIERTO (30%) del aporte principal para las que contengan cursos semipresenciales y a distancia;

b) equipamiento: hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aporte principal; cuando la propuesta suponga la compra de licencias de software podrá ascender hasta el SESENTA POR CIENTO (60%) del aporte principal;

c) difusión: hasta un CINCO POR CIENTO (5%) del aporte principal.

El rubro equipamiento sólo será financiable si la Institución Responsable acredita tener el uso de la infraestructura física en la cual se realizarán los cursos.

La SECRETARIA DE EMPLEO podrá suplir la asignación de recursos dinerarios bajo el rubro equipamiento por la entrega directa de los bienes solicitados.

Cuando la ecuación económico financiera respecto del monto de la asistencia económica otorgada en el marco del presente artículo haya quedado afectada por el tiempo transcurrido entre la presentación de la propuesta, su aprobación y ejecución, siempre que no exista demora atribuible a la Institución Responsable o a este Ministerio respecto de los plazos, la Institución Responsable podrá solicitar la actualización de dicho monto, conforme el procedimiento establecido en el artículo 36 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 18.- Asistencia económica - Monto Máximo. La asistencia económica total a asignarse a una Institución Responsable para la ejecución de una propuesta en el marco de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL no podrá exceder el valor de DIEZ MIL (10.000) Módulos.

A tales fines se tomará en cuenta el valor de módulo establecido por el artículo 28 del Anexo del Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus normas modificatorias.

TÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 19.- Obligaciones generales. Las instituciones participantes de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL, cualquiera sea su modalidad de participación, deberán:

1. desarrollar las acciones a su cargo de conformidad con las condiciones, plazos y especificaciones técnicas contenidas en la Propuesta aprobada;

2. tramitar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA las claves de acceso a los sistemas de gestión que se demandan para la ejecución de propuestas de la LINEA DE FORMACION PROFESIONAL SECTORIAL;

3. aportar los recursos económicos, humanos e institucionales que no sean brindados por la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL y que resulten necesarios para la eficaz implementación de la propuesta aprobada;

4. garantizar la disponibilidad de los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades comprometidas;

5. promover la difusión de la oferta y facilitar el acceso de las personas destinatarias a las acciones formativas que se generen a través de la Propuesta aprobada;

6. garantizar una oferta formativa completamente gratuita para las personas destinatarias;

7. priorizar como población destinataria de sus servicios formativos a trabajadoras y trabajadores registrados en el Portal Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y en la Red de Servicios de Empleo;

8. solicitar autorización para realizar cualquier modificación en la propuesta aprobada durante su desarrollo;

9. asentar en sus registros contables y/o patrimoniales el equipamiento adquirido o recibido en el marco de una propuesta;

10. brindar la información necesaria para el seguimiento, monitoreo, supervisión y control de las acciones comprometidas;

11. conservar por el plazo de CINCO (5) años la documentación y datos registrados en plataformas informáticas de respaldo, de las acciones desarrolladas y gastos realizados, contados desde la aprobación final de la rendición de cuentas o de la finalización de tal proceso cuando no resultare aprobada la rendición final;

12. poner a disposición de los distintos órganos de control, la totalidad de la documentación y datos registrados en plataformas informáticas respaldatorios de las acciones desarrolladas;

13. ceder a dominio público y someter a registro por parte del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA cualquier diseño instruccional, material didáctico o pieza de software desarrollada y financiada en el marco de la propuesta, siempre que no haya uno registrado con un nombre similar y que se basen en el Enfoque de Competencias Laborales.

ARTÍCULO 20.- Obligaciones específicas - Instituciones Responsables. Las Instituciones Responsables de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL deberán:

1. realizar el alta como beneficiarias de pagos del Tesoro Nacional, cuando corresponda, de conformidad con los instrumentos y procedimientos previstos por la normativa aplicable;

2. asumir los costos que demanden la apertura y el mantenimiento de la cuenta bancaria habilitada para recibir la asistencia económica que sea otorgada en el marco de una propuesta aprobada;

3. asumir la responsabilidad financiera de la administración de los fondos recibidos para la implementación de la Propuesta;

4. aplicar la totalidad de los fondos recibidos a los destinos, rubros y conceptos establecidos en la Propuesta aprobada;

5. aportar la totalidad de los fondos necesarios para la ejecución de la propuesta aprobada, no brindados por la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL;

6. garantizar que la Institución Ejecutora de los cursos de Formación Profesional contrate un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de siniestros que pudieren acaecerles a los y las participantes durante el desarrollo de las acciones de formación presenciales y, si correspondiere, a los niños y niñas que concurran a los espacios de cuidado establecidos en cada sede. La Institución Responsable podrá asumir en forma directa la contratación de dicha cobertura. El cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse en forma previa al inicio de los cursos;

7. adoptar medidas de seguridad informática en el manejo de datos personales durante la ejecución de las acciones;

8. efectuar la rendición de cuentas de los fondos recibidos en carácter de asistencia económica de acuerdo a lo establecido en este Reglamento y a la normativa aplicable a tal fin.

ARTÍCULO 21.- Obligaciones específicas - Instituciones Ejecutoras. Las Instituciones Ejecutoras de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL deberán:

1. observar en lo relativo al registro, ofrecimiento, ejecución, calificación y certificación de los cursos las disposiciones del Reglamento para la Gestión de Cursos de Formación Profesional y de Certificación de Estudios Formales aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1134/2010, o el que en un futuro lo reemplace;

2. observar, cuando la propuesta prevea el dictado de cursos con formación a distancia a través de una plataforma de aprendizaje distinta a la provista por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los “LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES FORMATIVAS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS” establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 208/2020 o los que en futuro los reemplacen.

3. contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de siniestros que pudieren acaecerles a los y las participantes durante el desarrollo de las acciones de formación presenciales y, si correspondiere, a los niños y niñas que concurran a los espacios de cuidado establecidos en cada sede, salvo que dicha contratación haya sido asumida por la Institución Responsable. El cumplimiento de esta obligación deberá ser acreditado en forma previa al inicio de los cursos.

ARTÍCULO 22.- Relaciones con terceras personas. Las relaciones que las instituciones participantes entablen con terceras personas, físicas o jurídicas, para el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 23.- Prohibición. Las Instituciones participantes de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL no podrán solicitar ningún tipo de pago y/o contribución, en dinero o en especie, a las trabajadoras y los trabajadores destinatarios de las Propuestas, ni a sus empleadores y empleadoras. En caso de que se corrobore el incumplimiento a la prohibición, la SECRETARIA DE EMPLEO procederá a la baja de la propuesta, excluyendo a la Institución Responsable y Ejecutora/as del Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo, pudiendo además llevar adelante las acciones judiciales que estime pertinentes.

ARTÍCULO 24.- Equipamiento. El equipamiento adquirido o recibido por una Institución Participante en el marco de la presente línea deberá destinarse por un plazo de CINCO (5) años a la ejecución de acciones de formación promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y no podrá ser enajenado por el plazo mencionado, salvo a título gratuito y previa autorización de la SECRETARIA DE EMPLEO. En caso de que se apruebe la cesión, se trasladan las obligaciones establecidas en el presente artículo a la Institución Destinataria del equipamiento. Los plazos fijados en este artículo se contarán a partir de la fecha de adquisición o recepción del equipamiento por parte de la Institución Participante.

ARTÍCULO 25.- Equipamiento - Interrupción de Propuestas. En el caso de interrumpirse la ejecución de una Propuesta, cualquiera sea la causa determinante, o detectarse el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo precedente, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá ordenar a la Institución Responsable transferir a título gratuito el equipamiento adquirido a una Institución, la cual será previamente evaluada y propuesta por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA. Durante este proceso, la Institución Responsable deberá garantizar su cuidado y conservación hasta tanto se haga efectiva la transferencia.

TÍTULO V

DE LA OPERATORIA

CAPÍTULO I - DE LA FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

ARTÍCULO 26.- Convocatoria. La convocatoria a participar de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL será abierta y de carácter permanente; para un mejor ordenamiento de la gestión la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA podrá establecer calendarios para la presentación de propuestas.

ARTÍCULO 27.- Proceso de Formulación. Las Propuestas de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL serán formuladas por las Instituciones Responsables, y podrán contar con la asistencia técnica de las Agencias Territoriales y de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

ARTÍCULO 28.- Presentación. Las Propuestas de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL deberán presentarse en formato digital a través del módulo Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y mediante el formulario que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA apruebe a tal fin. A solicitud fundada de las Instituciones Responsables, las Agencias Territoriales o la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA podrán digitalizar e incorporar a expedientes electrónicos aquella documentación que por impedimentos técnicos o situaciones excepcionales no pudieran ser presentadas a través del TAD.

La presentación contendrá:

1. Formulario de Presentación de Propuesta, debidamente conformado;

2. En caso de solicitar asistencia económica para la adquisición de Equipamiento, TRES (3) presupuestos originales por cada ítem presentado y documentación que acredite el uso del espacio físico donde se instalará;

3. Alta de la Institución Responsable como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional o ratificación de cuenta, en el caso de corresponder.

Las entidades presentantes serán responsables de la veracidad de la información y autenticidad de las firmas insertas en la documentación presentada. Toda la documentación será presentada con carácter de declaración jurada, en los términos del Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

CAPÍTULO II - DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROPUESTAS

ARTÍCULO 29.- Control formal. La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL realizará el control formal de las Propuestas presentadas por las Instituciones Responsables y, de resultar satisfactorio, procederá a la evaluación. Los rechazos de propuestas por motivos formales serán notificados a las instituciones presentantes.

ARTÍCULO 30.- Evaluación. La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL evaluará las Propuestas, en función de los siguientes criterios generales:

1. pertinencia formal: refiere a la presentación de toda la documentación y/o información requeridas en el presente Reglamento y en los formularios que defina la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA;

2. pertinencia institucional: refiere a la fortaleza de las instituciones presentantes respecto de su experiencia y antecedentes en el desarrollo de programas, proyectos y acciones de formación profesional, así como de fomento del empleo. Se considerará especialmente la trayectoria y relevancia sectorial y territorial de dichas instituciones. En el caso que la institución responsable o ejecutora no cuenten con antecedentes en las materias mencionadas, se evaluarán los currículums de los directivos, docentes, instructores y personal auxiliar integrados a la propuesta;

3. pertinencia social: refiere a la adecuación de las acciones previstas en la propuesta a las características de la población destinataria, priorizando la participación de participantes de programas de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en función del impacto en la mejora de sus calificaciones y de la potencialidad de satisfacer las demandas de empleo del mercado laboral local o sectorial;

4. pertinencia técnica: refiere a la adecuación del diseño técnico pedagógico de las acciones formativas, la idoneidad del personal docente y de la Unidad Técnica de Gestión, respecto de las capacidades a desarrollar en los participantes. También se evaluará la articulación de las acciones de la Propuesta con las otras políticas de la SECRETARÍA DE EMPLEO;

5. pertinencia económica: refiere a la pertinencia de los rubros a financiar en función de los objetivos perseguidos por la Propuesta y a la razonabilidad de los costos.

La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL podrá solicitar a las Agencias Territoriales, con incumbencia en la localización en la que se prevean desarrollar las acciones, la elaboración de un informe de pertinencia institucional y social, a los fines de ampliar la información contenida en la propuesta a evaluar.

ARTÍCULO 31.- Documentación complementaria. Durante el proceso de evaluación de las propuestas, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL podrá requerir a las Instituciones Responsables la presentación de información adicional o documentación de respaldo que considere pertinente.

ARTÍCULO 32.- Conformidad técnica. La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL emitirá su opinión respecto a la Propuesta a través de un informe de recomendación, que elevará junto con los antecedentes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA requiriendo su conformidad.

En el caso de brindar su conformidad técnica, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA elaborará un cronograma para efectivizar la asistencia económica solicitada, debiendo definir:

1. cantidad de cuotas;

2. monto de cada cuota;

3. resultados requeridos para el pago de cada cuota.

ARTÍCULO 33.- Propuestas observadas y/ o rechazadas. Cuando una propuesta no cuente con la recomendación favorable de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL o con la conformidad de sus órganos superiores, las observaciones que haya merecido serán notificadas a las Instituciones Responsables a efectos de orientar su reformulación o informar su rechazo.

ARTÍCULO 34.- Aprobación. Las Propuestas que obtengan la conformidad técnica de DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, serán elevadas por la vía jerárquica correspondiente a la SECRETARIA DE EMPLEO para su intervención.

La SECRETARÍA DE EMPLEO, en función de la opinión emitida y del cronograma elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, será la responsable de aprobar las Propuestas, asignar los recursos para su ejecución y fijar las condiciones para la realización de cada transferencia de fondos.

ARTÍCULO 35.- Notificación. La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, por sí o través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, será la encargada de notificar a las Instituciones Participantes de la Propuesta, a cuyo fin remitirá por vía electrónica al domicilio electrónico constituido copia del acto administrativo de aprobación.

ARTÍCULO 36.- Modificaciones. La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA podrá, a solicitud de las Instituciones Responsables, autorizar modificaciones en las Propuestas durante su desarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica, así como también autorizar prórrogas en los plazos de ejecución. Toda modificación que conlleve un incremento de la asistencia económica deberá ser autorizada por la SECRETARÍA DE EMPLEO.

En el supuesto enunciado en el último párrafo del artículo 17 del presente Reglamento la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá proceder a la modificación de los montos aprobados, a solicitud de la Institución Responsable, cuando transcurran más de CUATRO (4) meses entre la presentación de la propuesta y la transferencia que corresponda.

Dicha modificación de montos podrá aprobarse solo en el caso que la ecuación económico financiera de la propuesta se haya desactualizado de tal forma que al momento de adquirir los bienes y/o servicios requeridos para su ejecución el Índice de Precios al Consumidor (IPC) -elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSO (INDEC) arroje una diferencia-respecto del IPC del momento de presentación de la propuesta, igual o superior al DIECIOCHO POR CIENTO (18%).

Para realizar la actualización solicitada, la SECRETARÍA DE EMPLEO tomará la siguiente fórmula:

IPC (r): Índice de precios al consumidor al momento de la solicitud de actualización.

IPC (a): Índice de precios al consumidor al momento de la presentación de la propuesta.

Índice requerido para admitir la solicitud de Actualización deberá ser igual o mayor a UNO COMO DIECIOCHO (1,18).

La solicitud mencionada deberá fundamentar los motivos por los cuales no se pudo llevar a cabo la adquisición de dichos bienes y/o servicios - y presentar la documentación respaldatoria que corresponda - al mismo monto que fueran presupuestados al momento de la aprobación de la propuesta.

Asimismo, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá solicitar todas las aclaraciones, informes y documentación que considere pertinentes.

CAPÍTULO III - DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DINERARIOS

ARTÍCULO 37.- Transferencia de recursos. Los recursos dinerarios asignados para la ejecución de una Propuesta serán transferidos en forma directa a las Instituciones Responsables a través de su depósito en la cuenta bancaria declarada en la Propuesta. La correspondiente constancia de depósito servirá como suficiente recibo de pago.

ARTÍCULO 38.- De las Cuotas. Los recursos dinerarios se transferirán en DOS (2) cuotas. La primera cuota se transferirá una vez aprobada la Propuesta y la segunda cuota una vez alcanzados los resultados comprometidos en la Matriz de Resultados correspondiente a la primera etapa. El monto de la segunda cuota podrá ser objeto de ajustes de acuerdo con la rendición de gastos que se apruebe respecto de la primera cuota.

ARTICULO 39.- Transferencias - Condición previa. Cada transferencia de recursos dinerarios estará condicionada a que la Institución Ejecutora o las Instituciones Ejecutoras que participan en la implementación de la Propuesta, registren previamente en el Sistema de Gestión de la SECRETARIA DE EMPLEO la oferta de cursos que se desarrollarán a partir de dicho pago, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Gestión de Cursos de Formación Profesional y de Certificación de Estudios Formales, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1134/2010, o el que en un futuro lo reemplace.

La presente condición no será exigible cuando razones operativas imposibiliten su cumplimiento, siempre que exista la conformidad de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

ARTÍCULO 40.- Transferencia de primera cuota - Documentación. Para el pago de la primera cuota, las Instituciones Responsables deberán presentar la siguiente documentación:

1. Carta de Aceptación de las condiciones fijadas en el acto administrativo de aprobación de la Propuesta;

2. factura o recibo válido por el monto correspondiente.

La documentación enunciada deberá ser presentada en el término máximo de CINCO (5) días hábiles, contado a partir de la notificación de la resolución de aprobación de la propuesta. En el caso de no presentarse la documentación dentro de dicho plazo, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá dejar sin efecto la resolución de aprobación de la propuesta.

ARTÍCULO 41.- Transferencia de la segunda cuota - Condiciones. La transferencia de recursos dinerarios en concepto de segunda cuota estará condicionada a:

1. el cumplimiento de las metas previstas en la Resolución aprobatoria para la primera etapa, incluido el registro en el Sistema de Gestión de la SECRETARÍA DE EMPLEO de la calificación del total de la matrícula final de participantes que completaron los cursos, si correspondiera;

2. la aprobación de la rendición de cuentas de la primera cuota, por el CIEN POR CIENTO (100 %) de los fondos transferidos para gastos de capital, y por al menos el SETENTA POR CIENTO (70 %) de los fondos recibidos para gastos corrientes. Los fondos para gastos de capital cuya rendición no sea aprobada deberán ser reintegrados.

El monto de la segunda y última cuota será ajustado en función de los gastos rendidos y aprobados correspondientes a la primera cuota. No será autorizado el pago de la segunda cuota si su monto excede los montos no rendidos y/o no aprobados en la primera cuota.

ARTÍCULO 42.- Transferencia de la segunda cuota - Documentación. Para el pago de la segunda cuota, las Instituciones Responsables deberán presentar la siguiente documentación:

1. factura o recibo válido por el monto correspondiente;

2. rendición de cuentas de los recursos dinerarios recibidos en la transferencia anterior.

ARTÍCULO 43.- Utilización de recursos dinerarios. Las Instituciones Responsables deberán utilizar los recursos dinerarios asignados para el desarrollo de una Propuesta de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, en el acto administrativo de aprobación y, de corresponder, en los proyectos con financiamiento internacional que sean fuente de financiamiento de las acciones previstas en la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL.

CAPÍTULO IV - DE LAS RENDICIONES DE CUENTA

ARTÍCULO 44.- Presentación y Documentación. Las rendiciones de cuenta de fondos recibidos en el marco de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL deberán:

1. presentarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a través del Formulario de Rendición de Cuenta y planillas anexas aprobados por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021. En el caso de no encontrarse operativos los componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, y previa conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, se podrán aceptar presentaciones provenientes de la casilla de correo declarada como domicilio electrónico;

2. integrar un informe con carácter de declaración jurada sobre las acciones ejecutadas y metas cumplidas de acuerdo con los compromisos asumidos para cada etapa objeto de rendición, el cual estará contenido en el Formulario de Rendición de Cuenta referido en el inciso precedente;

3. acompañar la siguiente documentación respaldatoria:

a) la constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de cada uno de los proveedores, en aquellos casos que se requiera de acuerdo con la normativa legal aplicable;

b) copias certificadas o refrendadas por el representante legal, o responsable de rendición de cuentas designado, de la Institución Responsable de las facturas y/o recibos expedidos por los proveedores, con sus correspondientes Comprobantes de Verificación de Validez CAI, CAE y/o CAEA;

c) en los comprobantes de gastos se deberán mencionar la descripción del producto y/o servicio asociado a la propuesta, número de oferta o número de su Resolución aprobatoria;

d) de tratarse de gastos de capital, deberá adjuntarse, documentación que certifique el ingreso del bien al patrimonio.

ARTÍCULO 45.- Evaluación y Aprobación. El proceso de evaluación y aprobación de las rendiciones constará de las siguientes instancias:

1. la evaluación por parte de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL sobre el cumplimiento por parte de la Institución Responsable de los resultados establecidos en el acto administrativo de aprobación de la propuesta;

2. la evaluación por parte de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL de la pertinencia de los gastos efectuados, las acciones de supervisión realizadas y la información registrada en los Sistemas Informáticos de la SECRETARÍA DE EMPLEO;

3. el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria presentada por la Institución Responsable, por parte de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

4. el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuenta, el cual podrá coincidir con la autorización de pago de cuotas pendientes de realización.

ARTÍCULO 46.- Plazos. Las rendiciones de cuenta deberán presentarse dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos posteriores a la acreditación de los fondos correspondientes, o a la finalización de la etapa de la propuesta para cuya afectación sean transferidos los fondos, si esta segunda fecha fuera posterior.

ARTÍCULO 47.- Rendición final de cuentas - Condición. En forma previa a la presentación de la rendición final de cuentas, las Instituciones Responsables deberán registrar en el Sistema de Gestión de la SECRETARÍA DE EMPLEO la calificación del total de la matrícula final de participantes que completaron los cursos en el marco de la propuesta.

ARTÍCULO 48.- Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, las Instituciones Responsables deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, contados desde la notificación del incumplimiento.

ARTÍCULO 49.- Entidades provinciales o municipales. Cuando las Instituciones Responsables sean entidades provinciales o municipales, el proceso de rendición de cuentas será regulado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021, resultando sólo de aplicación subsidiaria lo normado en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 50.- Aplicación subsidiaria. Cuando las Instituciones Responsables no sean entidades provinciales o municipales, lo normado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES” será de aplicación subsidiaria, en sus partes pertinentes, a lo normado en el presente Capítulo.

TÍTULO VI

DE LA SUPERVISIÓN Y EL CONTROL

ARTÍCULO 51.- Supervisión. La supervisión de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL estará a cargo de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL y se realizará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147/2010 y sus modificatorias, e instrumentos operativos aprobados por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1039/2020 o los que en un futuro los reemplacen.

ARTÍCULO 52.- Desvíos - Incumplimientos. En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos por fuera del proceso de supervisión previsto en el artículo precedente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA intimará a las Instituciones respectivas para que en un plazo de DIEZ (10) días presenten su descargo y/o regularicen la situación. Cumplida tal intimación y previa recomendación de la citada Dirección Nacional, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, y en el presente Reglamento.

La aplicación de tales medidas no obstara el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.

ARTÍCULO 53.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional, Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación, y sus complementarias y modificatorias.

IF-2022-66675895-APN-DGPFPR#MT