e. 09/12/2021 N° 94879/21 v. 09/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(Anexo sustituido por art 1º de la Resolución Nº 748/2022 de la Secretaría de Empleo B.O. 4/7/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA
LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL
- REGLAMENTO -
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.-
Objeto. La LÍNEA
DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA tiene por objeto incrementar las calificaciones y habilidades
laborales de trabajadoras y trabajadores, de conformidad con los
requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad
económica nacional, para aumentar sus posibilidades de inserción
laboral o mejorar sus condiciones de empleabilidad.
ARTÍCULO 2°.-
Objetivos. La LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL tiene por objetivos:
1. desarrollar cursos de formación profesional basados en el Enfoque de
Competencias Laborales que respondan a demandas de calificación
sectoriales y cuenten con la participación o el aval de actores
representativos del sector;
2. incentivar la incorporación en dichos cursos de trabajadores y
trabajadoras participantes de programas o acciones de empleo ejecutados
por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
3. alentar la participación de mujeres y personas de disidencia sexo
genérica en los cursos de formación, a partir de la implementación de
estrategias de apoyo a los cuidados de niños y niñas, así como del
acompañamiento mediante tutorías para facilitar el acceso, permanencia
y egreso de los cursos;
4. fomentar la participación de las instituciones que integran la Red
de Instituciones de Formación Continua en la ejecución de acciones
formativas promovidas por esta Línea;
5. fomentar el Diálogo Social, a través de la participación de las
organizaciones del mundo de la producción y el trabajo de cada sector
de actividad económica, en la implementación de cursos de formación
profesional.
ARTÍCULO 3°.-
Definiciones. A los fines del presente Reglamento, se formulan las siguientes definiciones:
1. Institución de Formación Profesional: es una institución de carácter
público o privado que tiene entre sus objetivos desarrollar acciones
formativas destinadas a dotar, incrementar y/o adecuar las competencias
laborales de trabajadoras y trabajadores.
2. Norma de competencia laboral: es el documento que describe el
desempeño en un rol laboral específico, desarrollado y validado en el
marco del Diálogo Social.
3. Diseño Curricular: es un documento orientador de la práctica
formativa donde se definen sus componentes, a partir de los desempeños
esperados para un determinado rol laboral o capacidad a desarrollar, en
base al Enfoque de Competencias Laborales.
4. Certificación de cursos: es el reconocimiento formal de la realización o aprobación de un curso.
5. Formación presencial: es el proceso de enseñanza - aprendizaje en el
cual se reúnen participantes, docentes y/o instructores e instructoras
en un tiempo fijo y en un espacio físico común para el desarrollo del
conjunto de contenidos y actividades correspondientes a un curso.
6. Formación a distancia: es el proceso de enseñanza - aprendizaje que
se desarrolla íntegramente a través de una plataforma tecnológica de
aprendizaje, cuya utilización permite la incorporación de participantes
ubicados en puntos geográficos distantes entre sí a través del uso de
diferentes herramientas de comunicación, tanto de carácter sincrónico
como asincrónico.
7. Formación semipresencial: es el proceso de enseñanza - aprendizaje
que combina la modalidad de formación a distancia con instancias de
presenciales de formación.
8. Plataforma de aprendizaje: es un sistema de gestión del aprendizaje
que se utiliza para la creación, gestión y distribución de actividades
formativas a través de herramientas tecnológicas. Esta plataforma
facilita la creación de entornos de enseñanza-aprendizaje, integrando
recursos didácticos, herramientas de comunicación, colaboración y
gestión educativa.
9. Diseño instruccional: es la planificación del curso de Formación
Profesional en la modalidad a distancia, con objetivos instruccionales
y contenidos definidos, selección de recursos, elaboración de
materiales, actividades y evaluaciones dispuestos en entornos
virtuales, aplicables a todo el proceso de enseñanza y aprendizaje. El
mismo deberá basarse en una Norma de Competencia Laboral o en el
Enfoque de Competencias Laborales. El diseño instruccional se compone
de dos etapas, la primera corresponde a la planificación del curso, es
decir a diseñar el plan de trabajo y la segunda etapa se corresponde
con la elaboración de recursos, actividades y evaluaciones con
intencionalidad pedagógica, realizados en diversos soportes.
10. Espacios de cuidado: son espacios físicos destinados al cuidado de
niñas y niños, a fin de facilitar la participación de las personas con
responsabilidades familiares, en particular mujeres y personas de la
disidencia sexo genérica, en las ofertas formativas ofrecidas en el
marco de la presente Línea, desde una perspectiva de promoción de la
corresponsabilidad social y equitativa de los cuidados.
ARTÍCULO 4°.-
Operatoria. La
LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL se instrumentará a través de
la formulación y ejecución de propuestas, en los términos y condiciones
que establece el presente Reglamento y demás normativa complementaria y
subsidiaria aplicable.
ARTÍCULO 5°.-
Tipos de asistencia.
La LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL brindará asistencia técnica
a las entidades participantes durante la etapa de formulación de las
propuestas, y asistencia técnica y económica durante la etapa de
ejecución.
ARTÍCULO 6°.-
Entidades participantes. La LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL se ejecutará sobre la base del Diálogo Social y con la participación de:
1. Organismos públicos nacionales, provinciales y municipales;
2. Entes públicos estatales y no estatales;
3. Cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada;
4. Asociaciones representativas de trabajadoras y trabajadores;
5. Instituciones de Formación Profesional;
6. Instituciones privadas sin fines de lucro que tengan entre sus
objetivos el desarrollo socio laboral de trabajadoras y trabajadores;
7. Cooperativas.
ARTÍCULO 7°.-
Requisitos para la participación.
Las entidades descriptas en el artículo 6° del presente Reglamento
deben cumplir los siguientes requisitos para participar en la LÍNEA DE
FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL:
1. encontrarse inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo o el que en un futuro lo reemplace;
2. poseer antecedentes significativos en la implementación de acciones de Formación Profesional;
3. contar con infraestructura edilicia y equipamiento adecuado para el desarrollo de las acciones contenidas en la propuesta;
4. contar con una plataforma de aprendizaje en línea adecuada para la
formación a distancia o semipresencial, cuando la propuesta lo requiera;
5. disponer de un equipo docente, técnico y administrativo adecuado para la ejecución de la propuesta.
ARTÍCULO 8°.-
Modalidades de participación. Las entidades habilitadas podrán participar en la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL como:
1. Institución Responsable: cuando formulen, administren e implementen
una propuesta y los recursos presupuestarios que se asignen para su
ejecución.
2. Instituciones Ejecutoras: cuando desarrollen acciones contenidas dentro de una propuesta.
Las propuestas deberán tener una Institución Responsable, la cual podrá
ser también Institución Ejecutora de las acciones, y podrán tener una o
más Instituciones Ejecutoras.
ARTÍCULO 9°.-
Modalidades formativas.
Las propuestas que se desarrollen en el marco de la LÍNEA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL SECTORIAL podrán contemplar la integración de instancias
formativas presenciales, semipresenciales y a distancia, con el objeto
de garantizar resultados de calidad en las acciones formativas y
responder de manera eficaz a las necesidades y demandas de las personas
participantes, y de los entornos en los cuales se lleven a cabo.
ARTÍCULO 10.-
Población destinataria.
Los cursos de formación profesional de la LÍNEA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL SECTORIAL estarán dirigidos a trabajadoras y trabajadores,
que reúnan las siguientes condiciones:
1. tener DIECIOCHO (18) años o más de edad;
2. tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
Se promoverá especialmente la inclusión de participantes de programas
nacionales de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL o de otros programas de empleo o de inclusión
socio-laboral implementados por otras jurisdicciones con las que se
celebren acuerdos a tal fin.
ARTÍCULO 11.-
Características los cursos de formación profesional.
Los cursos de formación profesional de la LÍNEA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL SECTORIAL deberán tener las siguientes características:
1. tener una carga horaria que no sea inferior a VEINTE HORAS (20) y no
exceda las DOSCIENTAS CUARENTA (240) horas, distribuidas en un máximo
de SEIS (6) meses;
2. dictarse, según su modalidad formativa, para comisiones integradas
por las siguientes cantidades mínimas y máximas de personas:
a) formación presencial: un mínimo de DIEZ (10) y un máximo de TREINTA (30) personas;
b) formación a distancia: un mínimo de VEINTE (20) y un máximo de CIEN
(100) personas, siempre que el equipo de docentes y/o tutores/as
garantice una atención y acompañamiento adecuados para favorecer la
permanencia y el logro de los objetivos de aprendizaje por parte de las
personas participantes;
c) formación semipresencial: un mínimo de VEINTE (20) y un máximo de
CIEN (100) personas para la formación a distancia. En la instancia de
formación presencial, se admitirá un mínimo de DIEZ (10) y un máximo de
TREINTA (30) personas, debiéndose desdoblar en subcomisiones cuando el
número sea mayor al máximo admitido presencialmente;
3. cuando sean cursos de formación presencial o semipresencial (en la
instancia de formación presencial), deberán realizarse en espacios
físicos adecuados y accesibles para las personas destinatarias y que
dispongan de los recursos tecnológicos necesarios para el dictado;
4. cuando sean cursos de formación a distancia o semipresencial,
deberán contemplar como mínimo: recursos didácticos de variada
modalidad y formato, espacios de intercambio grupal, acompañamiento
docente tutorial permanente a través de instancias sincrónicas y/o
asincrónicas, instancias de evaluación parciales si correspondiera y
finales en todos los casos;
5. cuando sean cursos de formación a distancia o semipresencial,
deberán realizarse en la plataforma de aprendizaje del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN
CONTINUA excepcionalmente podrá recomendar que se realicen en
plataformas de aprendizaje distintas, siempre que se observen los
“LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES FORMATIVAS A
TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS” establecidos por la Resolución de
la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 208/2020 y se traten de implementaciones
tecnológicas que contengan espacios de comunicación e interacción de
las/los participantes con el material del curso, con el/la tutor/a y
con otros/as participantes, y que permitan el control integral por
parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6. cumplir las condiciones de ofrecimiento público, ejecución,
regularidad y certificación que se establecen en el Reglamento para la
Gestión de Cursos de Formación Profesional y de Certificación de
Estudios Formales, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 1134/2010, o el que en un futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 12.-
Situaciones especiales.
La SECRETARIA DE EMPLEO, previa conformidad técnica de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, podrá autorizar la realización de
cursos de Formación Profesional en condiciones distintas a las
establecidas en el artículo 11 del presente Reglamento, cuando la
especificidad de sus objetivos o las características particulares de su
población destinataria lo requirieran.
ARTÍCULO 13.-
Propuestas - Plazo.
Las Propuestas de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL tendrán
un plazo de ejecución de hasta DOCE (12) meses, contados a partir de la
fecha de inicio de ejecución de la propuesta. A efectos del presente
Reglamento, se entiende que el inicio de la ejecución de la propuesta
comprende cualquier actividad de organización requerida para el
comienzo de los cursos a desarrollarse bajo dicha propuesta. Tales
actividades deberán iniciarse:
1. en el caso de propuestas que no prevean asistencia económica, dentro
de los VEINTE (20) días hábiles posteriores a la presentación de la
Carta de Aceptación de la resolución aprobatoria de la propuesta;
2. en el caso de propuestas que prevean asistencia económica, entre el
primer día hábil posterior a la presentación de la Carta de Aceptación
de la resolución aprobatoria de la propuesta y los QUINCE (15) días
hábiles posteriores a la transferencia de la primera cuota de
asistencia económica asignada para su ejecución.
ARTÍCULO 14.-
Unidad Técnica de Gestión.
Las Propuestas de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL deberán
prever la conformación de un equipo técnico que desarrollará las
siguientes funciones:
1. garantizar el cumplimiento de los plazos de las actividades y los
resultados comprometidos en la propuesta aprobada y la administración
de los recursos otorgados por la SECRETARIA DE EMPLEO;
2. realizar el seguimiento del desarrollo de los cursos y solicitar a
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL la
tramitación de modificaciones que pudieran corresponder para alcanzar
los objetivos;
3. producir y ejecutar, cuando la propuesta contemple el uso de una
plataforma de aprendizaje distinta de la del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los recursos en línea requeridos, desde el
armado de los grupos y los ajustes de programación para el
funcionamiento y mantenimiento, desde la gestión de las altas y bajas
de usuarios en la plataforma, hasta la producción de estadísticas e
informes de la actividad de la plataforma para su posterior análisis;
4. registrar los cursos, sus participantes y resultados de la formación
en el Sistema Gestión de Proyectos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, acorde con el Reglamento para la Gestión de Cursos de
Formación Profesional y de Certificación de Estudios Formales, aprobado
por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1134/2010, o el que en
un futuro lo reemplace;
5. elaborar y presentar los informes de avance de las acciones comprometidas previstas por el presente Reglamento;
6. interactuar, en representación de la Institución Responsable o de la
Institución Ejecutora, con las Agencias Territoriales y la Red de
Servicios de Empleo durante la ejecución de la Propuesta aprobada.
ARTÍCULO 15.-
Difusión. La
difusión de las acciones formativas de la LÍNEA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL SECTORIAL podrá desarrollarse con piezas tanto impresas
como digitales, considerando la población destinataria, la modalidad de
la formación y respetando el sistema gráfico que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establezca.
TÍTULO II
DE LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 16.-
Propuestas. Las
propuestas de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL deberán
formularse mediante los instrumentos operativos que establezca la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA y contener como mínimo la
siguiente información:
1. Antecedentes Institucionales.
2. Constitución de domicilio en una casilla de correo electrónico y
declaración de un número de teléfono celular, donde se efectuarán
válidamente todas las notificaciones que se deriven de su participación
en la presente Línea, de conformidad con lo establecido por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
344/2020.
3. Diagnóstico sobre la base de las siguientes dimensiones:
a) contexto socio productivo sectorial y territorial;
b) pertinencia de la formación con las demandas del mundo del trabajo;
c) población destinataria.
4. Características de la propuesta formativa:
a) cantidad de cursos por tipología y, en el caso de cursos presenciales y semipresenciales, distribución territorial;
b) Norma de Competencia Laboral a la que refiere total o parcialmente
la formación. Si no existiera una Norma de Competencia Laboral acorde a
la formación, la propuesta deberá incluir la descripción de los
saberes, habilidades y actitudes que las personas alcanzarán mediante
su participación en las actividades formativas;
c) Diseño Curricular registrado en el Registro de Instituciones de
Capacitación y Empleo, o el que en un futuro lo reemplace, que se
utilizará total o parcialmente. Si no existiera diseño aplicable, la
propuesta deberá incluir una descripción del curso en la que se detalle
el nombre de la formación, el perfil del egresado, nombre de los
módulos, sus contenidos y carga horaria. Esta descripción deberá
enmarcarse y adecuarse al objetivo general y los objetivos específicos
de la presente Línea;
d) Diseño Instruccional, en el caso de cursos de formación a distancia
y semipresencial, la propuesta deberá incluir la descripción de la
planificación del curso y el diseño didáctico;
e) Perfiles de los docentes y auxiliares de los cursos que acredite su idoneidad para la formación a desarrollar.
5. Perfil y cantidad de personas destinatarias:
a) Requisitos de ingreso a la formación: información completa y
pertinente para la orientación del participante. También se deberán
especificar las habilidades de carácter informático necesarias para
incorporarse al curso, así como las características de la tecnología
requerida para los cursos a distancia;
b) Cantidad de participantes y descripción de sus características, en
términos de las variables sociodemográficas más relevantes,
considerando la equidad de género como una cuestión fundamental.
6. Estructura, modalidad y duración:
a) en el caso de cursos de formación presencial, la duración de los cursos deberá expresarse en cantidad de horas reloj;
b) en el caso de cursos de formación a distancia, las propuestas
deberán expresar la dedicación en horas reloj promedio requerida para
el desarrollo de la formación;
c) en el caso de cursos de formación semipresencial: las propuestas
deberán expresar la carga horaria total, medida en horas reloj, la cual
resulta de la suma del tiempo asignado a la formación presencial y la
dedicación promedio requerida para el desarrollo de la formación a
distancia.
7. Metodología:
a) Actividades: descripción de las actividades a desarrollar para el
abordaje de los contenidos y la modalidad de cada una de ellas;
b) Cantidad y duración de los encuentros en el caso de cursos de
formación presencial y semipresencial, y de los encuentros virtuales
sincrónicos, en el caso de la formación a distancia;
c) Herramientas multimedia y todos los recursos didácticos a través de los cuales se desarrollarán los contenidos del curso;
d) Plataforma de aprendizaje e interfaces en general: en caso de que la
SECRETARIA DE EMPLEO apruebe el uso de una plataforma de aprendizaje
distinta de la provista por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, deberá suministrarse la descripción de los medios a
través de los cuales se espera que las/los participantes interactúen
con el material didáctico del curso, con otras/os participantes en
espacios de debate e intercambio, con las y los docentes y tutores del
curso y con el soporte técnico;
8. Seguimiento de participantes: las condiciones de regularidad de las
personas participantes se sujetarán a los criterios mínimos y formas de
acreditación establecidas en el Reglamento para la Gestión de Cursos de
Formación Profesional y de Certificación de Estudios Formales, aprobado
por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1134/2010, o el que en
un futuro lo reemplace. En la propuesta, la Institución Responsable
deberá describir los mecanismos de acompañamiento de participantes que
contribuyan a conservar su permanencia en los cursos.
9. Sistema tutorial para la formación semipresencial y a distancia:
responsabilidades y principales actividades que tendrán a su cargo las
personas que cubran los roles de tutoría y docencia.
10. Evaluación de participantes: características, criterios y modalidades, presencial o a distancia, previstos.
11. Sedes físicas: identificación y descripción de los espacios físicos
donde las acciones presenciales se llevarán a cabo. En caso de que la
propuesta no contemple una predefinición de las localizaciones, por
tratarse de acciones que se ubicaran territorialmente a demanda, este
requisito deberá cumplimentarse como paso previo al inicio de los
cursos que se aprueben.
12. Plataforma de aprendizaje: La ejecución de los cursos a distancia
se desarrollará en la plataforma de aprendizaje del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL excepto que cuestiones de
disponibilidad o características particulares de la propuesta hagan
aconsejable el uso de otra provista por la Institución Responsable.
13. Conformación de la Unidad Técnica de Gestión, identificando los
perfiles y roles requeridos para la ejecución de la propuesta, y la
cantidad de personal técnico o profesionales involucrados.
14. Equipamiento, disponible y requerido para el desarrollo de la
propuesta, indicando para cada ítem en qué cursos se utilizará y la
sede en la que se encuentra o será instalado.
15. Espacio de cuidado de niñas y niños, si la sede de formación contara con tales espacios, indicando el cupo máximo admisible.
16. Descripción de la asistencia económica solicitada por cada tipo de
aporte y de rubro, así como el aporte de la institución responsable.
17. Planificación y cronograma de implementación de la propuesta.
TÍTULO III
DE LA ASISTENCIA ECONÓMICA
ARTÍCULO 17.-
Asistencia económica.
La LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL brindará asistencia
económica a las Instituciones Responsables para la implementación de la
Propuestas, tal asistencia económica estará compuesta por:
1. Un aporte principal destinado a la ejecución de los cursos de
formación profesional, para su afectación en los siguientes rubros:
a) honorarios de docentes;
b) honorarios de tutores;
c) honorarios de auxiliares informáticos en línea, sólo en los casos
que se admita la utilización de una plataforma de aprendizaje distinta
a la provista por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
d) diseño instruccional, solo en los casos en que la formación sea
virtual, comprende los honorarios para elaborar la planificación del
curso;
e) material didáctico, comprende tanto los montos correspondientes al
diseño y reproducción de ítems físicos como los honorarios
profesionales para la elaboración de contenidos multimediales
correspondientes a la segunda etapa del diseño instruccional los cuales
son: diseño de materiales; diseño de actividades y diseño de
evaluaciones;
f) insumos;
g) herramientas;
h) elementos de seguridad e higiene;
i) alquiler de equipamiento;
j) refrigerio para participantes;
k) traslado de docentes;
l) espacios de cuidado, sólo cuando la Propuesta prevea cursos de
formación presencial, comprende honorarios de profesionales para
responsables de los espacios de cuidado, insumos, material didáctico,
refrigerio y materiales lúdicos para las niñas y niños.
2. Un aporte complementario destinado a:
a) honorarios de las y los integrantes de la Unidad Técnica de Gestión:
hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del aporte principal para las
propuestas que contengan cursos presenciales, y hasta el TREINTA POR
CIERTO (30%) del aporte principal para las que contengan cursos
semipresenciales y a distancia;
b) equipamiento: hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aporte
principal; cuando la propuesta suponga la compra de licencias de
software podrá ascender hasta el SESENTA POR CIENTO (60%) del aporte
principal;
c) difusión: hasta un CINCO POR CIENTO (5%) del aporte principal.
El rubro equipamiento sólo será financiable si la Institución
Responsable acredita tener el uso de la infraestructura física en la
cual se realizarán los cursos.
La SECRETARIA DE EMPLEO podrá suplir la asignación de recursos
dinerarios bajo el rubro equipamiento por la entrega directa de los
bienes solicitados.
Cuando la ecuación económico financiera respecto del monto de la
asistencia económica otorgada en el marco del presente artículo haya
quedado afectada por el tiempo transcurrido entre la presentación de la
propuesta, su aprobación y ejecución, siempre que no exista demora
atribuible a la Institución Responsable o a este Ministerio respecto de
los plazos, la Institución Responsable podrá solicitar la actualización
de dicho monto, conforme el procedimiento establecido en el artículo 36
del presente Reglamento.
ARTÍCULO 18.-
Asistencia económica - Monto Máximo.
La asistencia económica total a asignarse a una Institución Responsable
para la ejecución de una propuesta en el marco de la LÍNEA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL SECTORIAL no podrá exceder el valor de DIEZ MIL (10.000)
Módulos.
A tales fines se tomará en cuenta el valor de módulo
establecido por el artículo 28 del Anexo del Decreto N° 1030 de fecha
15 de septiembre de 2016 y sus normas modificatorias.
TÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 19.-
Obligaciones generales.
Las instituciones participantes de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
SECTORIAL, cualquiera sea su modalidad de participación, deberán:
1. desarrollar las acciones a su cargo de conformidad con las
condiciones, plazos y especificaciones técnicas contenidas en la
Propuesta aprobada;
2. tramitar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA las claves
de acceso a los sistemas de gestión que se demandan para la ejecución
de propuestas de la LINEA DE FORMACION PROFESIONAL SECTORIAL;
3. aportar los recursos económicos, humanos e institucionales que no
sean brindados por la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL y que
resulten necesarios para la eficaz implementación de la propuesta
aprobada;
4. garantizar la disponibilidad de los espacios de infraestructura
edilicia y equipamientos necesarios para el desarrollo de las
actividades comprometidas;
5. promover la difusión de la oferta y facilitar el acceso de las
personas destinatarias a las acciones formativas que se generen a
través de la Propuesta aprobada;
6. garantizar una oferta formativa completamente gratuita para las personas destinatarias;
7. priorizar como población destinataria de sus servicios formativos a
trabajadoras y trabajadores registrados en el Portal Empleo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y en la Red de
Servicios de Empleo;
8. solicitar autorización para realizar cualquier modificación en la propuesta aprobada durante su desarrollo;
9. asentar en sus registros contables y/o patrimoniales el equipamiento adquirido o recibido en el marco de una propuesta;
10. brindar la información necesaria para el seguimiento, monitoreo, supervisión y control de las acciones comprometidas;
11. conservar por el plazo de CINCO (5) años la documentación y datos
registrados en plataformas informáticas de respaldo, de las acciones
desarrolladas y gastos realizados, contados desde la aprobación final
de la rendición de cuentas o de la finalización de tal proceso cuando
no resultare aprobada la rendición final;
12. poner a disposición de los distintos órganos de control, la
totalidad de la documentación y datos registrados en plataformas
informáticas respaldatorios de las acciones desarrolladas;
13. ceder a dominio público y someter a registro por parte del PLAN DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA cualquier diseño instruccional,
material didáctico o pieza de software desarrollada y financiada en el
marco de la propuesta, siempre que no haya uno registrado con un nombre
similar y que se basen en el Enfoque de Competencias Laborales.
ARTÍCULO 20.-
Obligaciones específicas - Instituciones Responsables. Las Instituciones Responsables de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL deberán:
1. realizar el alta como beneficiarias de pagos del Tesoro Nacional,
cuando corresponda, de conformidad con los instrumentos y
procedimientos previstos por la normativa aplicable;
2. asumir los costos que demanden la apertura y el mantenimiento de la
cuenta bancaria habilitada para recibir la asistencia económica que sea
otorgada en el marco de una propuesta aprobada;
3. asumir la responsabilidad financiera de la administración de los fondos recibidos para la implementación de la Propuesta;
4. aplicar la totalidad de los fondos recibidos a los destinos, rubros y conceptos establecidos en la Propuesta aprobada;
5. aportar la totalidad de los fondos necesarios para la ejecución de
la propuesta aprobada, no brindados por la LÍNEA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL SECTORIAL;
6. garantizar que la Institución Ejecutora de los cursos de Formación
Profesional contrate un seguro de responsabilidad civil que cubra los
riesgos de siniestros que pudieren acaecerles a los y las participantes
durante el desarrollo de las acciones de formación presenciales y, si
correspondiere, a los niños y niñas que concurran a los espacios de
cuidado establecidos en cada sede. La Institución Responsable podrá
asumir en forma directa la contratación de dicha cobertura. El
cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse en forma previa al
inicio de los cursos;
7. adoptar medidas de seguridad informática en el manejo de datos personales durante la ejecución de las acciones;
8. efectuar la rendición de cuentas de los fondos recibidos en carácter
de asistencia económica de acuerdo a lo establecido en este Reglamento
y a la normativa aplicable a tal fin.
ARTÍCULO 21.-
Obligaciones específicas - Instituciones Ejecutoras. Las Instituciones Ejecutoras de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL deberán:
1. observar en lo relativo al registro, ofrecimiento, ejecución,
calificación y certificación de los cursos las disposiciones del
Reglamento para la Gestión de Cursos de Formación Profesional y de
Certificación de Estudios Formales aprobado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1134/2010, o el que en un futuro lo reemplace;
2. observar, cuando la propuesta prevea el dictado de cursos con
formación a distancia a través de una plataforma de aprendizaje
distinta a la provista por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, los “LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES
FORMATIVAS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS” establecidos por la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 208/2020 o los que en futuro
los reemplacen.
3. contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos
de siniestros que pudieren acaecerles a los y las participantes durante
el desarrollo de las acciones de formación presenciales y, si
correspondiere, a los niños y niñas que concurran a los espacios de
cuidado establecidos en cada sede, salvo que dicha contratación haya
sido asumida por la Institución Responsable. El cumplimiento de esta
obligación deberá ser acreditado en forma previa al inicio de los
cursos.
ARTÍCULO 22.-
Relaciones con terceras personas.
Las relaciones que las instituciones participantes entablen con
terceras personas, físicas o jurídicas, para el cumplimiento de sus
obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán
inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 23.-
Prohibición. Las
Instituciones participantes de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
SECTORIAL no podrán solicitar ningún tipo de pago y/o contribución, en
dinero o en especie, a las trabajadoras y los trabajadores
destinatarios de las Propuestas, ni a sus empleadores y empleadoras. En
caso de que se corrobore el incumplimiento a la prohibición, la
SECRETARIA DE EMPLEO procederá a la baja de la propuesta, excluyendo a
la Institución Responsable y Ejecutora/as del Registro de Instituciones
de Capacitación y Empleo, pudiendo además llevar adelante las acciones
judiciales que estime pertinentes.
ARTÍCULO 24.-
Equipamiento. El
equipamiento adquirido o recibido por una Institución Participante en
el marco de la presente línea deberá destinarse por un plazo de CINCO
(5) años a la ejecución de acciones de formación promovidas por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y no podrá ser
enajenado por el plazo mencionado, salvo a título gratuito y previa
autorización de la SECRETARIA DE EMPLEO. En caso de que se apruebe la
cesión, se trasladan las obligaciones establecidas en el presente
artículo a la Institución Destinataria del equipamiento. Los plazos
fijados en este artículo se contarán a partir de la fecha de
adquisición o recepción del equipamiento por parte de la Institución
Participante.
ARTÍCULO 25.-
Equipamiento - Interrupción de Propuestas.
En el caso de interrumpirse la ejecución de una Propuesta, cualquiera
sea la causa determinante, o detectarse el incumplimiento de la
obligación establecida en el artículo precedente, la SECRETARÍA DE
EMPLEO podrá ordenar a la Institución Responsable transferir a título
gratuito el equipamiento adquirido a una Institución, la cual será
previamente evaluada y propuesta por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN
CONTINUA. Durante este proceso, la Institución Responsable deberá
garantizar su cuidado y conservación hasta tanto se haga efectiva la
transferencia.
TÍTULO V
DE LA OPERATORIA
CAPÍTULO I - DE LA FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
ARTÍCULO 26.-
Convocatoria. La
convocatoria a participar de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
SECTORIAL será abierta y de carácter permanente; para un mejor
ordenamiento de la gestión la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA
podrá establecer calendarios para la presentación de propuestas.
ARTÍCULO 27.-
Proceso de Formulación.
Las Propuestas de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL serán
formuladas por las Instituciones Responsables, y podrán contar con la
asistencia técnica de las Agencias Territoriales y de la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
ARTÍCULO 28.-
Presentación.
Las Propuestas de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL deberán
presentarse en formato digital a través del módulo Trámites a Distancia
(TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y mediante el
formulario que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA apruebe a
tal fin. A solicitud fundada de las Instituciones Responsables, las
Agencias Territoriales o la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA
podrán digitalizar e incorporar a expedientes electrónicos aquella
documentación que por impedimentos técnicos o situaciones excepcionales
no pudieran ser presentadas a través del TAD.
La presentación contendrá:
1. Formulario de Presentación de Propuesta, debidamente conformado;
2. En caso de solicitar asistencia económica para la adquisición de
Equipamiento, TRES (3) presupuestos originales por cada ítem presentado
y documentación que acredite el uso del espacio físico donde se
instalará;
3. Alta de la Institución Responsable como beneficiaria de pagos del
Tesoro Nacional o ratificación de cuenta, en el caso de corresponder.
Las entidades presentantes serán responsables de la veracidad de la
información y autenticidad de las firmas insertas en la documentación
presentada. Toda la documentación será presentada con carácter de
declaración jurada, en los términos del Artículo 109 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
CAPÍTULO II - DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROPUESTAS
ARTÍCULO 29.-
Control formal.
La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL realizará
el control formal de las Propuestas presentadas por las Instituciones
Responsables y, de resultar satisfactorio, procederá a la evaluación.
Los rechazos de propuestas por motivos formales serán notificados a las
instituciones presentantes.
ARTÍCULO 30.-
Evaluación. La
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL evaluará las
Propuestas, en función de los siguientes criterios generales:
1. pertinencia formal: refiere a la presentación de toda la
documentación y/o información requeridas en el presente Reglamento y en
los formularios que defina la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA;
2. pertinencia institucional: refiere a la fortaleza de las
instituciones presentantes respecto de su experiencia y antecedentes en
el desarrollo de programas, proyectos y acciones de formación
profesional, así como de fomento del empleo. Se considerará
especialmente la trayectoria y relevancia sectorial y territorial de
dichas instituciones. En el caso que la institución responsable o
ejecutora no cuenten con antecedentes en las materias mencionadas, se
evaluarán los currículums de los directivos, docentes, instructores y
personal auxiliar integrados a la propuesta;
3. pertinencia social: refiere a la adecuación de las acciones
previstas en la propuesta a las características de la población
destinataria, priorizando la participación de participantes de
programas de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, en función del impacto en la mejora de sus
calificaciones y de la potencialidad de satisfacer las demandas de
empleo del mercado laboral local o sectorial;
4. pertinencia técnica: refiere a la adecuación del diseño técnico
pedagógico de las acciones formativas, la idoneidad del personal
docente y de la Unidad Técnica de Gestión, respecto de las capacidades
a desarrollar en los participantes. También se evaluará la articulación
de las acciones de la Propuesta con las otras políticas de la
SECRETARÍA DE EMPLEO;
5. pertinencia económica: refiere a la pertinencia de los rubros a
financiar en función de los objetivos perseguidos por la Propuesta y a
la razonabilidad de los costos.
La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL podrá
solicitar a las Agencias Territoriales, con incumbencia en la
localización en la que se prevean desarrollar las acciones, la
elaboración de un informe de pertinencia institucional y social, a los
fines de ampliar la información contenida en la propuesta a evaluar.
ARTÍCULO 31.-
Documentación complementaria.
Durante el proceso de evaluación de las propuestas, la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL podrá requerir a las
Instituciones Responsables la presentación de información adicional o
documentación de respaldo que considere pertinente.
ARTÍCULO 32.-
Conformidad técnica.
La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL emitirá
su opinión respecto a la Propuesta a través de un informe de
recomendación, que elevará junto con los antecedentes a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA requiriendo su conformidad.
En el caso de brindar su conformidad técnica, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORMACIÓN CONTINUA elaborará un cronograma para efectivizar la
asistencia económica solicitada, debiendo definir:
1. cantidad de cuotas;
2. monto de cada cuota;
3. resultados requeridos para el pago de cada cuota.
ARTÍCULO 33.-
Propuestas observadas y/ o rechazadas.
Cuando una propuesta no cuente con la recomendación favorable de la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL o con la
conformidad de sus órganos superiores, las observaciones que haya
merecido serán notificadas a las Instituciones Responsables a efectos
de orientar su reformulación o informar su rechazo.
ARTÍCULO 34.-
Aprobación. Las
Propuestas que obtengan la conformidad técnica de DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORMACIÓN CONTINUA, serán elevadas por la vía jerárquica
correspondiente a la SECRETARIA DE EMPLEO para su intervención.
La SECRETARÍA DE EMPLEO, en función de la opinión emitida y del
cronograma elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA,
será la responsable de aprobar las Propuestas, asignar los recursos
para su ejecución y fijar las condiciones para la realización de cada
transferencia de fondos.
ARTÍCULO 35.-
Notificación. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, por sí o través de la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, será la
encargada de notificar a las Instituciones Participantes de la
Propuesta, a cuyo fin remitirá por vía electrónica al domicilio
electrónico constituido copia del acto administrativo de aprobación.
ARTÍCULO 36.-
Modificaciones.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA podrá, a solicitud de las
Instituciones Responsables, autorizar modificaciones en las Propuestas
durante su desarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto
total aprobado en concepto de asistencia económica, así como también
autorizar prórrogas en los plazos de ejecución. Toda modificación que
conlleve un incremento de la asistencia económica deberá ser autorizada
por la SECRETARÍA DE EMPLEO.
En el supuesto enunciado en el último párrafo del artículo 17 del
presente Reglamento la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá proceder a la
modificación de los montos aprobados, a solicitud de la Institución
Responsable, cuando transcurran más de CUATRO (4) meses entre la
presentación de la propuesta y la transferencia que corresponda.
Dicha modificación de montos podrá aprobarse solo en el caso que la
ecuación económico financiera de la propuesta se haya desactualizado de
tal forma que al momento de adquirir los bienes y/o servicios
requeridos para su ejecución el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
-elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSO (INDEC)
arroje una diferencia-respecto del IPC del momento de presentación de
la propuesta, igual o superior al DIECIOCHO POR CIENTO (18%).
Para realizar la actualización solicitada, la SECRETARÍA DE EMPLEO tomará la siguiente fórmula:
IPC (r): Índice de precios al consumidor al momento de la solicitud de actualización.
IPC (a): Índice de precios al consumidor al momento de la presentación de la propuesta.
Índice requerido para admitir la solicitud de Actualización deberá ser igual o mayor a UNO COMO DIECIOCHO (1,18).
La solicitud mencionada deberá fundamentar los motivos por los cuales
no se pudo llevar a cabo la adquisición de dichos bienes y/o servicios
- y presentar la documentación respaldatoria que corresponda - al mismo
monto que fueran presupuestados al momento de la aprobación de la
propuesta.
Asimismo, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá solicitar todas las aclaraciones, informes y documentación que considere pertinentes.
CAPÍTULO III - DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DINERARIOS
ARTÍCULO 37.-
Transferencia de recursos.
Los recursos dinerarios asignados para la ejecución de una Propuesta
serán transferidos en forma directa a las Instituciones Responsables a
través de su depósito en la cuenta bancaria declarada en la Propuesta.
La correspondiente constancia de depósito servirá como suficiente
recibo de pago.
ARTÍCULO 38.-
De las Cuotas.
Los recursos dinerarios se transferirán en DOS (2) cuotas. La primera
cuota se transferirá una vez aprobada la Propuesta y la segunda cuota
una vez alcanzados los resultados comprometidos en la Matriz de
Resultados correspondiente a la primera etapa. El monto de la segunda
cuota podrá ser objeto de ajustes de acuerdo con la rendición de gastos
que se apruebe respecto de la primera cuota.
ARTICULO 39.-
Transferencias -
Condición previa. Cada transferencia de recursos dinerarios estará
condicionada a que la Institución Ejecutora o las Instituciones
Ejecutoras que participan en la implementación de la Propuesta,
registren previamente en el Sistema de Gestión de la SECRETARIA DE
EMPLEO la oferta de cursos que se desarrollarán a partir de dicho pago,
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Gestión de
Cursos de Formación Profesional y de Certificación de Estudios
Formales, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
1134/2010, o el que en un futuro lo reemplace.
La presente condición no será exigible cuando razones operativas
imposibiliten su cumplimiento, siempre que exista la conformidad de la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
ARTÍCULO 40.-
Transferencia de primera cuota - Documentación. Para el pago de la primera cuota, las Instituciones Responsables deberán presentar la siguiente documentación:
1. Carta de Aceptación de las condiciones fijadas en el acto administrativo de aprobación de la Propuesta;
2. factura o recibo válido por el monto correspondiente.
La documentación enunciada deberá ser presentada en el término máximo
de CINCO (5) días hábiles, contado a partir de la notificación de la
resolución de aprobación de la propuesta. En el caso de no presentarse
la documentación dentro de dicho plazo, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá
dejar sin efecto la resolución de aprobación de la propuesta.
ARTÍCULO 41.-
Transferencia de la segunda cuota - Condiciones. La transferencia de recursos dinerarios en concepto de segunda cuota estará condicionada a:
1. el cumplimiento de las metas previstas en la Resolución aprobatoria
para la primera etapa, incluido el registro en el Sistema de Gestión de
la SECRETARÍA DE EMPLEO de la calificación del total de la matrícula
final de participantes que completaron los cursos, si correspondiera;
2. la aprobación de la rendición de cuentas de la primera cuota, por el
CIEN POR CIENTO (100 %) de los fondos transferidos para gastos de
capital, y por al menos el SETENTA POR CIENTO (70 %) de los fondos
recibidos para gastos corrientes. Los fondos para gastos de capital
cuya rendición no sea aprobada deberán ser reintegrados.
El monto de la segunda y última cuota será ajustado en función de los
gastos rendidos y aprobados correspondientes a la primera cuota. No
será autorizado el pago de la segunda cuota si su monto excede los
montos no rendidos y/o no aprobados en la primera cuota.
ARTÍCULO 42.-
Transferencia de la segunda cuota - Documentación. Para el pago de la segunda cuota, las Instituciones Responsables deberán presentar la siguiente documentación:
1. factura o recibo válido por el monto correspondiente;
2. rendición de cuentas de los recursos dinerarios recibidos en la transferencia anterior.
ARTÍCULO 43.-
Utilización de recursos dinerarios.
Las Instituciones Responsables deberán utilizar los recursos dinerarios
asignados para el desarrollo de una Propuesta de acuerdo con los
procedimientos establecidos en el presente Reglamento, en el acto
administrativo de aprobación y, de corresponder, en los proyectos con
financiamiento internacional que sean fuente de financiamiento de las
acciones previstas en la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL.
CAPÍTULO IV - DE LAS RENDICIONES DE CUENTA
ARTÍCULO 44.-
Presentación y Documentación. Las rendiciones de cuenta de fondos recibidos en el marco de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL deberán:
1. presentarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de
Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios
(RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a través del
Formulario de Rendición de Cuenta y planillas anexas aprobados por el
artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021. En el caso de no encontrarse operativos
los componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, y
previa conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, se
podrán aceptar presentaciones provenientes de la casilla de correo
declarada como domicilio electrónico;
2. integrar un informe con carácter de declaración jurada sobre las
acciones ejecutadas y metas cumplidas de acuerdo con los compromisos
asumidos para cada etapa objeto de rendición, el cual estará contenido
en el Formulario de Rendición de Cuenta referido en el inciso
precedente;
3. acompañar la siguiente documentación respaldatoria:
a) la constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS de cada uno de los proveedores, en aquellos casos que
se requiera de acuerdo con la normativa legal aplicable;
b) copias certificadas o refrendadas por el representante legal, o
responsable de rendición de cuentas designado, de la Institución
Responsable de las facturas y/o recibos expedidos por los proveedores,
con sus correspondientes Comprobantes de Verificación de Validez CAI,
CAE y/o CAEA;
c) en los comprobantes de gastos se deberán mencionar la descripción
del producto y/o servicio asociado a la propuesta, número de oferta o
número de su Resolución aprobatoria;
d) de tratarse de gastos de capital, deberá adjuntarse, documentación que certifique el ingreso del bien al patrimonio.
ARTÍCULO 45.-
Evaluación y Aprobación. El proceso de evaluación y aprobación de las rendiciones constará de las siguientes instancias:
1. la evaluación por parte de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL sobre el cumplimiento por parte de la Institución
Responsable de los resultados establecidos en el acto administrativo de
aprobación de la propuesta;
2. la evaluación por parte de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL de la pertinencia de los gastos efectuados, las
acciones de supervisión realizadas y la información registrada en los
Sistemas Informáticos de la SECRETARÍA DE EMPLEO;
3. el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria
presentada por la Institución Responsable, por parte de la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4. el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuenta, el
cual podrá coincidir con la autorización de pago de cuotas pendientes
de realización.
ARTÍCULO 46.-
Plazos. Las
rendiciones de cuenta deberán presentarse dentro de los NOVENTA (90)
días hábiles administrativos posteriores a la acreditación de los
fondos correspondientes, o a la finalización de la etapa de la
propuesta para cuya afectación sean transferidos los fondos, si esta
segunda fecha fuera posterior.
ARTÍCULO 47.-
Rendición final de cuentas - Condición.
En forma previa a la presentación de la rendición final de cuentas, las
Instituciones Responsables deberán registrar en el Sistema de Gestión
de la SECRETARÍA DE EMPLEO la calificación del total de la matrícula
final de participantes que completaron los cursos en el marco de la
propuesta.
ARTÍCULO 48.-
Incumplimientos.
En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de
cuentas, las Instituciones Responsables deberán reintegrar una suma
equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a
los TREINTA (30) días corridos, contados desde la notificación del
incumplimiento.
ARTÍCULO 49.-
Entidades provinciales o municipales.
Cuando las Instituciones Responsables sean entidades provinciales o
municipales, el proceso de rendición de cuentas será regulado por el
“REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS
POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES”,
aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021, resultando sólo de aplicación subsidiaria
lo normado en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 50.-
Aplicación subsidiaria.
Cuando las Instituciones Responsables no sean entidades provinciales o
municipales, lo normado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES
PROVINCIALES Y MUNICIPALES” será de aplicación subsidiaria, en sus
partes pertinentes, a lo normado en el presente Capítulo.
TÍTULO VI
DE LA SUPERVISIÓN Y EL CONTROL
ARTÍCULO 51.-
Supervisión. La
supervisión de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL estará a
cargo de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE EMPLEO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL y se realizará a través de los circuitos
operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de
Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación
Profesional, aprobado por la Resolución de SECRETARÍA DE EMPLEO N°
2147/2010 y sus modificatorias, e instrumentos operativos aprobados por
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1039/2020 o los que en un
futuro los reemplacen.
ARTÍCULO 52.-
Desvíos - Incumplimientos.
En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos por fuera del
proceso de supervisión previsto en el artículo precedente, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA intimará a las Instituciones respectivas
para que en un plazo de DIEZ (10) días presenten su descargo y/o
regularicen la situación. Cumplida tal intimación y previa
recomendación de la citada Dirección Nacional, la SECRETARÍA DE EMPLEO
podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias
establecidas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de
Acciones de Empleo y Formación Profesional, y en el presente Reglamento.
La aplicación de tales medidas no obstara el ejercicio por parte del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones
judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a
su calificación legal.
ARTÍCULO 53.-
Sistema de Control.
Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la
implementación de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL estarán
sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector
Público Nacional, Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y
Auditoría General de la Nación, y sus complementarias y modificatorias.
IF-2022-66675895-APN-DGPFPR#MT