INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1505/2021
RESOL-2021-1505-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021
VISTO el EX-2021-117263533-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 del 28 de agosto de 2002 y Nº
90 del 20 de enero de 2020 y las Resoluciones INCAA Nº 1, de fecha 2 de
enero de 2017, y sus modificatorias, y N° 65, de fecha 12 de enero de
2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias en su artículo 1°
pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el
fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio
de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en
el exterior, asignándole la facultad de otorgar subsidios a la
producción cinematográfica nacional como así también la de adoptar
otras medidas de fomento según las necesidades particulares de los
distintos tipos de producciones.
Que a esos efectos, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
dictó en fecha 2 de enero de 2017 la Resolución INCAA N° 1/2017,
aprobando el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO vigente.
Que el citado Régimen contempla la presentación de proyectos bajo la modalidad de VENTANILLA CONTINUA.
Que la acreditación de antecedentes para presentar proyectos según la
norma citada requiere reunir un puntaje mínimo para cada rubro y para
cada proyecto con un mínimo exigido de acuerdo a parámetros
establecidos en la propia norma.
Que en las difíciles circunstancias que atraviesa la producción
cinematográfica nacional resulta aconsejable que las diferencias de
puntajes entre los proyectos presentados no sean vinculantes sino solo
indicativas.
Que debe adoptarse Resolución al respecto.
Que las Gerencias General y de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de
Fomento a la Producción Audiovisual han tomado la intervención que les
compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley 17.741 (t.o. 2001) y los Decretos N° 1536/2002 y 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como ARTÍCULO 79 del Anexo I de la Resolución
INCAA Nº 1/2017 lo siguiente: “Se establece que el sistema de puntajes
establecido en el presente reglamento no será vinculante sino que solo
gozará de carácter indicativo para los Comités actuantes, cuyos
integrantes ponderarán a su criterio la paridad de género y la
representación federal en los equipos, las películas realizadas con
anterioridad, la participación en festivales internacionales y los
premios obtenidos en los rubros artísticos o técnicos. En consecuencia
se tendrá como no aplicable toda aquella expresión que en el presente
reglamento contradiga lo expresado en el presente artículo.”
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como ARTÍCULO 80 del Anexo I de la Resolución
INCAA Nº 1/2017 lo siguiente: “Las personas jurídicas y humanas que
registren deudas en mora no podrán presentar, en su rol de
productores/as, proyectos bajo este Régimen.”
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Adalberto Puenzo
e. 09/12/2021 N° 94602/21 v. 09/12/2021