INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1506/2021
RESOL-2021-1506-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021
VISTO el EX-2021-115133544-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 del 28 de agosto de 2002 y Nº
90 del 20 de enero de 2020 y las Resoluciones INCAA Nº 1, de fecha 2 de
enero de 2017, y sus modificatorias, y N° 65, de fecha 12 de enero de
2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias en su artículo 1°
pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el
fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio
de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en
el exterior, asignándole la facultad de otorgar subsidios a la
producción cinematográfica nacional como así también la de adoptar
otras medidas de fomento según las necesidades particulares de los
distintos tipos de producciones.
Que a esos efectos, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
dictó las Resoluciones INCAA N° 1/2017, aprobando el RÉGIMEN GENERAL DE
FOMENTO, y N° 65/2017, aprobando el RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL.
Que esta última Resolución se refiere al programa de Convocatorias
Regionales, para la producción de largometrajes, desarrollo de guiones,
desarrollo de proyectos de producción y producción de cortometrajes.
Que en la reunión del Consejo Asesor designado por Decreto N° 627/2021
de fecha 13 de octubre de 2021, sus integrantes solicitaron en forma
unánime a las autoridades del INCAA modificaciones al Régimen de
Fomento Regional establecido en la Resolución INCAA N° 65/2017, en
particular a lo referido a la producción de largometrajes, toda vez que
lo vinculado a desarrollo de guiones, desarrollo de proyectos de
producción y producción de cortometrajes está resuelto con los llamados
a Concurso que efectúa el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES periódicamente.
Que debe dictarse acto administrativo al respecto.
Que las Gerencias General y de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de
Fomento a la Producción Audiovisual han tomado la intervención que les
compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley 17.741 (t.o. 2001) y los Decretos N° 1536/2002 y 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Artículo 1º del Anexo I de la Resolución
INCAA N° 65/2017, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1°.-: “El presente RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL se considera
parte integrante del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO de la Resolución INCAA
N.º 1/2017, cuyo objeto específico es atender de modo particular las
necesidades y diferencias de las distintas provincias de nuestro país
en materia de desarrollo, producción y exhibición cinematográfica. Se
establece, por un lado, un sistema de presentación de proyectos para
largometrajes cuya modalidad será de VENTANILLA CONTINUA y un mecanismo
concursable para películas de cortometrajes regionales, desarrollo de
proyectos regionales y desarrollo de guiones regionales.”
ARTÍCULO 2°.- Los productoras/es que apliquen a la producción de
películas de largometraje bajo este régimen deberán cumplir iguales
requisitos que los exigibles para la modalidad AUDIENCIA MEDIA, de
conformidad con lo establecido en el Anexo I de la Resolución INCAA N°
1/2017, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 10 del Anexo I de la Resolución
INCAA Nº 65/2017, por el siguiente: “Se establece que el sistema de
puntajes establecido en el presente reglamento no será vinculante sino
que solo gozará de carácter indicativo para los Comités actuantes,
cuyos integrantes ponderarán a su criterio la paridad de género y la
representación federal en los equipos, las películas realizadas con
anterioridad, la participación en festivales internacionales y los
premios obtenidos en los rubros artísticos o técnicos. En consecuencia
se tendrá como no aplicable toda aquella expresión que en el presente
reglamento contradiga lo expresado en el presente artículo.”
ARTÍCULO 4°.- No será aplicable la presente operatoria para todos
aquellos proyectos de largometraje que a la fecha de entrada en vigor
de la presente Resolución se encuentren tramitando sus producciones por
vía concursable.
ARTICULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Adalberto Puenzo
e. 09/12/2021 N° 94596/21 v. 09/12/2021