INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1508/2021
RESOL-2021-1508-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021
VISTO el EX-2021-26480598-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001), los
Decretos N° 1405 de fecha 21 de febrero de 1973, Nº 1536 de fecha 20 de
agosto de 2002 y N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, y la Resolución
INCAA N° 380-E de fecha 9 de abril de 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su
cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo
el territorio de la República.
Que el Artículo 24 de la citada Ley establece que el Fondo de Fomento
Cinematográfico podrá destinarse a la promoción en el país de
actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y exhibición de
las películas nacionales que hayan sido presentadas por sus productores
a este Organismo con el fin de acceder a dichos beneficios.
Que la Resolución INCAA N° 380-E/2021, estableció el otorgamiento de un
apoyo económico destinado al reintegro de gastos de lanzamiento de
películas nacionales de largometraje.
Que algunos productores y distribuidores cinematográficos han
solicitado la flexibilización de los requisitos en atención a que, a la
fecha, existen limitaciones en la cantidad de funciones diarias, por
aplicación de las normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional
vinculadas a la emergencia sanitaria.
Que en ese sentido se considera pertinente atender la solicitud formulada.
Que la Gerencia General, la Subgerencia de Fiscalización a la Industria
Audiovisual y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N°
17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos Nº 1536/2002 y
N° 90/2020.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el texto del Artículo 7° de la Resolución INCAA
N° 380-E/2021, por el siguiente: “Para acceder al beneficio establecido
en el Artículo 1° de la presente Resolución las películas deben
exhibirse todos los días de la semana cinematográfica declarada por el
exhibidor en oportunidad de su inscripción en el Registro Público de la
Actividad Cinematográfica, que no podrá ser menor a CUATRO (4) días y
en todas las funciones. En el caso en que no esté programada en todas
las funciones diarias, para acreditar el cumplimiento de la zona deberá
estar programada, por lo menos, en CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las
declaradas por el exhibidor. Fuera de las zonas Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y Gran Buenos Aires, en el resto la simultaneidad no será
necesaria. En el caso en que la película se exhiba en salas de la red
ESPACIOS INCAA, para acreditar el estreno, deberá exhibirse todos los
días de la semana cinematográfica y en las funciones programadas por la
Coordinación de Espacios INCAA, de la Subgerencia de Desarrollo
Federal”.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que lo establecido en el Artículo 1° de la
presente Resolución será aplicable a las películas cuyo estreno
comercial sea posterior al 1° de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Luis Adalberto Puenzo
e. 09/12/2021 N° 94605/21 v. 09/12/2021