MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 2055/2021
RESOL-2021-2055-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-92272008- -APN-DGD#MC, el Decreto DNU N°
494 de fecha 6 de agosto de 2021, las Resoluciones N° 1172 de fecha 9
de septiembre de 2020 y Nº 1446 de fecha 30 de septiembre de 2021 del
MINISTERIO DE CULTURA, la Resolución N° 91 de fecha 13 de agosto de
2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 9° del Decreto DNU N° 494/21, se estableció la
prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad para
las y los agentes de todas las Jurisdicciones, Organismos y Entidades
de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que, en el mismo artículo, se menciona que cada Jurisdicción del Sector
Público Nacional determinará las adecuaciones que deberán efectuarse en
las instalaciones donde se presten servicios, para dar cumplimiento al
“Protocolo Covid-19” aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo” (CyMAT).
Que en virtud de las facultades reglamentarias delegadas a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS por el artículo 9° del Decreto DNU N° 494/21, se dictó la
Resolución SGyEP N° 91/21, por la cual se brindaron pautas para este
nuevo período de presencialidad programada, estableciéndose que las y
los agentes deberán prestar servicios en modalidad presencial
programada, conforme las adecuaciones que los titulares de cada
Jurisdicción, realicen a fin de dar cumplimiento al “Protocolo
Covid-19” aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo” (CyMAT) o al protocolo que resulte aplicable según la
normativa vigente.
Que en tal sentido y en concordancia al “Protocolo para la Prevención
del COVID-19”, aprobado oportunamente por la Resolución MC N° 1172/20
(RESOL-2020-1172-APN-MC), se aprobó, mediante Resolución M.C. Nº
1446/21 (RESOL-2021-1446-APN-MC), el “PROTOCOLO SANITARIO PARA ENSAYOS
Y ACTIVIDADES MUSICALES PRESENCIALES DEL PERSONAL DE LA ORQUESTA
SINFÓNICA NACIONAL” con el objetivo de establecer medidas adecuadas de
higiene y seguridad para el regreso de las actividades relacionadas con
ensayos y actividades musicales presenciales de todos los músicos que
ejecuten instrumentos de cuerda integrantes de dicho cuerpo estables
y/o técnicos afectados a la actividad, dependientes de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.
Que con posterioridad, se ha propuesto una modificación y ampliación al
“PROTOCOLO SANITARIO PARA ENSAYOS Y ACTIVIDADES MUSICALES PRESENCIALES
DEL PERSONAL DE LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL”, aprobado por la
Resolución M.C. N° 1446/21 (RESOL-2021-1446-APN-MC), para la aplicación
a todos los músicos de ejecución de instrumentos de percusión, arpas,
piano y vientos integrantes de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, que por
la situación epidemiológica local del momento, no pudieron ser
alcanzados por el anterior documento.
Que dicho Protocolo ha sido validado por la Delegación de la Comisión
de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT), mediante ACTA DE
FIRMA CONJUNTA Nº IF-2021-110089166-APN-DGRRHH#MC que forma parte
integrante de la presente medida.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar y ampliar el
Protocolo aprobado por la Resolución M.C. N° 1446/21
(RESOL-2021-1446-APN-MC), e instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ORGANISMOS ESTABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL a velar por el
cumplimiento de las medidas allí establecidas.
Que ha tomado previa intervención la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo previsto por el
Decreto DNU N° 494/21, y de conformidad con atribuciones asignadas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y
sus modificatorias).
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar y ampliar el
“PROTOCOLO SANITARIO PARA ENSAYOS Y ACTIVIDADES MUSICALES PRESENCIALES
DEL PERSONAL DE LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL”, aprobado por
Resolución M.C. N° 1446/21 (RESOL-2021-1446-APN-MC), conforme al ACTA
DE FIRMA CONJUNTA Nº IF-2021-110089166-APN-DGRRHH#MC que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, a implementar y velar por el
cumplimiento de lo establecido en el Protocolo referido en el artículo
1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2021 N° 94650/21 v. 09/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ACTA CYMAT N° 12/2021
DELEGACIÓN del MINISTERIO DE CULTURA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021.
En el día de la fecha, siendo las 11:30 horas, se reúnen los siguientes
integrantes de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
(CYMAT) de la Delegación del MINISTERIO DE CULTURA, la Comisión se
reúne de manera presencial, en razón a los puntos detallados en la
presente ACTA.
Por la parte estatal, el Sr. Luciano BROM en reemplazo de la Dra.
Bárbara AGUADA, Directora General de Recursos Humanos. Además,
participan de la reunión en representación de la entidad gremial ATE,
el Sr. Gabriel MEDINA ERNST; y por la entidad gremial UPCN asiste el
Sr. Fernando KISTNER.
También asisten los Sres. Marcos ANTUNES y Sergio PASCUAL, en carácter
de técnicos de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, y los Sres. Ciro
CILIBERTO y Marcelo MASSUN en representación de la ORQUESTA SINFÓNICA
NACIONAL .
Por otro lado, asisten la Sra. Mariela BOLATTI, Directora Nacional de
Organismos Estables, todos ellos participan con la conformidad de los
integrantes de la comisión.
Abierta la sesión, se deja constancia en este Acto que la presente
reunión ha sido convocada a los fines de ampliar el entonces “PROTOCOLO
SANITARIO PARA ENSAYOS Y ACTIVIDADES MUSICALES PRESENCIALES DEL
PERSONAL DE LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL”.
Se procede a la lectura total del mencionado Protocolo y se modifica y se agrega lo siguiente:
• PUNTO 2 se agrega:
“...Agregándose
que, en principio, solo se permitirá el ingreso del personal afectado
al ámbito donde desempeñan sus tareas. Sin embargo, será posible el
ingreso de una persona externa, siempre que se encontrare enmarcada en
una actividad previamente aprobada por la Dirección Nacional, en cuyo
caso deberá presentar (como requisito previo al ingreso) Certificado
completo de Vacunación o Declaración Jurada informando el motivo por el
cual no se encuentre a la fecha vacunada y Declaración Jurada del
estado de salud...”.
• PUNTO 2 C), se reemplazar “se sugiere” por “será” de 2 (DOS) metros
hacia los laterales y 3 (TRES) metros hacia el frente, con la inclusión
de las mamparas protectoras al frente.
• PUNTO 2 D) se agrega PCR y/o testeo de detección cada 48 hs.
• Se agrega PUNTO 3) ACTIVIDADES SINFONICAS E INVITADOS SOLISTAS.
Con lo actuado y no habiendo más temas que tratar, se aprueba con las
ampliaciones y modificaciones pertinentes por todas las partes, el
“PROTOCOLO SANITARIO PARA ENSAYOS Y ACTIVIDADES MUSICALES PRESENCIALES
DEL PERSONAL DE LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL”, presentado y leído a
propuesta de la Dirección Nacional de Organismos Estables (DNOE), los
cuales se adjuntan a la presente.
PROTOCOLO SANITARIO PARA ENSAYOS Y ACTIVIDADES MUSICALES PRESENCIALES DEL PERSONAL DE LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL
OBJETIVOS GENERALES
El objetivo del presente protocolo, es reglar las medidas de prevención
para llevar adelante el regreso de las actividades relacionadas con
ensayos y actividades musicales presenciales de aquellas familias de
instrumentos musicales que forman parte de la ORQUESTA SINFÓNICA
NACIONAL, y que por la situación epidemiológica local del momento, no
pudieron ser alcanzados por el anterior documento “PROTOCOLO SANITARIO
PARA ENSAYOS Y ACTIVIDADES MUSICALES PRESENCIALES DEL PERSONAL DE LA
ORQUESTA SINFONICA NACIONAL” de fecha de fecha 30 de septiembre 2021
(RESOL-2021-1446-APN-MC).
El presente documento, complementa el mencionado precedentemente.
Las reglas y/o recomendaciones generales de higiene y salud, como así
también los distanciamientos sociales a que se hace alusión en el
mencionado protocolo y en el presente, podrán ser ampliadas y/o
modificadas atendiendo los cambios que surjan, respecto a la situación
epidemiológica y cualquier otra sugerencia que emane de las autoridades
del Gobierno Nacional.
Considerando lo anteriormente dicho, siempre que exista consenso entre
el Organismo y la Dirección Nacional, se procederá a informar en forma
fehaciente, a las entidades gremiales, de las modificaciones realizadas
respecto del presente protocolo. Sólo en caso de existir disenso se
convocará a la Cymat (Comisión y Medio Ambiente de Trabajo)
1. -ALCANCE
El presente protocolo es de aplicación a todos los músicos de ejecución
de instrumentos de percusión, arpas, piano y vientos integrantes de la
ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL.
2. - ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA ACTIVIDAD
Será de aplicación para los músicos que ejecuten los instrumentos
detallados precedentemente, todas las obligaciones y/o recomendaciones
surgidas del Prototocolo aprobado por RESOL-2021-1446-APN-MC de fecha
30 de septiembre 2021.
Agregándose que, en principio, solo se permitirá el ingreso del
personal afectado al ámbito donde desempeñan sus tareas. Sin embargo,
será posible el ingreso de una persona externa, siempre que se
encontrare enmarcada en una actividad previamente aprobada por la
Dirección Nacional, en cuyo caso deberá presentar (como requisito
previo al ingreso) Certificado completo de Vacunación o Declaración
Jurada informando el motivo por el cual no se encuentre a la fecha
vacunada y Declaración Jurada del estado de salud.
Se modifica la distancia mínima establecida entre cada músico a la que
se hacía referencia allí, la que podrá variar atendiendo las
características y especificidades de la sala y de los instrumentos de
ejecución.
Asimismo, y para los músicos que ejecuten instrumentos de vientos, se
deberán complementar las medidas que se detallan a continuación, en
atención a la especificidad de los instrumentos.
A. Los músicos deberán permanecer con barbijo, pudiendo prescindir del
mismo en el preciso momento de la ejecución del instrumento, debiendo
colocárselo, en forma inmediata a la finalización de la actividad.
B. Contarán con bandejas plásticas, porta cartón descartable embebido
en amonio cuaternario, para el desecho de fluidos de los instrumentos.
Cada músico tendrá a su cargo la correcta desinfección de estos
elementos para lo cual deberá ser provisto de los elementos necesarios
(pulverizador con amonio cuaternario, etc). Asimismo se deberá contar
con contenedores de residuos para estos desechos.
C. La distancia entre los músicos será de 2 (DOS) metros hacia los
laterales y 3 (TRES) metros hacia el frente, con la inclusión de las
mamparas protectoras al frente.
D. Desde el Organismo, se incentivará a los músicos a la realización de hisopados/PCR y/o testeo de detección cada 48 hs.
3. - ACTIVIDADES SINFONICAS E INVITADOS SOLISTAS
Se deberán respetar las condiciones derivadas del presente protocolo.
ESPACIOS CERRADOS:
En caso de cantante solista, deberá ensayar con barbijo a una distancia mínima de tres (3) metros por delante de la Orquesta.
ESPACIOS ABIERTOS AL AIRE LIBRE:
Podrá prescindir del uso de barbijo y la distancia podrá ser reducida pero no menor a los dos (2) metros.
4. - PERSONAL DESAFECTADO GRUPO DE RIESGO
Se remite a lo dispuesto por el Decreto 678/2021 de fecha 30/09/2021
(DECNU-2021-APN-PTE) en su Artículo 6°, y demás normativa que
complemente.