MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 2055/2021

RESOL-2021-2055-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-92272008- -APN-DGD#MC, el Decreto DNU N° 494 de fecha 6 de agosto de 2021, las Resoluciones N° 1172 de fecha 9 de septiembre de 2020 y Nº 1446 de fecha 30 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE CULTURA, la Resolución N° 91 de fecha 13 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9° del Decreto DNU N° 494/21, se estableció la prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad para las y los agentes de todas las Jurisdicciones, Organismos y Entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que, en el mismo artículo, se menciona que cada Jurisdicción del Sector Público Nacional determinará las adecuaciones que deberán efectuarse en las instalaciones donde se presten servicios, para dar cumplimiento al “Protocolo Covid-19” aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT).

Que en virtud de las facultades reglamentarias delegadas a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por el artículo 9° del Decreto DNU N° 494/21, se dictó la Resolución SGyEP N° 91/21, por la cual se brindaron pautas para este nuevo período de presencialidad programada, estableciéndose que las y los agentes deberán prestar servicios en modalidad presencial programada, conforme las adecuaciones que los titulares de cada Jurisdicción, realicen a fin de dar cumplimiento al “Protocolo Covid-19” aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT) o al protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente.

Que en tal sentido y en concordancia al “Protocolo para la Prevención del COVID-19”, aprobado oportunamente por la Resolución MC N° 1172/20 (RESOL-2020-1172-APN-MC), se aprobó, mediante Resolución M.C. Nº 1446/21 (RESOL-2021-1446-APN-MC), el “PROTOCOLO SANITARIO PARA ENSAYOS Y ACTIVIDADES MUSICALES PRESENCIALES DEL PERSONAL DE LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL” con el objetivo de establecer medidas adecuadas de higiene y seguridad para el regreso de las actividades relacionadas con ensayos y actividades musicales presenciales de todos los músicos que ejecuten instrumentos de cuerda integrantes de dicho cuerpo estables y/o técnicos afectados a la actividad, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.

Que con posterioridad, se ha propuesto una modificación y ampliación al “PROTOCOLO SANITARIO PARA ENSAYOS Y ACTIVIDADES MUSICALES PRESENCIALES DEL PERSONAL DE LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL”, aprobado por la Resolución M.C. N° 1446/21 (RESOL-2021-1446-APN-MC), para la aplicación a todos los músicos de ejecución de instrumentos de percusión, arpas, piano y vientos integrantes de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, que por la situación epidemiológica local del momento, no pudieron ser alcanzados por el anterior documento.

Que dicho Protocolo ha sido validado por la Delegación de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT), mediante ACTA DE FIRMA CONJUNTA Nº IF-2021-110089166-APN-DGRRHH#MC que forma parte integrante de la presente medida.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar y ampliar el Protocolo aprobado por la Resolución M.C. N° 1446/21 (RESOL-2021-1446-APN-MC), e instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL a velar por el cumplimiento de las medidas allí establecidas.

Que ha tomado previa intervención la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo previsto por el Decreto DNU N° 494/21, y de conformidad con atribuciones asignadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias).

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar y ampliar el “PROTOCOLO SANITARIO PARA ENSAYOS Y ACTIVIDADES MUSICALES PRESENCIALES DEL PERSONAL DE LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL”, aprobado por Resolución M.C. N° 1446/21 (RESOL-2021-1446-APN-MC), conforme al ACTA DE FIRMA CONJUNTA Nº IF-2021-110089166-APN-DGRRHH#MC que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, a implementar y velar por el cumplimiento de lo establecido en el Protocolo referido en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/12/2021 N° 94650/21 v. 09/12/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ACTA CYMAT N° 12/2021

DELEGACIÓN del MINISTERIO DE CULTURA

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021.

En el día de la fecha, siendo las 11:30 horas, se reúnen los siguientes integrantes de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CYMAT) de la Delegación del MINISTERIO DE CULTURA, la Comisión se reúne de manera presencial, en razón a los puntos detallados en la presente ACTA.

Por la parte estatal, el Sr. Luciano BROM en reemplazo de la Dra. Bárbara AGUADA, Directora General de Recursos Humanos. Además, participan de la reunión en representación de la entidad gremial ATE, el Sr. Gabriel MEDINA ERNST; y por la entidad gremial UPCN asiste el Sr. Fernando KISTNER.

También asisten los Sres. Marcos ANTUNES y Sergio PASCUAL, en carácter de técnicos de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, y los Sres. Ciro CILIBERTO y Marcelo MASSUN en representación de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL .

Por otro lado, asisten la Sra. Mariela BOLATTI, Directora Nacional de Organismos Estables, todos ellos participan con la conformidad de los integrantes de la comisión.

Abierta la sesión, se deja constancia en este Acto que la presente reunión ha sido convocada a los fines de ampliar el entonces “PROTOCOLO SANITARIO PARA ENSAYOS Y ACTIVIDADES MUSICALES PRESENCIALES DEL PERSONAL DE LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL”.

Se procede a la lectura total del mencionado Protocolo y se modifica y se agrega lo siguiente:

• PUNTO 2 se agrega: “...Agregándose que, en principio, solo se permitirá el ingreso del personal afectado al ámbito donde desempeñan sus tareas. Sin embargo, será posible el ingreso de una persona externa, siempre que se encontrare enmarcada en una actividad previamente aprobada por la Dirección Nacional, en cuyo caso deberá presentar (como requisito previo al ingreso) Certificado completo de Vacunación o Declaración Jurada informando el motivo por el cual no se encuentre a la fecha vacunada y Declaración Jurada del estado de salud...”.

• PUNTO 2 C), se reemplazar “se sugiere” por “será” de 2 (DOS) metros hacia los laterales y 3 (TRES) metros hacia el frente, con la inclusión de las mamparas protectoras al frente.

• PUNTO 2 D) se agrega PCR y/o testeo de detección cada 48 hs.

• Se agrega PUNTO 3) ACTIVIDADES SINFONICAS E INVITADOS SOLISTAS.

Con lo actuado y no habiendo más temas que tratar, se aprueba con las ampliaciones y modificaciones pertinentes por todas las partes, el “PROTOCOLO SANITARIO PARA ENSAYOS Y ACTIVIDADES MUSICALES PRESENCIALES DEL PERSONAL DE LA ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL”, presentado y leído a propuesta de la Dirección Nacional de Organismos Estables (DNOE), los cuales se adjuntan a la presente.

PROTOCOLO SANITARIO PARA ENSAYOS Y ACTIVIDADES MUSICALES PRESENCIALES DEL PERSONAL DE LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL

OBJETIVOS GENERALES

El objetivo del presente protocolo, es reglar las medidas de prevención para llevar adelante el regreso de las actividades relacionadas con ensayos y actividades musicales presenciales de aquellas familias de instrumentos musicales que forman parte de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, y que por la situación epidemiológica local del momento, no pudieron ser alcanzados por el anterior documento “PROTOCOLO SANITARIO PARA ENSAYOS Y ACTIVIDADES MUSICALES PRESENCIALES DEL PERSONAL DE LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL” de fecha de fecha 30 de septiembre 2021 (RESOL-2021-1446-APN-MC).

El presente documento, complementa el mencionado precedentemente.

Las reglas y/o recomendaciones generales de higiene y salud, como así también los distanciamientos sociales a que se hace alusión en el mencionado protocolo y en el presente, podrán ser ampliadas y/o modificadas atendiendo los cambios que surjan, respecto a la situación epidemiológica y cualquier otra sugerencia que emane de las autoridades del Gobierno Nacional.

Considerando lo anteriormente dicho, siempre que exista consenso entre el Organismo y la Dirección Nacional, se procederá a informar en forma fehaciente, a las entidades gremiales, de las modificaciones realizadas respecto del presente protocolo. Sólo en caso de existir disenso se convocará a la Cymat (Comisión y Medio Ambiente de Trabajo)

1. -ALCANCE

El presente protocolo es de aplicación a todos los músicos de ejecución de instrumentos de percusión, arpas, piano y vientos integrantes de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL.

2. - ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA ACTIVIDAD

Será de aplicación para los músicos que ejecuten los instrumentos detallados precedentemente, todas las obligaciones y/o recomendaciones surgidas del Prototocolo aprobado por RESOL-2021-1446-APN-MC de fecha 30 de septiembre 2021.

Agregándose que, en principio, solo se permitirá el ingreso del personal afectado al ámbito donde desempeñan sus tareas. Sin embargo, será posible el ingreso de una persona externa, siempre que se encontrare enmarcada en una actividad previamente aprobada por la Dirección Nacional, en cuyo caso deberá presentar (como requisito previo al ingreso) Certificado completo de Vacunación o Declaración Jurada informando el motivo por el cual no se encuentre a la fecha vacunada y Declaración Jurada del estado de salud.

Se modifica la distancia mínima establecida entre cada músico a la que se hacía referencia allí, la que podrá variar atendiendo las características y especificidades de la sala y de los instrumentos de ejecución.

Asimismo, y para los músicos que ejecuten instrumentos de vientos, se deberán complementar las medidas que se detallan a continuación, en atención a la especificidad de los instrumentos.

A. Los músicos deberán permanecer con barbijo, pudiendo prescindir del mismo en el preciso momento de la ejecución del instrumento, debiendo colocárselo, en forma inmediata a la finalización de la actividad.

B. Contarán con bandejas plásticas, porta cartón descartable embebido en amonio cuaternario, para el desecho de fluidos de los instrumentos. Cada músico tendrá a su cargo la correcta desinfección de estos elementos para lo cual deberá ser provisto de los elementos necesarios (pulverizador con amonio cuaternario, etc). Asimismo se deberá contar con contenedores de residuos para estos desechos.

C. La distancia entre los músicos será de 2 (DOS) metros hacia los laterales y 3 (TRES) metros hacia el frente, con la inclusión de las mamparas protectoras al frente.

D. Desde el Organismo, se incentivará a los músicos a la realización de hisopados/PCR y/o testeo de detección cada 48 hs.

3. - ACTIVIDADES SINFONICAS E INVITADOS SOLISTAS

Se deberán respetar las condiciones derivadas del presente protocolo.

ESPACIOS CERRADOS:

En caso de cantante solista, deberá ensayar con barbijo a una distancia mínima de tres (3) metros por delante de la Orquesta.

ESPACIOS ABIERTOS AL AIRE LIBRE:

Podrá prescindir del uso de barbijo y la distancia podrá ser reducida pero no menor a los dos (2) metros.

4. - PERSONAL DESAFECTADO GRUPO DE RIESGO
Se remite a lo dispuesto por el Decreto 678/2021 de fecha 30/09/2021 (DECNU-2021-APN-PTE) en su Artículo 6°, y demás normativa que complemente.