MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución Conjunta 12/2021
RESFC-2021-12-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-79584563-APN-DNCRSS#MT, los Decretos N°
514 de fecha 13 de agosto de 2021 y N° 711 del 18 de octubre de 2021,
la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 de fecha 2 de
septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 514/21 se establecieron una serie de
disposiciones con el objetivo de promover el trabajo registrado y la
ampliación de la protección social de los trabajadores y las
trabajadoras rurales que prestan servicios en actividades temporales y
estacionales.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del referido decreto se
establece una complementariedad entre las políticas de protección
social y el acceso al trabajo registrado permitiendo que los y las
titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y
DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” y de la Tarjeta Alimentar del PLAN
NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” que sean contratados o
contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1°
de dicha norma, puedan seguir percibiendo los beneficios y prestaciones
que otorgan esos programas, en los términos y condiciones que
establezca la reglamentación; facultándose al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a tales
efectos.
Que en este sentido, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8/21
estableció en su artículo 6º que las prestaciones dinerarias de los
planes y programas sociales y de empleo a que hace referencia el
artículo 3° del Decreto N° 514/21, con excepción de la Tarjeta
Alimentar del Plan Nacional “Argentina Contra el Hambre”, hoy
denominada Prestación Alimentar, podrán ser consideradas a cuenta del
salario de los trabajadores y trabajadoras enunciados en el artículo 1°
del citado Decreto a partir del SEXTO (6to) mes de iniciada la relación
laboral con prestación efectiva de tareas.
Que, uno de los objetivos principales del GOBIERNO NACIONAL es que los
distintos programas de empleo, inclusión laboral y desarrollo
socioproductivos destinados a personas desempleadas o con trabajos
precarizados, se transformen en mecanismos que incentiven la
incorporación de esas trabajadoras y trabajadores al empleo asalariado
registrado o a otros modos de desarrollo de actividad productiva.
Que para lograr que los programas mencionados se conviertan en una
herramienta eficaz para incentivar el empleo asalariado registrado, es
necesario contar con un marco general que permita posteriormente su
adaptación a las condiciones y características de cada sector de la
actividad, por lo que se dictó el Decreto N° 711 del 18 de octubre de
2021, a tales efectos.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 1° in fine del mentado
decreto, se establece que la aplicación de cada programa específico
estará sujeta al cumplimiento de un incremento neto de la nómina del
personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo al
modo de medición que se establezca en cada sector y/o a los límites
máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzadas y alcanzados.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar la presente medida
complementaria de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N°
8/21, con el fin de precisar y aclarar el alcance de lo dispuesto en su
artículo 6°.
Que han tomado la intervención que les compete los Servicios Jurídicos Permanentes de ambas reparticiones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, y
por el artículo 6° del Decreto N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas complementarias y aclaratorias para
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución
Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 del 2 de septiembre de 2021, que
como Anexo IF-2021-115811135-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- La SECRETARÍA DE EMPLEO, dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL,
dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, cada una en el ámbito
de sus respectivas competencias, dictarán las normas y procedimientos
que sean necesarios para la efectiva implementación y contralor de lo
dispuesto en la presente, en consulta con el Comité de Seguimiento del
Decreto N° 514/21.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL y a la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
los alcances de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni - Juan Zabaleta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2021 N° 94394/21 v. 09/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)