SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
Disposición 6/2021
DI-2021-6-APN-GACM#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2021
VISTO el Expediente EX-2021-30921946-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241,
N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, N° 27.541, el Decreto de Necesidad y
Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su prórroga,
los Decretos Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificatorios,
Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las
Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.) N°
179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de
2017, N° 899 de fecha 8 de noviembre del 2017, N° 4 de fecha 11 de
enero de 2019, N° 20 de fecha 14 de abril de 2021, la Disposición de la
Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 4 de
fecha 19 de julio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020 y su prórroga -Decreto N° 167 de fecha 11 de
marzo de 2021-, se amplió en el país la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541 hasta el 31 de diciembre de
2021, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (O.M.S.) en relación con el Coronavirus COVID-19.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.348 establece que las Comisiones
Médicas constituirán la instancia administrativa previa, de carácter
obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para la
determinación de la incapacidad de las trabajadoras y los trabajadores
afectados y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en
la Ley sobre Riesgos del Trabajo, como así también el contenido y
alcances de las prestaciones en especie.
Que en el contexto sanitario vigente, se dictó la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de fecha 14 de
abril de 2021, mediante la cual se instruyeron medidas tendientes a la
simplificación de las actuaciones administrativas en el ámbito de las
Comisiones Médicas, en consonancia con los esquemas de prestación de
servicios preponderantes en la actualidad.
Que posteriormente, la Disposición de la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 4 de fecha 19 de julio de 2021,
dispuso la entrada en vigencia de la mencionada resolución para el día
01 de septiembre de 2021, y reglamentó los aspectos operativos y
procesales necesarios para el cumplimiento de los procedimientos allí
dispuestos.
Que a partir de la implementación de la normativa mencionada en los
considerandos precedentes, ingresaron al Servicio de Homologación
(S.H.) en el ámbito de la Comisión Médica Jurisdiccional, TREINTA Y
TRES MIL SETECIENTOS (33.700) trámites que se encontraban a la espera
de que los trabajadores implicados sean citados a audiencia médica, así
como también trámites de Valoración del Daño y Rechazo de la
Contingencia Ley N° 27.348, en los cuales no resultaba imprescindible
la celebración de audiencia médica.
Que paralelamente, cabe destacar, que ingresan en forma directa al S.H.
trámites de Divergencia en la Determinación de Incapacidad, donde las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o Empleadores
Autoasegurados (E.A.) habían otorgado al trabajador el alta médica sin
secuelas, produciendo un aumento exponencial en el cúmulo diario de
trabajo del Servicio, en tanto las A.R.T./E.A. sólo comparecieron al
CATORCE POR CIENTO (14 %) del total de dichas audiencias.
Que para los casos señalados en el considerando precedente, en los que
no haya voluntad de ofrecer una compensación económica por parte de la
A.R.T./E.A., el trabajador damnificado debe tener la posibilidad de
optar sin dilaciones, entre agotar la instancia administrativa o
solicitar la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional para
continuar el trámite previsto en la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha
23 de febrero de 2017.
Que el objetivo principal de la Resolución S.R.T. N° 20/21 significó la
adopción de medidas tendientes a incentivar, simplificar y agilizar la
homologación de los acuerdos celebrados entre partes, por lo que de
manera complementaria al procedimiento referido y la experiencia
recabada desde la puesta en vigencia de la mencionada resolución,
resulta oportuno reglamentar nuevos aspectos operativos y procesales
para el cumplimiento de los procedimientos, teniendo en consideración
que la inmediatez prestacional no importa una mera cuestión de
naturaleza formal.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 51 de la Ley N°
24.241, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 3º de la Ley Nº
27.348, el artículo 35 del Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996,
el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 y el artículo 6° del Decreto Nº
2.105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución S.R.T. N° 4
de fecha 11 de enero de 2019 y el artículo 24 de la Resolución S.R.T.
N° 20/21.
Por ello,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, iniciado el trámite de DIVERGENCIA EN LA
DETERMINACIÓN DE INCAPACIDAD (D.D.I.) por cese de Incapacidad Laboral
Temporaria (I.L.T.) sin secuelas incapacitantes, previsto en el
artículo 3° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, por parte del
trabajador, se procederá a elevar las actuaciones en forma directa al
Servicio de Homologación (S.H.) en el ámbito de la Comisión Médica
Jurisdiccional, el cual, como medida para mejor proveer, efectuará un
requerimiento a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o al
Empleador Autoasegurado (E.A.) a través de la Ventanilla Electrónica
(V.E.) para que manifieste -dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles-
su voluntad de acordar una compensación económica con el/la
trabajador/a damnificado/a.
ARTÍCULO 2°.- Si la A.R.T./E.A., dentro del plazo establecido en el
artículo anterior, manifestara su decisión de acordar una compensación
económica con el/la trabajador/a damnificado/a, el S.H. fijará una
audiencia, conforme lo establecido en el artículo 12 de la Resolución
S.R.T. N° 298/17 y procederá a notificar a las partes la citación a la
misma, continuando las actuaciones, conforme lo establecido en el
artículo 9° de la Resolución S.R.T. N° 20 de fecha 14 de abril de 2021.
ARTÍCULO 3°. - Establécese que, ante el silencio, omisión o la negativa
de la A.R.T./E.A. a acordar una compensación económica en los términos
del artículo 1° de la presente, el S.H. notificará al trabajador
damnificado -a través de la V.E.- la posibilidad de optar por el
agotamiento de la instancia administrativa o de solicitar se cumpla con
el procedimiento dispuesto en el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N°
298/17 y subsiguientes y el Título II de la Resolución S.R.T. N° 20/21.
En caso de silencio u omisión por parte del trabajador, dentro del
plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado, se procederá al
archivo de las actuaciones dejando expresa constancia que no se
encuentra agotada la instancia administrativa.
ARTÍCULO 4°.- En el supuesto de que el/la trabajador/a damnificado/a
solicite el agotamiento de la instancia administrativa, se labrará un
acta dejando constancia de la elección ejercida en los términos del
artículo 8° de la Resolución S.R.T. N° 20/21.
El agente designado a tal efecto, emitirá la opinión de legalidad y
remitirá las actuaciones al Titular del S.H. para el dictado del
correspondiente acto de clausura del procedimiento en el que deberá
constar expresamente el cese de la I.L.T. sin secuelas incapacitantes,
quedando con ello expedita la vía recursiva prevista en el artículo 2°
de la Ley N° 27.348, Complementaria de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos
del Trabajo.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ignacio Jose Isidoro Subizar
e. 09/12/2021 N° 94663/21 v. 09/12/2021