CONVENIOS
Decreto 843/2021
DCTO-2021-843-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-113491367-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Convenio de Préstamo BIRF N° 9313-AR propuesto para ser suscripto entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9313-AR, el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar
en la ejecución del “Proyecto de Sistemas Agroalimentarios
Climáticamente Inteligentes e Inclusivos” por un monto de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD 400.000.000).
Que los objetivos del Proyecto son: (a) apoyar la recuperación
económica y promover prácticas climáticamente inteligentes entre los
beneficiarios del Proyecto en el sistema agroalimentario de la
REPÚBLICA ARGENTINA y (b) responder eficazmente en caso de una crisis o
emergencia elegible.
Que el referido Proyecto prevé la ejecución de CINCO (5) partes: (1)
Infraestructura Pública para el Desarrollo Agroindustrial, (2)
Desarrollo Agroindustrial y Fortalecimiento de los Medios de Vida
Rurales, (3) Innovación para una Transformación del Sistema
Agroalimentario Ecológica e Inclusiva, (4) Gestión y Evaluación del
Proyecto y (5) Respuesta a Emergencias Contingentes (CERC).
Que la ejecución de dicho Proyecto y la utilización de los recursos del
préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la Dirección General de
Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. Asimismo, la referida
Dirección General tendrá a su cargo la realización de actividades de
evaluación estratégica del Proyecto, en coordinación con la SECRETARÍA
DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como
responsable del asesoramiento técnico-metodológico.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 9313-AR, así como toda otra
documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de
Préstamo BIRF N° 9313-AR y acuerde las modificaciones que sean
convenientes para la ejecución del “Proyecto de Sistemas
Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos”, siempre y
cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N°
9313-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (USD 400.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Sistemas
Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos” que consta
de SEIS (6) artículos, TRES (3) ANEXOS y UN (1) Apéndice, en idioma
inglés y su traducción al idioma español, que forman parte integrante
del presente decreto como ANEXO I (IF-2021-114215677-APN-SSRFID#SAE).
Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como ANEXO II
(IF-2021-85784121-APN-SSRFID#SAE), las “Condiciones Generales para el
Financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(BIRF): Financiamiento de Proyectos de Inversión” de fecha 14 de
diciembre de 2018 (revisado el 1° de agosto de 2020, 21 de diciembre de
2020 y 1° de abril de 2021) en idioma inglés y su traducción al idioma
español y como ANEXO III (IF-2021-85354651-APN-SSRFID#SAE) el
“Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de
IPF” en idioma inglés y su traducción al idioma español,
correspondiente a la edición del 24 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF
N° 9313-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho Préstamo, conforme al modelo que se aprueba por el
artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,
en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Convenio de Préstamo BIRF N° 9313-AR cuyo modelo se aprueba por el
artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos
Sectoriales y Especiales, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA, como el Organismo Ejecutor del “Proyecto de Sistemas
Agroalimentarios Climáticamente Inteligentes e Inclusivos”, y quedará
facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias
para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y
procedimientos contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N°
9313-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
Asimismo, la referida Dirección General tendrá a su cargo la
realización de actividades de evaluación estratégica del Proyecto, en
coordinación con la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como responsable del asesoramiento
técnico-metodológico.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2021 N° 95572/21 v. 10/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)