HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”

Decreto 837/2021

DCTO-2021-837-APN-PTE - Prorrógase intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-13030032-APN-DD#MSYDS, las Leyes Nros. 20.332, 26.657 y 27.267 y el Decreto N° 666 del 13 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley Nº 20.332 modificada por la Ley Nº 27.267 se creó como ente descentralizado el HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, actualmente en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

Que la Ley Nº 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional.

Que por el citado Decreto Nº 666/20 se prorrogó, a partir del 10 de marzo de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la intervención del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD y se designó a la licenciada Edith Susana BENEDETTI Interventora General, con todas las facultades inherentes a los órganos superiores de conducción de los entes descentralizados.

Que es preciso contar con políticas públicas orientadas a priorizar los servicios asistenciales como promotores de derechos para todos y todas los y las habitantes de la Nación.

Que desde el MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y por medio de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, se promueve e intensifica una política tendiente a fortalecer las redes asistenciales en salud.

Que en el contexto actual resulta prioritario mantener la intervención del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, a efectos de fortalecer aspectos de funcionamiento institucional y optimizar la eficacia y eficiencia de las funciones de dicho organismo con la finalidad de incorporarlo definitivamente a la red asistencial como centro de referencia nacional en lo que a Salud Mental se refiere.

Que las citadas circunstancias imponen, entonces, la prórroga de la intervención dispuesta mediante el mencionado Decreto Nº 666/20.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 4 de diciembre de 2020 y hasta el dictado de la presente medida, la intervención del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2º.- Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la intervención del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3º.- Dase por prorrogada, a partir del 4 de diciembre de 2020 y hasta el dictado de la presente medida, la designación de la licenciada Edith Susana BENEDETTI (D.N.I. N° 14.232.172) en el cargo de Interventora General del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, con todas las facultades inherentes a los órganos superiores de conducción de los entes descentralizados.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 - HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Carla Vizzotti

e. 10/12/2021 N° 95558/21 v. 10/12/2021