MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 393/2021
RESOL-2021-393-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-106664704- -APN-DGD#MOP, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios,
las Leyes Nros. 24.759, 25.188, 26.097 y 27.275, los Decretos Nros. 41
de fecha 27 de enero de 1999, 1.179 de fecha 18 de noviembre de 2016,
201 de fecha 21 de marzo de 2017, 202 de fecha 21 de marzo de 2017, 206
de fecha 27 de marzo de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la
Decisión Administrativa N° 635 de fecha 24 de abril de 2020 y las
Resoluciones Nros. 31 de fecha 5 de mayo de 2020 y 32 de fecha 5 de
mayo de 2020, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y
sus modificatorios, compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo
inherente a la política de obras públicas y la política hídrica
nacional.
Que este Ministerio se propone ser uno de los motores del desarrollo
productivo y del crecimiento del país, mediante la ejecución de obras
de calidad, sostenibles, con eje en la creación de puestos de trabajo,
la promoción de la inclusión social, la reducción de las brechas de
infraestructura y la igualdad en el acceso a los servicios públicos por
parte de la ciudadanía.
Que, para ello, resulta esencial trabajar por el fortalecimiento
continuo de las instituciones de la República, promoviendo políticas
públicas, acciones y programas en el ámbito del citado ministerio, que
se desarrollen en un marco de buenas prácticas y de una cultura de
integridad, preservando la honestidad, la equidad, la independencia de
criterio y la responsabilidad de las personas que ejercen funciones
públicas, a través de una gestión eficiente, inclusiva, sostenible,
transparente y abierta a la ciudadanía.
Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, adoptada por la
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) el día 29 de marzo de 1996
y aprobada en nuestro país por la Ley Nº 24.759, contiene el compromiso
de los Estados Parte de considerar la aplicabilidad de medidas
destinadas a crear, mantener y fortalecer normas y mecanismos para el
correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas y
para la prevención de conflictos de intereses, las cuales ayudaran a
preservar la confianza en la integridad de la gestión pública.
Asimismo, prevé la necesidad de formular instrucciones al personal de
las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus
responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades.
Que, por su parte, la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA
CORRUPCIÓN, adoptada por la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU) el
día 31 de octubre de 2003 y aprobada en nuestro país por la Ley Nº
26.097, contiene el compromiso de los Estados de aplicar políticas
coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la
participación de la ciudadanía y reflejen los principios de la debida
gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad,
la transparencia y la obligación de rendir cuentas. Del mismo modo,
insta a la promoción de la integridad, la honestidad y la
responsabilidad, a la aplicación de códigos o normas de conducta para
el correcto, honorable y al debido cumplimiento de las funciones
públicas, a la instauración de procedimientos de acceso a la
información pública y al fomento de la participación de la sociedad
civil.
Que la necesidad de establecer y promover el cumplimiento de las pautas
de conducta que deben respetar quienes se desempeñan en representación
y al servicio del Estado, ha sido también destacada por la ORGANIZACIÓN
PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), quien en la
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO DE LA OCDE SOBRE INTEGRIDAD PÚBLICA, de la
cual la REPÚBLICA ARGENTINA es adherente desde junio de 2020, reconoce
que “...la integridad resulta crucial para la gobernanza pública,
salvaguardando el interés general y reforzando valores fundamentales
como el compromiso con una democracia plural basada en el imperio de la
ley y el respeto a los derechos humanos” y que “Por Integridad pública
entendemos el posicionamiento consistente y la adhesión a valores
éticos comunes, así como al conjunto de principios y normas destinadas
a proteger, mantener y priorizar el interés público sobre los intereses
privados”.
Que el día 29 de septiembre de 1999 la REPÚBLICA ARGENTINA sancionó la
Ley N° 25.188 de ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, norma que
establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades
aplicables a todas las personas que se desempeñen en la función pública
en todos sus niveles y jerarquías.
Que, por su parte, el Código de Ética Pública (aprobado por el Decreto
N° 41 de fecha 27 de enero de 1999 y vigente en el ámbito del PODER
EJECUTIVO NACIONAL en todo aquello que no haya sido modificado por la
LEY DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA), establece un
conjunto de principios generales y particulares que rigen la actuación
de las personas que ejercen funciones públicas.
Que el citado marco normativo se complementa, entre otras
disposiciones, con el Decreto N° 1.179 de fecha 18 de noviembre de
2016, reglamentario del artículo 18 de la Ley N° 25.188, que precisa
los alcances del “Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos y Viajes
Financiados por Terceros”, con el Decreto N° 201 de fecha 21 de marzo
de 2017 que regula los conflictos de intereses actuales, potenciales y
aparentes en el marco de los procesos en los que es parte el ESTADO
NACIONAL y con el Decreto N° 202 de fecha 22 de marzo de 2017, que
establece los mecanismos de gestión de tales conflictos en los
procedimientos de contratación pública o de otorgamiento de licencia,
permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de
dominio público o privado del Estado.
Que, por su parte, la Ley N° 27.275, sancionada el 14 de septiembre de
2016, y su Decreto Reglamentario Nº 206 de fecha 27 de marzo de 2017,
tienen por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de la
ciudadanía a acceder a la información pública, promover la
participación ciudadana y la transparencia de la gestión.
Que esta visión sobre la forma de gestionar los asuntos públicos ha
sido asumida por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en múltiples
iniciativas implementadas en su ámbito.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS es la responsable de coordinar el diseño e implementación de
las políticas administrativas, presupuestarias y financieras en dicho
ámbito, interviniendo en la ejecución de las acciones necesarias para
las contrataciones y compra de bienes, locación de obras y servicios y
demás adquisiciones destinadas a la Jurisdicción.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA dependiente de la citada
Secretaría, tiene la misión de diseñar las políticas de transparencia,
prevención y lucha contra la corrupción, promover una cultura de la
integridad en la gestión y en la ejecución de las acciones propias de
la Jurisdicción y velar por su implementación en forma integrada con
las demás entidades y Jurisdicciones.
Que en cumplimiento de tales cometidos, mediante la Resolución Nº 32 de
fecha 5 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se creó el
“PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y
TRANSPARENCIA”, en el ámbito de este Ministerio. En sus considerandos
se destacó que la integridad es un objetivo que se debe fomentar a
través de varios ámbitos de acción, adoptando decisiones que tiendan
simultáneamente a efectuar los ajustes necesarios en los procesos que
se llevan adelante a lo largo de toda la vida de los proyectos,
incluyendo el diseño y selección de la obras, su contratación y
ejecución física y financiera; así como también eliminar la
discrecionalidad en la toma de decisiones por parte de las personas que
ejercen funciones públicas involucradas, a través de la introducción de
mecanismos basados en reglas objetivas y protocolos; regular
efectivamente toda forma de conflictos de interés y la interacción
entre el sector público y el sector privado; desarrollar el
funcionamiento de los organismos y sistemas de auditoría; garantizar el
ejercicio del control y monitoreo ciudadano, las iniciativas de
transparencia y apertura de datos, así como la rendición de cuentas
hacia la ciudadanía; implementar espacios institucionales de
participación; promover el fortalecimiento de procesos y marcos
legales; y avanzar en la transformación digital de la obra pública,
profundizando la simplificación y digitalización de trámites, así como
la utilización de herramientas de control inteligentes y transparentes,
entre otros aspectos a considerar.
Que entre sus objetivos específicos se señaló el desarrollo de
mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva instrumentación de los
criterios de sustentabilidad ambientales, éticos, sociales y económicos
en las contrataciones públicas.
Que en el marco del referido Programa, por medio de la Resolución Nº 31
de de fecha 5 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se creó
el OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA, espacio de participación
interinstitucional destinado a promover la implementación de soluciones
concretas que tiendan a contribuir a la eficacia, la eficiencia, la
integridad, la transparencia y la participación ciudadana, en todo el
proceso de contratación y ejecución de las obras públicas que se lleven
adelante en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y de sus entes
descentralizados.
Que, asimismo, por la Resolución Nº 118 de fecha 9 de abril de 2021 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se creó el PROGRAMA DE MONITOREO Y
EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE TRANSPARENCIA dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
de este Ministerio, con el objeto de generar un sistema integral de
monitoreo y evaluación de las políticas públicas que llevan adelante el
Ministerio, sus empresas y organismos descentralizados y, de este modo,
contribuir a la mejora de la toma de decisiones públicas y a la
rendición de cuentas ante la ciudadanía.
Que en este contexto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA promovió
la elaboración de un CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
que -sin perjuicio de la vigencia del marco normativo en materia de
integridad-, defina y establezca mecanismos de gestión de riesgos
específicos propios del sector y pautas de conducta que contemplen sus
particularidades.
Que esta iniciativa resultó acorde a la recomendación formulada por la
OCDE en el estudio de Integridad sobre la REPÚBLICA ARGENTINA (2019),
de comunicar y concientizar al sector público sobre las normas y
principios éticos para el ejercicio de la función pública como una
forma de profundizar una cultura de integridad entre sus funcionarios,
funcionarias y agentes.
Que la cuestión también fue abordada en el marco de la Evaluación
Prospectiva de la Contratación de Obra Pública en la Administración
Pública Nacional (Evaluación MAPS - Methodology for Assessing Public
Procurement Systems), realizada en el año 2020 por especialistas
independientes, nacionales e internacionales con la asistencia del
BANCO MUNDIAL y del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, donde se
recomendó “Promover la adopción de un código de ética especializado
para funcionarios que participan en la contratación de obras públicas,
a partir de la identificación detallada de los riesgos inherentes a
esta función” y “Desarrollar un amplio programa para garantizar la
comprensión, adopción y vigilancia requeridas”.
Que el objetivo del CÓDIGO DE ÉTICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS es
fortalecer la cultura de la ética e integridad en el ámbito de esta
jurisdicción. En particular, busca incidir en el conjunto de actores de
la obra pública, constituyendo una guía para la toma de decisiones y
una orientación para la acción, a partir de valores y principios claros
y consensuados.
Que su elaboración ha tenido lugar a través de un proceso
participativo, en el cual se ha escuchado y se han recibido y
considerado los aportes de distintos actores con incidencia en materia
de obra pública: especialistas, instituciones académicas,
organizaciones empresariales, sindicales y de la sociedad civil,
representados en el OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA; de las distintas
áreas técnicas de este Ministerio y de otros organismos del PODER
EJECUTIVO NACIONAL con atribuciones en materia de prevención de la
corrupción (la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la SUBSECRETARÍA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS).
Que se ha previsto su monitoreo y evaluación periódicos, a efectos de
su adecuación a las mejores prácticas y estándares de integridad y/o
frente a la detección de nuevos riesgos.
Que en atención a que, según establece la Decisión Administrativa N°
635 de fecha 24 de abril de 2020, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPARENCIA tiene la responsabilidad de asesorar en la implementación
de las políticas de transparencia e integridad dentro del ámbito del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y ejecutar, en el ámbito de su
competencia, estrategias de sensibilización y capacitación en temas de
transparencia, ética y lucha contra la corrupción, resulta el área
naturalmente competente para la aplicación, difusión, monitoreo y
evaluación del CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS que se
aprueba en este acto.
Que, por su parte, en orden a garantizar la eficacia en la
implementación del CÓDIGO DE ÉTICA, resulta conveniente aprobar un
procedimiento estandarizado, también a cargo de la referida Dirección
Nacional, tendiente a canalizar las consultas que la aplicación del
marco normativo general y particular sobre integridad genere tanto en
quienes ejercen la función pública como en la ciudadanía.
Que, finalmente, un óptimo cumplimiento de los objetivos planteados en
los referidos programas e instrumentos, demanda la coordinación de
esfuerzos y el establecimiento de esquemas de colaboración mutua que
mejoren la calidad institucional, la integridad y la transparencia
tanto en el ámbito de este Ministerio como en el de sus organismos
descentralizados. Ello en el marco del principio de unidad teleológica
y ética de la acción estatal y con el objeto de preservar el interés
público comprometido en el ejercicio de la función.
Que, por ello, resulta pertinente aprobar un Modelo de Convenio de
Adhesión por parte de los Organismos Descentralizados, Empresas y Entes
que actúan en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a las
políticas en materia de integridad, transparencia, monitoreo, control y
participación ciudadana.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS intervino en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto No 438/92) y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, que como ANEXO I (IF-2021-109469820-APN-DNT#MOP) forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE
CONSULTAS REFERIDAS A INTEGRIDAD Y ÉTICA PÚBLICA EN EL MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, que como ANEXO II (IF-2021-109470130-APN-DNT#MOP) forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS como autoridad responsable de la implementación,
difusión, monitoreo y evaluación del CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS y del PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE CONSULTAS
REFERIDAS A INTEGRIDAD Y ÉTICA PÚBLICA EN EL MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Organismos Descentralizados, Empresas y
Entes del Sector Público Nacional que actúan en el ámbito del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a adherir al CÓDIGO DE ÉTICA DEL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y al PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE
CONSULTAS REFERIDAS A INTEGRIDAD Y ÉTICA PÚBLICA EN EL MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS y/o a redactar sus propios compromisos y procedimientos,
adoptando los principios de estos.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el modelo de CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN A LOS
PROGRAMAS DE “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y
TRANSPARENCIA” Y DE “MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS”
ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN Y LOS ENTES
DESCENTRALIZADOS DE LA JURISDICCIÓN, que como ANEXO III
(IF-2021-109470424-APN-DNT#MOP) forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2021 N° 95198/21 v. 10/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)