MINISTERIO DE SALUD

Resolución 3552/2021

RESOL-2021-3552-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-72807768-APN-DD#MS, la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 569 del 16 de agosto de 2019, N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 223 de fecha 28 de marzo de 2021, las Decisiones Administrativas N° 457 de fecha 4 de abril del 2020, N° 384 de fecha 19 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto Nº 1628/1996, se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS), organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD conforme Decreto N° 223/2021.

Que en virtud a lo establecido en el Decreto N° 569/2019 la ANLIS tiene entre sus objetivos desarrollar actividades en materia de diagnóstico referencial, monitoreo epidemiológico, investigación y tratamiento de enfermedades transmisibles y no transmisibles, así como la producción de biológicos y control de calidad de insumos estratégicos para la salud humana.

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1628/1996, el CENTRO NACIONAL DE DIAGNÓSTICO E INVESTIGACIÓN DE ENDEMO-EPIDEMIAS (CENDIE), tiene como responsabilidad primaria la de monitorear los parámetros de salud-enfermedad, a través del diagnóstico epidemiológico e investigar los fenómenos causales de las enfermedades, ya sean de origen biológico, social o económico, su distribución nacional y regional, y realizar investigaciones operativas para mejorar o crear estrategias de control y prevención de las enfermedades de incumbencia de la ANLIS.

Que asimismo el CENDIE tiene entre sus acciones, conducir investigaciones en las distintas disciplinas de epidemiología, economía, sociología y antropología, para mejorar las medidas de prevención que permiten contener las emergencias de salud y el control de enfermedades endémicas, así como desarrollar investigaciones operativas, para mejorar o crear estrategias de control y prevención de las enfermedades de incumbencia de la ANLIS, a fin de aumentar la eficiencia y la participación social en los servicios locales de salud.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 457/2020, modificada por su similar N° 384 de fecha 19 de abril de 2021, se aprobó la estructura de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, creando la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES (DCETV) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.

Que la DCETV tiene entre sus acciones fortalecer la vigilancia y control de las enfermedades transmitidas por vectores (ETVs) en sus diferentes aspectos y escenarios epidemiológicos¸ proponiendo y realizando estudios e investigaciones destinados mejorar estrategias, tecnologías, instrumentos e intervenciones dirigidas a su prevención y control, y articular acciones con otros actores que realicen vigilancia y control de vectores en otros ámbitos territoriales e institucionales.

Que del trabajo articulado entre las áreas con incumbencia surge la necesidad de promover un mecanismo consensuado de actualización en materia de monitoreo de resistencia a plaguicidas en artrópodos vectores de agentes patógenos para optimizar la eficiencia y el impacto epidemiológico de las actividades de control vectorial.

Que por ello se estima oportuna la creación de un espacio de trabajo científico y técnico de carácter interdisciplinario de cooperación entre las diversas áreas de injerencia en la materia.

Que se evidencia la necesidad de generar alternativas que respondan a la manda constitucional de garantizar el derecho a la salud, destinadas a la optimización de las tareas de campo de control de vectores que permitan evaluar previamente la idoneidad de las adquisiciones de insumos para el desarrollo de las actividades territoriales.

Que resulta necesario adoptar estrategias que garanticen mejoras en la salud pública, considerando la conservación del medio ambiente y la biodiversidad, sobre la base de los principios de universalidad, equidad e integralidad en el acceso a la salud de las personas.

Que el conocimiento y análisis del estado de la resistencia a plaguicidas es fundamental para el cuidado de la salud pública y el abordaje de políticas de control vectorial para la prevención de enfermedades transmitidas por vectores.

Que es primordial impulsar el trabajo en conjunto y articulado de un equipo de profesionales de la salud, bioquímicos/as, epidemiólogos/as y responsables de programas atinentes a la materia.

Que es dable destacar la importancia de fortalecer los circuitos de información, seguimiento y monitoreo con el fin de garantizar la identificación de casos de resistencia para el desarrollo e la implementación de políticas públicas acorde a las necesidades específicas para un abordaje útil de la problemática que permitan efectuar acciones de control vectorial efectivas.

Que resulta necesaria la institucionalización de un espacio de trabajo desde donde se construyan consensos básicos para la toma de decisiones en materia de control de vectores tendientes a la eliminación de la transmisión de enfermedades endemo-epidémicas y el control de las mismas mediante la producción de evidencias.

Que la creación de una red de vigilancia de la resistencia a los plaguicidas de uso en salud pública resulta la estrategia metodológica más idónea para articular las demandas singulares de cada jurisdicción y coordinar líneas de acción interdisciplinarias, intersectoriales e interjurisdiccionales que garanticen eficacia en la reducción de la tasa de transmisión vectorial de enfermedades.

Que la presente medida dispone la creación de la RED DE VIGILANCIA DE LA RESISTENCIA A PLAGUICIDAS DE USO EN SALUD PÚBLICA (RED), la cual se encontrará conformada por la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES (DCETV) y el CENTRO NACIONAL DE DIAGNÓSTICO E INVESTIGACIÓN EN ENDEMOEPIDEMIAS (CENDIE).

Que el funcionamiento de la RED, no implica erogación presupuestaria alguna.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” y el CENTRO NACIONAL DE DIAGNÓSTICO E INVESTIGACIÓN EN ENDEMOEPIDEMIAS (CENDIE), han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto Nº 50/2019, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la RED DE VIGILANCIA DE LA RESISTENCIA A PLAGUICIDAS DE USO EN SALUD PÚBLICA, en adelante la RED, la cual estará integrada por la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES POR VECTORES del MINISTERIO DE SALUD y el CENTRO NACIONAL DE DIAGNÓSTICO E INVESTIGACIÓN EN ENDEMOEPIDEMIAS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”, la cual funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD de esta cartera ministerial.

ARTÍCULO 2º.- Los objetivos de la RED son:

a. Propiciar estrategias de abordaje en resguardo de la resistencia a plaguicidas en el marco del control de las enfermedades de transmisión vectorial, tendiendo a la conservación del medio ambiente y la biodiversidad.

b. Impulsar actividades científico-técnicas de investigación y monitoreo de la resistencia a plaguicidas en artrópodos vectores de agentes patógenos para optimizar su eficiencia y el impacto epidemiológico de las actividades de control de enfermedades de transmisión vectorial.

c. Evaluar el estado de la resistencia a plaguicidas en las poblaciones de artrópodos de interés en salud pública y su impacto en las diversas regiones del país.

d. Impulsar el desarrollo de evidencia científica para la elaboración de informes que fundamenten la toma de decisiones operacionales para incrementar la efectividad del control químico y su impacto epidemiológico.

e. Promover actividades de capacitación permanente de recursos humanos, que garanticen la correcta aplicación de plaguicidas y la calidad de procedimientos estandarizados.

f. Elaborar recomendaciones para el uso racional de plaguicidas y optimizar las acciones de control bajo la perspectiva del manejo integrado de plagas.

El resultado de las acciones desarrolladas por la RED se someterá a consideración de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD para la fijación de normas técnicas, procedimientos y recomendaciones para el uso adecuado de plaguicidas en salud pública.

ARTÍCULO 3º.- La RED será coordinada de manera conjunta por un representante de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES y un representante del CENTRO NACIONAL DE DIAGNÓSTICO E INVESTIGACIÓN EN ENDEMOEPIDEMIAS.

ARTÍCULO 4.- Los Coordinadores serán nominados por la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD de este Ministerio a propuesta de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES POR VECTORES y por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” a propuesta del CENTRO NACIONAL DE DIAGNÓSTICO E INVESTIGACIÓN EN ENDEMOEPIDEMIAS, respectivamente, quienes desempeñarán sus funciones ad honorem.

ARTÍCULO 5.- Podrán ser invitados a integrar LA RED representantes del sector científico-técnico y de los organismos públicos con competencias específicas en la materia, para conformar la comisión científico-técnica de la misma; como así también representantes de instituciones nacionales e internacionales y organizaciones académicas, entre otras entidades, para que brinden asesoramiento en materias específicas relacionadas al cumplimiento de los objetivos de la RED.

ARTÍCULO 6.- LA RED deberá dictar su reglamento interno de funcionamiento.

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

e. 10/12/2021 N° 94943/21 v. 10/12/2021