MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Y
MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución Conjunta 61/2021
RESFC-2021-61-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2021
VISTO el expediente EX-2021-90812372- -APN-DGAYF#MAD del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, las Leyes Nº 23.554, Nº
24.948, y Nº 26.815, los Decretos Nº 727/06, Nº 1691/06 y Nº 50/2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.815 establece los presupuestos mínimos de protección
ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del
territorio nacional.
Que, asimismo, crea el Sistema Federal de Manejo del Fuego que estará
integrado por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, dependiente de
la Autoridad Nacional de Aplicación de esta ley; las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos que
determinen, y la Administración de Parques Nacionales.
Que dicha Ley, establece objetivos generales y específicos del Sistema
Federal de Manejo del Fuego, entre ellos, proteger y preservar el medio
ambiente del daño generado por los incendios; velar por la seguridad de
la población en general y de las personas afectadas al combate de
incendios; establecer mecanismos para una eficiente intervención del
Estado en las situaciones que involucren o demanden acciones y
operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios que
aseguren el adecuado manejo del fuego; establecer mecanismos para un
eficiente manejo del fuego en defensa del ambiente; coordinar y asistir
técnica y operativamente a los organismos nacionales, provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, competentes en las tareas del
manejo del fuego, con la finalidad de promover una organización federal
eficiente y capaz de dar respuesta adecuada en los distintos niveles de
contingencia, propiciando ámbitos regionales de actuación; y promover
la concientización de la población acerca del impacto de los usos del
fuego, fomentando el cambio de los hábitos perjudiciales para el
ambiente
Que el Decreto Nº 732/20 designa como autoridad de aplicación de la Ley
Nº 26.815 al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, por
ende, del Sistema Federal de Manejo del Fuego, entendiendo en la
organización, sostenimiento y gestión del Servicio Nacional de Manejo
del Fuego.
Que la ley Nº 23.554 de Defensa Nacional, la Ley Nº 24.948 de
Reestructuración de las Fuerzas Armadas, el Decreto Nº 727/06
Reglamentación de la Ley de Defensa Nacional y el Decreto Nº 1691/06
Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas,
configuran el marco legal que sustenta la intervención del Ejército
Argentino, Armada Argentina y Fuerza Aérea Argentina en actividades de
apoyo a la comunidad, ayuda humanitaria y asistencia humanitaria ante
la ocurrencia de desastres de origen natural y/o antrópico.
Que mediante Decreto Nº 50/2019 se crea en al ámbito del Ministerio de
Defensa la Secretaría de Coordinación Militar en Emergencias que tiene
entre sus objetivos, efectuar la coordinación institucional y
despliegue de las Fuerzas Armadas para desarrollar tareas, actividades
y acciones de prevención y respuesta inmediata ante emergencias y
desastres; entender en el alistamiento, empleo y aprovechamiento
eficiente de los medios y recursos disponibles en el MINISTERIO DE
DEFENSA, para la atención de situaciones de emergencias y desastres en
coordinación con las áreas competentes en la materia y Entender en los
programas de entrenamiento especializado del personal militar para la
actuación en situaciones de emergencias o catástrofes.
Que la participación de las Fuerza Armadas en este tipo de misiones, no
debe implicar el deterioro o disminución de los recursos y capacidades
operativas necesarias para el cumplimiento de la misión principal, si
bien son importantes los requerimientos de la Nación que
ineludiblemente deben ser atendidos a través de las capacidades
operacionales y logísticas de las Fuerzas Armadas acorde a los
requerimientos de los diferentes organismos y jurisdicciones con
responsabilidad primaria en la prevención, respuesta y rehabilitación
de territorios con incidencia de eventos adversos motivo por el cual el
desarrollo de actividades subsidiarias es ejecutado mediante
capacidades duales sin perjuicio de aquellas que se requieren para
cumplir con su misión principal.
Que no obstante lo expresado, las Fuerzas Armadas históricamente han
tenido un rol de apoyo a los responsables primarios de la respuesta
(brigadistas nacionales, protecciones civiles provinciales, etc.) en
situaciones de incendios forestales y/o de interfase vinculados con
tareas complementarias de manejo del fuego y apoyo logístico, traslado
de brigadistas y equipamiento y soporte en comunicaciones.
Que en la actualidad el rango de acciones desarrolladas por las Fuerzas
Armadas en el Manejo del Fuego se viene ampliando de manera progresiva,
respondiendo a los requerimientos del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, entre los que se encuentran: Tareas de control
del fuego, guardia de cenizas, corta fuegos, líneas de ensanche;
traslado de brigadistas con medios terrestres y aéreos desde y hacia
las zonas afectadas; traslado de equipamiento para su uso en el combate
de incendios forestales y/o de interfase; apoyo logístico y de
racionamiento al personal que trabaja en el combate de los incendios,
como así también a los/as autoevacuados/as y evacuados/as; apoyo con
técnicas de comando y control, y establecimiento de Centros Operativos
de Emergencias (COE)
Que en tal sentido resulta necesario generar el ámbito interministerial
con capacidad de gestión específica que involucre el más alto nivel de
decisión de ambas carteras y en cada una de las áreas intervinientes,
con acuerdo en la visión estratégica del Estado Nacional, un mejor
aprovechamiento de los recursos y donde confluyan las acciones de
planeamiento, capacitación, equipamiento, investigación, gestión de
información y generación de protocolos de actuación a fin de volver más
eficientes y eficaces las tareas de apoyo en materia de prevención y
respuesta en el manejo del fuego.
Que por todo lo expuesto resulta procedente en el marco de Jurisdicción
y competencia del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible avanzar en tal sentido.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que los suscriptos son competentes para el dictado de la presente
resolución conjunta en el marco de las competencias asignadas por el
art 4º inciso b) apartado 9º de la Ley de Ministerios Nº 22520
(t.o.1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Y
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º: Créase la UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL PARA EL
MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO “UCMF” que tendrá por objeto, generar el
ámbito interministerial con capacidad de gestión específica con acuerdo
en la visión estratégica del Estado Nacional, a efectos de lograr un
mejor aprovechamiento de los recursos y donde confluyan las acciones de
planeamiento, capacitación, equipamiento, investigación, gestión de
información y generación de protocolos de actuación a fin de volver más
eficientes y eficaces las tareas de apoyo en materia de prevención y
respuesta en el manejo del fuego.
ARTÍCULO 2º: La UCMF estará integrada por los más altos niveles de cada
una de las carteras ministeriales y su coordinación estará a cargo de
una SECRETARIA TECNICA con delegación de facultades por parte de los
ministerios involucrados.
ARTÍCULO 3º: La UCMF contará con capacidad humana y técnica de gestión
que involucre el más alto nivel en cada una de las siguientes temáticas:
a. CAPACITACION
b. EQUIPAMIENTO
c. CIENCIA, TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN
d. GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
ARTÍCULO 4º: En el marco de actuación de la UCMF se generarán los
procedimientos, protocolos de actuación, actas de acuerdo y/o actas de
compromiso a efectos de garantizar la eficacia, eficiencia y
transparencia de los procesos y actividades desarrolladas por las
diversas áreas intervinientes.
ARTÍCULO 5º: CAPACITACIÓN. Se crea el PLAN DE FORMACIÓN INTEGRAL Y
CONTINUA EN MATERIA MANEJO DEL FUEGO destinado a la formación integral
de brigadistas en las FFAA que contemplará las siguientes
capacitaciones:
a. Curso básico de combate en incendios forestales.
b. Curso uso y mantenimiento básico de herramientas para el combate de incendios forestales.
c. Curso uso y mantenimiento básico de motobombas.
d. Curso entorno del fuego
e. Curso de introducción al cálculo del índice meteorológico de peligro de incendios forestales (FWI)
f. Curso de actualización de contenidos sobre incendios forestales.
g. Curso introductorio para jefe de cuadrilla.
ARTÍCULO 6º: Las capacitaciones se desarrollarán en unidades militares
existentes de las FFAA en el país, considerando el riesgo, recurrencia,
tipo de evento y temporadas de incendios en las zonas de emplazamiento
y regiones geográficas.
ARTÍCULO 7º: A los efectos de garantizar la disponibilidad de
equipamiento, protocolos y un debido planeamiento operativo y
coordinación estratégica, la UCMF deberá compatibilizar los ciclos de
planeamiento de las Fuerzas Armadas con las necesidades Operativas del
SNMF.
ARTÍCULO 8º: En concordancia con una mejora continua en el proceso de
formación de los brigadistas forestales a nivel Nacional y a efectos de
completar su formación, el Ministerio de Defensa en la búsqueda de
fortalecer las capacidades de los equipos de ambos Ministerios y con el
fin de consolidar el sistema en la organización de la respuesta en los
diferentes escenarios brindará las siguientes capacitaciones:
a. Comando y control para brigadistas, protecciones civiles provinciales y municipales uórganos locales de Gestión del Riesgo.
b. Logística operacional para el manejo del fuego.
c. Comunicaciones en emergencias
ARTÍCULO 9º: Para los pilotos de aeronaves utilizadas en asistencia al
SNMF y en virtud de la necesidad de apoyo de medios aéreos al
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en el marco de una
mejora en las habilidades técnicas y conceptuales para el desarrollo de
la tarea en forma eficiente y segura, se incorporan al PLAN DE
FORMACIÓN INTEGRAL Y CONTINUA EN MATERIA MANEJO DEL FUEGO cursos de
capacitación a efectos de garantizar capacidad instalada en el ámbito
de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 10: EQUIPAMIENTO.- La adquisición de equipamiento de
protección personal, herramientas manuales, accesorios para aeronaves y
demás recursos necesarios, será coordinado por ambas carteras en el
marco de la UCMF, para lo cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible emitirá los REQUERIMIENTO OPERATIVOS a efectos que el
Ministerio de Defensa vincule el relevamiento de medios propios
disponibles con las necesidades proyectadas por el SNMF referidos a:
a. Equipos de EPP para el personal de las FFAA formados y certificados por el SNMF.
b. Accesorios para los medios aéreos destinados a participar en los
apoyos (tanto para aeronaves de transporte, observación/mitigación,
como de respuesta en incendios forestales).
c. Posibilidad de generar nuevas UMRE (Unidad Militar de Respuesta en
Emergencias) específica como Brigada para el apoyo del SNMF.
ARTÍCULO 11: CIENCIA, TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN.- Se genera un puente
sistémico mediante la firma de convenios con la Universidad de la
Defensa y la Red de Universidades Nacionales a los efectos del
planeamiento estratégico, equipamiento y gestión de manejo del fuego
para generar las mejores prácticas y proyectar tecnología disponible en
esta materia. La UCMF debe contar con la representación de esta área de
seguimiento e investigación académica en la materia, donde puedan
confluir las posibilidades de evolución de proyectos vinculados a las
áreas industria, ciencia, tecnología e investigación con específico
interés en el Manejo del Fuego y actividades vinculadas a la Gestión
Integral de Riesgo.
ARTÍCULO 12: La UCMF podrá firmar convenios de colaboración y/o
cooperación en materia científicotecnológica, con organismos e
instituciones públicos y/o privadas a efectos de impulsar la
colaboración y el intercambio recíproco para desarrollar, analizar y
publicar estudios e investigaciones con eje en la información
estratégica en ciencia, tecnología e innovación y en la planificación
de acciones y políticas dirigidas a solucionar problemáticas y demandas
que abarquen al conjunto de la población en materia Manejo del Fuego.
ARTÍCULO 13: GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN-. La UCMF
debe garantizar que los sistemas de gestión de información de ambos
Ministerios deben ponerse en relación para monitorear de la forma más
eficiente en mapas de riesgo y focos de calor, proyección de escenarios
y mapeo de medios disponibles y desplegados en el territorio nacional.
ARTÍCULO 14: La UCMF debe crear los protocolos de actuación necesarios
en concordancia con los Planes de Operaciones de las Fuerzas Armadas en
el ámbito de despliegue del Instrumento Militar y el tal sentido, la
Secretaría de Coordinación Militar en Emergencias coordinará las
acciones necesarias con el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 15: CONSIDERACIONES GENERALES-. El gasto que demande el
cumplimiento de la presente Resolución será afrontado con cargo a las
partidas específicas de cada Jurisdicción.
ARTÍCULO 16: La presente Resolución Conjunta comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie - Jorge Enrique Taiana
e. 10/12/2021 N° 95361/21 v. 10/12/2021