MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Conjunta 18/2021
RESFC-2021-18-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-60839964-APN-DAFYP#MOP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorios, las Leyes Nros. 13.064, 17.520 y 23.696, los Decretos
Nros. 966 de fecha 16 de agosto de 2005 y 1030 de fecha 15 de
septiembre de 2016 y la Resolución Conjunta Nº 526/05 y 1231/05 de
fecha 21 de septiembre de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 966 de fecha 16 de agosto de 2005 se aprobó
el RÉGIMEN NACIONAL DE INICIATIVA PRIVADA orientado a estimular a los
particulares a participar en proyectos de infraestructura, sean éstos
de obras públicas, concesión de obras públicas, servicios públicos,
licencias y/o cualquier otra modalidad para desarrollarse mediante los
diversos sistemas de contratación regulados por las Leyes Nros. 13.064,
17.520 y 23.696.
Que mediante el citado Decreto N° 966/05, se instruyó al ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y al ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para que por Resolución Conjunta
procedieran a integrar con carácter “ad hoc” una COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS (CEDIP) a fin de brindar un marco
integral para la recepción y evaluación de los proyectos de Iniciativa
Privada presentados por los interesados conforme el Régimen dispuesto
por dicha norma, convocando a las demás jurisdicciones de la
Administración que deban intervenir en razón de la materia del proyecto.
Que a los fines del cumplimiento de las previsiones contenidas en el
Decreto N° 966/05, mediante la Resolución Conjunta N° 526/05 y 1231/05
de fecha 21 de septiembre de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS se constituyó la COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y
DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS.
Que la referida COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y DESARROLLO DE INICIATIVAS
PRIVADAS se encontraba integrada por UN (1) titular y UN (1) suplente
del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS y UN (1) titular y UN (1) suplente del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, disponiéndose su funcionamiento en el ámbito de
este último Ministerio.
Que las sucesivas modificaciones efectuadas a la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias,
conllevaron la reformulación del Gabinete Nacional disolviendo carteras
y creando otras nuevas en su reemplazo, así como la transferencia de
competencias entre las distintas áreas.
Que, ante la necesidad de incentivar a los particulares a la
presentación de proyectos que posibiliten generar importantes
inversiones en materia de infraestructura con la obtención de
beneficios para la sociedad en su conjunto, en el marco de la política
de modernización de la Administración Pública que impulsa el Gobierno
Nacional, resulta necesario readecuar la conformación de la COMISIÓN DE
EVALUACIÓN Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS integrando a las áreas
de gobierno que resultan continuadoras actualmente de las competencias
ejercidas por las reparticiones que originalmente la compusieron.
Que la conformación de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y DESARROLLO DE
INICIATIVAS PRIVADAS, con carácter “ad hoc”, no implica la apertura de
una nueva estructura organizativa ni la asignación de funciones
ocasionará erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO
NACIONAL.
Que, asimismo, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado conocimiento de las presentes actuaciones, mediante
NO-2021-115580694-APN-ONC#JGM de fecha 29 de noviembre de 2021.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificatorios y el Decreto N° 966 de fecha 16 de agosto de 2005.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Deróguese la Resolución Conjunta N° 526/05 y 1231/05 de
fecha 21 de septiembre de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 2º.- Confórmese con carácter “ad hoc” la COMISIÓN DE
EVALUACIÓN Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS prevista en el artículo
4° del Decreto N° 966 de fecha 16 de agosto de 2005, que tendrá por
finalidad brindar un marco integral para la recepción y evaluación de
los Proyectos de Iniciativa Privada presentados por los interesados
conforme el Régimen dispuesto por dicha norma.
ARTÍCULO 3º.- La COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y DESARROLLO DE INICIATIVAS
PRIVADAS del artículo 2° de la presente medida, estará conformada por
al menos TRES (3) miembros permanentes pertenecientes a la SECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA
HÍDRICA y SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, todas del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS -y/o de las áreas equivalentes que las reemplazaren en una
nueva estructura organizativa- y al menos TRES (3) miembros permanentes
pertenecientes a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, la SECRETARÍA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE ENERGÍA, todas del MINISTERIO
DE ECONOMÍA -y/o de las áreas que resultaren continuadoras de las
competencias ejercidas por dichas reparticiones-.
Asimismo, la COMISIÓN se integrará con miembros no permanentes -a ser
convocados una vez verificados los requisitos de admisibilidad- cuando,
en razón de la materia, la presentación del Proyecto de Iniciativa
Privada exceda el ámbito de actuación de las jurisdicciones antes
mencionadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del
Decreto N° 966/05. Además, la COMISIÓN será asistida por el personal
técnico que resulte necesario para el mejor cumplimiento de sus
funciones y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los
miembros.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese el funcionamiento de la COMISIÓN DE
EVALUACIÓN Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS en el ámbito del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que la mencionada Comisión queda expresamente
facultada para dictar los actos administrativos que resulten
conducentes a efectos de dar cumplimiento a sus funciones.
ARTÍCULO 6°.- La asignación de funciones dispuesta no ocasionará
erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Guzmán
e. 10/12/2021 N° 95331/21 v. 10/12/2021