MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 705/2021
RESOL-2021-705-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021
VISTO el EX-2021-11427693-APN-DNRYRT#MT Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 12/13 del IF-2021-11428221-APN-DNRYRT#MT del EX –
2021- 11427693-APN-DNRYRT#MT, obra el acuerdo y en las páginas ½ del
RE-2021-31610089-APN-DGD#MT del EX -2021-31611225-APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el expediente principal obra Acta
Complementaria, celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA –SECCIONAL SAN NICOLAS, por la parte sindical y la
OBRA SOCIAL ACEROS PARANA, por la parte empleadora, ratificado por la
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la página 1 del
RE-2021-26881112-APN-DGD#MT del EX -2021-26881181-APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el expediente principal y en la página 1 del
RE-2021-44194533-APN-DGD#MT del EX -2021-44194616-APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el expediente principal, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo y acta complementaria las partes
pactan una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo
referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y el acta complementaria
celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA-SECCIONAL SAN NICOLAS, por la parte sindical y la OBRA SOCIAL
ACEROS PARANA, por la parte empleadora, ratificado por la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la página 1 del
RE-2021-26881112-APN-DGD#MT del EX -2021-26881181-APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el expediente principal y en la página 1 del
RE-2021-44194533-APN-DGD#MT del EX -2021-44194616-APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el expediente principal , obrante en las
páginas 12/13 del IF-2021-11428221-APN-DNRYRT#MT del EX – 2021-
11427693-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 1/2 del
RE-2021-31610089-APN-DGD#MT del EX -2021-31611225-APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el EX – 2021- 11427693-APN-DNRYRT#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo y acta complementaria obrantes en las páginas 12/13 del
IF-2021-11428221-APN-DNRYRT#MT del EX – 2021- 11427693-APN-DNRYRT#MT
y en las páginas 1/2 del RE-2021-31610089-APN-DGD#MT del EX
-2021-31611225-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX – 2021-
11427693-APN-DNRYRT#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2021 N° 93137/21 v. 10/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)