MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 706/2021
RESOL-2021-706-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021
VISTO el EX-2020-29835873- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS) y la empresa IRSA PROPIEDADES COMERCIALES SOCIEDAD ANONIMA
celebran un acuerdo directo, de conformidad con el procedimiento
previsto en el artículo primero de la RESOL-2020-397-APN-MT y la
prórroga de la misma prevista en la RESOL-2020-475-APN-MT, en los
mismos términos al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL
ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27
de abril de 2020, el que se encuentra agregado en las páginas 1/4 del
RE-2021-34384457-APN-DGD#MT del EX2021-34384543-APN-DGD#MT, que tramita
conjuntamente con el EX-2020-29835873- -APN-MT.
Que en el RE-2021-34384501-APN-DGD#MT del EX-2021-34384543-APN-DGD#MT,
que tramita conjuntamente con el EX-2020-29835873-APN-MT, surge
agregado el listado del personal afectado.
Que tanto el acuerdo como el listado del personal mencionados han sido
ratificados por el sector empleador en el RE-2021-34384533-APN-DGD#MT y
por el sector sindical en el RE-2021-40076813-APN-DGD#MT, ambos
registros del EX-2021-34384543-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente
con el EX-2020-29835873- -APN-MT, donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, en los
términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del
texto pactado.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilita expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que, se hace saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán
estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus
modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que, corresponde hacer saber a las partes que, en relación a lo
pactado, respecto al sueldo anual complementario, deberán estarse a lo
previsto por la Ley N° 20.744, modificada por la Ley N° 27.073, la Ley
N° 23.041 y el Decreto N° 1078/84.
Que, asimismo, se hace saber a las partes que, en virtud del compromiso
asumido en el punto CUARTO, deberán estarse a las prohibiciones
establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, a los
cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE, en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que las partes manifiestan no tener delegados designados a los fines del cumplimiento del art. 17 de la Ley 14.250.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa IRSA PROPIEDADES COMERCIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, de conformidad con el
procedimiento previsto en el artículo primero de la
RESOL-2020-397-APN-MT y la prórroga de la misma prevista en la
RESOL-2020-475-APN-MT, el que se encuentra agregado en las páginas 1/4
del RE-2021-34384457-APN-DGD#MT del EX-2021-34384543- -APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el EX-2020-29835873- -APN-MT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1/4 del RE-2021-34384457-APN-DGD#MT
junto al listado de personal que luce en el
RE-2021-34384501-APN-DGD#MT, todos del EX-2021-34384543- -APN-DGD#MT
que tramita conjuntamente con el EX-2020-29835873- -APN-MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2021 N° 93139/21 v. 10/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)