MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 710/2021
RESOL-2021-710-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021
VISTO el EX-2020-33188596- -APN-ATMP#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA
ATLANTICA y la firma unipersonal SGANGA SILVANA BEATRIZ celebran un
acuerdo directo, el cual obra en las páginas 1/3 de la
RE-2020-49979112-APN-SSGA#MT del EX-2020-49979144- -APN-SSGA#MT,
vinculado en tramitación conjunta con el principal.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
los meses de abril y mayo de 2020, en los términos del Artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que, por otro lado, en las páginas 1/2 del
IF-2020-44657186-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-44656690- -APN-ATMP#MPYT,
vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-33188596-
-APN-ATMP#MPYT, las partes convienen la prórroga del texto convencional
mencionado, para el mes de junio de 2020, conforme los términos allí
establecidos.
Que, los textos de marras han sido ratificado por la empresa en
EX-2020-64870212- -APN-SSGA#MT y EX-2020-89708960- -APN-DGD#MT, por la
entidad sindical en EX-2020-64325797- -APN-DGD#MT y EX-2020-86876131-
-APN-DGD#MT, todos ellos vinculados en tramitación conjunta con el
principal, y por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECYS) en la RE-2021-40076813-APN-DGD#MT del principal,
donde solicitan su homologación.
Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que, asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración a lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas,
que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que, cabe indicar que las nóminas de personal afectado correspondientes
a cada uno de ellos, se encuentran en la página 8 del
IF-2020-33189967-APN-ATMP#MPYT del principal y en la página 3 del
IF-2020-44657186-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-44656690- -APN-ATMP#MPYT,
vinculado en tramitación conjunta con el principal.
Que, en la RE-2020-64325714-APN-DGD#MT del EX-2020-64325797-
-APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal, la
entidad sindical manifiesta no poseer delegados de personal a los fines
ejercer la representación que les compete en la presente negociación,
en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que, en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que, conforme lo estipulado en los acuerdos de marras, corresponde
dejar aclarado que, respecto al carácter no remunerativo de las sumas
pactadas, las partes deberán estarse a lo establecido en el Artículo
223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, se hace saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberán
estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus
modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que, respecto a lo pactado, en relación al salario anual
complementario, cabe hacer saber a las suscriptas que deberán estarse a
lo dispuesto por la normativa vigente en la materia.
Que, asimismo, se hace saber a las partes que en virtud del compromiso
asumido en el punto QUINTO del acuerdo y en el punto CUARTO de la
prórroga, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el
DECNU-2020-329-APNPTE y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar
íntegramente su conducta.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
unipersonal SGANGA SILVANA BEATRIZ, por la parte empleadora, y el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA,
por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en las páginas 1/3 de la
RE-2020-49979112-APN-SSGA#MT del EX-2020-49979144- -APN-SSGA#MT,
vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-33188596-
-APN-ATMP#MPYT y ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS en la RE-2021-40076813-APN-DGD#MT del
EX-2020-33188596- -APN-ATMP#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologada la prórroga del acuerdo celebrado
entre la empresa unipersonal SGANGA SILVANA BEATRIZ, por la parte
empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA -
ZONA ATLANTICA, por la parte sindical, conforme a los términos del
Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en las
páginas 1/2 del IF-2020-44657186-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-44656690-
-APN-ATMP#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el
EX-2020-33188596- -APN-ATMP#MPYT y ratificada por la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS en la
RE-2021-40076813-APN-DGD#MT del EX-2020-33188596- -APN-ATMP#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos homologados por los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución, conjuntamente con las nóminas de personal afectado por las
medidas obrantes en la página 8 del IF-2020-33189967-APN-ATMP#MPYT del
EX-2020-33188596- -APN-ATMP#MPYT y en la página 3 del
IF-2020-44657186-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-44656690- -APN-ATMP#MPYT,
vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-33188596-
-APN-ATMP#MPYT, respectivamente.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2021 N° 93142/21 v. 10/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)