MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1516/2020
RESOL-2020-1516-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2020
VISTO el EX-2020-35134016- -APN- MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, la ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA –HURLINGHAM,
por el sector gremial, y ALEJANDRA BUGALLO (CUIT 27-23259668-1), por el
sector empleador, celebran un acuerdo directo conjuntamente con el
listado de personal afectado, obrantes en las páginas 1 / 4 del
IF-2020-35135773-APN-MT del EX-2020-35134016- -APN-MT, donde solicitan
su homologación.
Que, la ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA –HURLINGHAM,
por el sector gremial, y ALEJANDRA BUGALLO (CUIT 27-23259668-1), por el
sector empleador, celebran una prórroga del acuerdo antes mencionado, y
que obra en el IF-2020-41360191-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-41368865-
-APN-DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con el EX-2020-35134016-
-APN-MT.
Que en los acuerdos de autos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa durante la
vigencia de las mismas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del texto
pactado.
Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo
dispuesto por la RESOL – 2020 – 207-APN-MT de esta Cartera de Estado.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y modificatorias se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación
sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas
públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se
requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas,
empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado
Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés
común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013, el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE, y modificatorios, que habilitan expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que las partes formulan la pertinente declaración jurada acerca de la
autenticidad de sus firmas de acuerdo a lo previsto en el artículo 109
del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que la entidad sindical ha dado cuenta acerca de la inexistencia de
delegados de personal en la empresa en los términos de lo normado por
el Articulo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y listado de personal
afectado celebrados entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA –HURLINGHAM, por el sector gremial, y ALEJANDRA BUGALLO (CUIT
27-23259668-1), por el sector empleador, obrantes en las páginas 1 / 4
del IF-2020-35135773-APN-MT del EX-2020-35134016- -APN-MT, conforme a
los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA –HURLINGHAM, por el
sector gremial, y ALEJANDRA BUGALLO (CUIT 27-23259668-1), por el sector
empleador, obrante en el IF-2020-41360191-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-41368865- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con el
EX-2020-35134016- -APN-MT, conforme a los términos del artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos mencionados en los artículos 1° y 2° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/12/2021 N° 93797/21 v. 10/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)