MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 846/2021
DCTO-2021-846-APN-PTE - Espacio para la Memoria- Campo de Mayo.
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-82659425-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros.
22.351 y sus modificatorias, 24.375, 25.675 y 26.691; el Decreto N°
1056 del 15 de noviembre de 2018, la Resolución N° 172 del 20 de
febrero de 2006 del Ministerio de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL es propietario de un importante predio ubicado
en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conocido como Guarnición Militar Campo
de Mayo, asignado en uso y administración al ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJÉRCITO para el cumplimiento de sus misiones y funciones.
Que, por su ubicación, dimensiones, facilidades de transporte y desde
el punto de vista de seguridad para el desarrollo y sostenimiento de
operaciones militares ha adquirido gran importancia como complejo
militar para la formación de Cuadros, Tropas y Conjuntos que participan
en las Misiones Militares de Paz en cumplimiento de los compromisos
internacionales contraídos por la Nación.
Que en dicho inmueble existen construcciones que, en atención a su
antigüedad y estilo constructivo, pueden ser consideradas como
patrimonio cultural y/o histórico.
Que este predio se convirtió en un importante pulmón verde enclavado en
la trama urbana, sin mayores perturbaciones antrópicas debido a los
cambios en los tipos e intensidades de uso militar, y constituye así un
importante activo físico desde el punto de vista ambiental, urbanístico
y social para los y las habitantes de los partidos lindantes de SAN
MIGUEL, TIGRE y GENERAL SAN MARTÍN de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que el artículo 41 de nuestra Carta Magna establece que "Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo... Las autoridades proveerán
a la protección de este derecho, a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural
y de la diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales...".
Que por la Ley N° 24.375 se aprobó el Convenio sobre la diversidad
biológica, adoptado y abierto a la firma en Río de Janeiro (REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL) el 5 de junio de 1992.
Que el mencionado convenio, cuyo objetivo primigenio es la conservación
de la diversidad biológica, establece en su artículo 8 que cada Parte
Contratante, en la medida de lo posible, establezca un sistema de áreas
protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para
conservar aquella.
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece los presupuestos
mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable.
Que dentro de la Guarnición Militar Campo de Mayo funcionó un Centro
Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio durante la última
dictadura cívico militar en el cual se implementaron, en el marco de un
plan general de aniquilación que se desplegó sobre parte de la
población civil, métodos de terrorismo de Estado que incluyeron
homicidios, desapariciones forzadas de personas, privaciones ilegales
de la libertad y torturas entre otros delitos aberrantes.
Que el 5 de julio de 2012 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6
de la Capital Federal condenó en la causa conocida como "Plan
Sistemático", entre otros responsables, a Jorge Rafael VIDELA, Reynaldo
Benito BIGNONE y Santiago Omar RIVEROS por su actuación en Campo de
Mayo, por delitos de lesa humanidad implementados mediante una práctica
sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de
menores de edad, alterando o suprimiendo su identidad, en ocasión del
secuestro, cautiverio, desaparición o muerte de sus madres".
Que los delitos de lesa humanidad cometidos en la Zona de Defensa IV se
encuentran en plena investigación en el marco de la causa Nº 4012/2003
caratulada "Riveros, Santiago Omar y otros por privación ilegal de la
libertad, tormentos, homicidio, etc." ante el Juzgado Federal en lo
Criminal y Correccional N° 2, Secretaría ad hoc de SAN MARTÍN,
Provincia de BUENOS AIRES.
Que la Ley de Preservación, Señalización y Difusión de Sitios de
Memoria del Terrorismo de Estado N° 26.691 declaró Sitios de Memoria
del Terrorismo de Estado "a los lugares que funcionaron como centros
clandestinos de detención, tortura y exterminio o donde sucedieron
hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal desarrollada
durante el terrorismo de Estado ejercido en el país hasta el 10 de
diciembre de 1983".
Que, en tal sentido, reúnen la calidad de Sitios de Memoria del
Terrorismo de Estado, en los términos de la citada norma, los
identificados como "El Campito", "Hospital Militar Campo de Mayo", "Las
Casitas", "Prisión Militar de Encausados de Campo de Mayo" y "Aeródromo
Militar Agrupación de Aviación de Ejército 601".
Que diversos jueces oportunamente dictaron medidas de no innovar sobre
sectores del predio mencionado en virtud de encontrarse en curso las
causas judiciales que investigan los delitos de lesa humanidad
cometidos durante la última Dictadura Cívico-Militar, dada la
imprescriptibilidad de estos.
Que, como aporte, el MINISTERIO DE DEFENSA dictó la Resolución N°
172/06 que ordena "suspender las obras de refacción o construcción en
el ámbito de las Fuerzas Armadas en todo predio, espacio y/o edificio
en donde haya funcionado o hubiera existido un centro clandestino de
detención, siendo declarado estos espacios de carácter intangible a fin
de impedir su alteración".
Que dicha resolución cuenta con un Anexo con el listado de los
ex-Centros Clandestinos de Detención (CCD), entre los cuales figura la
Guarnición Militar Campo de Mayo.
Que por otra parte, por la Ley N° 22.351 y sus modificatorias se
estableció que serán Reservas Nacionales las áreas que interesan, entre
otras cuestiones, "...para: la conservación de sistemas ecológicos, el
mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo, o la
creación de zonas de conservación independientes…".
Que en dichas Reservas "recibirán prioridad la conservación de la fauna
y de la flora autóctonas, de las principales características
fisiográficas, de las bellezas escénicas, de las asociaciones bióticas
y del equilibrio ecológico".
Que, en muchos casos, los inmuebles de las Fuerzas Armadas que eran
localizados en zonas aisladas fueron progresivamente alcanzados por el
crecimiento de las ciudades y quedaron enclavados en la trama urbana.
Que en este marco se crea la categoría de RESERVA URBANA DE LA DEFENSA
(RUD) para designar aquellos predios que encontrándose en áreas urbanas
o periurbanas presentan elementos de significativo valor para la
conservación del patrimonio histórico, cultural, científico y natural
de la Nación, o que por su ubicación sirvan de espacio verde ante la
expansión demográfica.
Que mediante la firma de distintos contratos con la Coordinación
Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) se destinó
una fracción de la Guarnición Militar Campo de Mayo como centro de
Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos mediante técnica de
Relleno Sanitario.
Que por el Decreto Nº 1056/18 el entonces Presidente de la REPÚBLICA
ARGENTINA estableció un régimen especial de manejo y conservación del
ambiente denominado "RESERVA AMBIENTAL DE LA DEFENSA CAMPO DE MAYO",
con el fin de preservar los elementos de significativo valor para la
conservación de la diversidad biológica y del patrimonio cultural de la
Nación.
Que dicha reserva no abarca la totalidad de la superficie que debe ser
protegida ni tuvo en cuenta las diferentes problemáticas existentes en
el predio.
Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE DEFENSA y del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención de
su competencia.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Derógase el Decreto N° 1056 del 15 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Declárase indisponible al predio de Guarnición Militar
Campo de Mayo delimitado por el croquis, que como ANEXO I forma parte del presente, el que sin
perjuicio de la actividad militar a que está destinado, será
considerado RESERVA URBANA DE LA DEFENSA (RUD) "CAMPO DE MAYO" y
permanecerá bajo la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO
MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
ARTÍCULO 3°.- Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 2° del
presente las DOS (2) fracciones cuyo croquis se adjunta como ANEXO II
(IF-2021-116832065-APN-SDDHH#MJ) al presente, las que serán asignadas
en uso y administración a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con el fin de crear el
ESPACIO DE LA MEMORIA "Campo de Mayo".
La infraestructura emplazada con anterioridad en la fracción dispuesta
como SECTOR I deberá ser reemplazada por la SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en lugar a
determinar por la Autoridad de Aplicación del presente.
En idéntico sentido, quedarán excluidas de la RUD las fracciones cuyo
uso y administración le corresponde a la GENDARMERÍA NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Los objetivos de la RUD "CAMPO DE MAYO" son:
a) Contribuir en la superficie de espacio verde como entorno natural, saludable para la ciudadanía.
b) Garantizar la provisión de servicios ecosistémicos a las áreas circundantes.
c) Mitigar los efectos ambientales generados por el crecimiento urbano.
d) Preservar la biodiversidad existente conformada por especies nativas.
e) Contribuir a la conservación de edificaciones que, por su
antigüedad, tipo constructivo, materiales utilizados, etcétera, puedan
ser consideradas parte del patrimonio cultural y/o histórico de la
Nación.
f) Propender a minimizar el impacto ambiental de las actividades
propias de la Defensa Nacional en aquellas, sin afectar el
desenvolvimiento de dicha actividad.
g) Proveer de oportunidades para la investigación científica.
h) Brindar, en los casos que fuera posible, y teniendo en cuenta las
actividades militares que se desarrollen en la Reserva, oportunidades
de visita, tomando los debidos recaudos para la seguridad del o de la
eventual visitante. En tal sentido la Autoridad de Aplicación
establecerá espacios y momentos para la ejecución de estas actividades.
i) Promover la educación ambiental como punto de partida para generar un cambio de valores y conductas sociales.
ARTÍCULO 5º.- La declaración del predio como RESERVA URBANA DE LA
DEFENSA en ningún caso afectará las actividades del ámbito de la
Defensa que deban desarrollarse, las que quedan exentas de
prohibiciones específicas.
ARTÍCULO 6°.- Queda expresamente prohibido:
a) La caza, pesca y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo
la que fuere necesaria por razones de orden biológico, técnico o
científico.
b) La introducción, trasplantes y propagación de fauna y flora
exóticas, como así también la recolección y extracción de flora o de
cualquier objeto natural o cultural, a menos que sea expresamente
autorizado con un fin científico o de manejo.
c) La introducción de animales domésticos, con excepción de los
necesarios para el cumplimiento de las actividades militares, o en caso
de las recreativas, cuando esto sea permitido por la Autoridad de
Aplicación.
d) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos
contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza,
salvo aquellos autorizados con fines militares y sujetos a las
disposiciones de la Ley N° 24.051 de Residuos peligrosos.
e) La instalación de todo tipo de industrias, sean o no contaminantes.
f) Las concesiones del predio e instalaciones, excepto las que resulten
necesarias para mantenimiento, puesta en valor o construcción de
instalaciones militares o las que se requieran para el cumplimiento de
actividades militares; aquellas destinadas a garantizar el
funcionamiento de la RUD; las actividades de manejo tendientes a
mejorar o restaurar la biodiversidad nativa original; las autorizadas
para receptividad de visitantes, actividades deportivas o recreativas.
En todo caso esto deberá ser autorizado y otorgado por la Autoridad de
Aplicación.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE DEFENSA será la Autoridad de Aplicación
de la Reserva y quedará facultado a dictar las normas complementarias y
aclaratorias que resulten pertinentes para adoptar las medidas que
fueran necesarias para su mejor implementación.
A tal efecto, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y el MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE prestarán toda la colaboración que
la Autoridad de Aplicación requiera; también deberán hacerlo otros
organismos gubernamentales o no gubernamentales.
ARTÍCULO 8°.- En atención a los hechos históricos ocurridos dentro del
inmueble objeto del presente acto deberán preservarse de manera
particular todos aquellos sectores alcanzados por la Ley de
Preservación, Señalización y Difusión de Sitios de Memoria del
Terrorismo de Estado N° 26.691 y aquellos que se encuentren bajo
medidas de no innovar, dictadas en el marco de causas relacionadas con
delitos de lesa humanidad por el accionar de la represión ilegal de la
Dictadura Cívico-Militar ejecutada en los años 1976 a 1983.
ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE DEFENSA podrá autorizar obras de
refacción y adecuación o realizar construcciones dentro de la Reserva.
En aquellos casos en los que hubiere medidas cautelares vigentes, se
requerirá la autorización previa del juez o de la jueza que hubiera
dictado dicha medida.
ARTÍCULO 10.- Finalizadas las medidas cautelares dispuestas por el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín, Provincia de
BUENOS AIRES, con la intención de conservar las posibles pruebas que
pudieran hallarse en los aviones utilizados en los llamados "Vuelos de
la Muerte" se trasladarán los aviones desde el Batallón de Aviación 601
al ESPACIO DE LA MEMORIA "Campo de Mayo", para su custodia y mejor
preservación, y quedarán a cargo de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
los costes de la operación.
ARTÍCULO 11.- Hasta el vencimiento del Contrato suscripto entre la
Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y la Coordinación
Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), para el
funcionamiento del centro de Disposición Final de Residuos Sólidos
Urbanos mediante técnica de Relleno Sanitario se exigirá el estricto
cumplimiento de lo pactado. Una vez vencido el mismo, la referida
Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE)
procederá a su clausura, manteniendo todas las obligaciones que se
encuentran a su cargo en lo que hace a la posclausura y remediación
previstas en el Contrato, en la Ley de Gestión integral de Residuos
Domiciliarios N° 25.916, en el apartado 5 del título “CARGA DIARIA A
DISPONER MAYOR A 50 TONELADAS” del Anexo I de la Resolución de la
Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires N°
1143/02 y de acuerdo con los métodos y tecnologías autorizadas por las
autoridades competentes. Extinguido el plazo de la etapa de
mantenimiento, cuidado y responsabilidad posclausura del operador, el
predio pasará a integrar la RESERVA URBANA DE LA DEFENSA (RUD) ‘CAMPO
DE MAYO’, debiendo la Autoridad de Aplicación establecer las
actividades que se podrán realizar en el mismo.
(Artículo sustituido por art. 2º del Decreto Nº 384/2022 B.O. 12/7/2022.)
ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Ignacio Soria - Jorge Enrique Taiana
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 10/12/2021 N° 23564/2021 v. 10/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO II
SECTOR I - Puerta de Ingreso (Ruta Provincial 202)
SECTOR II - “El Campito”
IF-2021-116832065-APN-SDDHH#MJ