MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 473/2021
RESOL-2021-473-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-119799473- -APN-DGD#MTR, la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, las Leyes
N° 19.945, Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), Nº 24.156, Nº 26.571, Nº
27.120, Nº 27.591, Nº 27.631 y N º 26.323, los Decretos Nº 101 de fecha
16 de enero de 1985, Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996,
modificado por su similar Nº 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, Nº 159
de fecha 4 de febrero de 2004, Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, Nº
386 de fecha 9 de marzo de 2015, Nº 782 de fecha 20 de noviembre de
2019, la Decisión Administrativa Nº 4 de fecha 15 de enero de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el inciso 22 del artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
se establece que "Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior
a las leyes" y que "La Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la
Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su
vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno
de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse
complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos."
Que, por medio del artículo 1° de la Ley N° 26.323, se declaró "Día de
la Restauración de la Democracia", el 10 de diciembre, el que será
celebrado en todo el ámbito del territorio nacional, mediante actos
pedagógicos y académicos que promuevan los valores democráticos,
resaltando su significado histórico, político y social.
Que, la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS celebra el "Día de los
Derechos Humanos", el 10 de diciembre, día en que, en 1948, LA ASAMBLEA
GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS adoptó la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
DERECHOS HUMANOS (DUDH), que es un documento histórico que proclama los
derechos inalienables que corresponden a toda persona como ser humano,
independientemente de su raza, color, religión, sexo, idioma, opinión
política o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de
2009, modificado por el Decreto Nº 386 de fecha 9 de marzo de 2015 se
ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE)
como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de
los servicios de transporte público automotor, ferroviario de
superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano y
fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada prestados por empresas
destinatarias del régimen de suministro de gas oil a precio diferencial
previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 del 4 de febrero de 2004.
Que, asimismo, por el Decreto N° 84/09 se designó a la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).
Que es voluntad del ESTADO NACIONAL facilitar a los ciudadanos la
participación activa en los eventos educativos , académicos, sociales y
culturales que tendrán lugar el próximo 10 de diciembre de 2021, con
motivo de la conmemoración del "Día de la Restauración de la
Democracia" y del "Día de los Derechos Humanos".
Que, en este sentido, por la Ley Nº 27.591 se aprobó el Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.
Que por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 se
distribuyeron los gastos corrientes y de capital, los gastos
figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las
contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en
la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021 Nº 27.591, y se estableció la política presupuestaria
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, donde se determinó que esta gestión de
Gobierno tiene como objetivo prioritario un Plan Nacional del
Transporte que incluye garantizar y priorizar la seguridad y
asequibilidad del transporte público en el país mediante un Sistema de
Tarifa Social Federal; el desarrollo de nuevas metodologías de
distribución de compensaciones tarifarias; y de la creación de una
Tarifa Federal de Referencia para los servicios urbanos y suburbanos
del país; consolidar un Sistema de Transporte Multimodal Articulado
que: i) garantice la conectividad de los habitantes de la Nación,
priorizando la situación de vulnerabilidad de los sectores más
desprotegidos, entre los distintos puntos del país y el mundo; ii)
disminuya tiempos y costos; y iii) cuide estándares ambientales y de
calidad; potenciar la utilización del Sistema Único de Boleto
Electrónico en el país, a fin de federalizar los subsidios
direccionados a los grupos de mayor vulnerabilidad social; y promover
políticas transversales de transporte que prioricen la inclusión y
equidad social.
Que, particularmente, por la Decisión Administrativa N° 4/21 se
determina que, en materia de automotor y vial, se prevé garantizar la
Tarifa Social Federal, rediseñar el sistema de asignación y
distribución de compensaciones tarifarias a los efectos de generar
mecanismos que permitan disminuir las asimetrías entre los sistemas de
transporte del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) y del interior
del país, y generar los mecanismos de información para optimizar los
controles sobre estas aplicaciones.
Que, asimismo, por la Decisión Administrativa N° 4/21 se determina el
Programa 68 de Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad
Integral de Transporte, que incluye las líneas de acción de implementar
políticas de movilidad sustentable en términos sociales, ambientales y
económicos para garantizar la movilidad de la población y el acceso al
trabajo, educación, entre otros como el acceso al efectivo ejercicio
del derecho al sufragio por la ciudadanía; desarrollar la asignación de
planes, programas y proyectos relacionados a compensaciones de tarifas;
administrar los planes y proyectos del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (SUBE) y promover su puesta en funcionamiento en el
Interior del país.
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 1388 de fecha 29 de
noviembre de 1996, modificado por su similar Nº 1661 de fecha 12 de
agosto de 2015 , se establecieron las facultades y competencias en
materia de control y fiscalización del transporte automotor que posee
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que, en este marco, corresponde implementar el establecimiento de un
mecanismo que posibilite plantear la gratuidad del servicio de
transporte público de pasajeros por automotor a efectos que las
ciudadanas y los ciudadanos asistan a los distintos eventos que tendrán
lugar el próximo 10 de diciembre con motivo de la celebración del "Día
de la Restauración de la Democracia" y del "Día de los Derechos
Humanos".
Que los recursos que sean dispuestos en el marco de la medida
propiciada deberán ser rendidos en los términos de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y el Decreto N° 782/19.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), el artículo
1°, inciso g), del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y la Decisión
Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la prestación de los servicios de transporte
público automotor y ferroviario urbano y suburbano de pasajeros de
Jurisdicción Nacional con carácter gratuito y frecuencia normal y
habitual, a partir de las 12:00 horas del día 10 de diciembre de 2021 y
hasta la 0:00 hora del día 11 de diciembre de 2021, con motivo de la
conmemoración del "Día de la Restauración de la Democracia" y del "Día
de los Derechos Humanos".
ARTÍCULO 2°.- Establécese la compensación por los servicios de
transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros de
Jurisdicción Nacional del día 10 de diciembre de 2021 en el marco del
Programa 68 de Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad
Integral de Transporte del Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021, aprobado por la Ley N° 27.591,
conforme su distribución y determinación por la Decisión Administrativa
N° 4 de fecha 15 de enero de 2021.
ARTÍCULO 3°.- La compensación dispuesta en el artículo 2° de la
presente será de hasta un máximo de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO
MILLONES ($ 135.000.000) entre las empresas prestadoras de los
servicios en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA),
sobre la base de datos estadísticos disponibles a partir del Sistema
Único de Boleto Electrónico (SUBE).
ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE como Autoridad de
Aplicación de la presente resolución, encomendándosele el dictado de
las medidas complementarias y de ejecución pertinentes para su
cumplimiento e interpretación.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el control del
cumplimiento de la presente resolución en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la implementación de la presente
resolución se imputará a la partida presupuestaria 5.5.4, Programa 68,
Actividad 18, Jurisdicción 57, SAF 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE,
correspondiente al ejercicio 2021 .
ARTÍCULO 7°.- Invítase a las provincias, municipios y a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a lo resuelto en la presente medida
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a las provincias BUENOS AIRES, CATAMARCA,
CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA
PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN
LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL
FUEGO, TUCUMÁN y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO
DEL INTERIOR, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a NACIÓN SERVICIOS S.A.
y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 10/12/2021 N° 23560/2021 v. 10/12/2021