MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 266/2021
RESOL-2021-266-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-103924252--APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,, el Memorándum de
Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones
de Acceso a Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra,
CONFEDERACIÓN SUIZA el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del
ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), el Decreto Nº 809 de
fecha 3 de diciembre de 2019; las Resoluciones Nros.
RESOL-2019-21-APN-SGA#MPYT de fecha 25 de enero de 2019 y
RESOL-2019-112-APN-SGA#MPYT de fecha 25 de marzo de 2019, ambas de la
ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO; RESOL-2019-187-APN-MAGYP de fecha 6 de diciembre
de 2019 y RESOL-2020-281-APN-MAGYP de fecha 29 de diciembre de 2020,
ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; y
CONSIDERANDO:
Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
otorgó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de VEINTE MIL
TONELADAS (20.000 t) de carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada.
Que mediante las Resoluciones Nros RESOL-2019-21-APN-SGA#MPYT de fecha
25 de enero de 2019 y RESOL-2019-112-APN-SGA#MPYT de fecha 25 de marzo
de 2019, ambas de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se implementó el
procedimiento para exportar carne vacuna sin hueso, durante el ciclo
2019 bajo el criterio internacional “primero llegado, primero servido”
y se determinaron los requisitos para participar del cupo referido.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-187-APN-MAGYP de fecha 6 de
diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
su modificatoria, se prorrogó el régimen instituido para los años 2020
y 2021.
Que los parámetros para la distribución del contingente arancelario de
carnes vacunas de calidad superior con la UNIÓN EUROPEA, denominado
comúnmente Cuota Hilton, han demostrado ser eficaces para propender a
la mejor utilización de dicho cupo tarifario.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha iniciado un
proceso de armonización de los regímenes jurídicos aplicables a los
contingentes arancelarios de carne vacuna, en concordancia con los
demás Estados Parte del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
Que la Resolución N° RESOL-2020-281-APN-MAGYP de fecha 29 de diciembre
de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, estableció
los parámetros generales a los que deberá atenerse el criterio
distributivo del presente contingente arancelario a partir del año
2022, siguiendo los parámetros utilizados en la denominada Cuota Hilton
con la UNIÓN EUROPEA.
Que entre los principales criterios de eficiencia se encuentra el
desempeño exportador medido a través del valor de venta al exterior de
los cortes cárnicos.
Que, asimismo, la referida Resolución Nº RESOL-2020-281-APN-MAGYP
estableció criterios de igualdad, entre los que se encuentran el tope
máximo por adjudicatario, el mínimo comercialmente viable, la condición
de Grupo Económico, la creación de un Fondo de Libre Disponibilidad,
entre otros, todos en concordancia con el régimen normativo instituido
para la denominada Cuota Hilton.
Que, por medio de la presente medida, deben definirse las condiciones
de acceso de los postulantes, los porcentajes de participación para
cada categoría, las ponderaciones del criterio distributivo adoptado,
el método del cálculo para la asignación de toneladas, y el régimen
sancionatorio aplicable.
Que también se deben definir los términos y condiciones para la gestión
diaria del contingente y la obtención del certificado de exportación.
Que, por otra parte, las resoluciones citadas precedentemente
establecieron que los beneficiarios de la cuota serán las firmas con
plantas frigoríficas habilitadas para producir y exportar a los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA; los Proyectos Conjuntos entre grupos de productores
o asociaciones de criadores de raza bovina y las plantas frigoríficas
habilitadas para este destino; y los postulantes nuevos para cada
categoría.
Que el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E), de
la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA es la plataforma informática a través de
la cual se gestionan y administran todos los contingentes arancelarios
de productos agroindustriales concedidos a la REPÚBLICA ARGENTINA por
terceros países.
Que entre dichos contingentes se encuentra la cuota de carnes bovinas concedida por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que, en atención a ello, corresponde continuar la gestión del presente cupo a través del SI.A.C.E.
Que la precitada Resolución N° RESOL-2020-281-APN-MAGYP estableció que
el valor promedio de exportación, tanto dentro como fuera del
contingente, será uno de los parámetros de evaluación para los
postulantes que ya efectuaron exportaciones dentro de la cuota.
Que las exportaciones totales medidas en valor FOB son uno de los
parámetros pilares para la distribución del contingente arancelario de
carnes en la Cuota Hilton con la UNIÓN EUROPEA.
Que, en pos de armonizar ambos regímenes normativos, resulta necesario
incluir este criterio para la distribución de la cuota de carnes
vacunas a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que, entre las posiciones arancelarias detalladas en el Anexo a la
mencionada Resolución Nº RESOL-2020-281-APN-MAGYP, se encuentran
incluidas aquellas referidas a la carne con hueso. En atención a que el
presente cupo refiere a un contingente para exportar carne deshuesada,
resulta entonces pertinente modificar el Anexo de la referida medida y
excluir dichas posiciones arancelarias del cálculo del desempeño
exportador.
Que, en todos los casos, los criterios propiciados buscan estimular las
exportaciones de cortes vacunos de mayor valor agregado dentro de la
estrategia comercial de posicionamiento de la REPÚBLICA ARGENTINA como
proveedor regular de carnes de alta calidad.
Que en el año de exportación 2020 se ha registrado una ejecución del CIEN POR CIENTO (100 %) del cupo arancelario.
Que para el año 2021 también se prevé una alta ejecución del cupo.
Que dichos años deben ser contemplados en la evaluación del desempeño exportador para la adjudicación del ciclo 2022.
Que para igualar las condiciones exigidas a los participantes de este
contingente con aquellas establecidas en la Cuota Hilton, para los
ciclos subsiguientes deben tomarse hasta TRES (3) períodos consecutivos
para la evaluación del desempeño exportador de cada postulante.
Que el nuevo período del contingente iniciará el próximo 1 de enero de 2022.
Que el régimen normativo debe asegurar el abastecimiento regular de
carnes a lo largo de todo el período para lograr la consolidación de
una “Marca País” en el mercado estadounidense.
Que para que la finalización de un ciclo comercial y el inicio del
siguiente no afecte el normal desenvolvimiento de la operatoria
comercial entre la REPÚBLCIA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
resulta adecuado habilitar adelantos de cupo mientras se resuelve la
adjudicación definitiva de cada período.
Que en aras de la previsibilidad el régimen jurídico que se establece
por la presente medida regirá inicialmente por TRES (3) años.
Que varios establecimientos frigoríficos han completado sus habilitaciones para ingresar al cupo como postulantes nuevos.
Que la asignación de toneladas a los postulantes nuevos debe guardar
relación con aquellas recibidas para esa categoría en la Cuota Hilton.
Que los Proyectos Conjuntos no han participado activamente durante el
año 2020 y 2021 por tratarse de un mercado en formación con pocos
establecimientos frigoríficos habilitados a exportar.
Que, por lo tanto, es necesario establecer mecanismos excepcionales
para las categorías Postulantes Nuevos y Proyectos Conjuntos durante el
año 2022.
Que el régimen sancionatorio debe garantizar la utilización plena del
cupo y desincentivar conductas de particulares que afecten la
reputación internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA con sus socios
comerciales.
Que el propósito es fijar parámetros estables para la evaluación del
desempeño exportador, armonizado con las normas generales de la Cuota
Hilton, para incentivar la actividad exportadora, procurar la mejor
utilización del cupo y garantizar la igualdad de acceso de todos los
participantes, en un marco de previsibilidad y de normas comunes dentro
de las cuotas arancelarias administradas por la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 809 de fecha 3
de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas generales del régimen jurídico para
la asignación y distribución del contingente arancelario de carne
bovina deshuesada, fresca y refrigerada, concedido por los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA que como Anexo I que,
registrado con el N° IF-2021-118730975- APN-SSMA#MAGYP, forma parte
integrante de la presente medida. Los parámetros previstos en el citado
Anexo I serán de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos
entre 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyense, respectivamente, los puntos 2 y 3 del Anexo
que, registrado con el N° IF-2020-88439076-APN-SSMA#MAGYP, forma parte
integrante de la Resolución N° RESOL-2020-281-APN-MAGYP, de fecha 29 de
diciembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por
el siguiente texto:
“2 - PARÁMETROS PARA LOS POSTULANTES DE AMBAS CATEGORÍAS QUE NO REVISTAN EL CARÁCTER DE POSTULANTES NUEVOS.
a) VALOR PROMEDIO DE EXPORTACIÓN A TODO DESTINO (excluida la
exportación a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA dentro del contingente
arancelario).
b) VALOR PROMEDIO DE EXPORTACIÓN DENTRO DEL CONTINGENTE ARANACELARIO DE CARNES A ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
c) VALOR DE EXPORTACIONES TOTALES A TODO DESTINO (excluido el contingente arancelario con ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).
3- POSICIONES ARANCELARIAS INCLUIDAS EN EL CÁLCULO: Exportaciones de
carne bovina comprendidas en las posiciones arancelarias (SIM) de la
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM - 2017) pertenecientes al Capítulo
02, Partida 02.01, Subpartida 0201.30 y Capítulo 02, Partida 02.02,
Subpartida 0202.30, incluidos todos sus sufijos.”
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el plazo de inscripción para el ciclo
2022 iniciará a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día de entrada
en vigor de la presente medida y por el término de DIEZ (10) días
corridos. Los interesados deberán completar el formulario
correspondiente a través del trámite TAD denominado “Solicitud para
acceder a una licencia de exportación - Cuota carnes a Estados Unidos.
Ciclo 2022”, y cumplimentar los requisitos de acceso con la
documentación que, en cada caso, se detalla en los Anexos II y III que,
registrados con los Nros. IF-2021-118730837-APN-SSMA#MAGYP e
IF-2021-118730689-APN-SSMA#MAGYP, respectivamente, forman parte
integrante de la presente medida medida.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2021 N° 95642/21 v. 13/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III)