ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 488/2021
RESOL-2021-488-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-60669748- -APN-GA#ENARGAS, la Ley N°
24.076 y el Decreto N° 278/20 y N° 1020/20; los Decretos Nº 1023/01, Nº
1030/16 y sus modificatorios y complementarios; el Decreto Nº 202/17,
reglamentado por la Resolución Nº 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA
PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; las Disposiciones ONC N° 62-E/16, N°
63-E/16 y N° 65-E/16; las Resoluciones ENARGAS N° I/2278/12, Nº
I/4074/16, N° RESFC-2019-330-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N°
RESOL-2020-398-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N°
RESOL-2021-247-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el VISTO tramita el Concurso Público
identificado bajo el Procedimiento N° 55-0001-CPU21 en el que se
propicia la contratación del servicio de diseño, fabricación e
impresión de Obleas de Gas Natural Vehicular (GNV) y Cédulas MERCOSUR –
vencimiento Año 2023.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-247-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del
4 de agosto de 2021 se aprobó la Convocatoria del Concurso Público
identificado bajo el Procedimiento N° 55-0001-CPU21 para la
contratación del Servicio de Diseño, Fabricación e Impresión de Obleas
de Gas Natural Vehicular (GNV) y Cédulas MERCOSUR, con vencimiento Año
2023, según lo establecido en el ANEXO – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
(PLIEG-2021-65460345-APN-GA#ENARGAS).
Que, oportunamente, se elaboró la correspondiente Solicitud de
Contratación N° 55-56-SCO21 (IF-2021-60742987-APN-GA#ENARGAS), a ser
imputada a la partida presupuestaria 3.5.3.
Que, asimismo, obra adjunto al Expediente el documento “Vista previa
del Pliego” (IF-2021-73651249-APN-GA#ENARGAS), como así también el de
“Invitaciones Proveedores” (IF-2021-73651801-APN-GA#ENARGAS) del que
surge que diversas firmas del rubro han sido invitadas a cotizar en el
marco del presente procedimiento.
Que el 5 de agosto de 2021 se cursó comunicación de la Convocatoria a
la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (U.A.P.E.) para su
difusión (IF-2021-73652792-APN-GA#ENARGAS).
Que obran en el Expediente las constancias que acreditan que la
convocatoria al presente Concurso Público ha sido publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los días 6 y 9 de agosto de
2021 (IF-2021-73657061-APN-GA#ENARGAS e
IF-2021-73657825-APN-GA#ENARGAS, respectivamente).
Que se vinculó a las actuaciones la Circular Modificatoria N° 001,
mediante la cual se postergó la fecha del Acto de Apertura
(IF-2021-73877041-APN-GA#ENARGAS e IF-2021-74222084-APN-GA#ENARGAS),
como así también las constancias que acreditan que la modificación
mencionada ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, los días 17 y 18 de agosto de 2019
(IF-2021-81032173-APN-GA#ENARGAS e IF-2021-81033195-APN-GA#ENARGAS,
respectivamente).
Que, asimismo, se encuentran adjuntas al Expediente las Circulares
Nros. 2, 3, 4 y 5, por medio de las cuales se realizaron las
aclaraciones correspondientes a las consultas efectuadas por los
interesado al procedimiento (IF-2021-81033787-APN-GA#ENARGAS;
IF-2021-81034106-APN-GA#ENARGAS; IF-2021-81034451-APN-GA#ENARGAS e
IF-2021-81036135-APN-GA#ENARGAS).
Que se incorporó la Circular Modificatoria N° 002, mediante la cual se
postergó la fecha de entrega de las muestras
(IF-2021-81009162-APN-DIRECTORIO#ENARGAS), así como también la
constancia que acredita que la modificación mencionada, identificada en
el Sistema COMPR.AR como Circular N° 6
(IF-2021-82022254-APN-GA#ENARGAS), ha sido publicada en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el día 3 de septiembre de 2021
(IF-2021-94895117-APN-GA#ENARGAS).
Que del Acta de Apertura del 16 de septiembre de 2021, identificada
como Informe N° IF-2021-87736495-APN-GA#ENARGAS, se desprende que los
oferentes han sido los siguientes: FUSION SAN LUIS S.A. y RAMON CHOZAS
S.A., cuyas ofertas obran oportunamente incorporadas al Expediente.
Que mediante Informe N° IF-2021-88404961-APN-GA#ENARGAS del 20 de
septiembre de 2021, el Área de Compras y Contrataciones de la Gerencia
de Administración informó que debido a “un error general en la
funcionalidad del sistema COMPRAR”, no se generó automáticamente el
documento “Acta de Apertura” durante el 16 de septiembre de 2021,
encontrándose disponible para su consulta el 17 de septiembre de 2021,
por lo que se informó que se procedió a realizar las verificaciones de
rigor, a saber: REPSAL, AFIP, entre otras.
Que, por su parte, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular
de este Organismo, procedió a realizar un primer Análisis Técnico de
las ofertas presentadas, del cual surgió la necesidad de requerir
documentación faltante y/o complementaria a los fines de emitir el
dictamen técnico final (ME-2021-92003804-APN-GDYGNV#ENARGAS).
Que mediante el documento pertinente, gestionado a través del sistema
COMPR.AR, se requirió documentación complementaria y/o faltante a los
diversos oferentes (IF-2021-95460378-APN-GA#ENARGAS), cuyo cumplimiento
ha sido verificado de acuerdo a lo indicado en el análisis identificado
bajo N° ME-2021-97656148-APN-GDYGNV#ENARGAS, donde se detalla el
cumplimiento o incumplimiento, por parte de los oferentes, de los
diversos requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Que, en tal sentido, la Gerencia de Distribución y Gas Natural
Vehicular informó mediante Memorándum N°
ME-2021-97656148-APN-GDYGNV#ENARGAS del 13 de octubre de 2021 que
procedió a analizar pormenorizadamente las presentaciones efectuadas y
concluyó que la oferta presentada por Ramón Chozas S.A. no cumple con
las especificaciones técnicas solicitadas, en cuanto a la oferta
presentada por la firma Fusión San Luis S.A., la misma cumple con las
especificaciones técnicas solicitadas y por tal motivo se requirió al
Área de Compras y Contrataciones: …invitar al Oferente Fusión San Luis
S.A. a la prueba de despegado de las Obleas Ofertadas, de acuerdo a lo
indicado en el SUB-ANEXO A “Obleas” Punto A.4…”.
Que obra adjunto al Expediente, un correo electrónico del 15 de octubre
de 2021, por medio del cual el Área de Compras y Contrataciones de la
Gerencia de Administración de este Organismo, convocó a la oferente
FUSION SAN LUIS S.A. a los fines de la participación del acto de prueba
de despegado de las muestras oportunamente presentadas en el presente
Concurso, conforme lo establecido en el Sub-Anexo A, punto A.4, del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a efectuarse el 20 de
octubre de 2021 a las 14 hs en la Sede Central del ENARGAS
(IF-2021-100872593-APN-GA#ENARGAS). Se incorporó, también, la
correspondiente Acta de Prueba de despegado identificada bajo Informe
N° IF-2021-100875078-APN-GA#ENARGAS.
Que en virtud de los resultados de la prueba, mediante Memorándum N°
ME-2021-104372651-APN-GDYGNV#ENARGAS del 29 de octubre de 2021, la
Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular, consideró la
necesidad de solicitar a la firma FUSION SAN LUIS S.A.: “…un Informe
Técnico pormenorizado donde exponga las causas que dieron origen a la
no conformidad del ensayo de despegado de una de las dos muestras de
Obleas para Motos y Autoelevadores, ensayadas”, entre otra
documentación; y también se requirió “la producción y entrega de 20
nuevas muestras de Obleas para Moto y Autoelevador, a efectos de
repetir el ensayo de despegado.”.
Que se incorporaron al Expediente las presentaciones efectuadas por la
firma FUSION SAN LUIS S.A., identificadas bajo Nros.
IF-2021-106208138-APN-SD#ENARGAS e IF-2021-106219433-APN-SD#ENARGAS,
por medio de las cuales procedió a efectuar las aclaraciones respecto
de las muestras de Obleas para Motocicletas y Autoelevadores ensayadas,
indicando que las mismas “…no estaban previstas para que su prueba se
realice sobre vidrio”, y por otra parte remitió las respectivas
muestras requeridas en el Acta de prueba de despegado del 20 de octubre
de 2021.
Que, posteriormente, y luego de la correspondiente invitación cursada
vía correo electrónico (IF-2021-115528096-APN-GA#ENARGAS), el 4 de
noviembre de 2021, a las 11 hs. se llevó a cabo la prueba de despegado
de Obleas para Motocicletas y Autoelevadores, labrándose el Acta
respectiva, identificada bajo N° IF-2021-106629493-APN-GA#ENARGAS y
adjunta al Expediente.
Que, en razón de lo expuesto, la Gerencia de Distribución y Gas Natural
Vehicular de este Organismo efectuó el Informe Técnico N°
IF-2021-115193983-APN-GDYGNV#ENARGAS del 26 de noviembre de 2021,
mediante el cual concluyó que: “Conforme lo descripto en los
antecedentes citados, resulta concluyente el incumplimiento técnico por
parte de la Firma Ramón Chozas S.A. con relación a los requerimientos
planteados en el Pliego de Bases y Condiciones. En cuanto a la oferta
presentada por Fusión San Luis S.A. cumple con lo encomendado en el
Pliego de Bases y Condiciones que conforman la evaluación Técnica. En
tal sentido esta GDyGNV entiende que las muestras ensayadas que
técnicamente resultan más convenientes, son las que se detallan a
continuación: • Obleas para Automotor y GNL, con couting (adhesivo Fs
17 C-3275), y • Oblea para motos y autoelevadores con Tamper Evident
(Frangible) (adhesivo FS17).”
Que, por otra parte, se incorporaron al Expediente las presentaciones
realizadas por las firmas AG IMPRESUR S.R.L. y GRÁFICA LATINA S.R.L.
(UT), identificadas bajo Nros. IF-2021-87500930-APN-SD#ENARGAS e
IF-2021-106654076-APN-SD#ENARGAS.
Que en virtud de las presentaciones realizadas, el Área de Compras y
Contrataciones de la Gerencia de Administración remitió un correo
electrónico por medio del cual pone en conocimiento de las firmas que
el sobre presentado en referencia al Proceso N° 55-0001-CPU21 y el cual
fuera solicitada su devolución mediante la presentación identificada
bajo N° IF-2021-106654076-APN-SD#ENARGAS, se encuentra disponible para
su retiro. Es así que, las firmas acusaron recibo del mismo mediante
correo electrónico y nombraron a una persona al efecto
(IF-2021-115667471-APN-GA#ENARGAS). Dicho retiro se efectivizó,
conforme surge de la constancia incorporada a las presentes actuaciones
(IF-2021-115535582-APN-GA#ENARGAS), el 9 de noviembre de 2021.
Que en consecuencia, mediante el Informe N°
IF-2021-115810532-APN-GA#ENARGAS, producido por el Área de Compras y
Contrataciones se informó que: “…conforme lo dispuesto por la normativa
vigente, las ofertas se deberán presentar hasta el día y hora que
determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria, a
través del Portal de Compras y Contrataciones de la República Argentina
- COMPR.AR utilizando el formulario electrónico que suministra el
sistema, y cumpliendo todos los requerimientos de los pliegos
aplicables (Disposición N° 65-E/2016 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES - ANEXO I – ARTÍCULO 9°).(…) Concordante a lo expuesto,
el ANEXO II de la Disposición N° 65-E/2016 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES -POLÍTICAS. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA
(PTCUS) COMUNES A TODOS LOS USUARIOS - en su ARTÍCULO 4°.- TÉRMINOS
expresa que “...A los efectos de las presentes Políticas, Términos y
Condiciones, se entenderá que: COMPR.AR: Constituye el Sistema
Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional a través
del cual las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública
Nacional comprendidas en el artículo 2° del Decreto Delegado N° 1023/01
y sus modificatorios y complementarios, efectuarán en forma electrónica
todos los procedimientos prescriptos en el Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
N° 1030/16…”.
Que, por lo expuesto, dicha Área concluyó lo siguiente: “…en virtud de
lo dispuesto por la normativa citada y en los términos del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares que rige el Concurso Público Nº
55-0001-CPU21 (PLIEG-2021-65460345-APN-GA#ENARGAS), entiende esta área
que no corresponde dar curso al documento ingresado bajo el Informe
Nro. IF-2021-87500930-APN-SD#ENARGAS, remitido por AG IMPRESUR S.R.L. y
GRÁFICA LATINA S.R.L. (UT), ni realizar análisis alguno al respecto. En
iguales términos, esta área entiende que tampoco corresponde dar
trámite al documento ingresado bajo el Informe Nro.
IF-2021-106654076-APN-SD#ENARGAS, salvo en lo que respecta al pedido de
devolución arriba referenciado.”.
Que, en el mencionado Informe, la Gerencia de Administración de este Organismo prestó la debida conformidad a todo lo actuado.
Que mediante Providencia N° PV-2021-115837507-APN-GA#ENARGAS del 29 de
noviembre de 2021, el Área de Compras y Contrataciones de la Gerencia
de Administración informó que: “De la compulsa de las actuaciones se
advierte que el sistema del Portal de Compras Públicas de la República
Argentina (COMPR.AR) migró tardíamente y por duplicado documentos,
generando ello que se vea alterado el orden cronológico de los
mismos...”.
Que de las constancias vinculadas del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES
CON SANCIONES LABORALES (REPSAL) surge que los oferentes no registran
sanciones vigentes en dicho registro.
Que de las Consultas de Deuda AFIP, se desprende que las firmas no
poseen deuda líquida y exigible ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que del Dictamen de Preselección incorporado mediante documento N°
IF-2021-116734236-APN-GA#ENARGAS del 30 de noviembre de 2021 surge que
la firma FUSION SAN LUIS S.A., cumple con los requisitos técnicos y
administrativos solicitados para el presente Concurso Público, no así
la firma RAMON CHOZAS S.A., que si bien cumple con los requisitos
administrativos requeridos (IF-2021-116214043-APN-GA#ENARGAS), no así
con los técnicos, conforme el informe elaborado por el Área Requirente
identificado como documento N° IF-2021-115193983-APN-GDYGNV#ENARGAS.
Que a través del Informe obrante bajo N°
IF-2021-116734784-APN-GA#ENARGAS se observó que se procedió a la
notificación de dicho Dictamen a los oferentes e interesados.
Que por último, mediante Informe N° IF-2021-119748636-APN-GA#ENARGAS,
elaborado por el Área de Compras y Contrataciones y la Gerencia de
Administración se realizaron aclaraciones respecto a los documentos
incorporados al Expediente, referidos al Dictamen de Preselección antes
mencionado.
Que el Artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 establece que:
“Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice
para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el
importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las
opciones de prórroga previstas, y se aplicará la siguiente escala: (…)
c) Licitación pública o concurso público más de CINCO MIL MÓDULOS (M
5.000).”
Que, por otra parte, en el Artículo 28 del Anexo al Decreto Nº 1030/16
se fijó el valor del módulo (M) en PESOS TRES MIL ($3.000.-).
Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que el monto estimado de la
contratación se encuentra dentro del parámetro indicado, resulta
correcto que se imprima a la misma el procedimiento de Concurso Público.
Que, en otro orden de ideas, cabe mencionar, además, el Título IV,
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN EN PARTICULAR, Capítulo II, ETAPA MÚLTIPLE,
del Anexo a la Disposición N° 62- E/16 de la Oficina Nacional de
Contrataciones (ONC), que en su Artículo 61 establece: “DISPOSICIONES
GENERALES. En este capítulo se consignan las normas específicas para
los procedimientos de selección de etapa múltiple. Todo lo que no se
encuentre previsto en dichos procedimientos específicos se regirá por
lo establecido en las restantes disposiciones del presente Manual, por
el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional, y por otros Manuales que la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES dicte en consecuencia para los procedimientos en
general”.
Que, en tal sentido, el Articulo 62 del Anexo a dicha Disposición reza:
“En la licitación o concurso de etapa múltiple, la presentación de las
propuestas técnicas y las ofertas económicas, deberán hacerse en forma
simultánea y en distintos sobres, cajas o paquetes perfectamente
cerrados indicando en su cubierta la identificación del procedimiento
de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora
límite para la presentación de ofertas, el lugar, día y hora del acto
de apertura de la oferta técnica, los datos que identifiquen al
oferente y consignándose “Propuesta Técnica” u “Oferta Económica”,
según corresponda”.
Que en lo que respecta a la labor de la Comision Evaluadora y el
respectivo Dictamen de Preselección, el Artículo 65 de dicha
Disposición establece que “La Comisión Evaluadora analizará los
aspectos de las propuestas técnicas presentadas, y emitirá el dictamen
de preselección (…) el que será notificado a todos los oferentes dentro
de los DOS (2) días de emitido. En caso de haberse presentado
observaciones emitirá en dicho dictamen su opinión fundada sobre las
mismas”.
Que, asimismo, el Artículo 66 de la citada Disposición dispone que:
“Los oferentes e interesados podrán impugnar el dictamen de
preselección dentro de los DOS (2) días de notificados, previa
integración de la garantía correspondiente. Todas las impugnaciones
planteadas serán resueltas por la autoridad competente en el acto
administrativo que resuelva la preselección. La Unidad Operativa de
Contrataciones deberá notificar a todos los oferentes el acto
administrativo que resuelva la preselección dentro de los TRES (3) días
de emitido”.
Que, por otra parte, y conforme lo dispuesto en el Articulo 67 del
Anexo de la referida Disposición ONC N° 62-E/16, se prevé la apertura
de la oferta económica del siguiente modo: “El sobre conteniendo las
ofertas económicas de quienes hubieran sido preseleccionados, se abrirá
en acto público al que serán debidamente invitados todos los oferentes.
La apertura de las ofertas económicas deberá efectuarse dentro de los
DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de preselección. En
este acto se devolverán cerrados los sobres, cajas o paquetes que
contengan las ofertas económicas de los oferentes no preseleccionados,
juntamente con las respectivas garantías de mantenimiento de ofertas.
De lo actuado se labrará la correspondiente acta.”.
Que, por conducto de la Disposición ONC Nº 65-E/16 y sus
modificatorias, se habilitó el Sistema Electrónico de Contrataciones de
la Administración Nacional como medio para efectuar en forma
electrónica todos los procedimientos prescriptos en el reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por
el Decreto Nº 1030/16.
Que la firma preseleccionada ha presentado la Declaración Jurada de
Intereses prevista en el Decreto N° 202/17, reglamentado por la
Resolución N° 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA,
TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, de la cual se desprende que no tiene vinculación
alguna con los funcionarios enunciados en los artículos 1° y 2° del
referido Decreto y en el Artículo 3° de la Resolución N°
RESOL-2021-247-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 4 de agosto de 2021
(IF-2021-87780562-APN-GA#ENARGAS y RE-2021-96221804-APN-GA#ENARGAS).
Que del análisis de las constancias del Expediente surge que se han
respetado las prescripciones establecidas en la normativa aplicable, en
virtud de lo cual, habiendo expirado el plazo establecido por el
Artículo 66 del Anexo I de la Disposición ONC N° 62-E/16, sin que se
hayan presentado impugnaciones al Dictamen de Preselección, corresponde
que se dicte el presente acto administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo
52, inciso x), de la Ley N° 24.076 y su reglamentación y lo establecido
por el Decreto N° 278/20, prorrogado por el Decreto N° 1020/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Aprobar el DICTAMEN DE PRESELECCIÓN del 30 de noviembre de
2021, identificado bajo documento N° IF-2021-116734236-APN-GA#ENARGAS.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar el llamado para la apertura de la oferta económica del oferente preseleccionado.
ARTÍCULO 3°.- Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, para que, en
los términos establecidos en el Artículo 67 de la Disposición ONC N°
62-E/16, fije día y hora en que se realizará el Acto de Apertura de la
oferta económica del oferente preseleccionado.
ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar.
Federico Bernal
e. 13/12/2021 N° 95647/21 v. 13/12/2021