MINISTERIO DE SALUD
Resolución 3576/2021
RESOL-2021-3576-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021
VISTO el expediente EX-2020-89793040-APN-DD#MS y la Resolución MS N° 1105 del 27 de julio de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de salud de Argentina es concebido como parte esencial
de una sociedad compleja, dinámica y profundamente interrelacionada,
donde la correspondencia recíproca, transparente y madura entre la
atención sanitaria, los profesionales y la ciudadanía hacen posible una
perspectiva potencial para cuidados de salud calificados, responsables,
oportunos, justos, éticos y en permanente evaluación y mejora.
Que el escenario presente requiere transitar el camino hacia la
excelencia a través de un proceso complejo de profunda trasformación,
con rectoría y gobernanza del MINISTERIO DE SALUD, con autonomía y
competencia del talento humano en salud, prestos a centrar la atención
en las personas, familias y comunidades, donde se pueda escuchar la voz
de todos, con pluralidad de visiones, ejerciendo la con responsabilidad
en sostener la calidad y seguridad de la atención.
Que se ha verificado que en la evolución del campo de los recursos
humanos en salud en la Argentina, gran parte de las tensiones en los
procesos de regulación del ejercicio de la medicina están relacionadas
a las demandas que se articulan alrededor del reordenamiento de las
especialidades vigentes y el reconocimiento de nuevas especialidades.
Que esta demanda de reconocimiento de nuevas especialidades es
permanente y puede verificarse en el incremento de las especialidades
reconocidas por este Ministerio para la medicina, que de reconocer
cuarenta y dos especialidades básicas y cinco dependientes en 2001,
pasó a que en la actualidad se establezca una nómina de setenta
especialidades médicas
Que no se puede soslayar que la diversificación y el reconocimiento de
especialidades del equipo de salud tracciona sobre el modelo de
atención fragmentando las líneas de cuidado, teniendo incidencia
directa en la calidad.
Que las herramientas actuales de coordinación y consenso, a través de
los mecanismos estipulados por la Resolución Nº 1105/2006, necesitan
ajustes que incorporen los aprendizajes que desde el MINISTERIO DE
SALUD, como órgano rector, se evidenciaron en los últimos años.
Que el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere de
actualizaciones periódicas por la evolución científica y las
necesidades de recursos humanos caracterizados. De esta manera, la
búsqueda de definir con mayor claridad los criterios para el
reconocimiento de especialidades, incorporando en estos criterios la
representatividad a nivel federal de la demanda, busca construir una
lógica transparente en la gestión de las demandas de los procesos
regulatorios en salud.
Que en este sentido se ha elaborado y consensuado en el ámbito de la
Comisión Nacional de Profesiones de Grado Universitario un documento
que aborda tres ejes: 1) La elaboración de un nuevo marco normativo con
definiciones precisas y nuevas categorizaciones de las especialidades
del equipo de salud, 2) La incorporación de requisitos explícitos y la
formalización de herramientas para el reconocimiento de especialidades
en salud y 3) Consolidar la información sobre especialidades en la Red
Federal de Profesiones de Salud (REFEPS).
Que esta comisión ha sido creada con el objetivo de, entre otros,
armonizar a nivel federal los criterios y las reglamentaciones para el
reconocimiento de una profesión o de especialidades para el ejercicio
profesional por la autoridad competente y según la reglamentación
vigente en cada jurisdicción.
Que en función del trabajo realizado en el marco de la Comisión, la
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN en ejercicio de la
presidencia de la misma ha aprobado el Documento Base de la Propuesta
de Regulación y Criterios de Reconocimiento y Categorización de las
Especialidades del Equipo de Salud, por medio de la Disposición Nº
3/2021.
Que la Resolución MS Nº 1105/2006 establece que el CONSEJO FEDERAL DE
LA SALUD (COFESA) ejercerá la rectoría de la política a seguir con
respecto a distintos aspectos del ejercicio de las profesiones de grado
universitario en salud.
Que en este sentido, se ha presentado la propuesta en el marco del
CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) sin que surjan objeciones sobre la
misma.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE CALIDAD avalan el acto administrativo que se propicia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), sus complementarias y modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las “NUEVAS CATEGORIAS Y DEFINICIONES DE
ESPECIALIDADES DE LAS PROFESIONES DE LA SALUD” que se establecen en el
documento incorporado como Anexo I (IF-2021-22818504-APN-DMCYSP#MS),
que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los “REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE NUEVAS
ESPECIALIDADES DE LAS PROFESIONES DE LA SALUD” que se incorporan como
Anexo II (IF-2021-22819947-APN-DMCYSP#MS) que forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el formulario para el reconocimiento de nuevas
especialidades que se incorpora como Anexo III
(IF-2021-35275640-APN-DMCYSP#MS) y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO para que conjuntamente, con el
asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE PROFESIONES DE GRADO
UNIVERSITARIO, elaboren un plan para el diseño de perfiles y marcos de
referencia de todas las especialidades reconocidas, a partir del cual
se pueda iniciar un proceso de recategorización de las mismas.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN
SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO para que conjuntamente, con el
asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE PROFESIONES DE GRADO
UNIVERSITARIO, se elabore un proyecto que pongan foco en el
agrupamiento de las especialidades vigentes en las diferentes
jurisdicciones en Especialidades de Referencia, la actualización de la
información sobre instituciones formadoras, especialidades y
especialistas y la incorporación de las nuevas categoría en la RED DE
REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2021 N° 95757/21 v. 13/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III)