SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 592/2021
RESOL-2021-592-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-105582174- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes
Nros. 27.227 y 27.233; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de
noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 38
del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, 423 del 22 de septiembre de 2014, 24 del 21 de enero
de 2016, 425 del 10 de agosto de 2016, RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA
del 14 de noviembre de 2019 y RESOL-2020-730-APN-PRES#SENASA del 2 de
octubre de 2020, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 1 del 9 de enero de 2013 y 2
del 26 de abril de 2013, ambas de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana.
Que a través de la Ley N° 27.233 se declaran de orden público las
normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el
desarrollo de las acciones destinadas a la protección de las especies
de origen vegetal.
Que por el Artículo 3º de la citada Ley N° 27.233 se establece la
responsabilidad primaria de todos los actores de la cadena
agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene
y calidad de la producción, de acuerdo con la normativa vigente y la
que en el futuro se establezca.
Que, asimismo, la mencionada ley dispone que la intervención de las
autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su
actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria
de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los
riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad
desarrollada por estos.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de
noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), se ratifica y mantiene el Programa Nacional
de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).
Que los objetivos del aludido Programa Nacional consisten en disminuir
el daño ocasionado por la plaga Lobesia botrana, evitar su dispersión
hacia el resto de las áreas productivas libres de la plaga y realizar
el control en función de los niveles poblacionales de la misma, en un
concepto de manejo integrado, donde la implementación de la Técnica de
Confusión Sexual (TCS) es la principal herramienta de control.
Que la Resolución N° RESOL-2020-730-APN-PRES#SENASA del 2 de octubre de
2020 del referido Servicio Nacional, determina las condiciones que
deben cumplir los productores vitivinícolas de las Provincias de
MENDOZA y de SAN JUAN para la recepción de los insumos y la prestación
del servicio de aplicaciones aéreas para el control de la citada plaga
durante la campaña productiva 2020/2021.
Que a través de la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013, modificada
por su similar N° 2 del 26 de abril de 2013, ambas de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del mentado Servicio Nacional, se
establecen, entre otras acciones, las actividades de control químico y
biológico y las prácticas culturales obligatorias por parte de
productores vitivinícolas para la erradicación de la mencionada plaga
en las áreas cuarentenadas y bajo plan de contingencia, y se crea el
Registro Nacional de Máquinas Cosechadoras de Vid.
Que la inscripción de productos fitosanitarios en el Registro Nacional
de Terapéutica Vegetal se realiza en el marco de la Resolución N° 350
del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN.
Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6° de la referida Ley N°
27.227 y en lo establecido en la Resolución N° 24 del 21 de enero de
2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
conforma el Comité Técnico Asesor Ad Honorem de la plaga Lobesia
botrana, integrado por el citado Servicio Nacional, por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y por los servicios
sanitarios de los gobiernos de las provincias vitivinícolas afectadas
por dicha plaga.
Que a fin de cumplimentar los objetivos del mentado Programa Nacional,
deben articularse acciones coordinadas e integradas entre el sector
público nacional, el provincial y el privado.
Que en los términos del Artículo 7° de la aludida Ley N° 27.233, el
referidoo Servicio Nacional y el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROPECUARIA MENDOZA (ISCAMEN) suscriben con fecha 20 de septiembre de
2017, un Convenio Marco de Cooperación y Coordinación Institucional.
Que, en los mismos términos, el SENASA y la Provincia de SAN JUAN
suscriben con fecha 15 de febrero de 2019, un Convenio Marco de
Cooperación y Coordinación Institucional.
Que la suscripción de los referidos convenios tiene como objetivo
integrar a todos los actores de la cadena agroalimentaria, desde la
producción primaria hasta el consumo, interrelacionando a los sectores
públicos y privados, y conformando un sistema integrado sanitario y
fitosanitario nacional, mediante una red institucional afectada al
desarrollo de la sanidad de los animales y vegetales, cuyas acciones
específicas son plasmadas año a año en las correspondientes Cartas
Acuerdo Complementarias.
Que en cumplimiento de lo establecido en los convenios aludidos, se
suscriben las Cartas Acuerdo Complementarias Nros.
CONVE-2021-89094862-APN-DGTYA#SENASA (Ley N° 27.233) con fecha 20 de
septiembre de 2021 entre el SENASA y el ISCAMEN, y
CONVE-2021-93476688-APN-DGTYA#SENASA (Ley N° 27.233) con fecha 23 de
septiembre de 2021 entre el mentado Servicio Nacional y la Provincia de
SAN JUAN.
Que resulta necesario consolidar los resultados alcanzados durante las
campañas productivas 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021, con
el objeto de dar continuidad al descenso en la presión poblacional de
la citada plaga en las áreas que presentaron los mayores niveles de
detecciones durante la pasada temporada y resguardar la sanidad de
áreas donde ya se logró un marcado decrecimiento en los niveles de
detecciones de la misma.
Que, por lo expuesto, corresponde reglamentar las acciones y
condiciones para implementar la asistencia provista por el ESTADO
NACIONAL y Provincial a los productores vitivinícolas de las Provincias
de MENDOZA y de SAN JUAN, a efectos de lograr una adecuada aplicación
de las medidas de control y utilización de los recursos asistidos en la
campaña productiva 2021/2022.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos
f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios, y en virtud de lo establecido en el Artículo 6° de la
Ley N° 27.227.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Campaña productiva 2021/2022. Asistencia de insumos y de
prestación del servicio de aplicaciones aéreas para el control de la
plaga Lobesia botrana. Requisitos y obligaciones que deben cumplir los
productores vitivinícolas de las Provincias de MENDOZA y de SAN JUAN
durante la campaña productiva 2021/2022. Los productores vitivinícolas
que deseen recibir asistencia de insumos y/o servicio de aplicaciones
aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana provistos por las
Provincias de MENDOZA y de SAN JUAN, durante la campaña 2021/2022,
deben cumplir con las siguientes condiciones:
Inciso a) Estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA), aprobado por la Resolución N° 423
del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) y sus modificatorias.
Inciso b) Completar y firmar la documentación confeccionada y
solicitada por el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA
(ISCAMEN) y por el Gobierno de SAN JUAN, en el marco de los convenios
suscriptos con el SENASA, dando cumplimiento a las medidas
implementadas en el contexto del brote de Coronavirus (COVID-19) en
cada jurisdicción.
Inciso c) Retirar los insumos, en el caso que corresponda, respetando
el lugar de entrega, la fecha y horario establecidos e informados por
el ISCAMEN y por el Gobierno de SAN JUAN, a fin de dar cumplimiento a
las medidas implementadas en el contexto del brote de Coronavirus
(COVID-19) en cada jurisdicción.
Inciso d) Colocar los difusores de feromonas para la implementación de
la Técnica de Confusión Sexual (TCS) en el establecimiento productivo
correspondiente al número de RENSPA declarado, en la fecha establecida
para la campaña productiva 2021/2022 y respetando la distribución
espacial indicada.
Inciso e) Realizar las aplicaciones con insecticidas en el
establecimiento productivo del número de RENSPA declarado, de acuerdo
con las especificaciones técnicas detalladas en el marbete y con la
información brindada a los productores que reciban productos
fitosanitarios en el marco de la asistencia.
Inciso f) Asumir los costos de mano de obra necesarios para la
colocación de la TCS y la aplicación de productos fitosanitarios, en
los casos que corresponda.
Inciso g) Permitir el acceso del personal del SENASA, del ISCAMEN y del
Gobierno de SAN JUAN a los establecimientos, para la ejecución de las
acciones de fiscalización correspondientes, prestando la debida
colaboración y no interfiriendo en la Red de Monitoreo Oficial, a los
efectos de la verificación del cumplimiento de las actividades que
derivan de la presente resolución, así como del resto de las
obligaciones que se establecen en la normativa vigente relacionada con
el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana
(PNPyE Lb), según lo determinado en la Resolución N°
RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y en la
Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013, modificada por su similar N° 2
del 26 de abril de 2013, ambas de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del citado Servicio Nacional.
Inciso h) En caso de que no se hubiese utilizado en la campaña
productiva 2021/2022 la totalidad de los insumos provistos por el
ESTADO NACIONAL y/o Provincial para el control de la mentada plaga,
debe darse aviso de manera inmediata al Organismo responsable de la
entrega de los mismos, para coordinar la devolución de los insumos no
utilizados.
ARTÍCULO 2°.- Responsabilidad del productor respecto del control
fitosanitario. Sin perjuicio de la asistencia provista por el ESTADO
NACIONAL y/o Provincial (dispensador de feromonas para la implantación
de la TCS, prestación del servicio de aplicaciones aéreas), el
productor debe realizar los controles químicos por cuenta propia y a su
cargo, en caso de corresponder, de conformidad con la normativa
vigente, teniendo en cuenta las siguientes pautas:
Inciso a) Realizar el control químico de la primera generación de la
plaga en la superficie del establecimiento donde se implemente la TCS.
Inciso b) Realizar el control químico de la primera y segunda
generación de la plaga en la superficie del establecimiento donde no se
implemente la TCS como medida de control fitosanitario, de acuerdo con
la normativa vigente.
Inciso c) Utilizar los productos fitosanitarios autorizados y registrados por el SENASA para el control de la plaga.
Inciso d) Realizar los tratamientos fitosanitarios de conformidad con la fecha establecida por el Sistema de Alarma Oficial.
Inciso e) Conservar los envases utilizados, las facturas de compra y el
cuaderno fitosanitario del/los establecimiento/s, para que estén a
disposición del personal del SENASA, en cumplimiento de lo establecido
en el Artículo 5° de la referida Disposición N° 1/13.
Inciso f) Las aplicaciones de los productos químicos seleccionados son
responsabilidad del productor y/o responsable técnico del
establecimiento.
Inciso g) Realizar las prácticas culturales en cumplimiento de lo dispuesto en la mentada Disposición N° 1/13.
Inciso h) Los productores vitivinícolas ubicados en el Oasis Sur de la
Provincia de MENDOZA que realicen la colocación de los dispensadores de
feromonas para la implementación de la TCS, no están obligados a
realizar controles químicos complementarios.
ARTÍCULO 3°.- Infracciones. En caso de constatarse incumplimientos o
transgresiones a la presente resolución, el infractor será pasible de
las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su
Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de
2019. Sin perjuicio de ello, preventivamente, se podrán adoptar las
acciones previstas en el Manual de Procedimientos de Infracciones del
mencionado Servicio Nacional, aprobado por la Resolución Nº 38 del 3 de
febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
ARTÍCULO 4°.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 425 del
10 de agosto de 2016 y RESOL-2020-730-APN-PRES#SENASA del 2 de octubre
de 2020, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 5°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 7ª del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria N° 31 del 28 de diciembre de 2011,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Alberto Paz
e. 13/12/2021 N° 95547/21 v. 13/12/2021