CORREDORES SEGUROS
Decisión Administrativa 1211/2021
DECAD-2021-1211-APN-JGM - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-119429271-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 678 del 30 de septiembre
de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre
de 2020 y 951 del 30 de septiembre de 2021, su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, habiendo sido prorrogado
dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N°
167/21, en los términos del mismo.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que
fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose con
posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” también por sucesivos períodos.
Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se
establecieron una serie de medidas generales de prevención y
disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario.
Que, finalmente, por el Decreto N° 678/21 se establecieron un conjunto
de nuevas medidas sanitarias aplicables a todo el territorio nacional
hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Que por el artículo 7° del citado Decreto Nº 260/20 y sus
modificatorias, se estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante
CATORCE (14) días, … o por el plazo que en el futuro determine la
autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica…, las
siguientes personas: … d) Quienes arriben al país desde el exterior, en
las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo
las excepciones y supuestos establecidos por esta o por la autoridad
migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las
condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan”.
Que, asimismo, en el artículo 11 del Decreto N° 678/21 referenciado, en
su parte pertinente se indica que “El ingreso de los extranjeros no
residentes en el territorio nacional se realizará por los corredores
seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N°
260/20 y normas complementarias…”.
Que, además, en virtud del contexto sanitario y epidemiológico
imperante, por la Decisión Administrativa Nº 951/21 se establecieron un
conjunto de medidas vinculadas a las condiciones de ingreso al país de
personas nacionales y residentes en nuestro país, nacionales y
residentes de países limítrofes y demás extranjeros no residentes,
vigentes a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021,
ambos inclusive; la que luego sufrió ciertas modificaciones.
Que en el marco de lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 1° de
dicha norma, y de conformidad con la situación epidemiológica, es el
MINISTERIO DE SALUD de la Nación quien determinará los nuevos puntos de
entrada al país, trayectos y lugares que reúnan las mejores capacidades
para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente
de COVID-19, que pudieren conformar corredores seguros.
Que, a tales fines, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y
el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán
proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de
Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, la apertura de corredores seguros adicionales a los
autorizados.
Que, a ese efecto, la referida norma establece que deberán presentar un
protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial previendo, en
su caso, los mecanismos de testeo y aislamiento, los cuales deberán dar
cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad
sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma
previa, respecto a su pertinencia.
Que, en el marco de lo expresado, la Provincia de SANTA CRUZ ha
solicitado la apertura como corredor seguro para el ingreso a la
REPÚBLICA ARGENTINA del Aeropuerto Internacional “Comandante Armando
Tola” de la localidad de El Calafate, ubicado en dicha jurisdicción, y
a tal efecto ha presentado el correspondiente protocolo aprobado por la
autoridad sanitaria local.
Que sobre el particular se ha expedido la autoridad sanitaria nacional
mediante IF-2021-119307991-APN-DNHFYSF#MS, resultando pertinente el
dictado de la presente medida, con el fin de establecer las condiciones
necesarias para que la habilitación que se propicia se efectúe en
observancia de los cuidados y prevenciones pertinentes, estipulados en
el protocolo confeccionado al efecto.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20, prorrogado y modificado
por el Decreto Nº 167/21 y sus normas modificatorias y complementarias,
se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las
distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la
implementación de las acciones y políticas para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria
nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el
Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y
sus modificatorios y normas complementarias y por el Decreto N° 678/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la apertura del Aeropuerto Internacional
“Comandante Armando Tola” de la localidad de El Calafate, Provincia de
SANTA CRUZ, como corredor seguro internacional para el ingreso a la
REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos de la normativa vigente y con el
alcance previsto en el IF-2021-119307991-APN-DNHFYSF#MS.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase como protocolo aplicable a efectos de lo
autorizado por el artículo 1º de la presente al conjunto de previsiones
contenidas en el documento denominado “PROTOCOLO DE APERTURA PARA
CORREDOR SEGURO AÉREO – EL CALAFATE”, propuesto por la autoridad
sanitaria provincial conforme IF-2021-120350867-APN-UGA#JGM y avalado
por la autoridad sanitaria nacional mediante
IF-2021-119307991-APN-DNHFYSF#MS, con los alcances allí establecidos,
los que como Anexos integran la presente.
La implementación del corredor seguro autorizado por el artículo 1º se
ajustará a las previsiones del referido protocolo y a la normativa
nacional vigente en materia de ingreso de personas a la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los efectos previstos en
la normativa vigente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti - Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2021 N° 96522/21 v. 14/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Se recibió nota de solicitud de apertura de Corredor Seguro de la
provincia de Santa Cruz al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, respecto
del Aeropuerto Internacional Comandante Armando Tola de la localidad de
El Calafate, de la Provincia de Santa Cruz, segun PROTOCOLO PARA
CORREDOR SEGURO AÉREO, el cual es analizado por este Ministerio de
Salud conforme las ulteriores aclaraciones recibidas a comienzos de
este mes. Ello, para verificar el cumplimiento de los requisitos
previstos en la normativa nacional establecida en la Decisión
administrativa N° 951/21 y sus modificatorias de la Jefatura de
Gabinete de Ministros .
Por separado la Provincia presenta la solicitud de apertura de los
corredores seguros correspondientes a los pasos fronterizos terrestres
INTEGRACION AUSTRAL, RIO DON GUILLERMO, DOROTEA y RIO JEINIMENI,
En el texto del PROTOCOLO PARA CORREDOR SEGURO AÉREO se detalla su
fundamentación y se describen las personas alcanzadas por el protocolo
y sus respectivas obligaciones, en concordancia con la normativa
nacional. Se enuncia que el Protocolo se aplicará para recibir
ingresantes al país por medio del Aeropuerto Internacional de la
localidad de El Calafate.
Se precisan los requisitos generales que se dependen de la normativa
nacional y se establece un cupo provincial de 300 personas, así como
que se designa al profesional responsable del Hospital Samic para
atender la demada y logistica para la atencion medica y/u otras medidas
vinculadas a la respuesta sanitaria, derivacion y/o similar que pudiera
corresponder ante un caso positivo, por la proximidad con el aeropuerto
internacional. Ademas, se establece que desde dicho Nosocomio se
asumiran los controles eventuales de las excepciones de cuarentena
habilitadas por la normativa nacional. Se indica el modo en que se
dispondra el aislamiento, el traslado de un positivo, la carga en el
SNVS de los datos de un caso positivo o sus contactos y demas medidas
sanitarias, incluso se preve la actividad de desinfeccion.si procede
Enumera la propuesta las obligaciones de los ingresantes al país y las
medidas sanitarias adoptadas por la Provincia, comprendiendo los datos
de la empresa que efectuara los traslados sanitarios y el tratamiento
de residuos.
Sobre el particular se recomieda desde este Ministerio de Salud la
inclusion de la referencia a la coordinacion con las autoridades
nacionales presentes en el aeropuerto propias de la facilitación aerea,
ante la necesidad de activación y desactivacion del protocolo, con el
apoyo remoto de la Unidad Sanitaria de Fronteras presente en la
Provincia de Santa Cruz, en especial en lo que refiere a la
trazabilidad de los casos positivos y sus contactos, respecto a la
corroboración de la ubicación de los viajeros en vuelo.
Ademas, se hace notar que sin perjuicio de los permisos del ORSNA para
que se disponga de un espacio para la actividad de testeo en el
aeropuerto, por la evolucion de la normativa nacional actualmente solo
se preve el testeo al ingreso al país respecto delos viajeros
procedentes del continente africano. Por ello, hasta que se acredite la
habilitacion provincial del laboratorio, la matriculacion provincial
del profesional bioquimico a cargo, el modelo de informe de
laboratorio, o el tipo concreto de test (solo se precisa el tipo de
test Test Rápido - COVID-19 in vitro diagnostic rapid test for
qualitative detection of SARS - CoV-2 antigen (Ag)), según ANMAT,),
restan acreditar los demas elementos referidos a testeo en un corredor
seguro inicialmente circulados por este Ministerio de Salud, cuando el
testeo era requisito nacional de ingreso al país. Como alternativa, de
requrirse el testeo desde el ambito provincial, podria procederse a la
toma de la muestra en las instalaciones de sanidad aeroportuaria y a
analizarla en el hospital, a través de personal del mismo, cumpliendo
con las regulaciones sobre traslado provincial de muestras y bajo las
regulaciones jurisdiccionales.
Sobre los pasos fronterizos terrestres, la Provincia solicita -por
separado-, la apertura de los pasos terrestres INTEGRACION AUSTRAL, RIO
DON GUILLERMO, DOROTEA y RIO JEINIMENI, y acompaña el PROTOCOLO DE
APERTURA PARA CORREDOR SEGURO TERRESTRE PROVINCIAL, donde se detallan
los requisitos de ingreso de las personas extranjeras y a los
nacionales y residentes, así como sobre las condiciones de excepcion
autorizadas y la fundamentacion para la apertura, conforme a la
normativa nacional vigente. No obstante, se requieren mayores
precisiones sobre los demas requisitos exigibles vinculados a la
coordinacion -en cada paso-, para cumplir con la funcion de corredor
seguro, referidos a la identificacion de responsables, mecanismos de
derivacion, traslado, aislamiento, y demas. A esos fines, deberá
atenderse la actual dotacion nacional disponible de los organismos
presentes , en cada paso fronterizo y en base a ello, prever los
dispositivos provinciales que se compatibilicen con la definición de
horarios, cupos u otra modalidad que atienda a la posibilidad de
respuesta sanitaria adecuada para la prevencion y control del COVID 19.
Por las razones expuestas, con las salvaguardas señaladas se estima no
existe obice para proceder a autorizar como Corredor seguro al
aeropuerto internacional Comandante Armando Tola de la localidad de El
Calafate y su PROTOCOLO PARA CORREDOR SEGURO AEREO, quedando el
correspondiente a los pasos fronterizos terrestres supeditado a las
aclaraciones y/o a la complementación provincial.
IF-2021-119307991-APN-DNHFYSF#MS
ANEXO/-PROTOCOLO DE APERTURA PARA CORREDOR SEGURO
AÉREO - EL CALAFATE:
• El punto de ingreso solicitado se
enmarca en el escenario epidemiológico actual que presenta un descenso
exponencial de casos sospechosos probables y confirmados; acompañados
de un adecuado desarrollo del plan estratégico de vacunación acorde a
la población objetivo. En este contexto, el recurso humano
interviniente en el servicio turístico se encuentra inmunizado en un
alto porcentaje, con esquemas completos de vacunación. Reflejo de datos
en números: Con primera dosis, 276.930 personas vacunadas (79% del
total de la población vacunable), con esquema completo de vacunación
220.019personas vacunadas (63% de la población vacunable).
• El Protocolo se aplicará para recibir ingresantes al país por medio del Aeropuerto Internacional de la localidad de El Calafate.
• Serán coordinadas con Sanidad de
Fronteras, Ministerio de Seguridad y de Trasporte, la programación de
los ingresos de los viajeros y los medios de transporte. Como así
también se coordinarán los vuelos comerciales con la ANAC.
• CUPO DE INGRESO: Se recomienda un
cupo diario de ingreso al corredor de hasta 300 personas, considerando
las capacidades de tcsteo y aislamiento que dispone la Provincia.
Las personas que podrán ingresar
serán las nacionales y residentes en el país, como también las
nacionales y residentes de países limítrofes y turistas extranjeros que
ingresen vía aérea a la localidad de El CALAFATE, dando cumplimiento
estricto a las normativas y protocolos Nacionales y Provinciales.
La Provincia cuenta con las
capacidades necesarias para dar respuestas a potenciales problemas
sanitarios, evitando la circulación de la variante Delta. Para ello se
cuenta con recurso humano capacitado en la rápida detección de
síntomas, como así también con capacidad de realizar los controles de
salud y métodos de diagnóstico adecuados que amerita la situación
• PROFESIONAL RESPONSABLE: Las
acciones de salud estarán a cargo del Dr. Hugo Fernando Cuevas M.P. N°
3454 del Hospital SAMC, profesional con dedicación exclusiva que posee
las condiciones requeridas para atender las demandas considerando la
logística y la proximidad de la Institución con el aeropuerto.
• La persona al momento de trasponer el control migratorio, deberá:
1. Acreditar la Declaración Jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones.
2. Declarar domicilio para el eventual rastreo de contacto y ubicación en el vuelo.
3. Contar con test de PCR negativo en origen, dentro de las 72 hs. previas al inicio del viaje.
4. Contar con Seguro de viaje COVIDpara extranjeros.
5. Haber completado el esquema de
vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso a la Provincia. A
tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completa al definido
por las autoridades sanitarias del país originario.
Para el caso de los argentinos o las
argentinas que hubieran residido en el exterior durante al menos el
último año, se entenderá por esquema de vacunación completo al definido
por las autoridades sanitarias del país de residencia.
Las personas que no cumplan con los
requisitos descriptos anteriormente deberán realizar la cuarentena
prevista en el artículo 7o, inciso d) del Decreto N° 260/20 y
realizarse un PCR al séptimo día de su arribo al país, cuyo esultado
deberá ser negativo como condición de finalización del aislamiento
obligatorio.
En el caso de excepciones de
cuarentena estas deberán ser solicitadas a través del consulado donde
se encuentra la persona fuera del país. Se coordinará con el Hospital
SAMIC los mecanismos de control sanitario provincial exhibiendo
certificación consular que justifique la excepción.
• Poner en conocimiento del viajero:
1. Que deberá denunciar síntomas
durante la estadía y consultar con las autoridades sanitarias
provinciales. Entiéndase por cualquier tipo de síntomas compatible con
el Covid-19 (tos, resfrío, fiebre y demás síntomas gripales y otros
definidos por la autoridad sanitaria nacional).
2. Que deberán tener en cuenta el cumplimiento estricto de los protocolos y las medidas sanitarias básicas de prevención.
• La Provincia garantizara:
Ventilar todos los ambientes donde el
turista deba realizar cualquier trámite migratorio, limpiar y
desinfectar mesas, sillas, pisos, picaportes de puertas y demás
superficies, con los elementos adecuados y de modo frecuente,
• Los traslados sanitarios de los
casos positivos al lugar de aislamiento serán efectuados por la
Ambulancia del sistema de salud provincial, la que a su vez cuenta con
las habilitaciones correspondientes y personal sanitario destinado para
la desinfección, dando tratamiento a los residuos patológicos que
pudieran corresponder a través de la empresa Lamcef S.A.
► AISLAMIENTO Y PROTOCOLO PARA CASOS
POSITIVOS: Cuando se tenga sospecha o se conozca que una persona fue
detectada positiva, la persona será aislada en una sala dispuesta por
el personal aeroportuario activando el operativo a través del Hospital
SAMIC, a cargo del Dr Cuevas Hugo Fernando M.P. N° 3454, conforme a la
necesidad, de aislamiento en el Hospital\ Hotel u otros
establecimientos habitacionales de la localidad, asegurando el no
contagio a otras personas y por término de 10 días, con supervisión
sanitaria. El costo de los servicios de alojamiento y atención estará a
cargo del viajero, o en su defecto tendrá la posibilidad de activar el
Seguro COVID para financiar dicho gasto.
Al igual que serán informadas las
personas que hayan tenido contacto estrecho teniendo que aislarse de
modo preventivo durante 10 días. Las personas trasladadas deberán
emplear durante todo momento barbijo, estricta higiene de manos y
mantener distancia de otras personas de 2 metros idealmente y 1 metro
como mínimo. Una vez finalizado el traslado, la ambulancia o utilitario
y el resto del entorno de las personas deberá ser desinfectado de
acuerdo a las recomendaciones vigentes.
Luego de obtenido el resultado del
Test como negativo, se entregará al ingresante un Certificado Oficial
que acredite tal circunstancia, y con el cual podrá continuar su
ingreso.
• Se respetarán las exigencias
nacionales previstas para los ingresos al país incluyendo las
excepciones y restricciones definidas, no pudiendo establecer el nivel
jurisdiccional medidas menos exigentes, pero si sumar otras
salvaguardas.
IF-2021-120350867-APN-UGA#JGM