CORREDORES SEGUROS

Decisión Administrativa 1211/2021

DECAD-2021-1211-APN-JGM - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-119429271-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 678 del 30 de septiembre de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020 y 951 del 30 de septiembre de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose con posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” también por sucesivos períodos.

Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.

Que, finalmente, por el Decreto N° 678/21 se establecieron un conjunto de nuevas medidas sanitarias aplicables a todo el territorio nacional hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Que por el artículo 7° del citado Decreto Nº 260/20 y sus modificatorias, se estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, … o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d) Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones y supuestos establecidos por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan”.

Que, asimismo, en el artículo 11 del Decreto N° 678/21 referenciado, en su parte pertinente se indica que “El ingreso de los extranjeros no residentes en el territorio nacional se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N° 260/20 y normas complementarias…”.

Que, además, en virtud del contexto sanitario y epidemiológico imperante, por la Decisión Administrativa Nº 951/21 se establecieron un conjunto de medidas vinculadas a las condiciones de ingreso al país de personas nacionales y residentes en nuestro país, nacionales y residentes de países limítrofes y demás extranjeros no residentes, vigentes a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive; la que luego sufrió ciertas modificaciones.

Que en el marco de lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 1° de dicha norma, y de conformidad con la situación epidemiológica, es el MINISTERIO DE SALUD de la Nación quien determinará los nuevos puntos de entrada al país, trayectos y lugares que reúnan las mejores capacidades para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19, que pudieren conformar corredores seguros.

Que, a tales fines, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la apertura de corredores seguros adicionales a los autorizados.

Que, a ese efecto, la referida norma establece que deberán presentar un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria provincial previendo, en su caso, los mecanismos de testeo y aislamiento, los cuales deberán dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia.

Que, en el marco de lo expresado, la Provincia de SANTA CRUZ ha solicitado la apertura como corredor seguro para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA del Aeropuerto Internacional “Comandante Armando Tola” de la localidad de El Calafate, ubicado en dicha jurisdicción, y a tal efecto ha presentado el correspondiente protocolo aprobado por la autoridad sanitaria local.

Que sobre el particular se ha expedido la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2021-119307991-APN-DNHFYSF#MS, resultando pertinente el dictado de la presente medida, con el fin de establecer las condiciones necesarias para que la habilitación que se propicia se efectúe en observancia de los cuidados y prevenciones pertinentes, estipulados en el protocolo confeccionado al efecto.

Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y sus normas modificatorias y complementarias, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y sus modificatorios y normas complementarias y por el Decreto N° 678/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la apertura del Aeropuerto Internacional “Comandante Armando Tola” de la localidad de El Calafate, Provincia de SANTA CRUZ, como corredor seguro internacional para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos de la normativa vigente y con el alcance previsto en el IF-2021-119307991-APN-DNHFYSF#MS.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase como protocolo aplicable a efectos de lo autorizado por el artículo 1º de la presente al conjunto de previsiones contenidas en el documento denominado “PROTOCOLO DE APERTURA PARA CORREDOR SEGURO AÉREO – EL CALAFATE”, propuesto por la autoridad sanitaria provincial conforme IF-2021-120350867-APN-UGA#JGM y avalado por la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2021-119307991-APN-DNHFYSF#MS, con los alcances allí establecidos, los que como Anexos integran la presente.

La implementación del corredor seguro autorizado por el artículo 1º se ajustará a las previsiones del referido protocolo y a la normativa nacional vigente en materia de ingreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los efectos previstos en la normativa vigente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti - Eduardo Enrique de Pedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2021 N° 96522/21 v. 14/12/2021


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



Se recibió nota de solicitud de apertura de Corredor Seguro de la provincia de Santa Cruz al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, respecto del Aeropuerto Internacional Comandante Armando Tola de la localidad de El Calafate, de la Provincia de Santa Cruz, segun PROTOCOLO PARA CORREDOR SEGURO AÉREO, el cual es analizado por este Ministerio de Salud conforme las ulteriores aclaraciones recibidas a comienzos de este mes. Ello, para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa nacional establecida en la Decisión administrativa N° 951/21 y sus modificatorias de la Jefatura de Gabinete de Ministros .

Por separado la Provincia presenta la solicitud de apertura de los corredores seguros correspondientes a los pasos fronterizos terrestres INTEGRACION AUSTRAL, RIO DON GUILLERMO, DOROTEA y RIO JEINIMENI,

En el texto del PROTOCOLO PARA CORREDOR SEGURO AÉREO se detalla su fundamentación y se describen las personas alcanzadas por el protocolo y sus respectivas obligaciones, en concordancia con la normativa nacional. Se enuncia que el Protocolo se aplicará para recibir ingresantes al país por medio del Aeropuerto Internacional de la localidad de El Calafate.

Se precisan los requisitos generales que se dependen de la normativa nacional y se establece un cupo provincial de 300 personas, así como que se designa al profesional responsable del Hospital Samic para atender la demada y logistica para la atencion medica y/u otras medidas vinculadas a la respuesta sanitaria, derivacion y/o similar que pudiera corresponder ante un caso positivo, por la proximidad con el aeropuerto internacional. Ademas, se establece que desde dicho Nosocomio se asumiran los controles eventuales de las excepciones de cuarentena habilitadas por la normativa nacional. Se indica el modo en que se dispondra el aislamiento, el traslado de un positivo, la carga en el SNVS de los datos de un caso positivo o sus contactos y demas medidas sanitarias, incluso se preve la actividad de desinfeccion.si procede

Enumera la propuesta las obligaciones de los ingresantes al país y las medidas sanitarias adoptadas por la Provincia, comprendiendo los datos de la empresa que efectuara los traslados sanitarios y el tratamiento de residuos.

Sobre el particular se recomieda desde este Ministerio de Salud la inclusion de la referencia a la coordinacion con las autoridades nacionales presentes en el aeropuerto propias de la facilitación aerea, ante la necesidad de activación y desactivacion del protocolo, con el apoyo remoto de la Unidad Sanitaria de Fronteras presente en la Provincia de Santa Cruz, en especial en lo que refiere a la trazabilidad de los casos positivos y sus contactos, respecto a la corroboración de la ubicación de los viajeros en vuelo.

Ademas, se hace notar que sin perjuicio de los permisos del ORSNA para que se disponga de un espacio para la actividad de testeo en el aeropuerto, por la evolucion de la normativa nacional actualmente solo se preve el testeo al ingreso al país respecto delos viajeros procedentes del continente africano. Por ello, hasta que se acredite la habilitacion provincial del laboratorio, la matriculacion provincial del profesional bioquimico a cargo, el modelo de informe de laboratorio, o el tipo concreto de test (solo se precisa el tipo de test Test Rápido - COVID-19 in vitro diagnostic rapid test for qualitative detection of SARS - CoV-2 antigen (Ag)), según ANMAT,), restan acreditar los demas elementos referidos a testeo en un corredor seguro inicialmente circulados por este Ministerio de Salud, cuando el testeo era requisito nacional de ingreso al país. Como alternativa, de requrirse el testeo desde el ambito provincial, podria procederse a la toma de la muestra en las instalaciones de sanidad aeroportuaria y a analizarla en el hospital, a través de personal del mismo, cumpliendo con las regulaciones sobre traslado provincial de muestras y bajo las regulaciones jurisdiccionales.

Sobre los pasos fronterizos terrestres, la Provincia solicita -por separado-, la apertura de los pasos terrestres INTEGRACION AUSTRAL, RIO DON GUILLERMO, DOROTEA y RIO JEINIMENI, y acompaña el PROTOCOLO DE APERTURA PARA CORREDOR SEGURO TERRESTRE PROVINCIAL, donde se detallan los requisitos de ingreso de las personas extranjeras y a los nacionales y residentes, así como sobre las condiciones de excepcion autorizadas y la fundamentacion para la apertura, conforme a la normativa nacional vigente. No obstante, se requieren mayores precisiones sobre los demas requisitos exigibles vinculados a la coordinacion -en cada paso-, para cumplir con la funcion de corredor seguro, referidos a la identificacion de responsables, mecanismos de derivacion, traslado, aislamiento, y demas. A esos fines, deberá atenderse la actual dotacion nacional disponible de los organismos presentes , en cada paso fronterizo y en base a ello, prever los dispositivos provinciales que se compatibilicen con la definición de horarios, cupos u otra modalidad que atienda a la posibilidad de respuesta sanitaria adecuada para la prevencion y control del COVID 19.

Por las razones expuestas, con las salvaguardas señaladas se estima no existe obice para proceder a autorizar como Corredor seguro al aeropuerto internacional Comandante Armando Tola de la localidad de El Calafate y su PROTOCOLO PARA CORREDOR SEGURO AEREO, quedando el correspondiente a los pasos fronterizos terrestres supeditado a las aclaraciones y/o a la complementación provincial.

IF-2021-119307991-APN-DNHFYSF#MS




ANEXO/-PROTOCOLO DE APERTURA PARA CORREDOR SEGURO

AÉREO - EL CALAFATE:

• El punto de ingreso solicitado se enmarca en el escenario epidemiológico actual que presenta un descenso exponencial de casos sospechosos probables y confirmados; acompañados de un adecuado desarrollo del plan estratégico de vacunación acorde a la población objetivo. En este contexto, el recurso humano interviniente en el servicio turístico se encuentra inmunizado en un alto porcentaje, con esquemas completos de vacunación. Reflejo de datos en números: Con primera dosis, 276.930 personas vacunadas (79% del total de la población vacunable), con esquema completo de vacunación 220.019personas vacunadas (63% de la población vacunable).

• El Protocolo se aplicará para recibir ingresantes al país por medio del Aeropuerto Internacional de la localidad de El Calafate.

• Serán coordinadas con Sanidad de Fronteras, Ministerio de Seguridad y de Trasporte, la programación de los ingresos de los viajeros y los medios de transporte. Como así también se coordinarán los vuelos comerciales con la ANAC.

• CUPO DE INGRESO: Se recomienda un cupo diario de ingreso al corredor de hasta 300 personas, considerando las capacidades de tcsteo y aislamiento que dispone la Provincia.

Las personas que podrán ingresar serán las nacionales y residentes en el país, como también las nacionales y residentes de países limítrofes y turistas extranjeros que ingresen vía aérea a la localidad de El CALAFATE, dando cumplimiento estricto a las normativas y protocolos Nacionales y Provinciales.

La Provincia cuenta con las capacidades necesarias para dar respuestas a potenciales problemas sanitarios, evitando la circulación de la variante Delta. Para ello se cuenta con recurso humano capacitado en la rápida detección de síntomas, como así también con capacidad de realizar los controles de salud y métodos de diagnóstico adecuados que amerita la situación

• PROFESIONAL RESPONSABLE: Las acciones de salud estarán a cargo del Dr. Hugo Fernando Cuevas M.P. N° 3454 del Hospital SAMC, profesional con dedicación exclusiva que posee las condiciones requeridas para atender las demandas considerando la logística y la proximidad de la Institución con el aeropuerto.

• La persona al momento de trasponer el control migratorio, deberá:

1. Acreditar la Declaración Jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones.

2. Declarar domicilio para el eventual rastreo de contacto y ubicación en el vuelo.

3. Contar con test de PCR negativo en origen, dentro de las 72 hs. previas al inicio del viaje.

4. Contar con Seguro de viaje COVIDpara extranjeros.

5. Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso a la Provincia. A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completa al definido por las autoridades sanitarias del país originario.

Para el caso de los argentinos o las argentinas que hubieran residido en el exterior durante al menos el último año, se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de residencia.



Las personas que no cumplan con los requisitos descriptos anteriormente deberán realizar la cuarentena prevista en el artículo 7o, inciso d) del Decreto N° 260/20 y realizarse un PCR al séptimo día de su arribo al país, cuyo esultado deberá ser negativo como condición de finalización del aislamiento obligatorio.

En el caso de excepciones de cuarentena estas deberán ser solicitadas a través del consulado donde se encuentra la persona fuera del país. Se coordinará con el Hospital SAMIC los mecanismos de control sanitario provincial exhibiendo certificación consular que justifique la excepción.

• Poner en conocimiento del viajero:

1. Que deberá denunciar síntomas durante la estadía y consultar con las autoridades sanitarias provinciales. Entiéndase por cualquier tipo de síntomas compatible con el Covid-19 (tos, resfrío, fiebre y demás síntomas gripales y otros definidos por la autoridad sanitaria nacional).

2. Que deberán tener en cuenta el cumplimiento estricto de los protocolos y las medidas sanitarias básicas de prevención.

• La Provincia garantizara:

Ventilar todos los ambientes donde el turista deba realizar cualquier trámite migratorio, limpiar y desinfectar mesas, sillas, pisos, picaportes de puertas y demás superficies, con los elementos adecuados y de modo frecuente,

• Los traslados sanitarios de los casos positivos al lugar de aislamiento serán efectuados por la Ambulancia del sistema de salud provincial, la que a su vez cuenta con las habilitaciones correspondientes y personal sanitario destinado para la desinfección, dando tratamiento a los residuos patológicos que pudieran corresponder a través de la empresa Lamcef S.A.

► AISLAMIENTO Y PROTOCOLO PARA CASOS POSITIVOS: Cuando se tenga sospecha o se conozca que una persona fue detectada positiva, la persona será aislada en una sala dispuesta por el personal aeroportuario activando el operativo a través del Hospital SAMIC, a cargo del Dr Cuevas Hugo Fernando M.P. N° 3454, conforme a la necesidad, de aislamiento en el Hospital\ Hotel u otros establecimientos habitacionales de la localidad, asegurando el no contagio a otras personas y por término de 10 días, con supervisión sanitaria. El costo de los servicios de alojamiento y atención estará a cargo del viajero, o en su defecto tendrá la posibilidad de activar el Seguro COVID para financiar dicho gasto.

Al igual que serán informadas las personas que hayan tenido contacto estrecho teniendo que aislarse de modo preventivo durante 10 días. Las personas trasladadas deberán emplear durante todo momento barbijo, estricta higiene de manos y mantener distancia de otras personas de 2 metros idealmente y 1 metro como mínimo. Una vez finalizado el traslado, la ambulancia o utilitario y el resto del entorno de las personas deberá ser desinfectado de acuerdo a las recomendaciones vigentes.

Luego de obtenido el resultado del Test como negativo, se entregará al ingresante un Certificado Oficial que acredite tal circunstancia, y con el cual podrá continuar su ingreso.

• Se respetarán las exigencias nacionales previstas para los ingresos al país incluyendo las excepciones y restricciones definidas, no pudiendo establecer el nivel jurisdiccional medidas menos exigentes, pero si sumar otras salvaguardas.


IF-2021-120350867-APN-UGA#JGM