DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 96/2021
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021
VISTO el Expediente Nº 141/2021 del Registro de esta DEFENSORIA DEL
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Nº 1023 de
fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA Nº 32 de fecha 24 de
mayo de 2013, la Resolución DPSCA Nº 66 de fecha 27 de diciembre de
2018, la Resolución DPSCA Nº 15 de fecha 17 de febrero de 2021, la
Resolución DPSCA Nº 85 de fecha 26 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución DPSCA Nº 32 de fecha 24 de
mayo de 2013 se aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones de
Obras, Bienes y Servicios reglamentario del Decreto Nº 1.023/2001, y
aplicable en el ámbito de ésta Defensoría del Público.
Que por el artículo 2º y el Anexo II de la precitada Resolución, se
establecieron las autoridades competentes para el dictado de los actos
administrativos de los procedimientos de compras y contrataciones,
según lo dispone el artículo 25 del Anexo I de la Resolución DPSCA Nº
32/2013.
Que asimismo, el artículo 56 de dicha Reglamentación estableció las
escalas para encuadrar los procedimientos de selección, cuando el monto
estimado sea el parámetro para elegir el mismo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, advirtió la necesidad de
actualizar los montos asignados para la fijación de las competencias
para el dictado de los actos administrativos referidos en el artículo
25 de la Reglamentación, así como de modificar los importes para elegir
los distintos procedimientos de selección, ello con la finalidad de
otorgar mayor flexibilidad y rapidez a la gestión de las
contrataciones, coadyuvando con ello a un uso inteligente de los
recursos públicos.
Que tales decisiones contribuirán a una mejor política de compras y
contrataciones, en el entendimiento de que las modificaciones
propuestas, facilitarán que los bienes, obras y/o servicios sean
obtenidos en el momento oportuno y con mayor celeridad, conforme las
disposiciones y principios generales previstos en el Régimen General de
Contrataciones.
Que finalmente, la referida DIRECCIÓN GENERAL entiende que la medida
proyectada permitirá adecuar la normativa general a las actuales
condiciones económicas en virtud de las variaciones de precios
relativos y en tanto las escalas establecidas no han sido modificadas
desde el año 2018.
Que la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 19 y 20 de la Ley Nº 26.522, y el Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional N° 562 de fecha 24 de junio de 2020.
Por ello,
LA TITULAR DE LA DEFENSORIA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el artículo 56 del Anexo I del Reglamento de
Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por
Resolución DPSCA Nº32/2013, por el siguiente:
“ARTICULO 56.-MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto estimado
del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir al
procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en
que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prórroga
previstas y se aplicará la siguiente escala:
a) Contratación directa:
1.-Por trámite simplificado hasta SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000).
2.-Por el apartado 1 del artículo 42 del presente hasta UN MILLÓN SIESCIENTOS MIL PESOS ($1.600.000).
3.- Procedimiento especial simplificado por adjudicación simple hasta TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000)
b) Licitación privada o concurso privado hasta CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000)
c) Licitación pública o concurso público más de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000).
El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de
las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no
superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de
procedimiento de selección”.
ARTÍCULO 2º: Sustitúyase los montos establecidos en el Anexo II de la
Resolución DPSCA N°32/2013, sustituido por la Resolución DPSCA N°
15/2021 por el siguiente: donde se lee: “Hasta $300.000.-”, deberá
leerse: “Hasta $600.000.-”; donde se lee: “Hasta $800.000”, deberá
leerse: “Hasta $1.600.000.-” donde se lee “hasta $2.000.000.-”, deberá
leerse: “hasta $4.000.000.-”. y donde se lee: “Más de $2.000.000.-”,
deberá leerse: “ Más de $4.000.000.-”.
ARTÍCULO 3º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de
aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha
se autoricen y/o convoquen.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miriam Liliana Lewin
e. 14/12/2021 N° 96323/21 v. 14/12/2021