ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 489/2021
RESOL-2021-489-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2021
VISTO el Expediente EX-2021-113437228- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº
24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y la Resolución N°
RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que los antecedentes técnicos de la medida propiciada se encuentran
detallados en el Informe N° IF-2021- 119603943-APN- GDYGNV#ENARGAS,
efectuado por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de
este Organismo.
Que en el mismo se señalan como antecedentes las Resoluciones N°
RESFC-2019-42-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N°
RESOL-2021-432-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante las cuales se
aprobaron, respectivamente, la Norma NAG-451 (2019) “Procedimiento para
la habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso de
gas natural” y la Norma NAG-452 (2021) “Habilitación de vehículos para
transporte, producidos en Territorio Nacional y propulsados mediante
gas natural”.
Que dichas normas, integrantes del Código NAG, alcanzan exclusivamente
a vehículos nuevos, importados y de producción nacional
respectivamente, destinados al servicio de transporte de pasajeros y de
carga, que utilizan gas natural como combustible almacenado a bordo,
bajo las formas de Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuado
(GNL).
Que, a su vez, en el Informe Técnico efectuado por la Gerencia de
Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo, se señalan las
siguientes normas vinculadas con el dispositivo de acople: UNECE R-110:
Reglamento N.° 110 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones
Unidas (CEPE), Norma ISO 14469:2017 “Road vehicles - Compressed natural
gas (CNG) refuelling connector” y CSA/ANSI NGV 1:2017 “Compressed
natural gas vehicle (NGV) fueling connection devices”, indicándose que
resulta necesario incorporarlas al sistema normativo actual. Para ello,
la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular efectúa una reseña
de diversas presentaciones ingresadas al ENARGAS respecto de la
cuestión traída a conocimiento en las que se expiden y efectúan
manifestaciones de naturaleza técnica, relacionadas con la temática
propiciada (dispositivos de acople entre la instalación vehicular y la
Estación de Abastecimiento, de las características descriptas).
Que asimismo, se hizo énfasis, respecto de la reducción de los tiempos
requeridos para el abastecimiento de las unidades y sobre la
compatibilidad entre estas normas y otras vigentes, que refieren a un
mismo diseño de las partes componentes del conector para el
abastecimiento de GNC que son compatibles e intercambiables entre sí,
indicando que: “Al respecto, las normas vigentes en la materia
establecen un marco para la certificación de surtidores de GNV, que con
la incorporación del Dispositivo de Acople certificado de acuerdo a las
Normas que se proponen en el presente informe, permitiría reducir
significativamente los tiempos necesarios para el abastecimiento del
gas natural a los vehículos de transporte de pasajeros y carga”,
agregando que “...resulta oportuno tener en cuenta que el desarrollo
tecnológico alcanzado en materia de acoples de estas características,
actualmente ofrece dispositivos que permiten reducir significativamente
los tiempos de abastecimiento y las emisiones, además de aportar un
mayor grado de seguridad en la operación de suministro del gas natural”.
Que finalmente, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular,
concluye que “...resulta relevante mencionar que los sistemas de acople
que podrían utilizarse para el abastecimiento de vehículos de
transporte de pasajeros y carga a partir de la incorporación”, por
parte del ENARGAS, “de las Normas ISO 14469 (2017), CSA/ANSI NGV1
(2017) y del Reglamento UNECE R-110 (todas ellas compatibles entre sí,
tal como se tratara en el Punto 1.3.6 del presente Informe Técnico)”
brindando numerosos beneficios a la industria, por lo que sugiere poner
en Consulta Pública el proyecto de incorporación del Producto
“DISPOSITIVO DE ACOPLE” para la carga de GNC a vehículos destinados al
servicio de transporte de pasajeros y de carga en la Tabla del Punto
10.4 “GNC” del Anexo I de la Resolución ENARGAS
RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, modificando así tal punto del
anexo citado.
Que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función
de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse
todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y
procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de
control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los
suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros,
calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y
odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que, asimismo, el Artículo 21 de la Ley N° 24.076 determina la
competencia del ENARGAS en materia de seguridad respecto de todos los
sujetos de la industria del gas natural, competencia que, en efecto,
alcanza a la actividad del transporte del gas natural comprimido,
sujetos a la reglamentación y control de este Organismo en lo referente
a temas de seguridad.
Que el ENARGAS tiene como objetivo para la regulación del transporte y
distribución de gas natural, el de incentivar el uso racional del gas
natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente, la
seguridad pública, en la construcción y operación de los sistemas de
transporte y distribución de gas natural (Artículo 2 inc. f, Ley N°
24.076).
Que complementariamente, el inciso r) del Artículo 52 de la ley 24.076
establece que el Organismo deberá “asegurar la publicidad de las
decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales
fueron adoptadas las mismas”.
Que por su parte el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65
a 70 de la Ley N° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, determina
que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del
proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los
interesados para presentar observaciones por escrito.
Que la participación de los sujetos interesados y del público en
general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento,
permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en
la normativa.
Que la Elaboración Participativa de Normas tiene por objeto la
habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones
y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas y
modificaciones normativas a fin de actualizar el marco regulatorio de
gas.
Que la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente
en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta
para un posterior dictado del acto administrativo.
Que es dable destacar que, el procedimiento para la elaboración y
actualización de normas técnicas del ENARGAS, aprobado por la
Resolución RESFC-2018-221-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ha definido a las
Normas Técnicas como a: “… todos los documentos normativos de carácter
técnico, Adendas, Reglamentos Técnicos y Resoluciones de carácter
técnico normativo, que integran o no el Código NAG y que deben ser
cumplidos en forma obligatoria por los sujetos alcanzados por las
incumbencias de regulación y control del ENARGAS”.
Que asimismo, la Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
aprobó los requisitos para la acreditación de los Organismos de
Certificación como Sujetos del Sistema responsables de la aprobación y
certificación de la calidad de productos y servicios relacionados con
el gas natural, garantizando de esta forma el cumplimiento de las
normas técnicas de aplicación.
Que, en ese contexto, se especifica como documento de aplicación para
la Certificación de Surtidores para el despacho de GNC en Estaciones de
Carga, a la Norma NAG-441- “Equipos de compresión para estaciones de
carga de GNC”, Anexo 1, siendo hasta el presente el Reglamento Técnico
reconocido por ENARGAS para esa finalidad y sin limitaciones al caudal
de suministro.
Que, ahora bien, el punto 10 del Anexo I, de la Resolución
RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS establece los productos y/o
servicios para certificar y los Reglamentos Técnicos de aplicación.
Que, asimismo, el punto mencionado ut supra establece que “Más allá de
los productos y documentos listados a continuación —los que no deben
tomarse como taxativos—, el ENARGAS puede revisarlos o sustituirlos, o
bien reconocer otros productos y documentos, en la medida que lo
considere pertinente.”
Que específicamente el Punto 10.4 del Anexo I establece los productos y
los documentos de aplicación para Gas Natural Comprimido. En ese
sentido, dentro del punto 10.4 del mencionado Anexo, se establece una
Tabla donde se detallan los “Productos” y los “Documentos de
Aplicación” relativos a la actividad del GNC.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52
incisos b) y r) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación por Decreto N°
1738/92, y los Decretos Nº 278/2020 y N° 1020/2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la puesta en consulta pública del proyecto de
modificación de la Tabla del Punto 10.4 “GNC” del Anexo I de la
Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, conforme el ANEXO
(IF-2021-119580371-APN-GDYGNV#ENARGAS) que forma parte integrante de la
presente, a fin de incorporar el Producto “DISPOSITIVO DE ACOPLE” a ser
utilizado en el suministro de GNV a vehículos destinados al Transporte
de Pasajeros y Carga, y como Reglamentos Técnicos de Aplicación, las
Normas Internacionales y las Disposiciones de la Comunidad Económica
Europea: (i) ISO 14469 (2017) “Road vehicles –Compressed natural gas
(CNG) refuelling connnector”, (ii) CSA/ANSI NGV1: (2017) “Compressed
natural gas vehicle (NGV) fueling connection Devices”, (iii) UNECE
R-110 (2015) “Reglamento N° 110 de la Comisión Económica para Europa de
las Naciones Unidas (CEPE)”.
ARTÍCULO 2°.- Invitar a las Licenciatarias del Servicio de Distribución
de Gas Natural y por su intermedio a las Estaciones de Carga de GNC de
su área licenciada, a los Organismos de Certificación acreditados por
el ENARGAS y por su intermedio a los Fabricantes e Importadores de
Mangueras para surtidores de GNC por ellos certificados, al Consejo
Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME), a YPF S.A.,
a Delta Compresión S.R.L. – ASPRO, a la Asociación Mendocina de
Expendedores de Naftas y Afines (AMENA), a la Cámara de Expendedores de
Combustibles de la Provincia de San Juan, a la Cámara de Expendedores
de Combustibles de la Provincia de San Luis, a NRG Argentina S.A., a la
Cámara Argentina del Gas Natural Comprimido (CAGNC), a la Federación de
Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA), a SCANIA
ARGENTINA S.A., a AGIRA S.A., a Galileo Technologies S.A., a CNH
INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (EX IVECO ARGENTINA S.A.), a Corven Motors
Argentina S.A. y al público en general, a expresar sus opiniones y
propuestas, respecto del ANEXO (IF-2021- 119580371-APN-GDYGNV#ENARGAS)
que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Poner a consideración de los Sujetos indicados en el
Artículo 2° precedente, el Expediente N° EX- 2021-113437228-
-APN-GDYGNV#ENARGAS por un plazo de TREINTA (30) días corridos,
habilitando para ello la feria dispuesta mediante Resolución ENARGAS N°
I-4091/2016, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y
observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán
carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 4°.- Hacer saber que el Expediente N° EX-2021-113437228-
-APN-GDYGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la
Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en sus Centros Regionales.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 3° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Federico Bernal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2021 N° 95927/21 v. 14/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)