INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 380/2021

Posadas, Misiones, 10/12/2021

Ver Antecedentes Normativos

VISTO: lo dispuesto en la Ley 25.564/2002, el Decreto 1240/2002 y las Resoluciones del INYM 54/2008 y 366/2016, y;

CONSIDERANDO:

QUE, en el Capítulo III, Título II de la Ley 25.564 , “De las funciones del INYM, el art. 4º, establece que el organismo creado por la presente ley cumplirá las siguientes funciones: …, inciso J: Crear registros para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse en los registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores, elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados.

QUE, mediante Resolución 366/2016 se creó el REGISTRO DE YERBALES como marco normativo para la inscripción de las plantaciones de yerba mate de la zona productora, conteniendo la definición de yerbal, de zona productora, estableciendo la obligación de inscripción de los mismos, los requisitos, cargas y obligaciones, y los efectos de la falta de inscripción.

QUE, de esta forma se cumplió con una actividad prevista en el “Plan Estratégico para el Sector Yerbatero” referida al relevamiento de yerbales a efectos de desarrollar un “Sistema de información geográfica para la Yerba Mate - Inventario de Plantaciones”, que necesita de datos actualizados y de base tecnológica respecto a la superficie cultivada con yerba mate, necesarios para el cumplimiento de las distintas funciones encomendadas al INYM.

QUE, la función registral y regulatoria es una función permanente y dinámica del INYM que importa un constante análisis de los hechos susceptibles de ser registrados, o que deban serlo, a efectos de posibilitar su incorporación a los Registros establecidos en un marco de cumplimiento íntegro de las disposiciones vigentes.

QUE, de acuerdo a lo establecido en el Art. 4 Inc. “a” de la Ley 25.564, es función del INYM aplicar, cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos y disposiciones relacionadas con los objetivos de su ley de creación, la que se lleva a la práctica entre otras cosas, mediante su función registral y regulatoria de carácter permanente y dinámica.

QUE, así mismo y en cumplimiento de las obligaciones que le son propias, el Instituto debe velar por el estricto cumplimiento de las Leyes vinculadas con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, y de personas expuestas políticamente (Ley Nº 25.246).

QUE, conforme lo determina la Resolución 54/2008 en su art. 3º, ap. 3.a el PRODUCTOR es “ … la persona física o jurídica que produzca y comercialice hoja verde de yerba mate ...”.

QUE, el concepto de producción guarda estrecha relación con el ciclo productivo o ETAPA AGRÍCOLA que es aquella en la cual se realizan los trabajos culturales, de implantación y de cosecha, el cual tiene una duración en el tiempo de aproximadamente CUATRO (4) años.

QUE, afectar un inmueble para la producción de yerba mate por un periodo inferior al del ciclo agrícola resulta incompatible con dicha etapa, por lo que es preciso establecer un periodo mínimo de afectación del inmueble estrechamente relacionado con el ciclo agrícola.

QUE, toda contratación sobre un inmueble afectado que tenga por objeto la producción de yerba debe estar estrechamente vinculada con el objeto de la contratación y sus plazos naturales de explotación.

QUE, en base a los antecedentes mencionados y las normas vigentes que este Instituto debe cumplir, se hace necesario adoptar medidas a los fines del cumplimiento de las facultades ordenatorias, reglamentarias y regulatorias que le son propias.

QUE, debe tenerse presente que la Resolución 54/08 del INYM estableció el principio de “explotación exclusiva” al expresar que el responsable a cuyo nombre fue otorgada la inscripción debe realizar la misma personalmente, no pudiendo ser compartida, cedida, transferida ni usufructuada a cualquier título por terceros.

QUE, en ejercicio de las facultades que surgen de los artículos, 4º Inc. “f”, y 5º Inc. “c” de la Ley 25.564, es necesario asegurar la trazabilidad y control de cualidades y calidades de los plantines de yerba mate Ilex Paraguariensis Sain Hilaire, a los efectos de determinar el origen de los mismos.

QUE, el registro que reglamenta las plantaciones de yerba mate es de vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del INYM expresados en el Art. 3° de la Ley 25.564, sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada a fin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.

QUE, en consecuencia se torna necesario contar una normativa suficientemente adaptada a la realidad, resultando procedente indicar los requisitos y condiciones para la inscripción de las plantaciones de yerba mate en el marco de toda la normativa aplicable.

QUE, las modificaciones han sido tratadas debidamente en este Directorio, siendo cuestiones necesarias para la adecuación del actual Registro de Yerbales.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM POSEE FACULTADES REGLAMENTARIAS Y REGULATORIAS para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: APROBAR los requisitos para inscripción y registro de nuevas plantaciones de yerba mate Ilex Paraguariensis Saint Hilaire, cuyo detalle se expresa en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º: Se entenderá por ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE HOJA VERDE DE YERBA o ETAPA AGRÍCOLA, a aquella en la cual se desarrollan los trabajos culturales de la tierra, la implantación de Ilex Paraguariensis Saint Hilaire, hasta la cosecha de la hoja verde.

ARTÍCULO 3º: INCORPORESE al Art. 4 º de la Resolución del INYM Nº 366/2016 el siguiente texto:

La afectación del inmueble a la actividad yerbatera será condición necesaria para todas las personas que pretendan su inscripción en el RUOSY en la categoría productores.

ARTÍCULO 4º: INCORPÓRESE al Art. 6º de la Resolución del INYM Nº 366/2016 el siguiente texto:

AFECTACIÓN DE UN INMUEBLE A LA ACTIVIDAD YERBATERA.

Toda persona humana o jurídica que desee afectar un inmueble a la actividad yerbatera deberá acreditar el vínculo correspondiente mediante alguna de las siguientes formas:

1. La titularidad dominial del inmueble.

2. Acreditar con Boleto de Compra Venta del inmueble conforme lo establecido en el Art. 1170 del Código Civil y Comercial.

3. Sucesiones Indivisas. Titulares dominiales con acreditación de los extremos legales establecidos para ser heredero. De tratarse de varios herederos la expresa conformidad de todos.

4. Inmuebles pertenecientes a los Estados: acompañar el Instrumento Legal que autorice u otorgue facultades para explotar el inmueble.

INMUEBLES INSCRIPTOS CON ANTERIORIDAD AL 31/10/2021.

El trámite de afectación no será necesario para aquellos inmuebles que al día 31/10/2021 se encontraban inscriptos en el Registro de Yerbales establecido por Resolución 366/2016, y vinculados a un productor.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 179/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 23/6/2022.)

ARTICULO 5º: PROCEDIMIENTO. Se deberá presentar una NOTA para la afectación del inmueble a la actividad productiva de yerba mate aplicándose las normas de procedimiento administrativo de la Nación y reglamentarias.

ARTICULO 6º: PLAZO MÍNIMO DE AFECTACIÓN: No se podrán afectar inmuebles a la actividad de producción de yerba mate por un período menor a CUATRO (4) años, dado el ciclo productivo o etapa agrícola.

ARTÍCULO 7º: INCORPÓRESE al Art. 8 º de la Resolución del INYM Nº 366/2016 el siguiente texto:

REQUISITOS PARA REALIZAR NUEVAS PLANTACIONES:

a.- Acreditar la Afectación del inmueble para realizar actividad de producción yerbatera.

b.- Solicitar la inscripción o estar Inscripto como OPERADOR PRODUCTOR.

c.- Solicitar autorización al INYM con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha de la nueva plantación o replante, y cumplimentar la información referenciada infra. APROBADA QUE FUERE LA MISMA REVESTIRÁ CARÁCTER DEFINITIVO.

d.- TITULARES REGISTRALES: ACREDITAR titularidad dominial. La documental deberá ser aportada por el interesado, la que será controlada por el Area Registros del INYM.

e.- TITULARES con Justo Título (Boleto de Compra Venta conforme lo establecido en el Art. 1170 del Código Civil y Comercial): ACREDITAR con copia debidamente certificada del instrumento público que justifica la calidad invocada la que será controlada por el Area Registros del INYM.

f.- SUCESIONES INDIVISAS: A TITULO UNIVERSAL Y/O SINGULAR: Declaratoria de herederos o acreditación de la calidad invocada, con los respectivos títulos o partidas, lo que será controlado por el Area Registros del INYM.

g.- NO TITULARES: Deberán acompañar el instrumento legal que los habilite para la explotación productiva yerbatera del inmueble afectado (arrendamiento rural, contrato de explotación rural, cesión en usufructo de inmueble rural, o cualquier otro instrumento que acredite un vínculo jurídico posible, y demás normas aplicables en materia contractual conforme artículos 957 y cctes. del Código Civil y Comercial).

Su objeto debe estar indicado en el contrato como producción de yerba y cuya duración no podrá ser inferior al ciclo productivo completo para la obtención de la hoja verde, cualquiera sea la denominación que les hayan asignado al vínculo existente entre el Titular dominial o dueño o herederos, en sus distintas modalidades. Toda la documentación será controlada por el Area Registros del INYM.

h.- PERMISIONARIOS. Permiso de Ocupación y explotación otorgado por autoridad provincial o municipal competente, según el caso.

I.- Identificación planimétrica e identificación Punto del GPS donde se desarrollará la Actividad económica productiva yerbatera.

REQUISITOS PARA REALIZAR NUEVAS PLANTACIONES EN INMUEBLES INSCRIPTOS CON ANTERIORIDAD AL 31/10/2021.

Establecer los siguientes requisitos que deberán ser cumplimentados para realizar nuevas plantaciones en aquellos inmuebles que al día 31/10/2021 se encontraban inscriptos en el Registro de Yerbales establecido por Resolución 366/2016, y con productores debidamente vinculados a los mismos de acuerdo a lo establecido en la Resolución 365/2016:

- Nota de Pedido de Nuevas Plantaciones.

- Identificación Planimétrica.

ESTIPULACIONES COMPLEMENTARIAS.

Si el inmueble hubiere sido adquirido con posterioridad al 31/10/2021, los titulares de dominio podrán inscribir el yerbal e inscribirse como productor con la documentación con la que adquirieron el lote y explotar la yerba que se encuentra en producción. Deberán acreditar tal circunstancia con la documentación solicitada en las Resoluciones INYM 366/2016 y 365/2016, complementarias y/o modificatorias, debiendo vincular al menos UN (01) polígono de yerba mate en producción a cada operador productor.

En caso de inscripciones de productores nuevos o de aquellos que encontrándose inscriptos, pretendan vincular su explotación a yerbales adquiridos con posterioridad al 31/10/2021, y deseen solicitar autorización para efectuar Plantaciones Nuevas alterando el marco de plantación y/o la densidad ya existente, deberán cumplimentar con los requisitos establecidos por la Resolución 380/2021 respecto a la afectación del inmueble y solicitud de plantaciones nuevas.

Para el supuesto de solicitar plantaciones nuevas deberán cumplimentar con lo dispuesto en la Resolución 380/2021, modificatorias y/o complementarias. Toda nueva plantación deberá contar con la autorización para Plantaciones Nuevas conforme lo establecido en la Resolución 380/2021, modificatorias y/o complementarias.

La reposición de plantas no se encuentra alcanzada por la presente Resolución.

El Área Registros queda autorizada a solicitar toda la documentación necesaria para acreditar la relación del peticionante con el inmueble objeto del trámite.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 179/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 23/6/2022.)

ARTÍCULO 8º: INCORPORESE al Art. 9 º de la Resolución del INYM Nº 366/2016 el siguiente texto:

EL PRODUCTOR QUE SOLICITE REALIZAR NUEVAS PLANTACIONES DEBERÁ:

a.- Declarar encontrarse o no incurso en las prescripciones de la Ley 25.246 (Personas expuestas políticamente).

b.- Acreditar el ORIGEN de los plantines de yerba mate. (trazabilidad y control de cualidades y calidades de los plantines).

c.- Realizar una declaración jurada sobre la densidad de implantación.

d.- Las autorizaciones que se otorguen para nuevas plantaciones no podrán cederse o transferirse bajo ningún concepto, revistiendo las mismas el carácter intuitu personae.

Los productores inscriptos que obtuvieron autorización para realizar nuevas plantaciones no podrán ser beneficiarios de cesiones o transferencias de autorizaciones ni ceder o transferir a cualquier título las autorizaciones obtenidas.

ARTÍCULO 9º: INCORPORESE al Art. 11º de la Resolución del INYM Nº 366/2016 el siguiente texto:

MODIFICACIONES. Toda modificación que se desee producir en una plantación de yerba, ampliando la superficie de implantación o de densidad, deberá contar con previa autorización del INYM. Los pedidos deberán realizarse con por lo menos 30 días antes de dar inicio a la implantación.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 9/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 26/01/2022)

ARTÍCULO 10°: DEJAR sin efecto toda normativa que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 11°: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el Título X de la Ley 25.564, y el Régimen de Determinación y Aplicación de Sanciones vigente.

ARTÍCULO 12°: La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 13°: REGÍSTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial. DESE a conocimiento en medios de comunicación y en la Página Web del INYM. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.

Nelson Omar Dalcolmo - Juan José Szychowski - Claudio Marcelo Hacklander - Rubén Oscar Alvez - Jonas Erix Petterson - Danis Koch - Denis Alfredo Bochert - Sixto Ricardo Maciel

e. 14/12/2021 N° 96114/21 v. 14/12/202

Antecedentes Normativos

- Artículo 4º sustituido por art. 1° de la Resolución N° 108/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 19/5/2022;

- Artículo 7º sustituido por art. 1° de la Resolución N° 76/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 11/4/2022;

- Artículo 7°, Apartado c.- sustituido por art. 1° de la Resolución N° 9/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 26/01/2022
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