MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 570/2021
RESOL-2021-570-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2021
VISTO el Expediente EX-2021-119858814- -APN-SSGRYPC#MSG, las Leyes Nº
25.054, sus modificatorias y 27.591; el Decreto Nº 50 del 19 de
diciembre de 2019; las Decisiones Administrativas Nº 335 del 6 de marzo
de 2020, 12 del 10 de enero de 2019, 4 del 15 enero de 2021, la
Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003, las Resoluciones del MINISTERIO
DE SEGURIDAD N° 871 del 14 de diciembre de 2016 y 1010 del 7 de
noviembre del año 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que Ley N° 25.054 regula la misión y organización del SISTEMA NACIONAL
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS en todo el territorio nacional y su vinculación
con el Estado Nacional a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN
CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, o del organismo que en
el futuro la reemplace, disponiendo de la ayuda económica necesaria que
permita su representación, así como el correcto equipamiento y
formación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de
los servicios, en forma gratuita a toda la población ante situación de
siniestros y/o catástrofes.
Que la mencionada Ley en su Artículo 8° establece que la autoridad de
aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, o
el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que por el Decreto N° 50/2019 se modificó la estructura organizativa de
la Administración Nacional, mediante el cual se han definido los
objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 335/2020 se aprobó la
estructura del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD. Que la Ley N° 27.591 sanciona las disposiciones generales
del Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Pública
Nacional para el ejercicio 2021.
Que en el Artículo 88° de la Ley mencionada se establecen las
asignaciones para el ejercicio 2021 que se detallan en la planilla
anexa al mismo, contemplándose para la Jurisdicción 41, SAF 343,
Programa 50, la suma de PESOS OCHOCIENTOS MILLONES ($ 800.000.000),
destinados a “Transferencias al Sector Privado (los entes de 1°, 2° y
3° grado integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios)” con
Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional.
Que la Decisión Administrativa Nº 4/2021 distribuyó el presupuesto para
el ejercicio 2021 destinado a las entidades de 1°, 2° y 3° grado
integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003 creó el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco de
lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.054.
Que las políticas presupuestarias para el ejercicio 2021, se han fijado
en razón de ejes estratégicos entre los que se encuentra el
fortalecimiento las capacidades de Respuesta Integral del Riesgo y la
Protección Civil y consecuentemente la gestión del SISTEMA NACIONAL DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS, a través de la armonización legislativa, el
diseño de mecanismos innovadores y mejoras en los sistemas de gestión
administrativa. Que para ello es menester mejorar el alcance de
operatividad de los cuarteles y el profesionalismo de los bomberos
voluntarios de todo nuestro país.
Que, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL tiene
como objetivos prioritarios entender en la formulación de las políticas
y el planeamiento para la coordinación de las acciones de gestión
integral del riesgo y protección civil, tendientes a prevenir, evitar,
disminuir o mitigar los efectos de los desastres socio-naturales, y
coordinar el apoyo federal e internacional en el marco de las
directivas internacionales para la reducción de los riesgos y entender
en la planificación de las actividades referidas a la protección civil
para salvaguardar la vida, los bienes y el ambiente, en el ámbito de su
competencia.
Que de conformidad a lo establecido en la Decisión Administrativa N°
4/2021 y en virtud de las facultades otorgadas a la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL, se estima oportuno y conveniente
propiciar el otorgamiento de un subsidio extraordinario a las entidades
de bomberos voluntarios operativas radicadas en la PROVINCIA DE
TUCUMÁN, tendientes mejorar la operatividad y la logística de los
cuarteles.
Que a fin de cumplir con lo antedicho, el subsidio que se autoriza en
esta instancia deberá afectarse a la adquisición de bienes de capital
para el desarrollo de sus actividades operativas, en la lucha contra el
fuego y la protección civil de la población.
Que a fin de garantizar la correcta aplicación de los fondos
transferidos, la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, comunicará a las
Asociaciones de Bomberos Voluntarios beneficiarias, los rubros y
características de los bienes que podrán ser adquiridos.
Que todo equipo, material o bienes que se adquieran por medio de los
mencionados subsidios debe ser inventariado en un registro administrado
por la autoridad de aplicación establecido en el Artículo 14º de la Ley
Nº 25.054.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-1010-APN-MSG se aprueba el Manual
Integral de Procedimientos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
incorporado como IF-2019-70304774-APN-DGA#MSG.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
establecidas en las Leyes Nº 25.054, sus modificatorias y 27.591; el
Decreto Nº 50/2019; las Decisiones Administrativas Nº 335/2020, 4/2021,
las Resoluciones N° 420/2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase un subsidio individual y extraordinario de PESOS
UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000) cada uno a las quince (15)
ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de primer grado que lucen
detalladas en el ANEXO I (IF-2021-120009246-APN-SAFS#MSG) a la presente.
La suma total del aporte económico no reintegrable autorizado en el
párrafo precedente, asciende a un total de PESOS VEINTIDÓS MILLONES
QUINIENTOS MIL ($ 22.500.000) y tiene como destino la adquisición de
bienes de capital por parte de los beneficiarios alcanzados por la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Los subsidios dispuestos en el artículo 1° deberán ser
destinados a la adquisición de bienes de capital que serán afectados a
la realización de distintas actividades operativas y logísticas que
llevan a cabo las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de la PROVINCIA
DE TUCUMÁN.
La DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, dentro de los DIEZ (10) días
hábiles de la suscripción de la presente, determinará y comunicará a
los sujetos incluidos en el artículo 1° esta Resolución, los rubros de
los bienes susceptibles de ser adquiridos con los fondos autorizados en
esta instancia.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de Nota adjunto según ANEXO II que
como (IF-2021-120009120-APN-SAFS#MSG) forma parte integrante de la
presente, mediante la cual las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
deberán aceptar el otorgamiento de un subsidio extraordinario no
reintegrable destinado a la adquisición de bienes de capital en un
plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la publicación de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN a
transferir los importes correspondientes al otorgamiento del subsidio
cumplido lo contemplado en el artículo 3°.
ARTÍCULO 5°.- Una vez efectuadas las transferencias que sean
procedentes según los artículos 1° y 4°, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA de este Ministerio emitirá los certificados de pago
pertinentes y los remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN
CIVIL a fin de ser incorporados a los respectivos expedientes de
rendición de cuentas.
ARTÍCULO 6°.- El responsable de los fondos transferidos a todos los
efectos previstos en la presente Resolución será cada una de las
ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS detalladas en el
(IF-2021-120009246-APN-SAFS#MSG), y asimismo será responsabilidad de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL y de la
DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS efectuar el seguimiento y control
operativo de la ejecución de los fondos públicos transferidos.
ARTÍCULO 7°.- El plazo máximo para la adquisición de los bienes de
capital cuyos rubros defina la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS según
lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º de la presente, será
de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la recepción de los
fondos.
ARTÍCULO 8°.- Las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA
DE TUCUMÁN deberán ejecutar y rendir los fondos asignados conforme el
procedimiento establecido en el capítulo 6 del Anexo de la Resolución
N° 1010/2019 del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Al finalizar el plazo de
ejecución, la entidad beneficiaria tendrá SESENTA (60) días corridos
para presentar la documentación correspondiente a la rendición de los
fondos.
El plazo para la presentación de las respectivas rendiciones de cuentas
podrá ser prorrogado a solicitud de las ASOCIACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS ante la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS instada con
anticipación de CINCO (5) días al vencimiento del plazo establecido en
el párrafo anterior. La prórroga se encuentra condicionada a la
aprobación por parte de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
ARTÍCULO 9°.- En caso de incumplimiento de la obligación de rendir
cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser
reintegrados al MINISTERIO DE SEGURIDAD, estando facultado el mismo
para declarar la caducidad, en los términos del artículo 21° de la Ley
N° 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudieran
corresponder, sean de carácter civil o penal.
ARTÍCULO 10- El mecanismo de devolución de fondos no rendidos deberá
regirse por la Resolución N° 318 de fecha 18 de Noviembre de 2015 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y la Circular N° 1 de fecha 8 de Enero de 2016 de la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN - Implementación de Mecanismo de Recaudación - que
determina como uso obligatorio del sistema e-Recauda y las normas
modificatorias y complementarias que se dicten.
ARTÍCULO 11.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN
CIVIL a dictar las normas complementarias, interpretativas y
aclaratorias que deriven de la presente Resolución.
ARTÍCULO 12.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN
CIVIL a notificar la presente medida a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS contempladas en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 13.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida se
imputará al Programa 50 - ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD,
Actividad 4 – Acciones de Protección Civil, Prevención y Reducción del
Riesgo de Desastre, Partida 5.2.4. Fuente de Financiamiento 11 APORTES
DEL TESORO NACIONAL correspondiente al Ejercicio en curso.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, notifíquese a las entidades beneficiarias
involucradas y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2021 N° 96222/21 v. 14/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)