SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 87/2021
RESOL-2021-87-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2021
VISTO el Expediente EX-2021-116282045-APN-SAT#SRT, las Leyes Nº 19.549,
N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de
fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105, ambos de
fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de
enero de 2010, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 326 de fecha 13
de marzo de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció
que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra
en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el
personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba
ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los
bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el
adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de
diciembre de 2008, facultó a esta S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº
26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008,
resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) todas las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que
no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..
Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N°
27.348, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de
carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que
el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado,
solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la
determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior,
invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a
adherir al mencionado Título I.
Que a medida que diferentes provincias adhirieron al Título I de la Ley
N° 27.348, esta S.R.T. dictó las resoluciones pertinentes para adecuar
lo dispuesto en la norma de adhesión al territorio provincial,
estableciendo el ámbito de funcionamiento de las Comisiones Médicas, su
competencia territorial y su asiento.
Que asimismo, el proceso de expansión territorial de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales no se circunscribe únicamente a las provincias
adheridas, sino que se extiende a todo el territorio nacional.
Que además, la Ley N° 27.348 determinó que las partes, a opción del
trabajador, deberán solicitar la intervención de la Comisión Médica
correspondiente a su domicilio, al lugar de efectiva prestación de
servicios o la del domicilio laboral donde habitualmente se reporta y
que, según el artículo 2°, tendrá opción de interponer recurso contra
lo dispuesto por la Comisión Médica Jurisdiccional ante la Comisión
Médica Central o ante la Justicia Ordinaria del Fuero Laboral de la
jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, según
corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino.
Que por su parte, el artículo 14 -sustitutivo del primer apartado del
artículo 46 de la Ley N° 24.557- establece que el trabajador tendrá
opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica
Jurisdiccional ante la Comisión Médica Central o ante la Justicia
Ordinaria del Fuero Laboral de la jurisdicción provincial o de la
Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que, instado el aludido trámite recursivo, las Comisiones Médicas,
deberán remitir las actuaciones al juzgado competente respetando el
Departamento Judicial correspondiente.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, la
Subgerencia Administrativa y Técnica, dependiente de la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de su competencia,
impulsó las modificaciones necesarias para la creación de UNA (1)
Delegación de la Comisión Médica N° 25, con asiento en la Ciudad de
Chilecito, Provincia de LA RIOJA, la que si bien aún no adhirió a las
disposiciones contenidas en el Título I de la mencionada Ley Nacional
N° 27.348, su creación resulta necesaria para dar cumplimiento a lo
establecido en el citado artículo 46 de la Ley N° 24.557.
Que la referida Delegación cumplirá las mismas funciones que la
Comisión Médica de la cual depende y sustanciará los trámites previstos
en la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y los
eventuales trámites en el marco del Título I de la Ley N° 27.348 en
caso de adhesión.
Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de
fecha 13 de marzo de 2017, mediante la cual determinó en CINCUENTA Y
CINCO (55) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para
todo el país, OCHO (8) Delegaciones y UNA (1) Comisión Médica Central.
Que además, la precitada Resolución estableció el ámbito de
funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de
atención de las Comisiones Médicas.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes,
deviene necesario el dictado de una norma específica que determine la
cantidad de Comisiones Médicas en la Provincia de LA RIOJA y sus
respectivas Delegaciones, como así también, la adecuación de la
Resolución S.R.T. N° 326/17, a los fines de que el trabajador pueda
solicitar la intervención de la Comisión Médica, con competencia en el
domicilio seleccionado, de conformidad con lo establecido en la Ley N°
27.348.
Que no obstante, hasta tanto se habilite su funcionamiento, los
trámites que correspondan a la competencia territorial de la Delegación
con asiento en la Ciudad de Chilecito, serán sustanciados en la
Comisión Médica N° 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.
Que corresponde delegar en la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas la facultad para que, ante situaciones de necesidad y urgencia,
derive la sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta
a la correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la
competencia territorial optada por el damnificado, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril
de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y
38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo
10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el
artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto
Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017), en cumplimiento de lo dispuesto
en la Ley N° 27.348.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de UNA (1) Delegación, con asiento en la Ciudad de Chilecito, Provincia de LA RIOJA.
ARTÍCULO 2°.- Confírmase la Comisión Médica N° 25 de la Ley N° 24.241,
con asiento en la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA,
oportunamente determinada por la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de la Comisión Médica
y Delegación de la Provincia de LA RIOJA, que a continuación se
detalla, de la siguiente manera:
· Comisión Médica N° 25, con competencia en las Ciudades que comprenden
la Primera, Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial de la
Provincia de LA RIOJA.
· Delegación Chilecito, con competencia en las Ciudades que comprenden
la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de LA RIOJA.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que la Delegación de la Comisión Médica
cumplirá las mismas funciones que la Comisión Médica de la cual depende
y sustanciará los trámites previstos en la Resolución S.R.T. N° 179 de
fecha 21 de enero de 2015 y los eventuales trámites previstos en el
Título I de la Ley N° 27.348.
ARTÍCULO 5°.- Establécense los asientos de la Comisión Médica y Delegación que a continuación se detallan:
· Comisión Médica N° 25:
Domicilio: 9 de Julio N° 364, La Rioja (F5300DBH), Provincia de LA RIOJA.
· Delegación Chilecito:
Domicilio: Joaquín V. González N° 640, Chilecito (F5360ACT), Provincia de LA RIOJA.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la
sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la
correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la
competencia territorial optada por el damnificado.
ARTÍCULO 7°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones,
visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la
Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite
ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del
trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al
domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de
servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente
aquel se reporta.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que hasta tanto se habilite su
funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia
territorial de la Delegación Chilecito, serán sustanciados en la
Comisión Médica N° 25 sita en la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA
RIOJA.
ARTÍCULO 10.- Los horarios de atención de la referida Comisión Médica y
su respectiva Delegación serán publicados oportunamente en el sitio web
de la S.R.T. http://www.argentina.gob.ar/srt.
ARTÍCULO 11.- Establécese que la presente es una norma autónoma para la
Provincia de LA RIOJA, por lo cual déjase sin efecto lo determinado
respecto de la Comisión Médica N° 25 en la Resolución S.R.T. N° 326/17,
a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 14/12/2021 N° 95984/21 v. 14/12/2021