MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 53/2021
RESFC-2021-53-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2021
Visto el expediente EX-2021-118441377- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007, 820 del 25 de octubre de 2020 y 809 del 25 de noviembre de 2021,
y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al
Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que, adicionalmente, a través del artículo 43 de la ley citada en el
considerando precedente, se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir
Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en
el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo
ejercicio financiero en que se emitan.
Que mediante el artículo 6° del decreto 809 del 25 de noviembre de 2021
se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de
Administración Financiera a emitir Letras de Liquidez del Tesoro en
pesos a descuento (LELITES) hasta alcanzar un importe máximo en
circulación de valor nominal de pesos sesenta mil millones (VN $
60.000.000.000), para afrontar los vencimientos que se producirán
durante el mes de diciembre de 2021, de acuerdo con las condiciones
financieras que el citado Órgano determine.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en ese marco se ha considerado conveniente llevar a cabo una
licitación por efectivo, para lo cual se procederá a la emisión de la
“Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento con
vencimiento 31 de diciembre de 2021” y de la “Letra de Liquidez del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 14 de enero de
2022” para ser suscriptas exclusivamente por Fondos Comunes de
Inversión registrados ante la Comisión Nacional de Valores, y de la
“Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de
mayo de 2022”; como así también a la ampliación de la emisión del “Bono
del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30% vencimiento
28 de abril de 2023” emitido originalmente mediante el artículo 3° de
la resolución conjunta 39 del 9 de septiembre de 2021 de la Secretaría
de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-39-APN-SH#MEC) y de los “Bonos del Tesoro Nacional
en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de agosto de 2023”
emitidos originalmente mediante el artículo 4° de la resolución
conjunta 49 del 11 de agosto de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-49-APN-SH#MEC).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que la ampliación y la emisión de los
instrumentos cuyo vencimiento opera en ejercicios futuros, se
encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al
artículo 42 de la ley 27.591.
Que la emisión de la Letra del Liquidez del Tesoro Nacional cuyo
vencimiento opera en el corriente año se encuentra dentro del límite
establecido en el artículo 43 de la ley 27.591.
Que la emisión de la Letra de Liquidez del Tesoro Nacional con
vencimiento 14 de enero de 2022 se encuentra dentro del límite
establecido en el artículo 6° del decreto 809/2021.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los
artículos 42 y 43 de la ley 27.591, en el apartado I del artículo 6°
del anexo al decreto 1344/2007, y en el artículo 6º del decreto
809/2021.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión de la “Letra de Liquidez del Tesoro
Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de diciembre de 2021”,
en adelante referida como LELITE, por un monto de hasta valor nominal
original pesos treinta mil millones (VNO $ 30.000.000.000), con las
siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021.
Fecha de vencimiento: 31 de diciembre de 2021.
Plazo: dieciséis (16) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
Precio de suscripción: será determinado por la Secretaría de Finanzas
dependiente del Ministerio de Economía y anunciado en oportunidad del
llamado a licitación del instrumento.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Opción de cancelación anticipada: desde el primer día posterior a la
liquidación de la licitación y hasta dos (2) días hábiles previos al
vencimiento de la LELITE, los Fondos Comunes de Inversión (FCI) pueden
solicitar la cancelación anticipada de la LELITE, por un monto de hasta
el cuarenta por ciento (40%) del valor nominal suscripto por el FCI
respectivo. En oportunidad de la publicación de los resultados de la
licitación, la Secretaría de Finanzas informará las fechas habilitadas
para ejercer la opción de precancelación y el precio aplicable (P), el
cual será calculado conforme la siguiente fórmula:
P= 1/(1+TNA * plazo remanente/365)
En donde “plazo remanente” es el plazo contado desde la fecha de
liquidación de la solicitud de cancelación anticipada hasta la fecha de
vencimiento y TNA corresponde a la tasa nominal anual de emisión.
Para el ejercicio de esta opción los FCI deberán remitir una nota a la
Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la
Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de
Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía,
vía correo electrónico a info_dadp@mecon.gob.ar, desde las 10:00 horas
y hasta las 15:00 horas de cada día habilitado para la cancelación
anticipada, siendo la liquidación de dicha cancelación anticipada el
día hábil siguiente a la recepción de la mencionada nota. No se tendrán
en cuenta las notas presentadas con posterioridad a las 15:00 horas,
debiendo en esos casos enviar la nota nuevamente al día siguiente. El
modelo de la citada nota obra como anexo (IF-2021-111801553-APN-SF#MEC)
al artículo 1° de la resolución conjunta 49 del 18 de noviembre de 2021
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2021-49-APN-SH#MEC).
Agente de cálculo: la Dirección de Administración de la Deuda Pública,
determinará el precio asociado a la opción de cancelación anticipada,
de corresponder.
Forma de Colocación: será por licitación pública por adhesión, conforme
a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), con las siguientes salvedades:
a. Participantes: solo podrán participar FCI registrados ante la Comisión Nacional de Valores.
b. Forma de presentación de ofertas: los FCI deberán cursar sus ofertas
a través de sus Sociedades Depositarias, no pudiendo utilizar otra
entidad intermediaria.
c. Cartera propia: no se permitirá ofertas por cartera propia o de
terceros de Sociedades Depositarias o personas humanas o jurídicas
distintas a FCI.
Negociación: la LELITE será acreditada en la Central de Registro y
Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del
Banco Central de la República Argentina (BCRA) en las cuentas de
custodia de las Entidades que hicieron la suscripción por cuenta y
orden de los FCI participantes, pudiendo las entidades solicitar en el
día de la liquidación su transferencia a la Caja de Valores SA para ser
depositadas en las cuentas de los FCI participantes.
A partir de ese momento, la Caja de Valores SA bloqueará la LELITE en
las citadas cuentas y no se podrá negociar ni transferir hasta su
precancelación o vencimiento. Para proceder a la cancelación
anticipada, la LELITE deberá ser transferida a la cuenta de la
Secretaría de Finanzas en la CRYL el mismo día de realizada la
solicitud, a efectos de proceder a su pago al día hábil siguiente. La
LELITE no tendrá cotización en los mercados de valores locales e
internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la CRYL del BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la emisión de la “Letra de Liquidez del Tesoro
Nacional en pesos a descuento con vencimiento 14 de enero de 2022”, en
adelante referida como LELITE ENERO 2022, por un monto de hasta valor
nominal original pesos cuarenta y cinco mil millones (VNO $
45.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021.
Fecha de vencimiento: 14 de enero de 2022.
Plazo: treinta (30) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
Precio de suscripción: será determinado por la Secretaría de Finanzas
dependiente del Ministerio de Economía y anunciado en oportunidad del
llamado a licitación del instrumento.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Opción de cancelación anticipada: desde el primer día posterior a la
liquidación de la licitación y hasta dos (2) días hábiles previos al
vencimiento de la LELITE ENERO 2022, los FCI pueden solicitar la
cancelación anticipada de la LELITE ENERO 2022, por un monto de hasta
el cuarenta por ciento (40%) del valor nominal suscripto por el FCI
respectivo. En oportunidad de la publicación de los resultados de la
licitación, la Secretaría de Finanzas informará las fechas habilitadas
para ejercer la opción de precancelación y el precio aplicable (P), el
cual será calculado conforme la siguiente fórmula:
P= 1/(1+TNA * plazo remanente/365)
En donde “plazo remanente” es el plazo contado desde la fecha de
liquidación de la solicitud de cancelación anticipada hasta la fecha de
vencimiento y TNA corresponde a la tasa nominal anual de emisión.
Para el ejercicio de esta opción los FCI deberán remitir una nota a la
Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la
Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de
Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía,
vía correo electrónico a info_dadp@mecon.gob.ar, desde las 10:00 horas
y hasta las 15:00 horas de cada día habilitado para la cancelación
anticipada, siendo la liquidación de dicha cancelación anticipada el
día hábil siguiente a la recepción de la mencionada nota. No se tendrán
en cuenta las notas presentadas con posterioridad a las 15:00 horas,
debiendo en esos casos enviar la nota nuevamente al día siguiente. El
modelo de la citada nota obra como anexo (IF-2021-111801553-APN-SF#MEC)
al artículo 1° de la resolución conjunta 49/2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-49-APN-SH#MEC).
Agente de cálculo: la Dirección de Administración de la Deuda Pública,
determinará el precio asociado a la opción de cancelación anticipada,
de corresponder.
Forma de Colocación: será por licitación pública por adhesión, conforme
a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), con las siguientes salvedades:
a. Participantes: solo podrán participar FCI registrados ante la Comisión Nacional de Valores.
b. Forma de presentación de ofertas: los FCI deberán cursar sus ofertas
a través de sus Sociedades Depositarias, no pudiendo utilizar otra
entidad intermediaria.
c. Cartera propia: no se permitirá ofertas por cartera propia o de
terceros de Sociedades Depositarias o personas humanas o jurídicas
distintas a FCI.
Negociación: la LELITE ENERO 2022 será acreditada en la CRYL del BCRA
en las cuentas de custodia de las Entidades que hicieron la suscripción
por cuenta y orden de los FCI participantes, pudiendo las entidades
solicitar en el día de la liquidación su transferencia a la Caja de
Valores SA para ser depositadas en las cuentas de los FCI participantes.
A partir de ese momento, la Caja de Valores SA bloqueará la LELITE
ENERO 2022 en las citadas cuentas y no se podrá negociar ni transferir
hasta su precancelación o vencimiento. Para proceder a la cancelación
anticipada, la LELITE ENERO 2022 deberá ser transferida a la cuenta de
la Secretaría de Finanzas en la CRYL el mismo día de realizada la
solicitud, a efectos de proceder a su pago al día hábil siguiente. La
LELITE ENERO 2022 no tendrá cotización en los mercados de valores
locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la CRYL del BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
pesos a descuento con vencimiento 31 de mayo de 2022” por un monto de
hasta valor nominal original pesos cien mil millones (VNO $
100.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021.
Fecha de vencimiento: 31 de mayo de 2022.
Plazo de emisión: ciento sesenta y siete (167) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28
de abril de 2023”, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la
resolución conjunta 39 del 9 de septiembre de 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-39-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal
original dólares estadounidenses trescientos millones (VNO USD
300.000.000), el que se colocará conforme las normas de procedimiento
aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de
agosto de 2023”, emitidos originalmente mediante el artículo 4° de la
resolución conjunta 49 del 11 de agosto de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-49-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original pesos trece mil millones (VNO $ 13.000.000.000), los
que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a
través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5º de esta
resolución.
ARTÍCULO 7°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo
e. 14/12/2021 N° 96239/21 v. 14/12/2021