ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 2026/2021
RESOL-2021-2026-APN-ENACOM#JGM FECHA 10/12/2021 ACTA 74
EX-2021-107100713-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Aprobar la “Convocatoria para la Adjudicación de Aportes No
Reembolsables, destinados al despliegue de red y prestación de
Servicios de Comunicaciones Móviles en Localidades de Menos de 500
habitantes” en el marco del “PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO
A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES” aprobado por la Resolución
ENACOM N° 728/2020, que como ANEXO I, identificado bajo el IF-2023-97610892-APN-DNFYD#ENACOM del GEDO, forma parte integrante de
la presente.
2.- Destinar para la ejecución de los Proyectos que se presenten en el
marco de la Convocatoria aprobada por el Artículo 1° de la presente,
hasta la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000) del FONDO
FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL.
3.- Los Proyectos a presentarse deberán tener por finalidad el
despliegue de redes de acceso a SCMA, en aquellas zonas que sean
determinadas por el ENACOM, las cuales no podrán estar incluidas,
parcial o totalmente, dentro de las áreas previstas para el
cumplimiento de obligaciones asumidas por los licenciatarios de
servicios de TIC, con registro para la prestación de alguno de los
servicios definidos como SCMA.
4.- Delegar en el Presidente del Directorio del ENACOM la facultad para
que, en el plazo de 10 días, determine, mediante el acto administrativo
correspondiente, las localidades comprendidas en la primera etapa de la
Convocatoria que se aprueba por el Artículo 1° de la presente.
5.- Publíquese por el plazo de 3 días, en 2 diarios de circulación con
alcance nacional, la convocatoria aprobada por el Artículo 1° de la
presente, junto con el acto administrativo que determine las
localidades comprendidas en la primera etapa.
6.- Convocar, por el plazo de 60 días corridos, a la presentación de
Proyectos, de conformidad con el documento aprobado por el Artículo 1°,
a contarse una vez concluida la publicación dispuesta en el Artículo
precedente.
7.- Aprobar como ANEXO II, el MODELO DE CONVENIO a celebrar entre el
ENACOM y quien resulte BENEFICIARIO, identificado como
IF-2021-116608853-APN-DNFYD#ENACOM, del GEDO, que forma parte
integrante de la presente resolución.
8.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente,
Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2021 N° 96219/21 v. 14/12/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1247/2023
del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 24/08/2023. Vigencia: a partir
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, y
será de aplicación para todos los proyectos presentados al amparo del
Programa de Despliegue de Redes de Acceso a Servicios de Comunicaciones
Móviles, aprobado por Resolución ENACOM N° 728/2020, prorrogado por su
similar N° 1.478/2022, que a la fecha de la presente se encuentren
pendientes de adjudicación)
PLIEGO
DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES
y/o CANCELACION DE APORTES DE INVERSIÓN, DESTINADOS AL DESPLIEGUE DE
RED Y PRESTACIÓN DE SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS EN
ÁREAS DESATENDIDAS EN EL MARCO DEL “PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE
ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES”
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Autoridad de Aplicación
del Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), convoca a la
presentación de proyectos para su financiamiento parcial a través de
Aportes No Reembolsables, en el marco del PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE
REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, aprobado por
Resolución ENACOM N° 728/2020 ENACOM, prorrogada por su similar
Resolución ENACOM N° 1478/2022, ratificada esta última por Resolución
ENACOM N° 1643/2022.
1. OBJETIVO:
Dotar de un marco normativo vinculados a la presentación de proyectos
con la finalidad de implementar el despliegue de infraestructura de red
para la prestación de Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM), que se
convoque para las localidades comprendidas en las distintas ETAPAS que
establezca este ENACOM, en el marco del PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES
DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, aprobado por
Resolución ENACOM N° 728/2020, prorrogada por su similar Resolución
ENACOM N° 1478/2022, ratificada esta última por Resolución ENACOM N°
1643/2022.
2. NORMATIVA APLICABLE:
o Ley 27.078
o Ley 19.549
o Ley 19.550
o Resolución ENACOM N° 728/2020
o Resolución ENACOM N° 1478/2022
o Resolución ENACOM N° 721/2020
o Resolución SC N° 38/2014
Supletoriamente podrán ser de
aplicación las normas del derecho administrativo y, en su defecto, se
aplicaran las normas del derecho privado por analogía.
3. DEFINICIONES:
ANTICIPO: Es un porcentaje del monto total del APORTE NO REEMBOLSABLE
adjudicado a un PROYECTO que se entrega al adjudicatario luego de
perfeccionarse la adjudicación.
APORTE NO REEMBOLSABLE (ANR): Es el aporte en moneda de curso legal
otorgado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES al beneficiario del
FFSU para ejecutar un PROYECTO adjudicado.
APORTE DE INVERSIÓN (API): es la obligación que tienen los
licenciatarios de Servicios de TIC de realizar aportes de inversión al
Fondo Fiduciario del Servicio Universal equivalente al uno por ciento
(1%) de los ingresos totales devengados por la prestación de los
Servicios de TIC incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 27.078,
netos de los impuestos y tasas que los graven.
CANCELACION DE APORTE DE INVERSIÓN: Modalidad optativa de destino del
monto adjudicado del proyecto aprobado, para la cancelación del Aporte
de Inversión, conforme lo dispuesto por el artículo 7 bis y ss. del
Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por Resolución
ENACOM N° 721/2020.
BENEFICIARIO: Es el PROPONENTE cuyo PROYECTO resultó adjudicado.
CARPETA ADMINISTRATIVA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE cuyo
contenido posibilitará evaluar sus antecedentes.
CARPETA TÉCNICA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE que
posibilitará evaluar los aspectos técnicos de su PROYECTO.
CARPETA ECÓMICA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE que
posibilitará evaluar los aspectos económicos de su PROYECTO.
ITEM: Es cada uno de los bienes o servicios incluidos en un PRESUPUESTO
del PLAN DE INVERSIONES de la CARPETA ECONÓMICA.
LIBRE DEUDA EMITIDO POR EL ENACOM: Es la constancia de libre deuda
exigible respecto de los aranceles, multas, aportes y/o sanciones
firmes establecidos por: el Artículo 49 de la Ley N° 27.078 y sus
modificatorias; el Reglamento de Administración, Gestión y Control del
Espectro Radioeléctrico (Resolución N°10-SETyC/95 y complementarias);
la Resolución CNT N° 1835/95 en relación a la tasa de Control,
Fiscalización y Verificación; y el Reglamento General de Servicio
Universal, aprobado por Resolución ENACOM N° 721/20 y lo dispuesto por
la Resolución ENACOM N° 814/2021.
PLAN DE INVERSIONES (PI): Es el documento que detalla el total del
monto final que comprende el detalle de las inversiones a realizar para
ejecutar el PROYECTO, con sus correspondientes PRESUPUESTOS
respaldatorios, ÍTEMS que lo comprenden, y momentos previstos para su
erogación, acorde al “Cronograma de implementación” presentado, el cual
será la base para la determinación del monto a adjudicarse.
PRESUPUESTO: Es el documento de un proveedor mediante el cual el
PROPONENTE respalda los costos de los ITEMS necesarios para ejecutar el
PROYECTO, que fueran volcados en el Plan de Inversiones (PI).
PROGRAMA: Es el PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS
DE COMUNICACIONES MÓVILES.
PROYECTO: Comprende la CARPETA ADMINISTRATIVA, la CARPETA TÉCNICA y la
CARPETA ECONÓMICA presentadas por el PROPONENTE, así como sus
aclaraciones y subsanaciones, que éste realice en el marco de la
Convocatoria.
PROPONENTE: Es la persona Licenciataria de Servicios TIC, con registro
para la prestación de Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas
(SCMA) que presenta un PROYECTO en el marco de la Convocatoria.
REEMBOLSO: Es la suma a percibir por el BENEFICIARIO contra la
rendiciones aprobadas de los ÍTEM completos que resulten Financiables
en el marco del PROYECTO adjudicado, conforme el punto 8 del presente,
y cuya rendición fue aprobada. Es dable destacar que este concepto no
aplica para los casos en que se hubiera optado por la cancelación de
aportes de inversión.
4. DESTINATARIOS:
Podrán presentar PROYECTOS los Licenciatarios de Servicios TIC que
cuenten con registro para brindar SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES
AVANZADAS y autorizaciones para el uso de recursos radioeléctricos en
bandas de frecuencias atribuidas para la prestación de dichos
servicios, en las áreas geográficas objeto del PROYECTO.
5. PLAZOS DE LA CONVOCATORIA:
5.1 Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días
corridos, salvo disposición expresa en contrario.
5.2 El ENACOM podrá dejar sin efecto el presente proceso, en cualquier
momento, sin que se genere derecho a indemnización alguna para el
PROPONENTE.
6. FINANCIAMIENTO:
6.1 FINANCIAMIENTO MEDIANTE APORTES NO REEMBOLSABLES:
6.1.1 Se financiará el CIENTO POR CIENTO (100%) de las Inversiones
Financiables del PROYECTO correspondientes a los Puntos 8.1.1 al 8.1.4,
en concepto de Aporte No Reembolsable.
6.1.2 Se financiará hasta un CUARENTA POR CIENTO (40 %) del monto que
surja del punto 6.1.1, para la contratación de "Servicios”, según se
establece en el Punto 8.1.5 en concepto de ANR.
6.1.3 El BENEFICIARIO se obliga a financiar a su cuenta y costo el
resto de las Inversiones que no están contempladas en el presente
punto, como también aquellas inversiones necesarias que garanticen el
cumplimiento de la prestación de servicio de acuerdo a las zonas objeto
del presente concursos.
6.2 FINANCIAMIENTO MEDIANTE CANCELACIÓN DE APORTES DE INVERSIÓN:
6.2.1 Se admitirá la ejecución de Proyectos para cancelación parcial de
Aportes de Inversión, conforme lo establecido en el Artículo 7° bis.
del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por Resolución
ENACOM N° 721/2020, el que dispone:
“La Autoridad de Aplicación podrá
tener por cancelada parcialmente la obligación mensual de los
Aportantes hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de los Aportes previstos
en el Artículo 4°, que surja de la suma resultante de la rendición de
Inversiones Computadles realizadas en Proyectos aprobados por el
ENACOM, destinados a desarrollar infraestructura de conectividad que
propicie el acceso al Servicio Universal.
Los costos de operación y
mantenimiento de infraestructura que se rindan deberán ser analizados
por las áreas competentes y/o sometidos al mecanismo de auditoría
pertinente.
Las rendiciones se presentarán
mediante declaración jurada, junto con los comprobantes
correspondientes a las Inversiones Computadles realizadas, y deberán
ser aprobadas previamente por la Autoridad de Aplicación. Se
reconocerán los costos de operación y mantenimiento por un plazo de
VEINTICUATRO (24) meses, contados desde la aprobación de las
rendiciones.
Las Inversiones No Computables y las
inversiones asociadas al cumplimiento de las obligaciones en el marco
del otorgamiento de licencias y/o asignaciones de espectro, no serán
consideradas al efecto del cálculo del monto de la rendición.
La suma resultante de la aprobación
de la rendición podrá ser computada en la liquidación del Aporte de
Inversión correspondiente al mes inmediato subsiguiente al de la
aprobación de la rendición o futuras liquidaciones, hasta computar el
total de las rendiciones aprobadas o su prescripción, lo que suceda
primero.
Todos los ingresos devengados de la
prestación de Servicios de TIC objeto de los Proyectos, se computarán a
los efectos de calcular el Aporte establecido por el Artículo 4°, de
conformidad con las condiciones dispuestas por este Reglamento.
El despliegue de redes NGN fijas de
última milla para banda ancha que sea objeto de los Proyectos del
presente artículo, no quedará amparado por la protección descripta en
el artículo 3° del Decreto N° 1340/2016. Los Proyectos serán
adjudicados conforme lo establecido en los Artículos 7° ter y 21° del
Reglamento General del Servicio Universal.”.
6.2.2 En los casos de los Proyectos referidos en el punto 6.2.1, la
suma resultante de la aprobación del proyecto, podrá ser computada en
la liquidación del Aporte de Inversión, conforme lo dispuesto por el
artículo 7 bis del Reglamento General del servicio Universal,
correspondiente al mes inmediato subsiguiente al de la notificación de
la aprobación de la rendición o futuras liquidaciones, hasta computar
el total de las rendiciones aprobadas o su prescripción, lo que suceda
primero.”
6.3 FINANCIAMIENTO MIXTO (ANR Y CANCELACIÓN API)
Al momento de ejercer esta opción se adjudicará como aporte no
reembolsable, un anticipo del TREINTA PORCIENTO (30%), de la totalidad
del monto del proyecto que se apruebe, en tanto que el saldo restante
será destinado a la cancelación del aportes de inversión conforme lo
dispuesto el 7 bis del Reglamento General del servicio Universal,
aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020.
7. PROYECTOS ELEGIBLES:
Serán PROYECTOS ELEGIBLES los que reúnan las siguientes características:
7.1. Localización
El PROYECTO deberá circunscribirse a brindar Servicio de Comunicaciones
Móviles (SCM) en las localidades comprendidas en las distintas ETAPAS
que establezca este ENACOM, en la convocatoria.
El PROYECTO presentado podrá cubrir todas o alguna de las localidades
comprendidas en las referidas ETAPAS convocadas.
7.2. Servicios
En cuanto a los servicios a brindar, el PROYECTO deberá:
7.2.1. Posibilitar la prestación de los Servicios de Comunicaciones
Móviles (SCM) a las localidades objeto del PROYECTO.
7.2.2. La red de acceso deberá soportar la posibilidad de prestar
múltiples servicios de TIC.
7.3. Tecnologías
7.3.1. La tecnología a emplear para la propuesta del despliegue será de
libre elección del PROPONENTE, debiendo tratarse de despliegues o
migraciones a futuras redes “All-IP”, entendiéndose como tales a
aquellas que ofrecen diversos modos de acceso y se integran de forma
transparente en una capa de transporte que soporte el protocolo IP.
7.3.2. Se financiarán las redes de acceso que permitan brindar servicio
en las localidades comprendidas en las distintas ETAPAS que establezca
este ENACOM. Asimismo, se financiarán los vínculos con la red o las
mejoras de los existentes, justificando la necesidad de mejora.
7.3.3. El equipamiento y el despliegue de red propuesto deberá dar
cumplimiento con las normativas vigentes, dentro de ello los equipos
que correspondan deberán encontrarse homologados.
7.3.4. La red proyectada deberá soportar el protocolo IPv6 y
velocidades de transferencia que permitan la prestación de otros
servicios a los usuarios.
7.4. Dimensionamiento de la red
La red deberá poder ofrecer el servicio en las localidades comprendidas
en las distintas ETAPAS que establezca este ENACOM en la convocatoria,
en las condiciones previstas por la normativa vigente.
Asimismo, deberá posibilitar la ampliación futura de las velocidades
brindadas. También la red desplegada deberá soportar comunicaciones de
voz.
En atención a que la documentación presentada es una proyección del
diseño de ingeniería de red a implementar y del área de prestación de
servicio a cubrir, el PROPONENTE, en caso de ser ADJUDICADO, se
compromete a cumplir con las obligaciones objeto del presente Pliego.
La ejecución del PROYECTO no podrá exceder los DOCE (12) meses. El
plazo se iniciará desde la fecha de la firma del Convenio.
7.5. Itinerancia Automática (Roaming)
Los Proyectos del presente Programa deberán prever el suministro de
parte de los Adjudicatarios
correspondientes, de itinerancia automática, tanto de voz como de
datos, a los licenciatarios TIC con registro para la prestación de
alguno de los servicios incluidos en la definición de SCM que así lo
soliciten, y en la misma calidad provista a sus propios clientes y
usuarios.
Los Adjudicatarios no podrán cobrar costos derivados de itinerancia
automática a otros licenciatarios TIC con registro para la prestación
de alguno de los servicios incluidos en la definición de SCM, por el
plazo de VEINTICUATRO (24) meses, contados desde la puesta en
funcionamiento del servicio.
Asimismo, los Proyectos deberán establecer que el precio de los
servicios prestados a los usuarios itinerantes, no podrá ser modificado
por cargos en concepto de uso de red local o cualquier otro cargo
adicional.
La cobertura brindada a través de acuerdos de itinerancia automática no
será computada a los fines del cumplimiento de obligaciones futuras.
8. INVERSIONES FINANCIABLES DEL
PROYECTO:
8.1. Resultarán Inversiones Financiables del PROYECTO aquellas que
remitan a las siguientes categorías:
8.1.1. Inversiones en infraestructura activa: equipamiento y/o software
que permita la prestación de los SCM en la/s localidad/es objeto del
Proyecto.
8.1.2. Inversiones en infraestructura pasiva: cables, postes, mástiles
y torres auto- soportadas, pedestales, antenas y todo otro elemento
necesario para la puesta en servicio de la red.
8.1.3. Inversión en materiales de instalación: elementos de
fijación/sujeción para cableados, antenas o toda otra infraestructura
de red, elementos de conexión y todo otro elemento necesario para el
despliegue de red.
8.1.4. Inversión en infraestructura complementaria: toda
infraestructura necesaria para la puesta en funcionamiento de la red
que brindará el servicio (equipos de energía, elementos de puesta a
tierra, gabinetes exteriores, obra civil para adecuación/construcción
de sala de equipos de comunicaciones, bastidores, entre otros).
8.1.5. Servicios: mano de obra que cubra la instalación (cableados,
equipos y cualquier otro elemento necesario para la implementación) y
el comisionamiento y la puesta en marcha del o los sitios. No se
reconocerán rendiciones a nombre del PROPONENTE, sus empleados y/o
personas humanas. Se reconocerán como Inversiones Financiables por este
concepto hasta un monto máximo determinado, según lo establecido en el
punto
6.1.2.
8.1.6. Mantenimiento: Se financiará hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO
(35%) del monto total del PROYECTO.
8.1.7. Los bienes a adquirir deberán ser nuevos y adquirirse cumpliendo
con el régimen establecido en la Ley N° 27.437.
8.2. Resultarán Inversiones y Gastos No Financiables del PROYECTO
aquellos bienes y servicios que no estuvieren incluidos en algunas de
las categorías señaladas en el punto
8.1 y resulten imputables a la implementación del PROYECTO. Los aportes
del PROPONENTE para este tipo de erogaciones no se computarán al efecto
del cálculo del monto a financiar, conforme lo establecido en el punto
6.1.2
9. GARANTÍAS:
9.1. Formas de Constitución de Garantías
Las garantías requeridas deberán ser constituidas a favor del
Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7,
(Art. 21. Ley 27.078) a entera satisfacción del ENACOM, a través de sus
áreas competentes, mediante alguna de las siguientes formas:
(i) Fianza bancaria emitida por una entidad autorizada a actuar en el
mercado argentino, debiendo obligarse el banco como deudor solidario,
liso, llano, y principal pagador, renunciando a los beneficios de
excusión y división. El firmante deberá acreditar el carácter que
invoca;
(ii) Seguro de caución, emitido por compañía de seguros reconocida por
la Superintendencia de Seguros de la Nación, cubriendo todas las
obligaciones asumidas por el PROPONENTE en virtud de la presente
CONVOCATORIA.
El firmante en representación de la compañía aseguradora deberá
acreditar el carácter que invoca.
9.2. Tipos de Garantías a Constituir:
• Garantía de Cumplimiento: Para todos los esquemas de financiamiento
previstos en el artículo 6 del presente, a los fines de asegurar el
cumplimiento de todas las obligaciones que resultan del presente Pliego
de Bases y Condiciones y las del convenio que se suscriba para el
perfeccionamiento de la adjudicación, el ADJUDICATARIO deberá
constituir una Garantía de Cumplimiento por una suma equivalente al
DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total adjudicado al PROYECTO.
Para el caso del financiamiento previsto en los puntos 6.2 y 6.3
(compensación total o parcial con API), cuando el Proyecto no se
ejecute en su totalidad, la Autoridad de Aplicación sancionará a los
Aportantes con una multa equivalente al monto de las rendiciones
aprobadas en el marco del Artículo 7° bis del RGSU, con más los
intereses compensatorios que establezca al efecto. La multa establecida
se ejecutará sobre la Garantía de Cumplimiento. En caso de que la
Garantía de Cumplimiento no satisfaga la totalidad de la multa
impuesta, se intimará al Aportante a abonar el saldo restante en el
plazo de DIEZ (10) días hábiles desde su notificación, bajo
apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 8° del RGSU.
• Garantía de Anticipo: Para los esquemas de financiamiento previstos
en los puntos 6.1 y
6.3 del presente, en todos los casos donde hubiere previsto un
anticipo, para la percepción del mismo, deberá conformarse una garantía
por un monto equivalente al ANTICIPO aprobado para el PROYECTO, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 19 del presente. Esta
garantía no será exigible cuando se ejerza la opción de cancelación de
Aportes de Inversión prevista en el artículo 7 bis del Reglamento
General del Servicio Universal por la totalidad del monto del proyecto.
9.3. Vigencia Las garantías deberán mantenerse vigentes hasta tanto el
ENACOM, a través de sus áreas competentes, dé por cumplidas todas las
obligaciones asumidas por el adjudicatario.
9.4. Devolución de Garantías
9.4.1. La devolución de garantía de anticipo podrá ser solicitada al
ENACOM a partir de la recepción del último reembolso.
9.4.2. La devolución de la garantía de cumplimiento podrá ser
solicitada al ENACOM, una vez que las áreas competentes se expidan
sobre el cumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos
por el adjudicatario y emitan un acta de cierre del PROYECTO, de
conformidad al punto 22.
10. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN:
El BENEFICIARIO deberá contar con la infraestructura de hardware,
software, conectividad y sistemas de información que permitan
garantizar la gestión, la administración, el manejo y flujo de
información del PROYECTO para verificar el cumplimiento del objeto del
mismo.
11. CONSULTAS:
Los destinatarios podrán efectuar CONSULTAS a través de correo
electrónico a la casilla consultas
su@enacom.gob.ar
12. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS:
Los proyectos deberán ser presentados a través de la plataforma
electrónica de Trámite a Distancia (TAD ), Presentación Concurso ANR,
destinados al despliegue de red y prestación de Servicios de
Comunicaciones Móviles en Localidades de Menos de 500 habitantes -
Resolución ENACOM 2026/2021 y sus complementarias.
12.1. Contenidos del PROYECTO
12.1.1 Carpeta Administrativa
La Carpeta Administrativa se conforma con la siguiente documentación:
• Datos de contacto del PROYECTO (números de teléfono fijo y de
teléfono celular y dos direcciones de e-mail).
• Declaración jurada de conocimiento y aceptación del ANEXO de la
CONVOCATORIA.
• Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico que
presenta el PROYECTO TÉCNICO extendido por el Consejo/Colegio
Profesional que resulte competente.
• Datos de Representante Técnico.
• Datos de Representantes Legales y/o Apoderados firmantes del Proyecto.
• Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado,
según corresponda.
• Declaración Jurada expresando que no se encuentra inhabilitado para
contratar con la Administración Nacional, conforme la normativa vigente.
• Descripción de Estructura Técnico-Administrativa.
• Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP.
Personas Humanas:
• Documento Nacional de Identidad.
• Exhibición del Certificado de Antecedentes Penales expedido por el
Registro Nacional de Reincidencia.
• No podrán estar inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes - Monotributo- en AFIP.
Declaración Jurada de ser Licenciatarios de servicios de TIC con
registro de Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas
Personas Jurídicas:
- Estatutos/contrato social y todas sus
reformas, con la respectiva constancia de inscripción en el Registro
Público de Comercio o ante el Organismo que corresponda.
- Última Acta de designación de autoridades y distribución de cargos.
12.1.2 Carpeta Técnica
La Carpeta Técnica se conforma de los siguientes documentos:
• "Memoria Descriptiva del PROYECTO” que contenga los siguientes puntos:
- Objetivo
- Descripción del Proyecto.
- Características y diseño de ingeniería de la red proyectada.
- Vínculo de los sitios proyectados con la red.
- Etapas del proyecto.
- Equipamiento a adquirir: Detallar las características de los equipos
que se encuentren vinculados al PROYECTO.
• Mapas del PROYECTO:
Mapas de despliegue:
• Para el acceso:
- Un mapa que muestre la ubicación de
los sitios, especificando sus coordenadas geográficas.
- Un "mapa de calor” que muestre la cobertura y la intensidad de señal
inalámbrica, donde se simulen los parámetros de la red que se proyecta
desplegar, los cuales deberán asegurar la calidad del servicio a
ofrecer d acuerdo a los parámetros establecidos en la normativa
vigente. De ser necesario y para mayor claridad, presentar el mapa
total y otros parciales por zonas identificadas en un plano principal.
Para el transporte:
- Un mapa que muestre la traza (radioeléctrica o cableada) del vínculo
de transporte del sitio hasta la red.
• Listado de materiales/equipos:
- Presentar un listado de cómputo de
materiales y equipos por sitio.
- Presentar un listado de cómputo de materiales y equipos por vínculo
de transporte por cada sitio.
- Presentar el listado de cómputo de materiales TOTAL DEL PROYECTO.
• Cronograma de implementación:
- Presentar en forma de Diagrama de
Gantt las diferentes tareas/actividades que se contemplen ejecutar para
la implementación del PROYECTO.
12.1.3 Carpeta Económica:
• Personas Humanas:
- El monto de inversión total
(Inversiones financiables y no financiables) del Proyecto a presentar
por las Personas Humanas no podrá superar DOS (2) veces el Patrimonio
Neto que surja de su Manifestación de Bienes y Deuda certificada por
Profesional Independiente.
- Plan de inversión: se deberá presentar la planilla Plan de inversión,
conforme la definición del punto 2 del presente.
- Facturas proforma y/o presupuestos firmados en original conteniendo
nombre y apellido o razón social, CUIT, dirección y demás datos de
contactos del emisor. Para el caso que las facturas proforma
correspondan a bienes a adquirir en el exterior, no será necesaria la
firma de la empresa emisora.
- La Persona Humana solicitante, deberá acompañar una Certificación
sobre Ingresos Personales cuyo período deberá abarcar los últimos
VEINTICUATRO (24) meses; donde el último mes incluido en la misma no
podrá poseer una antigüedad mayor a SESENTA (60) días de la fecha de
presentación del Proyecto. Dicha Certificación deberá estar firmada por
profesional independiente y su firma debidamente legalizada por Consejo
Profesional respectivo.
- Manifestación de Bienes y Deudas a una fecha no mayor a SEIS (6)
meses antes de la presentación del PROYECTO, emitida por un Contador
Público, incluyendo informe y certificación de su actuación por parte
del Consejo Profesional correspondiente y firmada por el interesado.
- Para el caso del servicio a brindar y el mantenimiento del mismo
deberán ser proyectados por el término de VEINTICUATRO (24) meses.
• Personas Jurídicas:
- Estados Contables correspondientes al
último ejercicio cerrado, firmado por representante legal e incluyendo
informe de auditor externo y la certificación de su actuación por el
Consejo Profesional respectivo.
- En caso de tratarse de su primer ejercicio, deberá presentar Estados
Contables correspondientes a un período intermedio, cuya fecha de corte
no sea mayor a SEIS (6) meses antes de la presentación, incluyendo
informe de auditor externo y la certificación de su actuación por el
Consejo Profesional respectivo. En el caso de Sociedades con menos de
dos años de antigüedad:
- El monto de inversión total (Inversiones financiables y no
financiables) del Proyecto a presentar por Sociedades con menos de DOS
(2) años de antigüedad no podrá superar DOS (2) veces su Patrimonio
Neto. A efectos del cómputo del Patrimonio Neto, la Sociedad podrá
adicionar además, la/s Manifestación/es de Bienes y Deudas de sus
socios o accionistas que posean más del TREINTA POR CIENTO (30%) de
participación en la Sociedad. La/s misma/s deberá/n estar certificada/s
por Profesional Independiente y debidamente legalizada/s por Consejo
respectivo.
- Las Manifestaciones de Bienes y Deudas de los socios o accionistas
serán acompañadas por una Certificación sobre Ingresos Personales cuyo
período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24) meses; donde el
último mes incluido en la misma no podrá poseer una antigüedad mayor a
SESENTA (60) días de la fecha de presentación del Proyecto. Dicha
Certificación deberá estar firmada por profesional independiente y su
firma debidamente legalizada por Consejo Profesional respectivo.
• Plan de Inversiones (PI), conforme la definición del punto 2 del
presente.
• Las Inversiones deberán respaldarse mediante facturas proforma y/o
presupuestos correspondientes a cada ITEM de Inversión, firmados y en
original, conteniendo nombre y apellido o razón social, CUIT, dirección
y demás datos de contacto del emisor (salvo que las facturas proforma
correspondan a bienes a adquirir en el exterior, en cuyo caso no será
necesaria la firma de la empresa emisora). Se deberá presentar al menos
una factura proforma y/o presupuesto para cada ITEM.
• Constancias de CUIT emitidas por AFIP de los proveedores involucrados
• Detalle de los planes comerciales y precios a ofrecer en el área de
cobertura objeto del PROYECTO.
• Flujo de Fondos: Deberá reflejar las inversiones detalladas en el
plan de inversión y los precios y planes comerciales informadas, entre
otros.
12.2 Modalidades para la presentación de PROYECTOS
Cada destinatario registrado podrá presentar UN PROYECTO que podrá
incluir una o más localidades comprendidas en cada una de las ETAPAS
que establezca este ENACOM para la convocatoria. La presentación del
PROYECTO deberá ser efectuada exclusivamente a través de la plataforma
electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar) correspondiente
al trámite identificado como "Presentación Concurso ANR, destinados al
despliegue de red y prestación de Servicios de Comunicaciones Móviles
en Localidades de Menos de 500 habitantes - Resolución ENACOM
2026/2021”.
Cada PROYECTO deberá contener una "Carpeta Administrativa”, una
"Carpeta Técnica” y una "Carpeta Económica” establecidas en los puntos
12.1.1, 12.1.2. y 12.1.3.
La documentación presentada deberá respetar el formato y grado de
detalle solicitado por el ENACOM, en los que casos que oportunamente se
indiquen.
Una vez elaborada cada una de las carpetas, las mismas deberán ser
descargadas en la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD).
13. TRÁMITE A DISTANCIA:
Todas y cada una de las instancias aquí dispuestas deberán ser
exclusivamente tramitadas a través de la plataforma electrónica de
Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (
www.tramitesadistancia.gob.ar).
14. ENTENDIMIENTO DEL PROPONENTE:
Queda entendido y aceptado que los PROPONENTES han tomado debida razón
por medio de cuidadoso examen, acerca del alcance, naturaleza,
condiciones técnicas, económicas, regulatorias y jurídicas del presente
Pliego de Bases. La presentación de un PROYECTO implica la aceptación
de los términos de las normas aplicables al mismo. Será desestimado sin
más trámite cualquier PROYECTO condicionado.
15. PROCESO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS:
15.1. ASPECTOS GENERALES
La evaluación y preselección de los PROYECTOS estará a cargo de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, para lo cual será asistida
por la Subdirección de Universalización de Servicios TIC y por las
áreas del ENACOM que pudieren corresponder, en función de sus
competencias y a requerimiento de la Dirección o de la Subdirección.
El ENACOM podrá tener por no presentado cualquier PROYECTO que contenga
condicionamientos de cualquier tipo.
Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se
interpretará en todos los casos en el sentido de brindar al ENACOM la
posibilidad de contar con la mayor cantidad de PROYECTOS posibles y de
evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privado de
optar por solicitudes serias y convenientes desde el punto de vista de
sus condiciones.
Las áreas del ENACOM que tomen intervención, en función de sus
competencias, podrán emplazar al PROPONENTE a subsanar, en más de una
ocasión, la omisión y/o defectos en la presentación del PROYECTO y/o
complementar información y/o solicitar aclaraciones y/o explicaciones
y/o adecuaciones relativas al PROYECTO, bajo apercibimiento de instar a
su desestimación en caso de no cumplir con lo solicitado.
Para los casos que más de un PROYECTO proponga la realización de
despliegue de red en una zona coincidente, de acuerdo a las zonas
objeto de la presente, la subsanación de deficiencias se posibilitará
en toda cuestión que no afecte el principio de igualdad de tratamiento
para los interesados. La corrección de errores u omisiones no podrá ser
utilizada para alterar la sustancia del PROYECTO o tomar ventaja
respecto de los demás PROPONENTES.
15.2. PRECALIFICACIÓN
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, tras la intervención de
la Subdirección de Universalización de Servicios TIC, determinará la
precalificación de los PROYECTOS, verificando:
a) Cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en la
Convocatoria, conforme Punto 4.
b) Presentación íntegra de las CARPETAS ADMINISTRATIVA, TÉCNICA y
ECONÓMICA, conforme lo indicado en el punto 12.
c) Libre deuda emitido por ENACOM
15.3. ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS
La elegibilidad se resolverá, tras la intervención de la Subdirección
de Universalización de Servicios TIC y de las áreas competentes
correspondientes del ENACOM, mediante el estudio de la documentación
incluida en la Carpeta Técnica y Carpeta Económica de los PROYECTOS que
resulten precalificados (15.2), verificando que la presentación:
a) Cumpla con los criterios establecidos para resultar proyecto
elegible conforme Punto 7.
b) Resulte consistente respecto de sus aspectos técnicos y económicos.
15.4. PRESELECCIÓN
Resultarán considerados a efectos de su preselección los PROYECTOS que
precalifiquen conforme lo establecido en punto 15.2 y resulten
elegibles, de acuerdo a lo especificado en 15.3.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a través de la
Subdirección de Universalización de Servicios TIC, preseleccionará los
Proyectos.
15.5 ORDEN DE MÉRITO
Para el supuesto que exista más de un proyecto preseleccionado que
contemplen las mismas localidades, se considerará para su elección
quien obtenga una mayor puntuación conforme los siguientes rubros:
El otorgamiento de los puntajes será merituado por las áreas
intervinientes en el proceso de evaluación del punto 15 del presente,
con competencia en orden a los rubros precedentemente indicados.
El PROYECTO que resulte preseleccionado será sometido a consideración
del Directorio a efectos de su adjudicación.
15.6- PROYECTOS PRESELECCIONADOS DONDE SE EJERCIÓ LA OPCION DE
CANCELACIÓN DE APORTES DE INVERSIÓN
Preseleccionado el proyecto, por Resolución del Presidente del
Directorio del ENACOM se ordenará la publicación del mismo en el portal
oficial www.enacom.gob.ar, por el término de CINCO (5) días hábiles
desde su publicación. Podrán realizar oposiciones y/o mejoras al
Proyecto publicado los Aportantes que acrediten capacidad técnica y
económica para cumplir con el mismo. Cumplido ese plazo, los Proyectos
y las oposiciones, en caso de corresponder, serán evaluados por las
áreas competentes.
El Directorio del ENACOM decidirá el rechazo o la aprobación y
adjudicación de los Proyectos, previamente al inicio de su ejecución.
Para el supuesto de que se presentes oposiciones, las mismas serán
evaluadas por las áreas intervinientes en el proceso de evaluación
previsto en el punto 14 del presente, rechazando o admitiendo las
mismas. En caso de resultar admisible la oposición se otorgará al
titular del proyecto un plazo de CINCO (5) días corridos, a contar
desde la notificación de la admisibilidad de la oposición para que éste
efectúe el descargo debidamente fundado. La falta de presentación
otorgará firmeza a la oposición, imponiendo en consecuencia el rechazo
del proyecto presentado.
De resultar aceptados los fundamentos vertidos en el descargo, por las
referidas áreas, se propiciará la Adjudicación conforme el punto 15 del
presente.
Para el caso de que se presenten mejoras al proyecto publicado, las
áreas intervinientes en el proceso de evaluación previsto en el punto
14 del presente, sustanciaran las mismas, rechazando o admitiendo las
mismas. En caso de resultar admisible la mejora se otorgará al titular
del proyecto un plazo de CINCO (5) días corridos, a contar desde la
notificación de su admisibilidad para que éste efectúe el descargo
debidamente fundado. La falta de presentación otorgará firmeza a la
mejora propuesta, imponiendo en consecuencia el rechazo del proyecto
presentado.
De resultar aceptados los fundamentos vertidos en el descargo, por las
referidas áreas, se propiciará la Adjudicación conforme el punto 15 del
presente.
16. ADJUDICACIÓN:
Efectuada la PRESELECCIÓN, el Directorio del ENACOM resolverá la
ADJUDICACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 del
Reglamento General del Servicio Universal (RGSU) aprobado por
Resolución N° 721- ENACOM/2020.
Para el supuesto de los proyectos donde se ejerció la opción de
CANCELACIÓN DE APORTES DE INVERSIÓN (API), operado el plazo de
publicación dispuesto en el punto 15.6 del presente, y de no mediar
oposiciones o proyectos superadores, se resolverá la ADJUDICACIÓN, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 21 del Reglamento General
del Servicio Universal (RGSU), derivando la suma aprobada para el
proyecto, a la cancelación del API, en los términos del Artículo 7 bis
del RGSU.
17. DESESTIMACION:
Los PROYECTOS que no cumplan con los puntos 15.2, 15.3, 15.4 y/o no
obtengan el mayor puntaje en el orden de mérito dispuesto en el punto
15.6, serán desestimados.
18. CONVENIO:
18.1 CONVENIO - MODALIDAD APORTES NO
REEMBOLSABLES
La ADJUDICACIÓN se perfeccionará mediante la suscripción de un
convenio, cuyo modelo forma parte integrante de la resolución que
aprobó el presente Anexo. Dicho Convenio se suscribirá dentro de los
VEINTE (20) días hábiles, a partir de notificada la adjudicación y
previa acreditación de la constitución de las garantías
correspondientes, de la apertura de una cuenta bancaria específica
afectada al PROYECTO y declaración jurada de haber quedado habilitado
ante el Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT
30-71494706-7, para la recepción de fondos por parte de este último.
18.2 CONVENIO - MODALIDAD CANCELACION
DE APORTES DE INVERSIÓN:
La ACEPTACION de la cancelación de los aportes de inversión (API), se
perfeccionará mediante la suscripción de un convenio, cuyo modelo forma
parte integrante de la resolución que aprobó el presente Anexo. Dicho
Convenio se suscribirá dentro de los VEINTE (20) días hábiles, a partir
de notificada la adjudicación y previa acreditación de la constitución
de la garantía de cumplimiento correspondiente.
18.3 CONVENIO - MODALIDAD MIXTA:
Para el supuesto de que se opte por el esquema de financiación
dispuesto en el punto 6.3 del presente, la ADJUDICACION del ANTICIPO,
como la ACEPTACION DE CANCELACIÓN de los aportes de inversión (API), se
perfeccionará mediante la suscripción de un convenio, cuyo modelo forma
parte integrante de la resolución que aprobó el presente Anexo. Dicho
Convenio se suscribirá dentro de los VEINTE (20) días hábiles, a partir
de notificada la adjudicación y previa acreditación de la constitución
de las garantías correspondientes, de la apertura de una cuenta
bancaria específica afectada al PROYECTO y declaración jurada de haber
quedado habilitado ante el Fideicomiso de Administración Argentina
Digital, CUIT 30-71494706-7, para la recepción de fondos por parte de
este último.
La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma
de los Convenios indicados en el presente punto 18, dará por decaída
automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa.
19. ANTICIPO:
19.1 MODALIDAD APORTES NO REEMBOLSABLES
El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto de ANR aprobado en el PROYECTO dentro de los
TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el Convenio
indicado en el punto 18.1 y seguidamente será efectivizado bajo la
modalidad de REEMBOLSO de pagos realizados y contra la aprobación por
parte del ENACOM a través de sus áreas competentes de las rendiciones
de cuentas, conforme al punto 21.
19.2 El pago del ANTICIPO y los REEMBOLSOS referidos en el apartado
anterior se realizará en moneda de curso legal.
El porcentaje entregado en concepto de ANTICIPO, cuando este proceda,
será descontado en la misma proporción en cada rendición que se apruebe.
Tanto el ANTICIPO como los REEMBOLSOS no aplican para los supuestos en
que se haya ejercido la opción de CANCELACIÓN DE APORTES DE INVERSIÓN,
en los términos del Artículo 7 bis del Reglamento General del Servicio
Universal, aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020.
19.3 MODALIDAD MIXTA
El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del TREINTA POR
CIENTO (30%) del monto de ANR aprobado en el PROYECTO dentro de los
TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el Convenio
indicado en el punto 18.3 y seguidamente será efectivizado bajo la
modalidad de DESEMBOLSO contra los pagos realizados y obtenida la
aprobación por parte del ENACOM a través de sus áreas competentes de
las rendiciones de cuentas, conforme al punto 21.
Por su parte, el monto restante destinado a la CANCELACIÓN de los
aportes de inversión se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 bis,
del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por resolución
ENACOM N° 721/2020, contra los pagos realizados y obtenida la
aprobación por parte del ENACOM a través de sus áreas competentes de
las rendiciones de cuentas, conforme al punto 21.
19.4 El pago del ANTICIPO y el monto destinado a la CANCELACIÓN del API
precedentemente aludidos se realizará en moneda de curso legal.
20. ADECUACIÓN:
Podrá ser aplicado el procedimiento de adecuación, dictado al efecto,
los montos asignados a los ítems del Plan de Inversiones, respecto de
los ítems que a la fecha de su requerimiento no fuera aprobada su
rendición y no fueran indicados en moneda extranjera.
21. RENDICIONES DE CUENTAS Y
VERIFICACIÓN:
Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el
PROPONENTE deberán presentarse de acuerdo a las modalidades y
requisitos que, a esos fines, sean peticionados por las áreas
competentes del ENACOM, cuyo instructivo será notificado a quien
resulte adjudicatario.
El ENACOM, a través de sus áreas competentes, podrá disponer la
realización de verificaciones técnicas, inspecciones oculares, pedidos
de información y/u otras actividades tendientes a la comprobación de la
ejecución del PROYECTO.
22. ACTA DE CIERRE DEL PROYECTO:
El ENACOM, a través del Área de Ejecución de Programas de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, emitirá un Acta de Cierre que dará
cuenta de la finalización de la ejecución del PROYECTO aprobado, tras
las intervenciones que correspondan en los términos del punto 21.
IF-2023-97610892-APN-DNFYD#ENACOM