ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 2026/2021

RESOL-2021-2026-APN-ENACOM#JGM FECHA 10/12/2021 ACTA 74

EX-2021-107100713-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Aprobar la “Convocatoria para la Adjudicación de Aportes No Reembolsables, destinados al despliegue de red y prestación de Servicios de Comunicaciones Móviles en Localidades de Menos de 500 habitantes” en el marco del “PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES” aprobado por la Resolución ENACOM N° 728/2020, que como ANEXO I, identificado bajo el IF-2023-97610892-APN-DNFYD#ENACOM del GEDO, forma parte integrante de la presente.

2.- Destinar para la ejecución de los Proyectos que se presenten en el marco de la Convocatoria aprobada por el Artículo 1° de la presente, hasta la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL.

3.- Los Proyectos a presentarse deberán tener por finalidad el despliegue de redes de acceso a SCMA, en aquellas zonas que sean determinadas por el ENACOM, las cuales no podrán estar incluidas, parcial o totalmente, dentro de las áreas previstas para el cumplimiento de obligaciones asumidas por los licenciatarios de servicios de TIC, con registro para la prestación de alguno de los servicios definidos como SCMA.

4.- Delegar en el Presidente del Directorio del ENACOM la facultad para que, en el plazo de 10 días, determine, mediante el acto administrativo correspondiente, las localidades comprendidas en la primera etapa de la Convocatoria que se aprueba por el Artículo 1° de la presente.

5.- Publíquese por el plazo de 3 días, en 2 diarios de circulación con alcance nacional, la convocatoria aprobada por el Artículo 1° de la presente, junto con el acto administrativo que determine las localidades comprendidas en la primera etapa.

6.- Convocar, por el plazo de 60 días corridos, a la presentación de Proyectos, de conformidad con el documento aprobado por el Artículo 1°, a contarse una vez concluida la publicación dispuesta en el Artículo precedente.

7.- Aprobar como ANEXO II, el MODELO DE CONVENIO a celebrar entre el ENACOM y quien resulte BENEFICIARIO, identificado como IF-2021-116608853-APN-DNFYD#ENACOM, del GEDO, que forma parte integrante de la presente resolución.

8.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2021 N° 96219/21 v. 14/12/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1247/2023 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 24/08/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, y será de aplicación para todos los proyectos presentados al amparo del Programa de Despliegue de Redes de Acceso a Servicios de Comunicaciones Móviles, aprobado por Resolución ENACOM N° 728/2020, prorrogado por su similar N° 1.478/2022, que a la fecha de la presente se encuentren pendientes de adjudicación)

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES y/o CANCELACION DE APORTES DE INVERSIÓN, DESTINADOS AL DESPLIEGUE DE RED Y PRESTACIÓN DE SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS EN ÁREAS DESATENDIDAS EN EL MARCO DEL “PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES”

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Autoridad de Aplicación del Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), convoca a la presentación de proyectos para su financiamiento parcial a través de Aportes No Reembolsables, en el marco del PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, aprobado por Resolución ENACOM N° 728/2020 ENACOM, prorrogada por su similar Resolución ENACOM N° 1478/2022, ratificada esta última por Resolución ENACOM N° 1643/2022.

1. OBJETIVO:

Dotar de un marco normativo vinculados a la presentación de proyectos con la finalidad de implementar el despliegue de infraestructura de red para la prestación de Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM), que se convoque para las localidades comprendidas en las distintas ETAPAS que establezca este ENACOM, en el marco del PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, aprobado por Resolución ENACOM N° 728/2020, prorrogada por su similar Resolución ENACOM N° 1478/2022, ratificada esta última por Resolución ENACOM N° 1643/2022.

2. NORMATIVA APLICABLE:

o Ley 27.078

o Ley 19.549

o Ley 19.550

o Resolución ENACOM N° 728/2020

o Resolución ENACOM N° 1478/2022

o Resolución ENACOM N° 721/2020

o Resolución SC N° 38/2014

Supletoriamente podrán ser de aplicación las normas del derecho administrativo y, en su defecto, se aplicaran las normas del derecho privado por analogía.

3. DEFINICIONES:

ANTICIPO: Es un porcentaje del monto total del APORTE NO REEMBOLSABLE adjudicado a un PROYECTO que se entrega al adjudicatario luego de perfeccionarse la adjudicación.

APORTE NO REEMBOLSABLE (ANR): Es el aporte en moneda de curso legal otorgado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES al beneficiario del FFSU para ejecutar un PROYECTO adjudicado.

APORTE DE INVERSIÓN (API): es la obligación que tienen los licenciatarios de Servicios de TIC de realizar aportes de inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos totales devengados por la prestación de los Servicios de TIC incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 27.078, netos de los impuestos y tasas que los graven.

CANCELACION DE APORTE DE INVERSIÓN: Modalidad optativa de destino del monto adjudicado del proyecto aprobado, para la cancelación del Aporte de Inversión, conforme lo dispuesto por el artículo 7 bis y ss. del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020.

BENEFICIARIO: Es el PROPONENTE cuyo PROYECTO resultó adjudicado.

CARPETA ADMINISTRATIVA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE cuyo contenido posibilitará evaluar sus antecedentes.

CARPETA TÉCNICA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE que posibilitará evaluar los aspectos técnicos de su PROYECTO.

CARPETA ECÓMICA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE que posibilitará evaluar los aspectos económicos de su PROYECTO.

ITEM: Es cada uno de los bienes o servicios incluidos en un PRESUPUESTO del PLAN DE INVERSIONES de la CARPETA ECONÓMICA.

LIBRE DEUDA EMITIDO POR EL ENACOM: Es la constancia de libre deuda exigible respecto de los aranceles, multas, aportes y/o sanciones firmes establecidos por: el Artículo 49 de la Ley N° 27.078 y sus modificatorias; el Reglamento de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico (Resolución N°10-SETyC/95 y complementarias); la Resolución CNT N° 1835/95 en relación a la tasa de Control, Fiscalización y Verificación; y el Reglamento General de Servicio Universal, aprobado por Resolución ENACOM N° 721/20 y lo dispuesto por la Resolución ENACOM N° 814/2021.

PLAN DE INVERSIONES (PI): Es el documento que detalla el total del monto final que comprende el detalle de las inversiones a realizar para ejecutar el PROYECTO, con sus correspondientes PRESUPUESTOS respaldatorios, ÍTEMS que lo comprenden, y momentos previstos para su erogación, acorde al “Cronograma de implementación” presentado, el cual será la base para la determinación del monto a adjudicarse.

PRESUPUESTO: Es el documento de un proveedor mediante el cual el PROPONENTE respalda los costos de los ITEMS necesarios para ejecutar el PROYECTO, que fueran volcados en el Plan de Inversiones (PI).

PROGRAMA: Es el PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES.

PROYECTO: Comprende la CARPETA ADMINISTRATIVA, la CARPETA TÉCNICA y la CARPETA ECONÓMICA presentadas por el PROPONENTE, así como sus aclaraciones y subsanaciones, que éste realice en el marco de la Convocatoria.

PROPONENTE: Es la persona Licenciataria de Servicios TIC, con registro para la prestación de Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) que presenta un PROYECTO en el marco de la Convocatoria.

REEMBOLSO: Es la suma a percibir por el BENEFICIARIO contra la rendiciones aprobadas de los ÍTEM completos que resulten Financiables en el marco del PROYECTO adjudicado, conforme el punto 8 del presente, y cuya rendición fue aprobada. Es dable destacar que este concepto no aplica para los casos en que se hubiera optado por la cancelación de aportes de inversión.

4. DESTINATARIOS:

Podrán presentar PROYECTOS los Licenciatarios de Servicios TIC que cuenten con registro para brindar SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS y autorizaciones para el uso de recursos radioeléctricos en bandas de frecuencias atribuidas para la prestación de dichos servicios, en las áreas geográficas objeto del PROYECTO.

5. PLAZOS DE LA CONVOCATORIA:

5.1 Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días corridos, salvo disposición expresa en contrario.

5.2 El ENACOM podrá dejar sin efecto el presente proceso, en cualquier momento, sin que se genere derecho a indemnización alguna para el PROPONENTE.

6. FINANCIAMIENTO:

6.1 FINANCIAMIENTO MEDIANTE APORTES NO REEMBOLSABLES:

6.1.1 Se financiará el CIENTO POR CIENTO (100%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO correspondientes a los Puntos 8.1.1 al 8.1.4, en concepto de Aporte No Reembolsable.

6.1.2 Se financiará hasta un CUARENTA POR CIENTO (40 %) del monto que surja del punto 6.1.1, para la contratación de "Servicios”, según se establece en el Punto 8.1.5 en concepto de ANR.

6.1.3 El BENEFICIARIO se obliga a financiar a su cuenta y costo el resto de las Inversiones que no están contempladas en el presente punto, como también aquellas inversiones necesarias que garanticen el cumplimiento de la prestación de servicio de acuerdo a las zonas objeto del presente concursos.

6.2 FINANCIAMIENTO MEDIANTE CANCELACIÓN DE APORTES DE INVERSIÓN:

6.2.1 Se admitirá la ejecución de Proyectos para cancelación parcial de Aportes de Inversión, conforme lo establecido en el Artículo 7° bis. del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020, el que dispone:

“La Autoridad de Aplicación podrá tener por cancelada parcialmente la obligación mensual de los Aportantes hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de los Aportes previstos en el Artículo 4°, que surja de la suma resultante de la rendición de Inversiones Computadles realizadas en Proyectos aprobados por el ENACOM, destinados a desarrollar infraestructura de conectividad que propicie el acceso al Servicio Universal.

Los costos de operación y mantenimiento de infraestructura que se rindan deberán ser analizados por las áreas competentes y/o sometidos al mecanismo de auditoría pertinente.

Las rendiciones se presentarán mediante declaración jurada, junto con los comprobantes correspondientes a las Inversiones Computadles realizadas, y deberán ser aprobadas previamente por la Autoridad de Aplicación. Se reconocerán los costos de operación y mantenimiento por un plazo de VEINTICUATRO (24) meses, contados desde la aprobación de las rendiciones.

Las Inversiones No Computables y las inversiones asociadas al cumplimiento de las obligaciones en el marco del otorgamiento de licencias y/o asignaciones de espectro, no serán consideradas al efecto del cálculo del monto de la rendición.

La suma resultante de la aprobación de la rendición podrá ser computada en la liquidación del Aporte de Inversión correspondiente al mes inmediato subsiguiente al de la aprobación de la rendición o futuras liquidaciones, hasta computar el total de las rendiciones aprobadas o su prescripción, lo que suceda primero.

Todos los ingresos devengados de la prestación de Servicios de TIC objeto de los Proyectos, se computarán a los efectos de calcular el Aporte establecido por el Artículo 4°, de conformidad con las condiciones dispuestas por este Reglamento.

El despliegue de redes NGN fijas de última milla para banda ancha que sea objeto de los Proyectos del presente artículo, no quedará amparado por la protección descripta en el artículo 3° del Decreto N° 1340/2016. Los Proyectos serán adjudicados conforme lo establecido en los Artículos 7° ter y 21° del Reglamento General del Servicio Universal.”.

6.2.2 En los casos de los Proyectos referidos en el punto 6.2.1, la suma resultante de la aprobación del proyecto, podrá ser computada en la liquidación del Aporte de Inversión, conforme lo dispuesto por el artículo 7 bis del Reglamento General del servicio Universal, correspondiente al mes inmediato subsiguiente al de la notificación de la aprobación de la rendición o futuras liquidaciones, hasta computar el total de las rendiciones aprobadas o su prescripción, lo que suceda primero.”

6.3 FINANCIAMIENTO MIXTO (ANR Y CANCELACIÓN API)

Al momento de ejercer esta opción se adjudicará como aporte no reembolsable, un anticipo del TREINTA PORCIENTO (30%), de la totalidad del monto del proyecto que se apruebe, en tanto que el saldo restante será destinado a la cancelación del aportes de inversión conforme lo dispuesto el 7 bis del Reglamento General del servicio Universal, aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020.

7. PROYECTOS ELEGIBLES:

Serán PROYECTOS ELEGIBLES los que reúnan las siguientes características:

7.1. Localización

El PROYECTO deberá circunscribirse a brindar Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM) en las localidades comprendidas en las distintas ETAPAS que establezca este ENACOM, en la convocatoria.

El PROYECTO presentado podrá cubrir todas o alguna de las localidades comprendidas en las referidas ETAPAS convocadas.

7.2. Servicios

En cuanto a los servicios a brindar, el PROYECTO deberá:

7.2.1. Posibilitar la prestación de los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) a las localidades objeto del PROYECTO.

7.2.2. La red de acceso deberá soportar la posibilidad de prestar múltiples servicios de TIC.

7.3. Tecnologías

7.3.1. La tecnología a emplear para la propuesta del despliegue será de libre elección del PROPONENTE, debiendo tratarse de despliegues o migraciones a futuras redes “All-IP”, entendiéndose como tales a aquellas que ofrecen diversos modos de acceso y se integran de forma transparente en una capa de transporte que soporte el protocolo IP.

7.3.2. Se financiarán las redes de acceso que permitan brindar servicio en las localidades comprendidas en las distintas ETAPAS que establezca este ENACOM. Asimismo, se financiarán los vínculos con la red o las mejoras de los existentes, justificando la necesidad de mejora.

7.3.3. El equipamiento y el despliegue de red propuesto deberá dar cumplimiento con las normativas vigentes, dentro de ello los equipos que correspondan deberán encontrarse homologados.

7.3.4. La red proyectada deberá soportar el protocolo IPv6 y velocidades de transferencia que permitan la prestación de otros servicios a los usuarios.

7.4. Dimensionamiento de la red

La red deberá poder ofrecer el servicio en las localidades comprendidas en las distintas ETAPAS que establezca este ENACOM en la convocatoria, en las condiciones previstas por la normativa vigente.

Asimismo, deberá posibilitar la ampliación futura de las velocidades brindadas. También la red desplegada deberá soportar comunicaciones de voz.

En atención a que la documentación presentada es una proyección del diseño de ingeniería de red a implementar y del área de prestación de servicio a cubrir, el PROPONENTE, en caso de ser ADJUDICADO, se compromete a cumplir con las obligaciones objeto del presente Pliego.

La ejecución del PROYECTO no podrá exceder los DOCE (12) meses. El plazo se iniciará desde la fecha de la firma del Convenio.

7.5. Itinerancia Automática (Roaming)

Los Proyectos del presente Programa deberán prever el suministro de parte de los Adjudicatarios

correspondientes, de itinerancia automática, tanto de voz como de datos, a los licenciatarios TIC con registro para la prestación de alguno de los servicios incluidos en la definición de SCM que así lo soliciten, y en la misma calidad provista a sus propios clientes y usuarios.

Los Adjudicatarios no podrán cobrar costos derivados de itinerancia automática a otros licenciatarios TIC con registro para la prestación de alguno de los servicios incluidos en la definición de SCM, por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, contados desde la puesta en funcionamiento del servicio.

Asimismo, los Proyectos deberán establecer que el precio de los servicios prestados a los usuarios itinerantes, no podrá ser modificado por cargos en concepto de uso de red local o cualquier otro cargo adicional.

La cobertura brindada a través de acuerdos de itinerancia automática no será computada a los fines del cumplimiento de obligaciones futuras.

8. INVERSIONES FINANCIABLES DEL PROYECTO:

8.1. Resultarán Inversiones Financiables del PROYECTO aquellas que remitan a las siguientes categorías:

8.1.1. Inversiones en infraestructura activa: equipamiento y/o software que permita la prestación de los SCM en la/s localidad/es objeto del Proyecto.

8.1.2. Inversiones en infraestructura pasiva: cables, postes, mástiles y torres auto- soportadas, pedestales, antenas y todo otro elemento necesario para la puesta en servicio de la red.

8.1.3. Inversión en materiales de instalación: elementos de fijación/sujeción para cableados, antenas o toda otra infraestructura de red, elementos de conexión y todo otro elemento necesario para el despliegue de red.

8.1.4. Inversión en infraestructura complementaria: toda infraestructura necesaria para la puesta en funcionamiento de la red que brindará el servicio (equipos de energía, elementos de puesta a tierra, gabinetes exteriores, obra civil para adecuación/construcción de sala de equipos de comunicaciones, bastidores, entre otros).

8.1.5. Servicios: mano de obra que cubra la instalación (cableados, equipos y cualquier otro elemento necesario para la implementación) y el comisionamiento y la puesta en marcha del o los sitios. No se reconocerán rendiciones a nombre del PROPONENTE, sus empleados y/o personas humanas. Se reconocerán como Inversiones Financiables por este concepto hasta un monto máximo determinado, según lo establecido en el punto

6.1.2.

8.1.6. Mantenimiento: Se financiará hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del PROYECTO.

8.1.7. Los bienes a adquirir deberán ser nuevos y adquirirse cumpliendo con el régimen establecido en la Ley N° 27.437.

8.2. Resultarán Inversiones y Gastos No Financiables del PROYECTO aquellos bienes y servicios que no estuvieren incluidos en algunas de las categorías señaladas en el punto

8.1 y resulten imputables a la implementación del PROYECTO. Los aportes del PROPONENTE para este tipo de erogaciones no se computarán al efecto del cálculo del monto a financiar, conforme lo establecido en el punto 6.1.2

9. GARANTÍAS:

9.1. Formas de Constitución de Garantías

Las garantías requeridas deberán ser constituidas a favor del Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7, (Art. 21. Ley 27.078) a entera satisfacción del ENACOM, a través de sus áreas competentes, mediante alguna de las siguientes formas:

(i) Fianza bancaria emitida por una entidad autorizada a actuar en el mercado argentino, debiendo obligarse el banco como deudor solidario, liso, llano, y principal pagador, renunciando a los beneficios de excusión y división. El firmante deberá acreditar el carácter que invoca;

(ii) Seguro de caución, emitido por compañía de seguros reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cubriendo todas las obligaciones asumidas por el PROPONENTE en virtud de la presente CONVOCATORIA.

El firmante en representación de la compañía aseguradora deberá acreditar el carácter que invoca.

9.2. Tipos de Garantías a Constituir:

• Garantía de Cumplimiento: Para todos los esquemas de financiamiento previstos en el artículo 6 del presente, a los fines de asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que resultan del presente Pliego de Bases y Condiciones y las del convenio que se suscriba para el perfeccionamiento de la adjudicación, el ADJUDICATARIO deberá constituir una Garantía de Cumplimiento por una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total adjudicado al PROYECTO.

Para el caso del financiamiento previsto en los puntos 6.2 y 6.3 (compensación total o parcial con API), cuando el Proyecto no se ejecute en su totalidad, la Autoridad de Aplicación sancionará a los Aportantes con una multa equivalente al monto de las rendiciones aprobadas en el marco del Artículo 7° bis del RGSU, con más los intereses compensatorios que establezca al efecto. La multa establecida se ejecutará sobre la Garantía de Cumplimiento. En caso de que la Garantía de Cumplimiento no satisfaga la totalidad de la multa impuesta, se intimará al Aportante a abonar el saldo restante en el plazo de DIEZ (10) días hábiles desde su notificación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 8° del RGSU.

• Garantía de Anticipo: Para los esquemas de financiamiento previstos en los puntos 6.1 y

6.3 del presente, en todos los casos donde hubiere previsto un anticipo, para la percepción del mismo, deberá conformarse una garantía por un monto equivalente al ANTICIPO aprobado para el PROYECTO, de conformidad con lo estipulado en el artículo 19 del presente. Esta garantía no será exigible cuando se ejerza la opción de cancelación de Aportes de Inversión prevista en el artículo 7 bis del Reglamento General del Servicio Universal por la totalidad del monto del proyecto.

9.3. Vigencia Las garantías deberán mantenerse vigentes hasta tanto el ENACOM, a través de sus áreas competentes, dé por cumplidas todas las obligaciones asumidas por el adjudicatario.

9.4. Devolución de Garantías

9.4.1. La devolución de garantía de anticipo podrá ser solicitada al ENACOM a partir de la recepción del último reembolso.

9.4.2. La devolución de la garantía de cumplimiento podrá ser solicitada al ENACOM, una vez que las áreas competentes se expidan sobre el cumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos por el adjudicatario y emitan un acta de cierre del PROYECTO, de conformidad al punto 22.

10. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN:

El BENEFICIARIO deberá contar con la infraestructura de hardware, software, conectividad y sistemas de información que permitan garantizar la gestión, la administración, el manejo y flujo de información del PROYECTO para verificar el cumplimiento del objeto del mismo.

11. CONSULTAS:

Los destinatarios podrán efectuar CONSULTAS a través de correo electrónico a la casilla consultas su@enacom.gob.ar

12. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS:

Los proyectos deberán ser presentados a través de la plataforma electrónica de Trámite a Distancia (TAD ), Presentación Concurso ANR, destinados al despliegue de red y prestación de Servicios de Comunicaciones Móviles en Localidades de Menos de 500 habitantes - Resolución ENACOM 2026/2021 y sus complementarias.

12.1. Contenidos del PROYECTO

12.1.1 Carpeta Administrativa

La Carpeta Administrativa se conforma con la siguiente documentación:

• Datos de contacto del PROYECTO (números de teléfono fijo y de teléfono celular y dos direcciones de e-mail).

• Declaración jurada de conocimiento y aceptación del ANEXO de la CONVOCATORIA.

• Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico que presenta el PROYECTO TÉCNICO extendido por el Consejo/Colegio Profesional que resulte competente.

• Datos de Representante Técnico.

• Datos de Representantes Legales y/o Apoderados firmantes del Proyecto.

• Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado, según corresponda.

• Declaración Jurada expresando que no se encuentra inhabilitado para contratar con la Administración Nacional, conforme la normativa vigente.

• Descripción de Estructura Técnico-Administrativa.

• Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP.

Personas Humanas:

• Documento Nacional de Identidad.

• Exhibición del Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.

• No podrán estar inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Monotributo- en AFIP.

Declaración Jurada de ser Licenciatarios de servicios de TIC con registro de Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas

Personas Jurídicas:

- Estatutos/contrato social y todas sus reformas, con la respectiva constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio o ante el Organismo que corresponda.

- Última Acta de designación de autoridades y distribución de cargos.

12.1.2 Carpeta Técnica

La Carpeta Técnica se conforma de los siguientes documentos:

• "Memoria Descriptiva del PROYECTO” que contenga los siguientes puntos:

- Objetivo

- Descripción del Proyecto.

- Características y diseño de ingeniería de la red proyectada.

- Vínculo de los sitios proyectados con la red.

- Etapas del proyecto.

- Equipamiento a adquirir: Detallar las características de los equipos que se encuentren vinculados al PROYECTO.

• Mapas del PROYECTO:

Mapas de despliegue:

• Para el acceso:

- Un mapa que muestre la ubicación de los sitios, especificando sus coordenadas geográficas.

- Un "mapa de calor” que muestre la cobertura y la intensidad de señal inalámbrica, donde se simulen los parámetros de la red que se proyecta desplegar, los cuales deberán asegurar la calidad del servicio a ofrecer d acuerdo a los parámetros establecidos en la normativa vigente. De ser necesario y para mayor claridad, presentar el mapa total y otros parciales por zonas identificadas en un plano principal.

Para el transporte:

- Un mapa que muestre la traza (radioeléctrica o cableada) del vínculo de transporte del sitio hasta la red.

• Listado de materiales/equipos:

- Presentar un listado de cómputo de materiales y equipos por sitio.

- Presentar un listado de cómputo de materiales y equipos por vínculo de transporte por cada sitio.

- Presentar el listado de cómputo de materiales TOTAL DEL PROYECTO.

• Cronograma de implementación:

- Presentar en forma de Diagrama de Gantt las diferentes tareas/actividades que se contemplen ejecutar para la implementación del PROYECTO.

12.1.3 Carpeta Económica:

• Personas Humanas:

- El monto de inversión total (Inversiones financiables y no financiables) del Proyecto a presentar por las Personas Humanas no podrá superar DOS (2) veces el Patrimonio Neto que surja de su Manifestación de Bienes y Deuda certificada por Profesional Independiente.

- Plan de inversión: se deberá presentar la planilla Plan de inversión, conforme la definición del punto 2 del presente.

- Facturas proforma y/o presupuestos firmados en original conteniendo nombre y apellido o razón social, CUIT, dirección y demás datos de contactos del emisor. Para el caso que las facturas proforma correspondan a bienes a adquirir en el exterior, no será necesaria la firma de la empresa emisora.

- La Persona Humana solicitante, deberá acompañar una Certificación sobre Ingresos Personales cuyo período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24) meses; donde el último mes incluido en la misma no podrá poseer una antigüedad mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación del Proyecto. Dicha Certificación deberá estar firmada por profesional independiente y su firma debidamente legalizada por Consejo Profesional respectivo.

- Manifestación de Bienes y Deudas a una fecha no mayor a SEIS (6) meses antes de la presentación del PROYECTO, emitida por un Contador Público, incluyendo informe y certificación de su actuación por parte del Consejo Profesional correspondiente y firmada por el interesado.

- Para el caso del servicio a brindar y el mantenimiento del mismo deberán ser proyectados por el término de VEINTICUATRO (24) meses.

• Personas Jurídicas:

- Estados Contables correspondientes al último ejercicio cerrado, firmado por representante legal e incluyendo informe de auditor externo y la certificación de su actuación por el Consejo Profesional respectivo.

- En caso de tratarse de su primer ejercicio, deberá presentar Estados Contables correspondientes a un período intermedio, cuya fecha de corte no sea mayor a SEIS (6) meses antes de la presentación, incluyendo informe de auditor externo y la certificación de su actuación por el Consejo Profesional respectivo. En el caso de Sociedades con menos de dos años de antigüedad:

- El monto de inversión total (Inversiones financiables y no financiables) del Proyecto a presentar por Sociedades con menos de DOS (2) años de antigüedad no podrá superar DOS (2) veces su Patrimonio Neto. A efectos del cómputo del Patrimonio Neto, la Sociedad podrá adicionar además, la/s Manifestación/es de Bienes y Deudas de sus socios o accionistas que posean más del TREINTA POR CIENTO (30%) de participación en la Sociedad. La/s misma/s deberá/n estar certificada/s por Profesional Independiente y debidamente legalizada/s por Consejo respectivo.

- Las Manifestaciones de Bienes y Deudas de los socios o accionistas serán acompañadas por una Certificación sobre Ingresos Personales cuyo período deberá abarcar los últimos VEINTICUATRO (24) meses; donde el último mes incluido en la misma no podrá poseer una antigüedad mayor a SESENTA (60) días de la fecha de presentación del Proyecto. Dicha Certificación deberá estar firmada por profesional independiente y su firma debidamente legalizada por Consejo Profesional respectivo.

• Plan de Inversiones (PI), conforme la definición del punto 2 del presente.

• Las Inversiones deberán respaldarse mediante facturas proforma y/o presupuestos correspondientes a cada ITEM de Inversión, firmados y en original, conteniendo nombre y apellido o razón social, CUIT, dirección y demás datos de contacto del emisor (salvo que las facturas proforma correspondan a bienes a adquirir en el exterior, en cuyo caso no será necesaria la firma de la empresa emisora). Se deberá presentar al menos una factura proforma y/o presupuesto para cada ITEM.

• Constancias de CUIT emitidas por AFIP de los proveedores involucrados

• Detalle de los planes comerciales y precios a ofrecer en el área de cobertura objeto del PROYECTO.

• Flujo de Fondos: Deberá reflejar las inversiones detalladas en el plan de inversión y los precios y planes comerciales informadas, entre otros.

12.2 Modalidades para la presentación de PROYECTOS

Cada destinatario registrado podrá presentar UN PROYECTO que podrá incluir una o más localidades comprendidas en cada una de las ETAPAS que establezca este ENACOM para la convocatoria. La presentación del PROYECTO deberá ser efectuada exclusivamente a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar) correspondiente al trámite identificado como "Presentación Concurso ANR, destinados al despliegue de red y prestación de Servicios de Comunicaciones Móviles en Localidades de Menos de 500 habitantes - Resolución ENACOM 2026/2021”.

Cada PROYECTO deberá contener una "Carpeta Administrativa”, una "Carpeta Técnica” y una "Carpeta Económica” establecidas en los puntos 12.1.1, 12.1.2. y 12.1.3.

La documentación presentada deberá respetar el formato y grado de detalle solicitado por el ENACOM, en los que casos que oportunamente se indiquen.

Una vez elaborada cada una de las carpetas, las mismas deberán ser descargadas en la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD).

13. TRÁMITE A DISTANCIA:

Todas y cada una de las instancias aquí dispuestas deberán ser exclusivamente tramitadas a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (www.tramitesadistancia.gob.ar).

14. ENTENDIMIENTO DEL PROPONENTE:

Queda entendido y aceptado que los PROPONENTES han tomado debida razón por medio de cuidadoso examen, acerca del alcance, naturaleza, condiciones técnicas, económicas, regulatorias y jurídicas del presente Pliego de Bases. La presentación de un PROYECTO implica la aceptación de los términos de las normas aplicables al mismo. Será desestimado sin más trámite cualquier PROYECTO condicionado.

15. PROCESO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS:

15.1. ASPECTOS GENERALES

La evaluación y preselección de los PROYECTOS estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, para lo cual será asistida por la Subdirección de Universalización de Servicios TIC y por las áreas del ENACOM que pudieren corresponder, en función de sus competencias y a requerimiento de la Dirección o de la Subdirección.

El ENACOM podrá tener por no presentado cualquier PROYECTO que contenga condicionamientos de cualquier tipo.

Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar al ENACOM la posibilidad de contar con la mayor cantidad de PROYECTOS posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privado de optar por solicitudes serias y convenientes desde el punto de vista de sus condiciones.

Las áreas del ENACOM que tomen intervención, en función de sus competencias, podrán emplazar al PROPONENTE a subsanar, en más de una ocasión, la omisión y/o defectos en la presentación del PROYECTO y/o complementar información y/o solicitar aclaraciones y/o explicaciones y/o adecuaciones relativas al PROYECTO, bajo apercibimiento de instar a su desestimación en caso de no cumplir con lo solicitado.

Para los casos que más de un PROYECTO proponga la realización de despliegue de red en una zona coincidente, de acuerdo a las zonas objeto de la presente, la subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión que no afecte el principio de igualdad de tratamiento para los interesados. La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada para alterar la sustancia del PROYECTO o tomar ventaja respecto de los demás PROPONENTES.

15.2. PRECALIFICACIÓN

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, tras la intervención de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC, determinará la precalificación de los PROYECTOS, verificando:

a) Cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en la Convocatoria, conforme Punto 4.

b) Presentación íntegra de las CARPETAS ADMINISTRATIVA, TÉCNICA y ECONÓMICA, conforme lo indicado en el punto 12.

c) Libre deuda emitido por ENACOM

15.3. ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

La elegibilidad se resolverá, tras la intervención de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC y de las áreas competentes correspondientes del ENACOM, mediante el estudio de la documentación incluida en la Carpeta Técnica y Carpeta Económica de los PROYECTOS que resulten precalificados (15.2), verificando que la presentación:

a) Cumpla con los criterios establecidos para resultar proyecto elegible conforme Punto 7.

b) Resulte consistente respecto de sus aspectos técnicos y económicos.

15.4. PRESELECCIÓN

Resultarán considerados a efectos de su preselección los PROYECTOS que precalifiquen conforme lo establecido en punto 15.2 y resulten elegibles, de acuerdo a lo especificado en 15.3.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, a través de la Subdirección de Universalización de Servicios TIC, preseleccionará los Proyectos.

15.5 ORDEN DE MÉRITO

Para el supuesto que exista más de un proyecto preseleccionado que contemplen las mismas localidades, se considerará para su elección quien obtenga una mayor puntuación conforme los siguientes rubros:


El otorgamiento de los puntajes será merituado por las áreas intervinientes en el proceso de evaluación del punto 15 del presente, con competencia en orden a los rubros precedentemente indicados.

El PROYECTO que resulte preseleccionado será sometido a consideración del Directorio a efectos de su adjudicación.

15.6- PROYECTOS PRESELECCIONADOS DONDE SE EJERCIÓ LA OPCION DE CANCELACIÓN DE APORTES DE INVERSIÓN

Preseleccionado el proyecto, por Resolución del Presidente del Directorio del ENACOM se ordenará la publicación del mismo en el portal oficial www.enacom.gob.ar, por el término de CINCO (5) días hábiles desde su publicación. Podrán realizar oposiciones y/o mejoras al Proyecto publicado los Aportantes que acrediten capacidad técnica y económica para cumplir con el mismo. Cumplido ese plazo, los Proyectos y las oposiciones, en caso de corresponder, serán evaluados por las áreas competentes.

El Directorio del ENACOM decidirá el rechazo o la aprobación y adjudicación de los Proyectos, previamente al inicio de su ejecución.

Para el supuesto de que se presentes oposiciones, las mismas serán evaluadas por las áreas intervinientes en el proceso de evaluación previsto en el punto 14 del presente, rechazando o admitiendo las mismas. En caso de resultar admisible la oposición se otorgará al titular del proyecto un plazo de CINCO (5) días corridos, a contar desde la notificación de la admisibilidad de la oposición para que éste efectúe el descargo debidamente fundado. La falta de presentación otorgará firmeza a la oposición, imponiendo en consecuencia el rechazo del proyecto presentado.

De resultar aceptados los fundamentos vertidos en el descargo, por las referidas áreas, se propiciará la Adjudicación conforme el punto 15 del presente.

Para el caso de que se presenten mejoras al proyecto publicado, las áreas intervinientes en el proceso de evaluación previsto en el punto 14 del presente, sustanciaran las mismas, rechazando o admitiendo las mismas. En caso de resultar admisible la mejora se otorgará al titular del proyecto un plazo de CINCO (5) días corridos, a contar desde la notificación de su admisibilidad para que éste efectúe el descargo debidamente fundado. La falta de presentación otorgará firmeza a la mejora propuesta, imponiendo en consecuencia el rechazo del proyecto presentado.

De resultar aceptados los fundamentos vertidos en el descargo, por las referidas áreas, se propiciará la Adjudicación conforme el punto 15 del presente.

16. ADJUDICACIÓN:

Efectuada la PRESELECCIÓN, el Directorio del ENACOM resolverá la ADJUDICACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 del Reglamento General del Servicio Universal (RGSU) aprobado por Resolución N° 721- ENACOM/2020.

Para el supuesto de los proyectos donde se ejerció la opción de CANCELACIÓN DE APORTES DE INVERSIÓN (API), operado el plazo de publicación dispuesto en el punto 15.6 del presente, y de no mediar oposiciones o proyectos superadores, se resolverá la ADJUDICACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 del Reglamento General del Servicio Universal (RGSU), derivando la suma aprobada para el proyecto, a la cancelación del API, en los términos del Artículo 7 bis del RGSU.

17. DESESTIMACION:

Los PROYECTOS que no cumplan con los puntos 15.2, 15.3, 15.4 y/o no obtengan el mayor puntaje en el orden de mérito dispuesto en el punto 15.6, serán desestimados.

18. CONVENIO:

18.1 CONVENIO - MODALIDAD APORTES NO REEMBOLSABLES

La ADJUDICACIÓN se perfeccionará mediante la suscripción de un convenio, cuyo modelo forma parte integrante de la resolución que aprobó el presente Anexo. Dicho Convenio se suscribirá dentro de los VEINTE (20) días hábiles, a partir de notificada la adjudicación y previa acreditación de la constitución de las garantías correspondientes, de la apertura de una cuenta bancaria específica afectada al PROYECTO y declaración jurada de haber quedado habilitado ante el Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7, para la recepción de fondos por parte de este último.

18.2 CONVENIO - MODALIDAD CANCELACION DE APORTES DE INVERSIÓN:

La ACEPTACION de la cancelación de los aportes de inversión (API), se perfeccionará mediante la suscripción de un convenio, cuyo modelo forma parte integrante de la resolución que aprobó el presente Anexo. Dicho Convenio se suscribirá dentro de los VEINTE (20) días hábiles, a partir de notificada la adjudicación y previa acreditación de la constitución de la garantía de cumplimiento correspondiente.

18.3 CONVENIO - MODALIDAD MIXTA:

Para el supuesto de que se opte por el esquema de financiación dispuesto en el punto 6.3 del presente, la ADJUDICACION del ANTICIPO, como la ACEPTACION DE CANCELACIÓN de los aportes de inversión (API), se perfeccionará mediante la suscripción de un convenio, cuyo modelo forma parte integrante de la resolución que aprobó el presente Anexo. Dicho Convenio se suscribirá dentro de los VEINTE (20) días hábiles, a partir de notificada la adjudicación y previa acreditación de la constitución de las garantías correspondientes, de la apertura de una cuenta bancaria específica afectada al PROYECTO y declaración jurada de haber quedado habilitado ante el Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7, para la recepción de fondos por parte de este último.

La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma de los Convenios indicados en el presente punto 18, dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa.

19. ANTICIPO:

19.1 MODALIDAD APORTES NO REEMBOLSABLES

El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de ANR aprobado en el PROYECTO dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el Convenio indicado en el punto 18.1 y seguidamente será efectivizado bajo la modalidad de REEMBOLSO de pagos realizados y contra la aprobación por parte del ENACOM a través de sus áreas competentes de las rendiciones de cuentas, conforme al punto 21.

19.2 El pago del ANTICIPO y los REEMBOLSOS referidos en el apartado anterior se realizará en moneda de curso legal.

El porcentaje entregado en concepto de ANTICIPO, cuando este proceda, será descontado en la misma proporción en cada rendición que se apruebe.

Tanto el ANTICIPO como los REEMBOLSOS no aplican para los supuestos en que se haya ejercido la opción de CANCELACIÓN DE APORTES DE INVERSIÓN, en los términos del Artículo 7 bis del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por Resolución ENACOM N° 721/2020.

19.3 MODALIDAD MIXTA

El beneficio se efectivizará mediante un ANTICIPO del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de ANR aprobado en el PROYECTO dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de firmado el Convenio indicado en el punto 18.3 y seguidamente será efectivizado bajo la modalidad de DESEMBOLSO contra los pagos realizados y obtenida la aprobación por parte del ENACOM a través de sus áreas competentes de las rendiciones de cuentas, conforme al punto 21.

Por su parte, el monto restante destinado a la CANCELACIÓN de los aportes de inversión se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 bis, del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por resolución ENACOM N° 721/2020, contra los pagos realizados y obtenida la aprobación por parte del ENACOM a través de sus áreas competentes de las rendiciones de cuentas, conforme al punto 21.

19.4 El pago del ANTICIPO y el monto destinado a la CANCELACIÓN del API precedentemente aludidos se realizará en moneda de curso legal.

20. ADECUACIÓN:

Podrá ser aplicado el procedimiento de adecuación, dictado al efecto, los montos asignados a los ítems del Plan de Inversiones, respecto de los ítems que a la fecha de su requerimiento no fuera aprobada su rendición y no fueran indicados en moneda extranjera.

21. RENDICIONES DE CUENTAS Y VERIFICACIÓN:

Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el PROPONENTE deberán presentarse de acuerdo a las modalidades y requisitos que, a esos fines, sean peticionados por las áreas competentes del ENACOM, cuyo instructivo será notificado a quien resulte adjudicatario.

El ENACOM, a través de sus áreas competentes, podrá disponer la realización de verificaciones técnicas, inspecciones oculares, pedidos de información y/u otras actividades tendientes a la comprobación de la ejecución del PROYECTO.

22. ACTA DE CIERRE DEL PROYECTO:

El ENACOM, a través del Área de Ejecución de Programas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, emitirá un Acta de Cierre que dará cuenta de la finalización de la ejecución del PROYECTO aprobado, tras las intervenciones que correspondan en los términos del punto 21.

IF-2023-97610892-APN-DNFYD#ENACOM