AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 921/2021
DI-2021-921-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021
VISTO el EX-2019-76835439- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N.°
24.449 y N.° 26.363 y su normativa reglamentaria y las Disposiciones de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N.° 571 de fecha 23 de septiembre
de 2014y N.° DI-2019-559-APN-ANSV#MTR del 23 de octubre de 2019,
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 1° de la Ley N.° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANVS) como organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DE TRANSPORTE
(cfr. Decretos N.° 13/15 y 8/16), cuya misión es la reducción de la
tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha
norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de
seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas al Organismo por la norma de
creación, la ANSV, resulta competente para crear y establecer las
características y procedimientos de otorgamiento, emisión e
implementación de la Licencia Nacional de Conducir; y autorizar a los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir
de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando
y homologando, en su caso los centros de emisión y/o implementación de
las mismas (conf. Artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N.° 26.363).
Que el Artículo 14° de la Ley N.° 24.449, modificado por el Apartado 4)
del Inciso a) del Artículo 26° de la Ley N.° 26.363, establece que la
autoridad emisora debe requerir del solicitante un examen médico
psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física; de
aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.
Que del inciso a) 4 del Artículo 14 del Decreto N.° 779/95, establece
que los exámenes de aptitud psicofísica serán realizados exclusivamente
por el propio organismo expedidor o por prestadores de servicios
médicos autorizados al efecto por la autoridad jurisdiccional, previa
inscripción en un Registro que la ANSV habilite al efecto.
Que la mencionada norma, establece que en el caso de que se utilicen
medios de examen electrónicos para la asistencia de los médicos que
realizan el examen psicofísico en el Centro Emisor de Licencias de
Conducir, los mismos deben estar previamente registrados y homologados
por la ANSV o por el organismo que esta designe.
Que el Artículo 1° de la Disposición ANSV N.° 571/14, dispone la
creación e implementación en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR (Si.Na.Li.C) del REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE
EXAMEN ELECTRONICOS, a fin de registrar los medios de examen
electrónicos para la asistencia de los médicos intervinientes en el
examen de aptitud psicofísica previa al otorgamiento de la Licencia
Nacional de Conducir.
Que la mencionada Disposición instruye a la DIRECCION DE SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR de este Organismo a propiciar el
procedimiento de homologación, como así también el procedimiento de
inscripción de los medios.
Que el Articulo 1 de la Disposición ANSV N.° DI-2019-559-APN-ANSV#MTR,
aprobó el protocolo para la homologación y registración de los equipos
auxiliares de diagnóstico y evaluación para la asistencia médica del
examen de aptitud psicofísica obligatorio para el otorgamiento de la
Licencia Nacional de Conducir, a fin de ser inscripto en el REGISTRO
NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS.
Que para la registración de los medios denominados PRODUCTO NO
CLASIFICADO COMO PRODUCTO MEDICO, el apartado 1° del inciso i) del
Artículo 7° protocolo aprobado en el ARTICULO 1° de la Disposición ANSV
N.° DI-2019-559-APN-ANSV#MTR, establece que “…la solicitud deberá
consignar la siguiente documentación… En el caso de solicitar la
inscripción como PRODUCTO NO CLASIFICADO COMO PRODUCTO MEDICO, deberá
presentar… Certificado emitidos por cualquier laboratorio de ensayos
oficial (INTI, Universidades, Facultades, etc.) o privado acreditado
bajo norma ISO 17025 de los ensayos que sustenten los Requisitos de
Seguridad Eléctrica y Compatibilidad Electromagnética…”
Que dada la naturaleza particular de los equipos tecnológicos en
cuestión, si los mismos no perturban y/o degradan el funcionamiento de
un dispositivo, equipo o sistema que se encuentra en dicho entorno; o
si el mismo funciona sin degradar su propia calidad en presencia de una
perturbación electromagnética, no aplicaría en estos caso el ensayo que
sustenta el Requisito de Compatibilidad Electromagnética.
Que en concordancia, el protocolo vigente promueve un exceso de
requisitos y trámites administrativos, generando un detrimento a la
concurrencia de interesados y al correcto funcionamiento de los Centros
Emisores de la Licencia Nacional de Conducir.
Que por lo expuesto, se entiende necesario, oportuno y conveniente
efectuar un nuevo protocolo para la homologación y registración de los
equipos auxiliares de diagnóstico y evaluación, que se pretendan
utilizar para la asistencia de los médicos en la realización del examen
de aptitud psicofísica exigida por el Art. 14 Inc. 4 de la Ley N.°
24.449.
Que el nuevo protocolo, procurara un marco de eficiencia, eficacia y
calidad en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS para
cumplir con el interés público comprometido.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRANSITO y la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de
sus competencias.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención su competencia.
Que la presente, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso a) y b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- Déjense sin efecto el Anexo DI-2019-95528407-APN-ANSV#MTR
que como TITULO l forman parte integrante de la Disposición ANSV N.°
519 del 23 de octubre de 2019.
ARTICULO 2°.- Apruébase el nuevo protocolo para la homologación y
registración de los equipos auxiliares de diagnóstico y evaluación para
la asistencia médica del examen de aptitud psicofísica obligatorio para
el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, a fin de ser
inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS, que
forma parte de la presente medida como Anexo
(DI-2021-119456781-APN-ANSV#MTR)
ARTÍCULO 3º.- Ratifíquense todos los términos de la Disposición
DI-2019-559-APN-ANSV#MTR, que no han sido objeto de modificación por la
presente.
ARTÍCULO 4°.- Facultase a la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA
DE CONDUCIR de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para
efectuar el control y verificación de los informes presentados por las
empresas fabricantes o comercializadoras, quedando facultada la misma
para denegar y/o dar de baja del registro mediante notificación
fehaciente a la empresa.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, para su publicación en Boletín Oficial,
y archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2021 N° 96116/21 v. 14/12/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial)
g) PRODUCTO MEDICO: Medios de examen
electrónico clasificado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) como producto para la salud
(equipamiento, aparato, material, artículo o sistema de uso o
aplicación médica, odontológica o laboratorial), destinado a la
prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o anticoncepción y
que no utiliza medio farmacológico, inmunológico o metabólico para
realizar su función principal en seres humanos, pudiendo entretanto ser
auxiliado en su función, por tales medios (definición de producto
medico establecida en el Anexo I de la Resolución GMC N.° 40/00)
h) PRODUCTO NO CLASIFICADO COMO PRODUCTO MEDICO: Medios de examen
electrónico No clasificado como producto medico por la ANMAT, cuyo
fabricante, en su rotulado e instrucciones de uso, le atribuye
prestaciones o funciones que no son destinadas a la prevención,
diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de enfermedades o a la
anticoncepción en seres humanos, sin perjuicio de la obligación de
cumplir otra normativa por la cual el producto o actividad se hallaren
alcanzados. No se podrá promocionar los productos como productos
médicos ni atribuirles prestaciones médicas.
ARTÍCULO 2° - OBJETO.
El propósito del presente es precisar los protocolos para la
homologación y registración de los equipos tecnológicos que se
pretendan utilizar para la asistencia de los médicos en la realización
del examen de aptitud psicofísica exigida por el Art. 14 Inc. 4 de la
Ley N.° 24.449 (texto sustituido por el Art. 26 de la Ley N.° 26.363),
conforme lo determina el Art. 14 Inc. a) apartado 4° del Decreto
Reglamentario N.° 779/95 (texto sustituido por el Art. 26 del Decreto
N.° 1716/08). En tal sentido el procedimiento de homologación
verificará y acreditará que los equipos cumplen con las condiciones
para ser utilizados como medios de asistencia de los médicos que
realicen el examen de aptitud psicofísica, dentro del marco de lo
exigido por la mencionada normativa nacional y Disposición ANSV N.°
207/09 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3° - AUTORIDAD COMPETENTE.
La DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR (DSNLC) de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRANSITO (DNLCYAT) de la ANSV es competente para homologar y autorizar
la utilización de equipos electrónicos de asistencia médica para los
exámenes de aptitud psicofísica, que luego registrará en el REGISTRO
NACIONAL DE EQUIPAMIENTO DE EXAMEN ELECTRÓNICO.
ARTÍCULO 4° - COMPONENTES ESENCIALES DE LOS EQUIPOS.
Los equipos tecnológicos, deberán poseer los siguientes componentes esenciales:
a) Unidad de presentación de estímulos al aspirante.
b) Unidad de ejecución a través de la cual el aspirante emitirá sus respuestas.
c) Unidad de verificación y seguimiento para el examinador
ARTÍCULO 5° - PRUEBAS QUE DEBEN EVALUAR LOS EQUIPOS.
Los mecanismos deberán permitir las siguientes evaluaciones:
a) Evaluación Sensométrica: Que incluye una evaluación visual y auditiva:
1) Evaluación Visual:
I. Campimetría, que permite valorar las alteraciones del campo visual.
II. Agudeza visual, que permita determinar la percepción de distintos
objetos a diferentes distancias. que determine la capacidad del sistema
de visión para percibir, detectar o identificar objetos especiales a
diferentes distancias con unas condiciones de iluminación buenas.
III. Foria vertical y horizontal, que permita la determinación del balance muscular de los ojos y la alineación de estos.
IV. Discriminación de colores, con el objeto de determinar la percepción del color.
V. Visión de profundidad, que determine la capacidad de ver objetos en
diferentes planos y evaluar distancia de acercamiento a fin de medir
con precisión la distancia hasta un objeto.
VI. Visión nocturna, permite evaluar la capacidad de ver entornos que están en bajos niveles de iluminación.
VII. Encandilamiento y recuperación, determinar la disminución de la
percepción visual por el exceso de luminosidad y evaluar el tiempo de
recuperación luego del suceso.
2) Evaluación Auditiva: Que permita determinar los umbrales auditivos por vías aéreas.
b) Evaluación Psicométrica:
1) Atención concentrada, el bloqueo precoz de la atención a través de
las respuestas motoras del aspirante a una serie de estímulos visuales
y auditivos presentados de forma repetitiva y monótona.
2) Atención discriminativa, apunta a la capacidad de discriminación y
tiempo de reacción correspondiente del evaluado ante una serie variada
de estímulos visuales y auditivos.
3) Estimación del Movimiento. La capacidad del aspirante para estimar
correctamente la trayectoria y la velocidad previa de un móvil, de tal
forma que pueda predecir el lugar exacto en el que se hallará en un
momento determinado tras haberlo perdido de vista.
4) Toma de decisiones. Apunta a la tendencia a transgredir normas.
Motivación y emoción experimentadas en la toma de decisiones y
habilidades cognitivas (razonamiento y juicio) que haya desarrollado.
5) Coordinación integral psicomotriz y visomotora, la medida de
interacción que debe existir entre la visión y la audición con los
miembros superiores e inferiores, es decir, entre lo que la persona
decide mentalmente hacer y la posibilidad real de ejecutar las acciones
en forma rápida y precisa; como la habilidad de un aspirante para
coordinar y disociar los movimientos de cada mano con ritmo de
ejecución no modificable por el aspirante al interactuar en una
estimulación visual dinámica y continua.
ARTÍCULO 6° - PERSONAS FACULTADAS PARA SOLICITAR LA HOMOLOGACION Y REGISTRACION.
La homologación y registración, podrá ser solicitada por los
fabricantes de los equipos y/o por los importadores y/o por sus
representantes debidamente autorizados.
ARTÍCULO 7° - SOLICITUD. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR DEL SOLICITANTE.
La solicitud se recibirá en la DSNLC de la ANSV, o en la plataforma
Trámites a Distancia (TAD), conjuntamente con la documentación requerida
La solicitud deberá consignar la siguiente documentación:
a) Documentación relativa a la constitución de la firma, estatuto
social o acta constitutiva, y constancia de su inscripción registral.
b) Copia del Acta de Asamblea y Directorio vigente, donde se resuelve
la distribución de cargos de los Órganos de Dirección y Administración.
c) Si la presentación es firmada por apoderado, copia del poder que lo acredite como tal.
d) Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
e) En caso que el presentante sea Responsable Inscripto deberá presentar:
1) Constancia de Inscripción en la AFIP.
f) Informe detallando el nombre o razón social de los principales
clientes del sector público y/o privado de los últimos DOS (2) años.
g) En el supuesto que la solicitud sea efectuada por representante o
importador, copia de los documentos que acrediten la condición de
representante autorizado para la comercialización de los equipos
h) En el caso de solicitar la inscripción como EQUIPO MEDICO deberá
acreditar la habilitación de la ANMAT de acuerdo a lo establecido en la
Disposición ANMAT N° 2319/02 (REGLAMENTO TECNICO RELATIVO A LA
AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE EMPRESA FABRICANTE Y/O IMPORTADORA DE
PRODUCTOS MEDICOS) y ANMAT N° 2318/02 (REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE
REGISTRO DE PRODUCTOS MEDICOS).-
i) En el caso de solicitar la inscripción como PRODUCTO NO CLASIFICADO COMO PRODUCTO MEDICO, deberá presentar:
1) Certificado emitidos por cualquier laboratorio de ensayos oficial
(INTI, Universidades, Facultades, etc.) o privado acreditado bajo norma
ISO 17025 de los ensayos que sustenten los Requisitos de:
a. Seguridad Eléctrica y
b. Compatibilidad Electromagnética.
En el supuesto de que los mismos no perturban y/o degraden el
funcionamiento de un dispositivo, equipo o sistema que se encuentra en
dicho entorno; o si el mismo funciona sin degradar su propia calidad en
presencia de una perturbación electromagnética: i. Una nota del
laboratorio de ensayo oficial (INTI, Universidades, Facultades, etc.) o
privado acreditado bajo norma ISO 17025, o de un ingeniero
electricista, electrónico o mecánico matriculado, que acredite que el
medio de examen electrónicos No requiere del ensayo de Compatibilidad
Electromagnética.
2) Declaración Jurada de que los equipos electrónicos de asistencia de
los médicos intervinientes en el examen de aptitud psicofísica previa
al otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, serán utilizados
única y exclusivamente en el CEL de conformidad a su uso propuesto
asegurando que el mismo resulta seguro y eficaz.
ARTÍCULO 8° - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR DE LOS EQUIPOS:
Se debe acompañar la siguiente información:
a) Descripción técnica de los aparatos y equipos.
b) Diseño de las pruebas: objetivo, estímulos, respuestas, estructura del test.
c) Muestras de los informes emitidos por los equipos, después de realizada la evaluación: Aprobados y No aprobados.
d) Manuales de Usuario que acompañan a los dispositivos comercializados.
e) Procedimientos previstos para la subsanación de averías y resolución de incidencias posventa.
ARTÍCULO 9° - DEFECTOS EN LA PRESENTACIÓN.
Para el caso de no encontrarse cumplimentados los requisitos exigidos,
se pondrá en conocimiento de ello al solicitante para que en un plazo
mínimo de DIEZ (10) días hábiles al efecto, cumplimente los faltantes.
En caso de cumplimentar los requisitos exigidos se procederá con los
protocolos de homologación del equipo de examen electrónico que se
pretende habilitar, se dictará el correspondiente acto administrativo
de homologación y de registración. De no cumplimentarse los requisitos
en el plazo establecido, se dará automáticamente de baja el legajo
pertinente, dejándose a disposición por un plazo de TREINTA (30) días
la documentación presentada para devolución a la entidad. Vencido dicho
plazo se procederá a la destrucción de la documentación dejando
constancia de ello.
ARTÍCULO 10° - DISPOSICIÓN DE HOMOLOGACIÓN Y REGISTRACION.
Cumplidos los protocolos de homologación y verificadas las condiciones
técnicas y operativas del equipo de examen electrónico que se pretende
habilitar, se dictará el correspondiente acto administrativo de
homologación y de registración del mismo en el REGISTRO NACIONAL DE
MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS, lo cual lo habilitará para ser utilizado
como equipo de asistencia médica en el examen de aptitud psicofísica
previo al otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir.
ARTÍCULO 11° - REGISTRO DE EQUIPOS HOMOLOGADOS.
El REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRÓNICO deberá registrar los siguientes datos:
a) Fabricante de los equipos y/o importador y/o representante debidamente autorizado, Número de CUIT.
b) Datos de contacto (Dirección, Teléfono y correo electrónico).
c) Marca/modelo del equipo.
d) Tipo de registro (Equipo médico o Producto no clasificado como
producto medico), Modalidad de uso (Única y exclusivamente en el CEL o
CEL o en Centro Prestador de Servicios Médicos público o privado).
e) Vigencia de inscripción.
ARTÍCULO 12° - VIGENCIA.
La correspondiente Homologación y Registración a favor del solicitante,
tendrá una vigencia de CINCO (5) años en el caso de ser inscripto como
EQUIPO MEDICO y DOS (2) años en el supuesto de ser inscripto como
PRODUCTO NO CLASIFICADO COMO PRODUCTO MEDICO, por lo que en tal
sentido, su titular interesado deberá proceder a su renovación.
ARTÍCULO 13° - RENOVACION.
Para la renovación el/los solicitante/s como mínimo TREINTA (30) días
hábiles administrativos previos al vencimiento de su inscripción en el
REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS, deberá solicitar a
la DSNLC la correspondiente renovación en el Registro correspondiente,
mediante la presentación de una declaración jurada (cuyo modelo se
adjunta) que declare se siguen cumplimentando los requisitos exigidos
por el presente protocolo y acompañar los requisitos actualizados de
los inciso h) e i) del ARTICULO 7 según corresponda.
ARTÍCULO 14° - BAJA DE LA INSCRIPCION.
Si el/los solicitante/s no solicitara la renovación del Certificado de
Homologación y Registración, en los términos y plazos previstos en el
apartado anterior, se procederá a dar de baja la misma.
ARTÍCULO 15° - AUDITORIAS.
La DSNLC realizará auditorías como mínimo UNA (1) vez cada DOS (2)
años, a fin de garantizar el adecuado control y cumplimiento de los
recaudos exigidos en el presente protocolo. En caso de que arrojen
resultados negativos, la DSNLC intimará a corregir lo observado. De
persistir sin subsanar las mismas, se procederá a dar de baja al equipo
de asistencia médica registrado en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE
EXAMEN ELECTRONICOS.
ANEXO
MODELO DE SOLICITUD PARA LA
HOMOLOGACIÓN Y REGISTRACIÓN DE EQUIPOS ELECTRONICOS DE ASISTENCIA
MÉDICA PARA LOS EXAMENES DE APTITUD PSICOFISICA:
________________, de__________de 20
A la
DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en mi carácter de ___________de
la firma ____________ (CUIT N.°___________), con domicilio legal
en_______________, provincia de_______________, (Teléfono
N.°______________), y con domicilio especial electrónico
_____________@___________, con el fin de solicitar la homologación y
registración del equipo electrónico de asistencia médica para los
exámenes de aptitud psicofísica para el otorgamiento de Licencia
Nacional de Conducir.
En ese contexto, resulta de vital importancia poder avanzar con el
proceso de homologación de lo equipo marca/modelo_para la evaluación
Sensométrica y/o Psicométrica, atento a lo cual acompaño con la
presente solicitud la información y documentación pertinente.
Los mencionados han sido clasificados como PRODUCTO MEDICO (conf. Anexo
I de la Resolución GMC N° 40/00) / PRODUCTO NO CLASIFICADO COMO
PRODUCTO MEDICO (tachar lo que no corresponde).
Por lo expuesto, se solicita tenga a bien Homologar los medios y en el caso de proceder la Inscripción de los mismos.
Sin otro particular, y a la espera de una respuesta favorable, lo
saludo con mi consideración más distinguida, quedando a su entera
disposición por cualquier información adicional que requiera al
respecto.
_______________
Firma y Aclaración
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA LA
RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE HOMOLOGACIÓN Y REGISTRACIÓN DEL EQUIPO
ELECTRÓNICO PARA LA ASISTENCIA DE LOS MÉDICOS EN LA REALIZACIÓN DEL
EXAMEN DE APTITUD PSICOFÌSICA.
_________________, de___________de 20
A la
DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en mi carácter de
________________de la firma _____________ (CUIT N.° ___________), con
domicilio legal en___________, provincia de ________________, (Teléfono
N.° _______________), y con domicilio especial electrónico _@_, a fin
de manifestar en carácter de Declaración Jurada que el equipo,
marca/modelo _______________ registrado en el REGISTRO NACIONAL DE
MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS por la Disposición ANSV
N°________________clasificados como PRODUCTO MEDICO (conf. Anexo I de
la Resolución GMC N° 40/00) / PRODUCTO NO CLASIFICADO COMO PRODUCTO
MEDICO (tachar lo que no corresponde), sigue cumplimentando los
requisitos exigidos por el protocolo para la homologación y
registración de los equipos auxiliares de diagnóstico y evaluación para
la asistencia médica del examen de aptitud psicofísica obligatorio para
el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir aprobado por la
ANSV.
A tal fin, vengo a acompañar la siguiente documentación: (tachar lo que no corresponde)
• Habilitación de la ANMAT de acuerdo a lo establecido en la Disposición ANMAT N° 2319/02 y ANMAT N° 2318/02
• Certificados emitidos que acreditan los ensayos que sustenten los
Requisitos de Seguridad Eléctrica y Compatibilidad Electromagnética
• Nota que acredite que el medio de examen electrónicos No requiere del ensayo de Compatibilidad Electromagnética
Así las cosas, solicito se renueve la registración del equipo auxiliar
de diagnóstico y evaluación para la asistencia médica del examen de
aptitud psicofísica obligatoria, marca/modelo ________________
registrado en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS por
la Disposición ANSV N° ___________________.
Sin otro particular, lo saludo.
_____________________
Firma y Aclaración