MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 739/2021
RESOL-2021-739-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-31483224- -APN-DGDMT#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros.
20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y
sus modificatorias, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de
2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la
Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, la Resolución
N° 397 del 29 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que, la firma COWORKINGS ARGENTINOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
mediante el RE-2020-31480085-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-31483224-
-APN-DGDMT#MPYT, realiza una propuesta de suspensiones en el marco del
artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento
previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 397/2020, la cual se
ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL
ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27
de abril de 2020.
Que mediante el RE-2020-88676125-APN-DGD#MT del expediente
EX-2021-04463790- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
principal, la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS) presta conformidad a la propuesta realizada por la
representación empleadora.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se estipula en la propuesta de marras, deberá
estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus
modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que corresponde hacer saber a la empleadora que el tiempo efectivamente
trabajado deberá ser remunerado debidamente, conforme al artículo 103
de la Ley de Contrato de Trabajo.
Qué asimismo corresponde hacer saber a las partes que, en virtud del
compromiso asumido en el punto CUARTO, deberán estarse a las
prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus
prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que, en relación a la contribución pactada en el punto SÉPTIMO, resulta
procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una
administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE que fuera sucesivamente
prorrogado, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las
causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las
suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de
trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta
prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo
223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL
TRABAJO y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad
Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas
personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que
justificó el dictado de la Resolución N° 397/2020, en virtud de las
excepcionales circunstancias actuales y con la finalidad de dar
respuesta inmediata y oportuna a las presentaciones realizadas ante
esta Cartera de Estado por los distintos sectores que se ven afectados
económicamente.
Que la propuesta y conformidad acompañadas reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2° de la RESOL-2020-397-APN-MT.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
las páginas 1/2 del IF-2020-31480430-APN-DGDMT#MPYT del expediente
principal.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE, en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y acompañan las correspondientes
Declaraciones Juradas previstas en el artículo 4° de la
RESOL-2020-397-APN-MT dando así cumplimiento con el artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos,
los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la propuesta realizada por la firma
COWORKINGS ARGENTINOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA y la
conformidad prestada por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, obrantes en el
RE-2020-31480085-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-31483224- -APN-DGDMT#MPYT y
RE-2020-88676125-APN-DGD#MT del expediente EX-2021-04463790-
-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2020-31483224-
-APN-DGDMT#MPYT, respectivamente, conforme a los términos del artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la
propuesta, aceptación y nómina del personal afectado obrantes en el
RE-2020-31480085-APN-DGDMT#MPYT, e IF-2020-31480430-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-31483224- -APN-DGDMT#MPYT y RE-2020-88676125-APN-DGD#MT del
expediente EX-2021-04463790- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con
el EX-2020-31483224- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la propuesta , nómina del personal
afectado y conformidad homologados por el Artículo 1° de la presente
Resolución, serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo
sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de la propuesta, conformidad y nómina de personal
afectado, homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2021 N° 94335/21 v. 14/12/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)