ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2036/2021
RESOL-2021-2036-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2021
VISTO el EX-2021-18855308-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; la
Resolución ENACOM Nº 721/2020; el Acta N° 59 de fecha 30 de abril de
2020 del Directorio del ENACOM; las Resoluciones ENACOM Nº 448/2021, N°
684/2021, N° 973/2021 y N° 1.718/2021; el
IF-2021-119937635-APN-DNFYD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de
2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) Organismo
autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes
N° 26.522 y Nº 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias,
asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078, en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo
Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se
crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la
Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del
fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que, el Artículo 25 de la Ley Nº 27.078 estable que “los fondos del
Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos,
donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los
mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la
ejecución de estos planes directamente a entidades incluidas en el
Artículo 8, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los
mecanismos de selección que correspondan, respetando los principios de
publicidad y concurrencia, a otras entidades.”
Que mediante la Resolución ENACOM N° 721/2020 se sustituyó el
Reglamento de Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N°
2.642/2016 y sus modificatorias.
Que a través de la Resolución ENACOM N° 448/2021 se creó el programa
“CONECTANDO CON VOS” implementado con recursos del Fondo Fiduciario del
Servicio Universal, aprobado mediante Resolución ENACOM Nº 721/2020, el
cual tiene como objetivo posibilitar que las usuarias y los usuarios
incluidos en el Artículo 12 de la Resolución ENACOM N° 1.467/20,
Beneficiarios y Beneficiarias del Programa “CONECTAR IGUALDAD” aprobado
por Decreto N° 459/2010 y sus modificatorios, y los habitantes de
barrios populares inscriptos en el Registro Nacional de Barrios
Populares (RENABAP) accedan a equipamiento que contribuya a la
inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de
tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs).
Que a través de las Resoluciones ENACOM N° 684/2021 y N° 973/2021, en
forma complementaria, se ampliaron los alcances del Programa
“CONECTANDO CON VOS”, destinando dispositivos electrónicos de
comunicación puestos a disposición por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
POLÍTICA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a los
beneficiarios del citado programa, ello en el marco de la Ley N° 25.603
sobre Servicios Aduaneros.
Que mediante la Resolución ENACOM N° 1.718/2021 se ampliaron los fondos
destinados a la ejecución del Programa “CONECTANDO CON VOS”, objeto de
la presente medida.
Que como consecuencia de la pandemia por COVID-19, se visibilizó en
mayor medida la brecha digital que existe entre los jóvenes,
imposibilitando a muchos de ellos mantenerse conectados a sus tareas
cotidianas, no solo las escolares, sino también las recreativas,
culturales, socio –productivas, etc.
Que es conocido por todos la importancia que hoy tiene contar con
herramientas y buena conectividad para poder desarrollar todas las
capacidades y obtener una real inserción socio laboral y educativa.
Que la desocupación y deserción escolar ha crecido exponencialmente
entre los jóvenes durante la pandemia, lo que responde a variadas
causas. Una de ellas, sin dudas, ha tenido que ver con la conectividad
digital. El acceso y uso de estas tecnologías es un factor de
diferenciación a la hora de pensar en la identificación y apertura de
oportunidades de desarrollo personal, familiar, social, entre otros.
Que es imprescindible generar una política pública que tenga como
destinatarios a la población joven y reconocer que el acceso a las
nuevas herramientas tecnológicas favorece la inclusión social y la
igualdad de oportunidades a través del acceso democrático a la
información, la tecnología y el conocimiento
Que los Municipios y Comunas son el nivel del Estado de mayor cercanía
con las necesidades y demandas de los ciudadanos, y han desarrollado en
los últimos años dispositivos y herramientas tendientes a mejorar el
acceso a bienes y servicios por parte de los jóvenes, por lo que
cuentan con capacidad para la ejecución del Programa, teniendo bajo su
responsabilidad la convocatoria, inscripción, entrega y seguimiento de
las trayectorias de beneficiarios, facilitando instancias de retorno a
la escolaridad, formación laboral, instancias de capacitación a
emprendedores, incorporando las herramientas tecnológicas y sus
potencialidades a la vida cotidiana de los jóvenes y sus familias.
Que el Acta de Directorio de este ENACOM Nº 56 de fecha 30 de enero de
2020 establece como prioritaria la reducción de la brecha digital.
Que, en ese entendimiento, el Punto III del programa “CONECTANDO CON
VOS” –incorporado al Sistema de Gestión Documental mediante el
IF-2021-31090100-APN-DNFYD#ENACOM– lista los destinatarios a quienes se
dirige, por lo que resulta oportuno y relevante su ampliación, a fin de
incluir a la población joven dentro de sus beneficiarios.
Que ha tomado la intervención pertinente la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado
la debida intervención, en su carácter de servicio permanente de
asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador
General de Asuntos Técnicos han tomado la intervención correspondiente,
conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/15; la Resolución ENACOM N° 721/2020; las Actas Nº 1
de fecha 5 de enero de 2016, N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 y N° 59
de fecha 30 de abril de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 74 de fecha 17 de noviembre
de 2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como beneficiarios del programa “CONECTANDO
CON VOS” aprobado por Resolución ENACOM Nº 448/2021, a jóvenes de entre
QUINCE (15) y VEINTICINCO (25) años de edad, que se encuentren
comprendidos en algunos de los supuestos que a continuación se detallan:
a) Jóvenes incluidos en programas Nacionales, Provinciales o
Municipales de apoyo educativo, revinculación educativa, ya sea en el
nivel medio, escuela para adultos, terciaria, universitaria u otra de
gestión estatal.
b) Jóvenes inscriptos en escuelas de formación laboral o de cursos de
capacitación laboral y/o de oficios acreditados ante el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
c) Jóvenes beneficiarios de los Programas de promoción de empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
d) Jóvenes que participen de proyectos culturales, deportivos,
sociales, entre otros, impulsados por el Gobierno Nacional, los
Gobiernos Provinciales y/o Municipales.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el apartado III. - DESTINATARIOS del “PROGRAMA
CONECTANDO CON VOS”, el que ha sido registrado en el GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, como
IF-2021-31090100-APN-DNFYD#ENACOM, aprobado por la Resolución ENACOM N°
448/2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“III. - DESTINATARIOS
a) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo
(AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus
hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años, y
miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
b) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que
perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios
Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de
entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
c) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de
Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre
DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
d) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y
trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración
bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como
así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO
(18) años.
e) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas
en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2)
Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus
hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
f) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así
también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18)
años.
g) Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen
Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley
N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS
(16) y DIECIOCHO (18) años.
h) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
i) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la
economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre
DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
j) Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así
también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18)
años.
k) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.
l) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054
como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los
términos de dicha Ley.
m) Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como:
asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no
persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las
organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento
municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de
derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a
los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar
inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad
(CENOC).
n) Beneficiarios y Beneficiarias del Programa CONECTAR IGUALDAD aprobado por el Decreto N° 459/2010 y sus modificatorios.
o) Habitantes de barrios populares inscriptos en el Registro Nacional
de Barrios Populares (RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017.
p) Jóvenes incluidos en programas Nacionales, Provinciales o
Municipales de apoyo educativo, revinculación educativa, ya sea en el
nivel medio, escuela para adultos, terciaria, universitaria u otra de
gestión Estatal.
q) Jóvenes inscriptos en escuelas de formación laboral o de cursos de
capacitación laboral y/o de oficios acreditados ante el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
r) Jóvenes beneficiarios de los Programas de promoción de empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
s) Jóvenes que participen de proyectos culturales, deportivos,
sociales, entre otros, impulsados por el Gobierno Nacional, los
Gobiernos Provinciales y/o Municipales”.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de lo previsto en el Artículo 1º, los
beneficiarios deberán acreditar encontrarse comprendidos en algunos de
los incisos listados. Los beneficiarios deberán estar inscriptos en
Programas oficiales Nacionales, Provinciales o Municipales; y los
establecimientos o instituciones educativas deberán ser de gestión
Estatal.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 15/12/2021 N° 96764/21 v. 15/12/2021