NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 851/2021
DCTO-2021-851-APN-PTE - Derecho de Exportación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-98531438-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541 y sus
modificaciones y los Decretos Nros. 230 de fecha 4 de marzo de 2020,
1060 de fecha 30 de diciembre de 2020, 302 de fecha 7 de mayo de 2021 y
410 de fecha 25 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 52 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones se
facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar derechos de exportación
cuya alícuota no podrá superar los límites allí previstos.
Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para
consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a
desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de
mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de
exportación establecido.
Que mediante el apartado 2 del artículo citado precedentemente se
establece que, salvo lo que dispusieren leyes especiales, las
facultades otorgadas en el mencionado apartado 1, únicamente podrán
ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes
finalidades: a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país
con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b)
ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c)
promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas
de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos
naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los
precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de
ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado
interno y e) atender las necesidades de las finanzas públicas.
Que el presente decreto tiene entre sus objetivos atender el
cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2 del artículo
755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, en
particular asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con
el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional.
Que desde la publicación de la citada Ley N° 27.541 y sus
modificaciones el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado diversas normas
en las que se procuró reducir la alícuota del tributo, con especial
atención en la generación de valor agregado en el país.
Que mediante el Decreto N° 230/20 fueron fijadas las alícuotas de
Derechos de Exportación para diferentes mercaderías, en su mayoría de
origen agroindustrial.
Que a través del Decreto N° 1060/20 se modificaron las alícuotas de
Derechos de Exportación para diversas mercaderías, se permitió
identificar, en el caso de los bienes agroindustriales, la
potencialidad de crecimiento de determinadas economías regionales y se
fijó un Derecho de Exportación del CERO POR CIENTO (0 %) para esas
mercancías.
Que corresponde mantener lo establecido por el Decreto N° 302/21
respecto al tratamiento arancelario de exportación para las operaciones
que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), con
relación a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias
de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo
que forma parte integrante del mencionado decreto, en atención a que
las mismas tienen una importancia central para la economía nacional por
su aporte a la producción y distribución de bienes y servicios y su
gran potencial de generación de puestos de trabajo.
Que mediante el Decreto N° 410/21, con el objetivo de perfeccionar las
definiciones de las políticas contenidas en los decretos mencionados,
se modificaron también las alícuotas de los Derechos de Exportación
para determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL
MERCOSUR (N.C.M.).
Que, asimismo, el actual esquema de Derechos de Exportación mantiene un
tratamiento diferencial tanto para los productos regionales, que en
general ya no tributan derechos de exportación, como para bienes con
mayor agregación de valor.
Que si bien durante los años 2020 y 2021 se fueron reduciendo las
alícuotas del tributo para distintos productos, aún quedan pendientes
algunas modificaciones ya que siguen existiendo bienes finales de
economías regionales que tributan Derechos de Exportación.
Que teniendo en cuenta la delicada situación macroeconómica actual, así
como también la necesidad de promover las exportaciones para un mayor
crecimiento y desarrollo, al momento de elegir los productos a incluir
en la presente medida, se consideraron aquellos productos agropecuarios
de las economías regionales que implicaran un bajo o nulo impacto en
los precios internos.
Que en esta oportunidad, y con el fin de promover el desarrollo e
incentivo de la producción y la agregación de valor nacional y de las
exportaciones de las cadenas productivas con mayor presencia
territorial y potencial de creación del empleo, deviene necesario
modificar el esquema de alícuotas del Derecho de Exportación para
determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL
MERCOSUR (N.C.M.), correspondientes al sector agroindustrial.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse
respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación
legislativa.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones y 52 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse, a partir del 1° de enero de 2022, las alícuotas
del Derecho de Exportación (D.E.), que en cada caso se indica, para las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la
Planilla que, como Anexo (IF-2021-114585697-APN-DNDRYS#MDP), forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Mantiénese vigente lo dispuesto por el Decreto N° 302/21
para las posiciones arancelarias comprendidas en el citado Anexo, según
corresponda.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán - Julian Andres Dominguez - Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2021 N° 97116/21 v. 15/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2021-114585697-APN-DNDRYS#MDP