MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 159/2021
RESOL-2021-159-APN-SAGYP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-36982958-APN-DGD#MAGYP del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Régimen Federal de
Pesca aprobado por la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, la Decisión
Administrativa Nº 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 44 de la Ley Nº 24.922 le asigna a la Autoridad de
Aplicación la función de administrar el Fondo Nacional Pesquero
(FONAPE) creado por el artículo 43 del mismo cuerpo legal.
Que mediante el artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 1.441 de
fecha 8 de agosto de 2020, se aprobó la estructura organizativa de
segundo nivel operativo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA asignándole a la Dirección de Administración Pesquera,
dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización
Pesquera, entre otras acciones, la de “Efectuar el seguimiento del pago
de aranceles y derechos fijados por la normativa vigente y de cuotas de
planes de pago por multas y sanciones, así como también informar los
incumplimientos a efectos de realizar las intimaciones que
correspondan.”.
Que deviene necesario crear en el ámbito de la citada Dirección de
Administración Pesquera una “Unidad de Ingresos al FONAPE” que entienda
exclusivamente en el impulso de las acciones necesarias para el
fortalecimiento y cumplimiento de los objetivos de recaudación y
control que determine la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 y
el Consejo Federal Pesquero, a fin de articular la información
producida en el área, optimizando y viabilizando la gestión de los
trámites documentales con el propósito de facilitar la interacción
entre el ciudadano y la administración pesquera en búsqueda de avanzar
hacia una administración más simplificada y desburocratizada.
Que en aras de optimizar los procedimientos que la Dirección de
Administración Pesquera realiza para el cumplimiento de sus funciones,
resulta necesaria la creación de una Unidad que concentre el control de
la recaudación del FONAPE.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado intervención en el marco de
sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros.
25.470 y 26.386, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de
febrero de 1998 y del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la “Unidad de Ingresos al FONAPE” en el ámbito de
la Dirección de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de
Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en un todo de acuerdo a
los considerandos vertidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La mencionada Unidad de creada por el Artículo 1º de la
presente medida deberá, en el marco de sus competencias, impulsar las
acciones necesarias para el fortalecimiento y cumplimiento de los
objetivos de recaudación existentes en el ámbito de la referida
Dirección Nacional.
ARTÍCULO 3º.- La Unidad de Ingresos al FONAPE tendrá las siguientes funciones:
1. Efectuar el seguimiento del pago de aranceles y derechos fijados por
la normativa vigente y de cuotas de planes de pago por multas y
sanciones, así como también informar los incumplimientos a efectos de
realizar las intimaciones que correspondan.
2. Proponer e intervenir en la actualización de los sistemas de
recolección de datos de la actividad pesquera marítima relacionado al
cobro de los recursos que constituyen el Fondo Nacional Pesquero
(FONAPE).
3. Controlar el cumplimiento de las sanciones pecuniarias aplicadas a
los administrados, supervisar el seguimiento de la acreditación del
pago de multas, aranceles, derechos, cánones y planes de pago.
4. Realizar evaluaciones estadísticas sobre el estado de las
actuaciones en trámite, proyecciones presupuestarias, análisis de
cobranzas de los recursos que integran el FONAPE, relevamiento de
documentación puesta en conocimiento y sustanciación de requerimientos
informativos solicitados.
5. Emitir el Certificado de Libre Deuda a solicitud de los administrados.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida no implica erogación de recurso presupuestario alguno para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge Alberto Solmi
e. 15/12/2021 N° 96526/21 v. 15/12/2021