AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 893/2021
DI-2021-893-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2021
VISTO: El expediente EX-2021-96675410- -APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nacionales Nros. 19.511,
24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros. 779
del 20 de noviembre de 1995, 1.232 del 11 de septiembre de 2007 y 1.716
del 5 de noviembre de 2008, las Disposiciones ANSV Nros. 252 del 13 de
junio de 2019, 254 del 11 de junio de 2020 y 105 del 2 de febrero de
2021, y
CONSIDERANDO:
Que el 29 de abril del año 2019 fue suscripto entre la Agencia Nacional
de Seguridad Vial y la Provincia de Buenos Aires un Convenio Específico
para la Implementación del Sistema Nacional de Administración de
Infracciones, aprobado por Disposición ANSV Nº 252/2019.
Que el 12 de mayo del 2020 se suscribió una Adenda al citado convenio,
donde se establecen los nuevos parámetros de funcionamiento de las
tareas conjuntas que se llevarán adelante con las autoridades del
Ministerio de Transporte de la Provincia y con la Dirección Provincial
de Política y Seguridad Vial, para la implementación de un amplio Plan
de Control de Infracciones en las Rutas Nacionales que atraviesan toda
la Provincia y por ende sus Municipio. Dicha adenda fue aprobada
mediante Disposición ANSV N° 254/20
Que, mediante Disposición ANSV Nº 105 del 2 de febrero de 2021, fue
aprobada el Acta Acuerdo entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y
el municipio de Pellegrini, provincia de Buenos Aires, para la
fiscalización de infracciones de tránsito sobre rutas nacionales,
mediante las cuales se establecieron pautas de cooperación.
Que, con base en lo anterior, el municipio de Pellegrini, provincia de
Buenos Aires, solicitó la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL (ANSV), en su carácter de autoridad máxima nacional en
materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a otorgarle
autorización de uso de UN (1) radar cinemómetro controlador de
velocidad de instalación fija marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 4.0, Nro.
de serie K4000-0103, para ser utilizado en el Km 496,08 de la Ruta
Nacional N° 5, en ambos sentidos de circulación.
Que el cinemómetro controlador de velocidad mencionado cuenta con
certificado de aprobación de modelo, otorgados mediante Disposición de
la Dirección Nacional de Comercio Interior N° 257, del 3 de septiembre
de 2015.
Que dicho dispositivo cumple con las especificaciones y tolerancias
reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado
en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto 1.716/2008.
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en
el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la
colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como
así también el uso de estos sistemas por las autoridades de
constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del
funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás
Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las
Leyes N° 19.511 y N° 25.650.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los
apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable
por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos,
fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones
de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los
sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de
cinemómetros controladores de velocidad
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos
oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad
Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley 26.353,
cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una
mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad
vial.
Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales y competente, tal como lo
establece el artículo 3° y el artículo 4°, inciso ñ), de la Ley N°
26.363, proceda a homologar y autorizar el uso del dispositivo antes
referido, con particular atención al principio rector por el cual el
uso de este tipo de dispositivos no puede tener una función
exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria
y educacional.
Que la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances determinados en los certificados
emitidos por la autoridad competente y mantendrá su validez en la
medida en que se encuentre vigente la aprobación de modelo, como así
también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes,
emitidas todas ellas por autoridad competente, y se afecte a la
operación del dispositivo a personal matriculado por esta Agencia, en
los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos
vigentes y, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.
Que, corresponde inscribir el cinemómetro controlador de velocidad que
por la presente se homologa y autoriza en el Registro Nacional de
Cinemómetros Controladores de Velocidad Homologados por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, aprobado por Disposición ANSV N° 35 de
fecha 24 de Febrero de 2010.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN DE
ESTUDIOS EN SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR, la
DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA VIAL, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN
ACCIDENTOLÓGICA, todas dependientes de la primera,la DIRECCIÓN NACIONAL
DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO. la DIRECCION DE
SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO dependiente de esta ultima
y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, todas de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, han tomado debido conocimiento.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de
Pellegrini, provincia de Buenos Aires, de UN (1) radar cinemómetro
controlador de velocidad de instalación fija marca SYSTECO, modelo
DIGIMAX 4.0, Nro. de serie K4000-0103, para ser utilizado en el Km
496,08 de la Ruta Nacional N° 5, en ambos sentidos de circulación.
ARTÍCULO 2°.- Inscríbase el cinemómetro referido en el Artículo 1º de
la presente Disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros
Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha
24 de Febrero de 2010.
ARTÍCULO 3°.- La homologación y autorización dispuesta mantendrá su
vigencia en la medida en que la utilización del dispositivo se efectúe
en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos
vigentes en la materia, tanto a nivel nacional como local, y se
encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de modelo, de
verificación primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por
autoridad competente. El Municipio de Pellegrini, provincia de Buenos
Aires, deberá presentar, previo a su vencimiento, los certificados de
verificación periódica ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para
su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.
ARTÍCULO 4°.- La homologación y autorización de uso dispuesta mantendrá
su vigencia en la medida en que la operatoria del equipo se efectúe
según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario
de la Ley N° 24.449.
ARTÍCULO 5°.- La homologación y autorización de uso dispuesta mantendrá
su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación
de los procedimientos de fiscalización y control, y el despliegue de la
señalización correspondiente en cumplimiento de la Disposición ANSV N°
294/2010.
ARTÍCULO 6°.- El municipio de Pellegrini, Provincia de Buenos Aires,
deberá informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los
funcionarios públicos afectados al uso del dispositivo que por la
presente Disposición se autoriza. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de
capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el Registro
mencionado.
ARTÍCULO 7°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar
informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial, a fin de determinar la continuidad de la
autorización otorgada o su reemplazo por otras medidas de seguridad
vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de
reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al municipio de Pellegrini, provincia de
Buenos Aires, a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la COMISIÓN NACIONAL
DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a
GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 15/12/2021 N° 96890/21 v. 15/12/2021