AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 894/2021
DI-2021-894-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2021
VISTO: El expediente EX-2021-96675597- -APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nacionales Nros. 19.511,
24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros. 779
del 20 de noviembre de 1995, 1.232 del 11 de septiembre de 2007 y 1.716
del 5 de noviembre de 2008, las Disposiciones ANSV Nros. 252 del 13 de
junio de 2019, 254 del 11 de junio de 2020 y 59 del 15 de enero de
2021, y
CONSIDERANDO:
Que el 29 de abril del año 2019 fue suscripto entre la Agencia Nacional
de Seguridad Vial y la Provincia de Buenos Aires un Convenio Específico
para la Implementación del Sistema Nacional de Administración de
Infracciones, aprobado por Disposición ANSV Nº 252/2019.
Que el 12 de mayo del 2020 se suscribió una Adenda al citado convenio,
donde se establecen los nuevos parámetros de funcionamiento de las
tareas conjuntas que se llevarán adelante con las autoridades del
Ministerio de Transporte de la Provincia y con la Dirección Provincial
de Política y Seguridad Vial, para la implementación de un amplio Plan
de Control de Infracciones en las Rutas Nacionales que atraviesan toda
la Provincia y por ende sus Municipio. Dicha adenda fue aprobada
mediante Disposición ANSV N° 254/20
Que, mediante Disposición ANSV Nº 59 del 15 de enero de 2021, fue
aprobada el Acta Acuerdo entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y
el municipio de Chacabuco, provincia de Buenos Aires, para la
fiscalización de infracciones de tránsito sobre rutas nacionales,
mediante las cuales se establecieron pautas de cooperación.
Que, con base en lo anterior, el municipio de Chacabuco, provincia de
Buenos Aires, solicitó la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL (ANSV), en su carácter de autoridad máxima nacional en
materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a otorgarle
autorización de uso de DOS (2) dispositivos verificadores de ausencia
de luz baja en ruta, marca SERVITEC, modelo LUTEC, Nros. de serie
LUTEC_056 y LUTEC_057, para ser utilizados, respectivamente, en el Km
204,4 (sentido ascendente) y en el Km 204,7 (sentido descendente), de
la Ruta Nacional N° 7 y DOS (2) radares cinemómetros controladores de
velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER, Nros. de
serie ENFORCER_153 y ENFORCER_154, para ser utilizados,
respectivamente, en el Km 204,4 (sentido ascendente) y en el Km 204,7
(sentido descendente), de la Ruta Nacional N° 7.
Que, los cinemómetros controladores de velocidad mencionados cuentan
con certificado de aprobación de modelo, otorgados mediante Disposición
de la Dirección Nacional de Comercio Interior N° 171, del 30 de julio
de 2015.
Que dichos dispositivos cumplen con las especificaciones y tolerancias
reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado
en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto 1.716/2008.
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en
el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la
colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como
así también el uso de estos sistemas por las autoridades de
constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del
funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás
Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las
Leyes N° 19.511 y N° 25.650.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los
apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable
por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos,
fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones
de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los
sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de
cinemómetros controladores de velocidad
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos
oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad
Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley 26.353,
cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una
mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad
vial.
Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales y competente, tal como lo
establece el artículo 3° y el artículo 4°, inciso ñ), de la Ley N°
26.363, proceda a homologar y autorizar el uso de los dispositivos
antes referidos, con particular atención al principio rector por el
cual el uso de este tipo de dispositivos no puede tener una función
exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria
y educacional.
Que la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances determinados en los certificados
emitidos por la autoridad competente y mantendrá su validez en la
medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como
así también las verificaciones primitivas y/o periódicas
correspondientes, emitidas todas ellas por autoridad competente, y se
afecte a la operación de los dispositivos a personal matriculado por
esta Agencia, en los términos y en cumplimiento de la normativa y
procedimientos vigentes y, tanto nacionales como locales, aplicables en
la materia.
Que, corresponde inscribir los cinemómetros controladores de velocidad
que por la presente se homologuen y autoricen en el Registro Nacional
de Cinemómetros Controladores de Velocidad Homologados por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, aprobado por Disposición ANSV N° 35 de
fecha 24 de Febrero de 2010.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN DE
ESTUDIOS EN SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR, la
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN ACCIDENTOLÓGICA, la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA
VIAL dependientes estas tres ultimas de la primera, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la
DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO dependiente
de la anterior y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, todas de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, han tomado debido conocimiento.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de
Chacabuco, provincia de Buenos Aires, de DOS (2) dispositivos
verificadores de ausencia de luz baja en ruta, marca SERVITEC, modelo
LUTEC, Nros. de serie LUTEC_056 y LUTEC_057, para ser utilizados,
respectivamente, en el Km 204,4 (sentido ascendente) y en el Km 204,7
(sentido descendente), de la Ruta Nacional N° 7.
ARTÍCULO 2°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de
Chacabuco, provincia de Buenos Aires, de y DOS (2) radares cinemómetros
controladores de velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo
ENFORCER, Nros. de serie ENFORCER_153 y ENFORCER_154, para ser
utilizados, respectivamente, en el Km 204,4 (sentido ascendente) y en
el Km 204,7 (sentido descendente), de la Ruta Nacional N° 7.
ARTÍCULO 3°.- Inscríbanse los cinemómetros referidos en los Artículos
2º de la presente Disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros
Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha
24 de Febrero de 2010.
ARTÍCULO 4°.- La homologación y autorización dispuesta por los
artículos 1°y 2° mantendrá su vigencia en la medida en que su
utilización se efectúe en los términos y en cumplimiento de la
normativa y procedimientos vigentes en la materia, tanto a nivel
nacional como local, y se encuentren vigentes las certificaciones de
aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación
primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad
competente. El Municipio de Chacabuco, provincia de Buenos Aires,
deberá presentar, previo a su vencimiento, los certificados de
verificación periódica ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para
su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.
ARTÍCULO 5°.- La homologación y autorización de uso dispuesta mantendrá
su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe
según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario
de la Ley N° 24.449.
ARTÍCULO 6°.- La homologación y autorización de uso dispuesta mantendrá
su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación
de los procedimientos de fiscalización y control, y el despliegue de la
señalización correspondiente en cumplimiento de la Disposición ANSV N°
294/2010.
ARTÍCULO 7°.- El municipio de Chacabuco, provincia de Buenos Aires,
deberá informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los
funcionarios públicos afectados al uso de los dispositivos que por la
presente Disposición se autorizan. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento
periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en
el Registro mencionado.
ARTÍCULO 8°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar
informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial, a fin de determinar la continuidad de las
autorizaciones otorgadas o su reemplazo por otras medidas de seguridad
vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de
reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al municipio de CHACABUCO, provincia de
Buenos Aires, a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la COMISIÓN NACIONAL
DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a
GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 15/12/2021 N° 96898/21 v. 15/12/2021