AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 903/2021
DI-2021-903-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2021
VISTO: El expediente EX-2021-96675234- -APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y
26.363, los Decretos Reglamentarios Nros. 779 del 20 de noviembre de
1995, 1.232 del 11 de septiembre de 2007, y 1.716 del 5 de noviembre de
2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de Buenos
Aires han suscripto un Convenio Específico para la Implementación del
Sistema Nacional de Administración de Infracciones, en fecha 29 de
abril del año 2019 y fue aprobado mediante Disposición ANSV Nº 252/2019.
Que el 12 de mayo del 2020 se suscribió una Adenda al citado convenio
donde se establecen los nuevos parámetros de funcionamiento de las
tareas conjuntas que se llevarán adelante con las autoridades del
Ministerio de Transporte de la Provincia y con la Dirección Provincial
de Política y Seguridad Vial, para la implementación de un amplio Plan
de Control de Infracciones en las Rutas Nacionales que atraviesan toda
la Provincia y por ende sus Municipio.
Que, mediante Disposición ANSV Nº 45 del 12 de enero de 2021, fue
aprobada el Acta Acuerdo entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y
el municipio de Vicente López, provincia de Buenos Aires, para la
fiscalización de infracciones de tránsito sobre rutas nacionales,
mediante las cuales se establecieron pautas de cooperación.
Que, con fundamento en el acta mencionada, el municipio referido
solicitó la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
(ANSV), en su carácter de autoridad máxima nacional en materia de
seguridad vial, a fin de que la misma proceda a otorgarle autorización
de uso de: DOS (2) dispositivos verificadores de ausencia de luz baja
en ruta, marca SERVITEC, modelo LUTEC, Nros. de serie LUTEC_058 y
LUTEC_059, para ser utilizados en el Km 16,4 de la Colectora Este y
Oeste, respectivamente, de la autopista Pascual Palazzo; DOS (2)
radares cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija
marca DYGOLD, modelo ENFORCER, Nros. de serie ENFORCER_155 y
ENFORCER_156, para ser utilizados en el Km 14 de la Colectora Este de
la autopista Pascual Palazzo; DOS (2) radares cinemómetros
controladores de velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo
ENFORCER, Nros. de serie ENFORCER_157 y ENFORCER_158, para ser
utilizados en el Km 14 de la Colectora Oeste de la autopista Pascual
Palazzo; DOS (2) radares cinemómetros controladores de velocidad de
instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, Nros de serie CO13 y CO14,
para ser utilizados en el Km 16,4 de la Colectora Este de la autopista
Pascual Palazzo y DOS (2) radares cinemómetros controladores de
velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, Nros de serie
CO15 y CO16, para ser utilizados en el Km 16,4 de la Colectora Oeste de
la autopista Pascual Palazzo.
Que, los cinemómetros controladores de velocidad mencionados cuentan
con certificados de aprobación de modelo, otorgados mediante
Disposición de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 171, del 30 de julio
de 2015, Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 129, del 7 de mayo de 2020, y
Disposición de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR N° 26, del 26 de
enero de 2011, respectivamente.
Que dichos dispositivos cumplen con las especificaciones y tolerancias
reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado
en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto 1.716/2008.
Que, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en
el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la
colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como
así también el uso de estos sistemas por las autoridades de
constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del
funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás
Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las
Leyes N° 19.511 y N° 25.650.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los
apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable
por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos,
fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones
de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los
sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de
cinemómetros controladores de velocidad
Que la presente medida representa una acción relevante de consenso
interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial
sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos
oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad
Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley 26.353,
cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una
mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad
vial.
Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales y competente, tal como lo
establece el artículo 3° y el artículo 4°, inciso ñ), de la Ley N°
26.363, proceda a homologar y autorizar el uso de los dispositivos ante
referidos, con particular atención al principio rector por el cual el
uso de este tipo de dispositivos no puede tener una función
exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria
y educacional.
Que, la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente
medida se limita a los alcances determinados en los certificados
emitidos por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, y mantendrá su validez
en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo,
como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas
correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la
operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia,
en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos
vigentes y, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.
Que, corresponde inscribir los cinemómetros controladores de velocidad
de marras en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de
Velocidad Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN DE
ESTADISTICA VIAL, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACION ACCIDENTOLOGICA, la
DIRECCION DE ESTUDIOS EN SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL
AUTOMOTOR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS,
todas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, han tomado debido conocimiento.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de
Vicente López, provincia de Buenos Aires, de DOS (2) dispositivos
verificadores de ausencia de luz baja en ruta, marca SERVITEC, modelo
LUTEC, Nros. de serie LUTEC_058 y LUTEC_059, para ser utilizados en el
Km 16,4 de la Colectora Este y Oeste, respectivamente, de la autopista
Pascual Palazzo.
ARTÍCULO 2°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de
Vicente López, provincia de Buenos Aires, de DOS (2) radares
cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca
DYGOLD, modelo ENFORCER, Nros. de serie ENFORCER_155 y ENFORCER_156,
para ser utilizados en el Km 14 de la Colectora Este de la autopista
Pascual Palazzo.
ARTÍCULO 3°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de
Vicente López, provincia de Buenos Aires, de DOS (2) radares
cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca
DYGOLD, modelo ENFORCER, Nros. de serie ENFORCER_157 y ENFORCER_158,
para ser utilizados en el Km 14 de la Colectora Oeste de la autopista
Pascual Palazzo.
ARTÍCULO 4°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de
Vicente López, provincia de Buenos Aires, de DOS (2) radares
cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca
IVERO, modelo V2-VIP, Nros de serie CO13 y CO14, para ser utilizados en
el Km 16,4 de la Colectora Este de la autopista Pascual Palazzo.
ARTÍCULO 5°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de
Vicente López, provincia de Buenos Aires, de DOS (2) radares
cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca
IVERO, modelo V2-VIP, Nros de serie CO15 y CO16, para ser utilizados en
el Km 16,4 de la Colectora Oeste de la autopista Pascual Palazzo
ARTÍCULO 6°.- Inscríbanse los cinemómetros referidos en los Artículos
que anteceden en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de
velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de
Febrero de 2010.
ARTÍCULO 7°.- La presente homologación y autorización mantendrá su
vigencia en la medida en que su utilización se efectúe en los términos
y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes en la
materia, tanto a nivel nacional como local, y se encuentren vigentes
las certificaciones de aprobación de modelo, como así también los
certificados de verificación primitivas y/o periódicas
correspondientes, emitidos por autoridad competente. El Municipio de
Vicente López, provincia de Buenos Aires, deberá presentar, previo a su
vencimiento, los certificados de verificación periódica ante la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y continuidad
de la vigencia de uso.
ARTÍCULO 8°.- La presente homologación y autorización de uso mantendrá
su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos afectados
se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95,
reglamentario de la Ley N° 24.449.
ARTÍCULO 9°.- La presente homologación y autorización de uso mantendrá
su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación
de los procedimientos de fiscalización y control, y el despliegue de la
señalización correspondiente en cumplimiento de la Disposición ANSV N°
294/2010.
ARTÍCULO 10.- El municipio de Vicente López, provincia de Buenos Aires,
deberá informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los
funcionarios públicos afectados al uso de los dispositivos que por la
presente Disposición se autorizan. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento
periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en
el Registro mencionado.
ARTÍCULO 11.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar
informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de
infraestructura vial, a fin de determinar la continuidad de las
autorizaciones otorgadas o su reemplazo por otras medidas de seguridad
vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de
reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al municipio de VICENTE LÓPEZ, provincia de
Buenos Aires, a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la COMISIÓN NACIONAL
DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a
GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano
e. 15/12/2021 N° 96869/21 v. 15/12/2021