AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 205/2021
RESFC-2021-205-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2021
VISTO el Expediente EX-2021-46375859-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES DE
LA PROVINCIA DEL CHUBUT (A.M.F.J.C.H), tendiente a obtener un permiso
de uso precario y gratuito sobre un inmueble de propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado entre calles José Fagnano, Beauvoir y Raúl H. Barría,
de la Localidad de COMODORO RIVADAVIA, Departamento de ESCALANTE,
Provincia del CHUBUT, identificado catastralmente como: Partido: 3 -
Ejido: 6 - Circunscripción: 5 - Sector: 6 - Manzana: 32 – Parcela: 15;
vinculado al CIE 2600020466/1, con una superficie total aproximada de
SIETE MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS
CUADRADOS (7.019,86 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-62446376-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT (A.M.F.J.C.H), no obstante, cuenta con un Permiso
de Uso Precario y Gratuito que fuera otorgado por parte del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS mediante Resolución
Nº 494 de fecha 21 de abril de 1997, habiendo expresado en esta
instancia dicha Asociación su interés en actualizar las obligaciones
que rigen las condiciones de mantenimiento y conservación del inmueble
en cuestión.
Que la Entidad ha manifestado que, desde que cuenta con la tenencia del
inmueble objeto de la solicitud, viene llevando adelante allí
actividades formativas, recreativas y deportivas, que propenden a la
vinculación entre los/las integrantes del PODER JUDICIAL DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT con la comunidad local en su conjunto, a través
del desarrollo de conferencias, actividades técnicas, culturales,
deportivas y sociales solidarias de carácter provincial, nacional e
internacional.
Que la Asociación tiene como fines defender la independencia del Poder
Judicial, propiciar y/o cooperar en cualquier iniciativa tendiente a
obtener el constante mejoramiento del Poder Judicial y de sus
integrantes, gestionar ante los poderes públicos y evacuar las
consultas que los mismos formulen en todo lo que haga a los fines de la
Asociación, además de participar en toda iniciativa individual o
colectiva tendiente a lograr la prestación de un servicio de justicia
encaminado a obtener una mayor humanización del mismo y representar a
sus asociados en la defensa de sus intereses legítimos compatibles con
los fines de la entidad, entre otros, según lo expresa su estatuto.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2021-63133356-APN-DSCYD#AABE, surge que el inmueble involucrado es
propiedad del ESTADO NACIONAL y se encuentra en jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2021-87215459-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el inmueble
referido se encuentra en uso por parte de la ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS
Y FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT (A.M.F.J.C.H),
encontrándose en buen estado de conservación y mantenimiento.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por
decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la citada norma dispone que la tenencia otorgada a través de
permisos de uso precario será siempre precaria y revocable en cualquier
momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que en función de que en las presentes actuaciones se prevén actualizar
las obligaciones del permisionario en cuanto a las condiciones de
mantenimiento y conservación del inmueble, resulta procedente en esta
instancia dejar sin efecto la Resolución Nº 494 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 21 de abril de 1997, por
la cual se otorgó a la ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
JUDICIALES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT (A.M.F.J.C.H) el uso precario y
gratuito del inmueble en trato, y otorgar un nuevo permiso de uso
precario y gratuito actualizando sus condiciones de uso y ocupación,
ello con el objeto de dar continuidad a las actividades formativas,
recreativas y deportivas que allí se desarrollan, a través del PERMISO
DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ ASOCIACIÓN DE
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
(A.M.F.J.C.H), identificado como IF-2021-116806881-APN-DAC#AABE, que
como ANEXO II integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT (A.M.F.J.C.H) y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no
podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida,
salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del
predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de
medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas áreas con competencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 494 de fecha 21 de
abril de 1997 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado
entre calles José Fagnano, Beauvoir y Raúl H. Barría, de la Localidad
de COMODORO RIVADAVIA, Departamento de ESCALANTE, Provincia del CHUBUT,
identificado catastralmente como: Partido: 3 - Ejido: 6 -
Circunscripción: 5 - Sector: 6 - Manzana: 32 - Parcela: 15; vinculado
al CIE 2600020466/1, el cual cuenta con una superficie total aproximada
de SIETE MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS
CUADRADOS (7.019,86 m2).
ARTÍCULO 2º.- Revócase por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia el PERMISO DE USO - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS / ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
JUDICIALES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT (A.M.F.J.C.H), aprobado mediante
Resolución Nº 494 de fecha 21 de abril de 1997 del citado Ministerio.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
JUDICIALES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT (A.M.F.J.C.H) un permiso de uso
precario y gratuito del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL
indicado en el articulo 1º de la presente medida, a los fines de alojar
y dar continuidad al desarrollo de las actividades formativas,
recreativas y deportivas en el inmueble, que propenden a la vinculación
entre los/las integrantes del Poder Judicial de la Provincia con la
comunidad local en su conjunto.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y
FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT (A.M.F.J.C.H),
identificado como IF-2021-116806881-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá
ser realizada por la ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
JUDICIALES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
JUDICIALES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT (A.M.F.J.C.H) y al MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/12/2021 N° 96954/21 v. 16/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)