MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 869/2021
RESOL-2021-869-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2021
Visto el expediente EX-2020-65763152-APN-DGD#MDP, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan
de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2021, formulado por el Banco
de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima, actuante en el
ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Que la ley 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Capítulo III del
Título II, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos
Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración
Nacional.
Que obra en el expediente señalado el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la
medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2021 del Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad
Anónima, actuante en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo,
de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I
(IF-2021-107068449-APN-SSP#MEC) y ll (IF-2021-107083530-APN-SSP#MEC),
que integran esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de quince mil treinta y tres
millones novecientos sesenta y seis mil noventa y nueve pesos ($
15.033.966.099) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de tres
mil seiscientos cuarenta y siete millones cuatrocientos catorce mil
ciento treinta y un pesos ($ 3.647.414.131) los gastos de operación, y
como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Ganancia de
Operación) estimado en once mil trescientos ochenta y seis millones
quinientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y ocho pesos ($
11.386.551.968) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas
del anexo ll (IF-2021-107083530-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de quince mil cuatrocientos sesenta
millones seiscientos veintisiete mil seiscientos sesenta y tres pesos
($ 15.460.627.663) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de doce
mil seiscientos trece millones ochenta y ocho mil setecientos
veintiséis pesos ($ 12.613.088.726) los gastos corrientes, y como
consecuencia de ello el Resultado Económico (Ahorro) estimado en dos
mil ochocientos cuarenta y siete millones quinientos treinta y ocho mil
novecientos treinta y siete pesos ($ 2.847.538.937) de acuerdo con el
detalle que figura en las planillas del anexo ll
(IF-2021-107083530-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4°.- Estímanse en la suma de treinta y dos millones
ochocientos veintiséis mil setecientos veintisiete pesos ($ 32.826.727)
los recursos de capital, y fíjanse en la suma de ciento dieciocho
millones ciento treinta y dos mil quinientos sesenta y cinco pesos ($
118.132.565) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en
conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3° de
la esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Superávit) para
el ejercicio 2021, en dos mil setecientos sesenta y dos millones
doscientos treinta y tres mil noventa y nueve pesos ($ 2.762.233.099)
de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo ll
(IF-2021-107083530-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/12/2021 N° 97264/21 v. 16/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)