MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 872/2021
RESOL-2021-872-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2021
Visto el expediente EX-2021-47307585-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan
de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2021, formulado por Playas
Ferroviarias de Buenos Aires Sociedad Anónima, actuante en el ámbito
del Ministerio de Transporte.
Que la ley 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Capítulo III del
Título II, el Régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos
Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración
Nacional.
Que obra en el expediente señalado el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda, del Ministerio de Economía, sobre la
medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2021 de Playas Ferroviarias de Buenos Aires Sociedad Anónima,
actuante en el ámbito del Ministerio de Transporte, de acuerdo con el
detalle obrante en los anexos I (IF-2021-119753624-APN-SSP#MEC) y II
(IF-2021-114389699-APN-SSP#MEC), que integran esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Estímanse en la suma de setenta y cinco millones ciento
sesenta y seis mil, trescientos cuarenta y cuatro pesos ($ 75.166.344)
los ingresos de operación y fíjanse en la suma de ciento treinta y un
millones doscientos treinta y un mil novecientos tres pesos ($
131.231.903), los gastos de operación, y como consecuencia de ello
apruébase el Resultado Operativo (Pérdida de Operación) estimado en
cincuenta y seis millones sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y
nueve pesos ($ 56.065.559), de acuerdo con el detalle que figura en las
planillas del anexo II (IF-2021-114389699-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estímanse en la suma de doscientos ochenta y ocho
millones ciento cuatro mil trescientos ochenta y seis pesos ($
288.104.386) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de ciento
treinta y cinco millones seiscientos sesenta y dos mil ciento noventa y
siete pesos ($ 135.662.197) los gastos corrientes, y como consecuencia
de ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en ciento
cincuenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento
ochenta y nueve pesos ($ 152.442.189), de acuerdo con el detalle que
figura en las planillas del anexo II (IF-2021-114389699-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Estímanse en la suma de setenta y siete millones
quinientos treinta y un mil trescientos once pesos ($ 77.531.311) los
recursos de capital y fíjanse en la suma de cero pesos ($ 0) los gastos
de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado
Económico establecido en el artículo 3º de esta resolución, estímase el
Resultado Financiero (Superávit) para el ejercicio 2021, en la suma de
doscientos veintinueve millones novecientos cincuenta y cinco mil
quinientos pesos ($ 229.955.500), de acuerdo con el detalle que figura
en las planillas del anexo II (IF-2021-114389699-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/12/2021 N° 97269/21 v. 16/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)