MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 215/2021
RESOL-2021-215-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2021
Visto el expediente EX-2021-107103294-APN-DGDA#MEC, lo establecido en
la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
las leyes 24.156, 25.152, 27.399, 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2021, y 27.541 de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el marco de Emergencia Pública, los
decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 561 del 6 de abril de 2016,
260, 297 y 325 del 12, 19 y 31 de marzo del 2020 respectivamente y sus
sucesivas prórrogas, la decisión administrativa 4 del 15 de enero de
2021, las resoluciones 1397 del 22 de noviembre de 1993 del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 65 del 28 de junio
de 1995 de la Sindicatura General de la Nación, organismo
descentralizado de la Presidencia de la Nación, 25 del 2 de agosto de
1995, 226 del 17 de noviembre de 1995 y 47 del 5 de febrero de 1997
todas ellas de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos, 199 del 1° de diciembre de 2003 y 396 del
1° de diciembre de 2006 ambas de la Secretaría de Hacienda del ex
Ministerio de Economía y Producción, la resolución conjunta 464 y 97
del 29 de noviembre de 2007 de la Secretaría de Hacienda y de la
Secretaría de Finanzas respectivamente, ambas del ex Ministerio de
Economía y Producción, las resoluciones 81 del 13 de abril de 2012, 87
del 11 de abril de 2014 y 289 del 12 de noviembre de 2014, todas ellas
de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, 101 del 14 de junio de 2017 (RESOL-2017-101-APN-SECH#MHA),
100 del 4 de junio de 2018 (RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) y 276 del 21
de diciembre de 2018 (RESOL-2018-276-APN- SECH#MHA), todas de la
Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda, la disposición
conjunta 38 y 11 del 6 de diciembre de 2004 de la Contaduría General de
la Nación y de la Tesorería General de la Nación respectivamente,
dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de
Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, las disposiciones
71 del 28 de diciembre de 2010 y 20 del 18 de octubre de 2013 ambas de
la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas y 24 del 5 de diciembre de 2019 de la Contaduría
General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de
la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 41, 42, 43, 91, 92 y 95 de la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificaciones se hace referencia al cierre de
cuentas del ejercicio.
Que en el artículo 41 de la citada ley se determina que las cuentas del
Presupuesto de Recursos y Gastos se cerrarán al 31 de diciembre de cada
año, por lo que después de esa fecha, los recursos que se recauden se
considerarán parte del ejercicio vigente, con independencia de la fecha
en que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de esos
recursos, al tiempo que se establece que con posterioridad a esa fecha
no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al
ejercicio que se cierra.
Que en el artículo 42 de la ley 24.156 se dispone el tratamiento
financiero y contable a dispensar a los gastos devengados y no pagados
al 31 de diciembre de cada año, como así también, para los
comprometidos y no devengados a esa fecha.
Que en el artículo 43 de la mencionada norma se establece que la
Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, es
el órgano responsable de centralizar la información relacionada con el
cierre del Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración
Nacional.
Que en el artículo 87 de la ley citada anteriormente, se establece que
el Sistema de Contabilidad Gubernamental deberá ser común, único,
uniforme y aplicable a todos los organismos del Sector Público
Nacional, permitiendo integrar la información presupuestaria,
financiera y patrimonial, produciendo de manera simultánea los Estados
Presupuestarios, Financieros y Patrimoniales.
Que en el inciso a del artículo 91 de la citada ley, se asigna a la
Contaduría General de la Nación competencia para prescribir la
metodología, periodicidad, estructura y características de los Estados
Contables y Financieros a producir por las entidades públicas.
Que en el inciso h del artículo mencionado precedentemente, se define
la competencia de la referida Contaduría para preparar anualmente la
Cuenta de Inversión que contempla la Constitución Nacional, a fin de su
presentación ante el Honorable Congreso de la Nación.
Que en el artículo 92 de la ley 24.156, se determina el plazo dentro
del cual las Entidades del Sector Público Nacional, excluida la
Administración Central, deben entregar los estados contables
financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que
correspondan.
Que mediante el artículo 93 de la ley 24.156, se establece que la
Contaduría General de la Nación organizará y mantendrá en operación un
sistema permanente de compensación de deudas intergubernamentales,
razón por la cual resulta necesario requerir información del estado de
deudas de las entidades a compensar.
Que a través del artículo 95 de la ley 24.156 se impone a ese Órgano
Rector la obligación de elaborar la Cuenta de Inversión y determinar el
contenido mínimo de ese documento.
Que mediante el decreto 561 del 6 de abril de 2016 se aprueba la
implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como
sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional.
Que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o 2014), las órdenes de pago emitidas por
los Servicios Administrativo Financieros que ingresen, o sean
informadas mediante formularios resúmenes, al Sistema Integrado de
Información Financiera (SIDIF), caducarán al cierre del ejercicio
posterior al de su autorización, salvo aquellas órdenes de pago que
hayan tenido al menos un pago parcial en el ejercicio siguiente al de
su autorización, en cuyo caso, caducarán al cierre del ejercicio
posterior a dicho pago, exceptuándose de esa caducidad las órdenes de
pago emitidas y/o afectadas al cumplimiento de obligaciones judiciales.
Que a través de la resolución 1397 del 22 de noviembre de 1993 del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus
modificatorias, se aprueba y dispone la aplicación en el ámbito de la
Administración Nacional del “Catálogo Básico de Cuentas de la
Contabilidad General” y los modelos de “Estados de Recursos y Gastos
Corrientes”, “Estado de Origen y Aplicación de Fondos”, “Estado de
Evolución del Patrimonio Neto” y “Balance General”.
Que asimismo, mediante la disposición 20 del 18 de octubre de 2013 de
la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas, se aprueba el Plan de Cuentas de la Administración
Nacional definido para el Módulo de Contabilidad General del Sistema
Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).
Que mediante la resolución 25 del 2 de agosto de 1995 de la Secretaría
de Hacienda dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos se aprobaron los “Fundamentos y Alcances de los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de
Contabilidad”, los “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados”
y las “Normas Generales de Contabilidad”.
Que mediante la disposición 24 del 5 de diciembre de 2019 de la
Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda
(DI-2019-24-APN-CGN#MHA), se aprueba el Marco Conceptual Contable para
el Sector Público Nacional.
Que en la resolución 226 del 17 de noviembre de 1995 de la Secretaría
de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,
se facultan a la Contaduría General de la Nación y a la Tesorería
General de la Nación, a no dar curso a las Órdenes de Pago o selección
de Órdenes de Pago de aquellos organismos que no cumplimenten en tiempo
y forma los pedidos de información efectuados por los Órganos Rectores
del Sistema de Administración Financiera.
Que a través de la resolución 47 del 5 de febrero de 1997 de la
Secretaría de Hacienda dependiente del citado ex Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos se aprobaron los procedimientos generales
de valuación aplicables al relevamiento de bienes inmuebles, muebles,
de cambio, de consumo y activos financieros.
Que en la resolución 396 del 1° de diciembre de 2006 de la Secretaría
de Hacienda dependiente del ex Ministerio de Economía y Producción se
establece que los intereses que surjan por inmovilización de saldos en
las cuentas bancarias y/o de la inversión temporaria de fondos de un
proyecto financiado por Organismos Internacionales Financieros o No
Financieros deberán ser ingresados al Tesoro Nacional.
Que en la resolución mencionada precedentemente se establece que las
Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externas (UEPEX)
deberán presentar en la Contaduría General de la Nación, el Cuadro
Anexo 5.4 –”Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias
Externos”- Intereses Percibidos por Saldos Inmovilizados, el Cuadro
Anexo 5.2 - “Estado de Movimientos Financieros - Bancos - Cuentas
Corrientes y de Ahorro - Unidades Ejecutoras de Préstamos y
Transferencias Externos” y el Cuadro Anexo 5.3 - “Estado de Movimientos
Financieros - Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias
Externos”, a los efectos de contar con la información necesaria para
proceder al cierre de cuentas.
Que en la resolución 81 del 13 de abril de 2012 de la Secretaría de
Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se aprueba
el Marco Conceptual, los Comprobantes y los Descriptivos del circuito
del Módulo de Gastos del e-SIDIF.
Que en la resolución 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de
Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se
reglamenta el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos
y Cajas Chicas, previsto en el artículo 81 de la ley 24.156 y del anexo
al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007.
Que mediante la resolución 289 del 12 de noviembre de 2014 de la
Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas se aprueba el Marco Conceptual de Recursos del e-SIDIF, con
los correspondientes comprobantes y descriptivos.
Que en la resolución conjunta 464 y 97 del 29 de noviembre de 2007 de
la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Finanzas,
respectivamente, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción, se
establece que los plazos de presentación de los Cuadros y Anexos
correspondientes al cuarto trimestre del año, que deberá presentar y
remitir la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del ex
Ministerio de Economía y Producción, a la Contaduría General de la
Nación, estarán determinados en esta resolución.
Que en el corriente año se continuó con el despliegue del e-SIDIF en los Servicios Administrativo Financieros.
Que a fin de una adecuada exposición contable es necesario requerir a
los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central
información sobre sus créditos con terceros.
Que atento a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), corresponde
autorizar a la Contaduría General de la Nación a depurar créditos que
encuadren dentro de los términos de ese articulado, en especial a los
que han constituido remanentes presupuestarios y que no fueran
ingresados oportunamente.
Que en razón de todo lo expuesto, es necesario establecer metodologías
para que los organismos de la Administración Nacional procedan al
cierre de cuentas del ejercicio 2021.
Que la Contaduría General de la Nación, la Tesorería General de la
Nación y la Oficina Nacional de Presupuesto, todas dependientes de la
Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, han tomado la
intervención correspondiente a su específica competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- La Contaduría General de la Nación dependiente de la
Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, con la información que
surja de los registros del Sistema Integrado de Información Financiera
Internet (e-SIDIF), y con la complementaria requerida en esta
resolución, efectuará el cierre de las cuentas correspondientes al
ejercicio 2021 y procederá a confeccionar la Cuenta de Inversión para
su remisión, a través del Poder Ejecutivo Nacional, al Honorable
Congreso de la Nación en los términos del artículo 95 de la ley 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2º.- Los gastos devengados y no pagados al cierre del
ejercicio 2021, constituirán deuda exigible de ese ejercicio y se
registrarán en las cuentas a pagar del Pasivo Corriente de la
Contabilidad General de cada ente contable. Los saldos se podrán
cancelar en el ejercicio siguiente, de acuerdo con los términos
consignados en el artículo 42 de la ley 24.156.
En caso de desafectación de deuda exigible, los saldos liberados se
considerarán remanentes de ejercicios anteriores, debiendo ser
ingresados al Tesoro Nacional, salvo que existiese una norma con
jerarquía de ley que exceptúe al organismo del ingreso de los
remanentes. La Contaduría General de la Nación propiciará las medidas
necesarias para el cumplimiento de este párrafo.
ARTÍCULO 3º.- Los gastos registrados como compromisos y no devengados
al 31 de diciembre de 2021 deberán ser apropiados como compromisos del
ejercicio 2022, afectando los créditos presupuestarios previstos para
ese período y las cuotas asignadas para el primer trimestre.
ARTÍCULO 4º.- La Contaduría General de la Nación recibirá por la vía de
rutina, y conforme los plazos que se establecen a continuación, los
Comprobantes y/o Formularios, según corresponda, de ejecución
presupuestaria y no presupuestaria de gastos del ejercicio que se
cierra, elaborados por los Servicios Administrativo Financieros para el
pertinente trámite de registro de sus transacciones.
1. No incluye los Comprobantes/Formularios de desafectación.
2. O último día hábil del año 2021.
3. O tercer día hábil del año 2022.
4. Compromiso y Devengado simultáneo hasta el 31 de diciembre o último día hábil del año 2021.
5. Sólo tipo de Registro Devengado hasta el 5 de enero de 2022 o tercer día hábil del año 2022.
El e-SIDIF no procesará los Comprobantes citados en este artículo que
posean algún tipo de error, cualquiera fuere y la Contaduría General de
la Nación rechazará aquellos Formularios presentados en esas
condiciones.
ARTÍCULO 5º.- Los Servicios Administrativo Financieros de
Administración Central y los Organismos Descentralizados deberán
proceder a desafectar las órdenes de pago caducas conforme los
procedimientos vigentes y dentro de los plazos para la presentación de
Comprobantes/Formularios, según corresponda, establecidos por la
Contaduría General de la Nación. En caso de que se informe al Sistema
Integrado de Información Financiera (SIDIF) mediante formularios
resúmenes, luego de la desafectación de las órdenes de pago en el
sistema propio, deberán proceder al envío al SIDIF de los formularios
resúmenes (C-75) de desafectación.
De subsistir el derecho del acreedor al cobro, el Servicio
Administrativo Financiero deberá imputar el gasto a los créditos y
cuotas del ejercicio 2022 emitiendo en ese ejercicio un Formulario C-41
“Orden de Pago” o Comprobante “Orden de Pago Presupuestaria”, según
corresponda.
ARTÍCULO 6°.- Al finalizar el ejercicio los Servicios Administrativo
Financieros deberán llevar a estado definitivo (AUTORIZADO O ANULADO)
todos los “Comprobantes de Modificación de Registro” (CMR) y de
“Comprobante de Pago” (PG).
ARTÍCULO 7°.- Los “Comprobantes Informe de Recursos” (IR), los
Comprobantes de Modificación de Informe de Recursos (CMIR) y los
formularios de ejecución presupuestaria y no presupuestaria de recursos
C-10 “Informe de Recursos”, según corresponda, con cargo al 31 de
diciembre de 2021, deberán tramitarse y registrarse hasta las fechas
que seguidamente se detallan:
1. primer día hábil del año 2022.
2. tercer día hábil del año 2022.
Los requerimientos efectuados por la Tesorería General de la Nación
dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, a
los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y
Organismos Descentralizados, referentes a regularizaciones de
operaciones ocurridas en las cuentas del Tesoro Nacional
correspondientes al ejercicio 2021 (presentación de Formularios C-10
“Informe de Recursos”, IR “Comprobante Informe de Recursos”, C-55
“Regularización y Modificaciones al Registro” o “Comprobante de
Modificación de Registro” o “Comprobante de Regularización Global”,
según corresponda), deberán ser cumplimentados por los Servicios
Administrativo Financieros hasta el 31 de enero de 2022.
Asimismo, en el marco del procedimiento para la devolución de gastos
por pagos efectuados con fondos provenientes de contribuciones
figurativas establecido en la disposición conjunta 38 y 11 del 6 de
diciembre de 2004 de la Contaduría General de la Nación y de la
Tesorería General de la Nación respectivamente, ambas dependientes de
la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex
Ministerio de Economía y Producción, a los fines de tramitar la
referida devolución, los expedientes electrónicos con código de trámite
GENE00192- formulario controlado FODCF serán recibidos por la Tesorería
General de la Nación hasta el 13 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 8º.- Los Servicios Administrativo Financieros de la
Administración Central y de los Organismos Descentralizados que
hubieren constituido fondos rotatorios, cualquiera fuere su fuente de
financiamiento, deberán rendir la totalidad de los gastos efectuados
hasta el cierre del ejercicio, mediante la emisión de los pertinentes
Formularios “Comprobante Rendición Administrativa de Fondo Rotatorio”
(RENADM de fondo rotatorio) o C-43 “Fondo Rotatorio” de Ejecución o
C-75 “Ejecución Presupuestaria de Gastos para la Administración
Nacional”, según corresponda. Los Comprobantes de Rendición
Administrativa de Fondo Rotatorio y los Formularios C-43 “Fondo
Rotatorio” de Ejecución deberán ser autorizados o enviados por la vía
de rutina a la Contaduría General de la Nación, según corresponda,
hasta la fecha indicada en el artículo 4º de esta medida. Las
disponibilidades sobrantes de ese fondo continuarán en poder del
Servicio Administrativo Financiero.
De existir gestiones pendientes sobre comprobantes de gastos incurridos
en el ejercicio 2020 que hayan sido reimputados al ejercicio 2021,
deberán completarse y ser incluidos en una rendición administrativa
antes del 31 de diciembre de 2021. De igual modo, en caso de existir
comprobantes de fondo rotatorio (FR), fondo rotatorio interno (FRI) y
caja chica (CC) incurridos en el ejercicio 2020 que no hayan sido
reimputados al ejercicio 2021 y que se encuentren en estado “No final”,
deberán finalizar la gestión antes del 31 de diciembre de 2021. En
ambos casos, tales gestiones deberán concluirse indefectiblemente antes
de la fecha indicada y no podrán ser nuevamente reimputadas al
ejercicio 2022.
Por otra parte, aquellos anticipos de fondos cuyo ejercicio sea
anterior al ejercicio 2020, deberán indefectiblemente culminar su
gestión antes del 31 de diciembre de 2021, debiendo ser rendidos
administrativamente con cargo al ejercicio 2021, o anulados.
Asimismo, los Servicios Administrativo Financieros de la Administración
Central y de los Organismos Descentralizados deberán observar lo
dispuesto en la resolución 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría
de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en todo
lo atinente a la creación, adecuación, incremento y cierre de sus
Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así
también a su registro y rendición al cierre de este ejercicio.
En ocasión de presentar la copia certificada correspondiente al acto
administrativo de creación o adecuación del Fondo Rotatorio del
ejercicio 2022 en la Contaduría General de la Nación y en la Tesorería
General de la Nación, deberán acompañar una copia de la normativa que
respalde la composición de Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas o
de cualquier modificación producida en dicha composición durante el
ejercicio. No obstante, podrán remitir las copias de los actos
administrativos firmados junto con el expediente electrónico de
adecuación del Fondo Rotatorio del ejercicio a la Contaduría General de
la Nación - Repartición: DPC#MEC - Sector: EDPROCON_MIG.
Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y
de los Organismos Descentralizados que de conformidad con lo
establecido en el artículo 1º de la resolución 101 del 14 de junio de
2017 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda
(RESOL-2017-101-APN-SECH#MHA), hubieran sido habilitados para el uso de
Tarjetas de Compra Corporativas y que no hubieran suscripto con el
Banco de la Nación Argentina el Convenio para la Instrumentación de
Tarjetas Prepagas - Recargables “Corporativa Nación”, transcurridos
noventa (90) días desde la fecha de habilitación, tendrán un plazo de
diez (10) días para remitir una nota dirigida a la Tesorería General de
la Nación detallando los motivos que han demorado al organismo en el
cumplimento de esa gestión, como así también las medidas adoptadas para
la concreción de su suscripción y una fecha estimativa para ello.
De verificarse el incumplimiento de las disposiciones en este artículo,
los Órganos Rectores podrán no dar curso a las Órdenes de Pago,
Selección de Pago y Órdenes Bancarias, según corresponda, de los
organismos involucrados, conforme lo establecido en la resolución 226
del 17 de noviembre de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 9º.- Para elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como
válidos los registros obrantes en el e-SIDIF a la fecha de cierre de
las operaciones del ejercicio 2021, conforme disponga la Contaduría
General de la Nación. No obstante ello, y a los fines de lograr una
mejor calidad de información, una vez finalizado el procesamiento de
los Comprobantes y Formularios respectivos, la Contaduría General de la
Nación pondrá a disposición de los Servicios Administrativo Financieros
de la Administración Nacional que no operan con el e- SIDIF los
listados finales de ejecución del presupuesto del ejercicio cerrado, a
fin de que éstos procedan a su verificación y conciliación. Dentro de
los diez (10) días corridos de su puesta a disposición, esos listados
deberán ser remitidos a la Contaduría General de la Nación debidamente
conformados, siendo responsabilidad del Secretario o Subsecretario de
quien dependa cada centro de registro, el cumplimiento de lo dispuesto
en este artículo.
En caso de existir discrepancias entre los datos emergentes de sus
sistemas con excepción del sistema UEPEX y de los que surjan del SIDIF
en sus distintos entornos o bien de los registros conformados al cierre
del 31 de diciembre de 2021 o de los listados parametrizados de
recursos y gastos oportunamente remitidos, el Servicio Administrativo
Financiero deberá generar los formularios de ajuste pertinentes. Estos
deberán ser remitidos a la Contaduría General de la Nación dentro del
plazo señalado precedentemente, acompañados de una nota explicativa
suscripta por el Secretario o Subsecretario del que depende el Servicio
Administrativo Financiero, en la que conste el origen de las
diferencias y que se trata, de corresponder, de movimientos con
incidencia en el ejercicio 2021.
Tanto la falta de conformidad como las discrepancias, serán comunicadas
por la Contaduría General de la Nación a la Sindicatura General de la
Nación, organismo descentralizado en el ámbito de la Presidencia de la
Nación y a la Unidad de Auditoría Interna, respectiva.
ARTÍCULO 10.- Los Organismos Descentralizados, incluidas las
Instituciones de la Seguridad Social, deberán elaborar y presentar los
Cuadros, Anexos y los Estados Contables y Financieros de su gestión,
con las Notas aclaratorias que a tal fin disponga la Contaduría General
de la Nación.
ARTÍCULO 11.- Los Servicios Administrativo Financieros de la
Administración Central y los Organismos Descentralizados, que tengan
desplegado el Módulo de Recursos y de la Conciliación Bancaria
Automática en el entorno e-SIDIF, deberán presentar en la Contaduría
General de la Nación, la consulta de “Saldo Disponible” de todas las
cuentas bancarias y escriturales de su titularidad, conjuntamente con
el anexo A del Cuadro 1, obrante en el Manual de Cierre de Cuentas del
Ejercicio Anual aprobado a través de la disposición 71 del 28 de
diciembre de 2010 de la Contaduría General de la Nación y sus
modificatorias.
Para que la información sobre “Saldo Disponible” exponga la información
consistente, es requisito que todas las cuentas bancarias y
escriturales se encuentren totalmente conciliadas a la fecha de corte
establecida en esta norma.
Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo a los Servicios
Administrativos Financieros 355 “Servicio de la Deuda Pública” y 356
“Obligaciones a Cargo del Tesoro”.
ARTÍCULO 12.- Fíjese el 18 de febrero de 2022 como plazo límite para la
presentación de los Cuadros, Anexos y Estados de Cierre
correspondientes a la Administración Central, conforme los
procedimientos que determine la Contaduría General de la Nación.
ARTÍCULO 13.- Fíjese el 18 de febrero de 2022 como plazo límite para la
presentación de los Cuadros, Anexos, Estados Contables y Financieros,
correspondientes a los Organismos Descentralizados e Instituciones de
la Seguridad Social, conforme los procedimientos que determine la
Contaduría General de la Nación.
ARTÍCULO 14.- Establécese en lo que respecta a la recepción de la
información de los organismos de la Administración Nacional, que sólo
se aceptarán y darán por recibidas las entregas completas. En ningún
caso se recibirá información parcializada que no cumpla con las
formalidades dispuestas. Tampoco se aceptarán Estados que adolezcan de
deficiencias formales o de contenido que determinen su inconsistencia
evidente.
Aquellos Cuadros, Anexos y Estados de Cierre para los cuales no se
registren transacciones se presentarán cruzados con la leyenda “Sin
Movimiento”, atendiendo lo establecido en el Manual de Cierre de
Ejercicio Anual.
La Contaduría General de la Nación podrá retener por un máximo de ocho
(8) días hábiles los cierres incompletos. Vencido ese plazo procederá a
la devolución de la información que no cumpla con los requisitos
señalados, con la constancia de no recepción, comunicándolo
simultáneamente a la Sindicatura General de la Nación y a la Unidad de
Auditoría Interna respectiva.
Esta exigencia abarca las certificaciones de las Unidades de Auditoría Interna que correspondan.
ARTÍCULO 15.- Las Universidades Nacionales deberán elaborar y enviar a
la Contaduría General de la Nación, hasta el 25 de febrero de 2022, los
Cuadros, Anexos y los Estados Contables y Financieros de la gestión,
con las Notas y Anexos que correspondan.
Esa presentación se realizará a través del Sistema de Información
Financiera para Empresas y Sociedades del Estado, Fondos Fiduciarios y
Otros Entes Excluidos del Presupuesto Nacional (SIFEP).
ARTÍCULO 16.- Los responsables de los entes citados en los incisos b, c
y d del artículo 8º de la ley 24.156, incluidos los entes en estado de
liquidación y las empresas residuales, deberán elaborar y presentar a
la Contaduría General de la Nación, dentro de los dos (2) meses de
concluido su ejercicio financiero los Cuadros, Anexos y Estados
Contables con la información económica, financiera, patrimonial y
contable de su ejecución al 31 de diciembre de 2021, con los alcances
fijados en la resolución 1397 del 22 de noviembre de 1993 del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la resolución 25
del 2 de agosto de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias.
Esa presentación se realizará a través del SIFEP.
Asimismo, presentarán la correspondiente Memoria y una nota informando
la participación, porcentual y en pesos, del Estado Nacional en su
Patrimonio Neto (desagregado por entidad, jurisdicción o empresa).
Los Entes residuales o en estado de liquidación, remitirán los Estados
Contables correspondientes a la Contaduría General de la Nación.
Aquellos Entes que no estén incluidos en el Presupuesto Consolidado del
Sector Público Nacional del ejercicio 2021 aprobado mediante la
decisión administrativa 438 del 3 de mayo de 2021 quedarán eximidos de
presentar información presupuestaria, manteniéndose vigente la
obligatoriedad de la presentación de los Estados Contables, así como de
la información complementaria que solicite la Contaduría General de la
Nación.
ARTÍCULO 17.- Los organismos del Sector Público Nacional, en caso de no
contar con los Estados Contables auditados, remitirán en carácter
provisorio la información antes requerida, indicando por nota cuáles
han sido los motivos por los que no cuentan con dictamen de la
Auditoría General de la Nación e informando cual ha sido el último
auditado. Una vez concluida la pertinente auditoría deberán remitir
copia de los Estados Contables juntamente con la opinión de su auditor.
ARTÍCULO 18.- Los Servicios Administrativo Financieros de las
jurisdicciones y entidades deberán presentar en la Oficina Nacional de
Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta
secretaría, mediante el e-SIDIF, la información anual de la gestión
física de los programas para los que se hayan definido indicadores,
producción terminal y/u obras de inversión.
Asimismo, por la misma vía deberán cumplimentar el envío de la
información y los comentarios complementarios, incluyendo un Resumen
Ejecutivo por programa, así como indicadores representativos de
gestión. Esta obligación es extensiva para aquellos programas que no
hubieren definido mediciones físicas para el ejercicio 2021.
Esa información debe ser remitida hasta el 1° de marzo de 2022
inclusive, siendo obligatoria la firma digital de los respectivos
comprobantes, por parte de la autoridad competente.
ARTÍCULO 19.- Aquellos organismos que durante el ejercicio hayan sido
objeto de modificaciones (fusiones, disoluciones, absorciones,
exclusión del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional
u otras) o sus continuadores, según corresponda, deberán cumplir con el
cierre definitivo de las operaciones presupuestarias, contables y
financieras al 31 de diciembre de 2021, en los términos establecidos en
la resolución 199 del 1° de diciembre de 2003 de la Secretaría de
Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción.
En caso de que se determine un remanente a favor del Tesoro Nacional,
el Organismo disuelto deberá transferir los fondos en forma
extrapresupuestaria a favor de su continuador (si lo hubiere) y éste
deberá incorporar una partida presupuestaria para su ingreso al Tesoro
Nacional.
Aquellos organismos que estén excluidos del Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional, deberán incorporar una partida en su
propio presupuesto, oportunamente aprobado previo dictamen de la
Oficina Nacional de Presupuesto y transferir los fondos a favor del
Tesoro Nacional de acuerdo con los procedimientos vigentes.
Los organismos modificados o disueltos durante el ejercicio
presupuestario, o en su defecto los organismos continuadores, deberán
gestionar la correspondiente modificación presupuestaria para igualar
el crédito vigente a los montos correspondientes del compromiso y
devengado ejecutado, dentro del plazo establecido en el artículo 23 de
esta resolución.
El cierre de Fondos Rotatorios que implique una devolución de fondos,
deberá efectuarse mediante el depósito de las sumas correspondientes
hasta las cuarenta y ocho (48) horas antes del último día hábil del año
en curso. Los respectivos Comprobantes de Cierre de Fondo Rotatorio
(CIEFR) o Formularios C-43, según corresponda, deberán presentarse
hasta el 5 de enero de 2022, o tercer día hábil de 2022.
La Tesorería General de la Nación y la Contaduría General de la Nación
podrán solicitar toda información que consideren pertinente a los fines
de este artículo.
ARTÍCULO 20.- Aquellos organismos que se hubieren fusionado presentarán
la información en forma independiente hasta el momento de la
unificación de las partidas presupuestarias, y a partir de esa fecha,
la incluirán en el nuevo Servicio Administrativo Financiero. En caso de
verificarse la separación de un organismo, la información deberá ser
desagregada por cada uno de los nuevos, a partir de la fecha de
división de los créditos.
ARTÍCULO 21.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación para
solicitar a las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX) la
información que resulte necesaria a los efectos de elaborar la Cuenta
de Inversión 2021.
La información financiera relativa a las Fuentes de Financiamiento 21
“Transferencias Externas” y 22 “Crédito Externo” al cierre del
ejercicio, y sin perjuicio del cumplimiento de la resolución 396 del 1°
de diciembre de 2006 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de
Economía y Producción, deberá ser remitida por las UEPEX a la
jurisdicción o entidad en la cual se encuentre presupuestariamente
incorporada a fin de su envío a la Contaduría General de la Nación
junto con el resto de la información que se requiera.
ARTÍCULO 22.- La Tesorería General de la Nación remitirá a la
Contaduría General de la Nación los Cuadros que ésta determine con la
información sobre las operaciones de financiamiento de corto plazo
efectuadas durante el ejercicio 2021. Asimismo, y a los efectos de su
inclusión en la Cuenta de Inversión, remitirá una nota explicativa de
la “Situación Actual del Tesoro” y sus aspectos metodológicos.
ARTÍCULO 23.- Fíjase el 20 de diciembre de 2021 como fecha límite para
la presentación de las solicitudes de modificaciones presupuestarias y
de reprogramaciones de cuotas de ejecución del ejercicio 2021 ante la
Oficina Nacional de Presupuesto, cuyas facultades no se encuentran
delegadas en virtud de los apartados I, III, V, VI, VII y VIII del
artículo 8° y el artículo 19 de la decisión administrativa 4 del 15 de
enero de 2021.
ARTÍCULO 24.- La responsabilidad por la información que surja de los
Estados y Cuadros requeridos para la elaboración de la Cuenta de
Inversión, de su respaldo documental, del cumplimiento de su
presentación en tiempo y forma y de la confección y registro de los
Comprobantes/Formularios, según corresponda, relacionados con los
ajustes que disponga la Contaduría General de la Nación recaerá, en el
ámbito de su competencia jerárquica, en el Secretario o Subsecretario
de Coordinación Administrativa, el Jefe del Servicio Administrativo
Financiero y el Responsable de la Unidad de Registro Contable de cada
Servicio Administrativo Financiero de la Administración Central. Para
el resto de los obligados, aquella responsabilidad recaerá en la máxima
autoridad de cada ente.
Las firmas digitales y ológrafas, según corresponda, en los términos de
la normativa vigente, de todos y cada uno de los
Comprobantes/Formularios, Estados, Cuadros y demás información por
parte de los responsables del Servicio Administrativo Financiero,
certificarán que se ha tenido a la vista la documentación de respaldo,
cuyos originales se encuentran en el archivo oficial de la entidad.
Asimismo, se considerarán válidos aquellos archivos embebidos a
documentos generados en el Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), siempre y cuando sean firmados digitalmente con su respectivo
dispositivo criptográfico.
ARTÍCULO 25.- La Contaduría General de la Nación determinará la forma y
los contenidos de los Estados, Cuadros y demás información que deberán
remitir los entes del Sector Público Nacional para la elaboración de la
Cuenta de Inversión del ejercicio 2021.
ARTÍCULO 26.- A efectos de que los Estados Contables reflejen las
sentencias judiciales que resulten adversas para el Estado Nacional, o
que eventualmente pudieran serlo, facúltese a la Contaduría General de
la Nación para solicitar a la Procuración del Tesoro de la Nación el
detalle de las causas judiciales de contenido económico en las que el
Estado Nacional sea parte y una estimación en cada caso del monto que
por todo concepto éste podría estar obligado a hacer frente, en el
supuesto de recaer en esas causas una sentencia adversa para el Estado
Nacional. No obstante ello, la Dirección General de Administración de
cada organismo de la Administración Central deberá remitir, antes del
1° de marzo de 2022, el detalle de tales juicios firmado por el
responsable del Área Jurídica, en las condiciones que requiera la
citada Contaduría General.
ARTÍCULO 27.- Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación que
solicite a la Secretaría de Política Económica del Ministerio de
Economía la situación relativa a las tenencias accionarias del Estado
Nacional e información complementaria que aquella determine.
ARTÍCULO 28.- Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación que
solicite a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE)
organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de
Ministros que arbitre los medios para la emisión del detalle y
movimientos de bienes inmuebles que surge del Módulo Registro Contable
del Sistema de Gestión de Inmuebles del Estado Nacional (SIENA), para
proceder a su exposición dentro de la Cuenta de Inversión, como así
también el detalle de los montos brutos recaudados y su destino final.
ARTÍCULO 29.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación para
requerir a los organismos de la Administración Nacional el detalle de
sus cuentas a cobrar y de las sumas declaradas incobrables al cierre
del ejercicio, conforme la clasificación que aquella determine. Previo
a su remisión, el organismo verificará su inclusión en el Registro de
Deudores Incobrables dispuesto en la resolución 100 del 4 de junio de
2018 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda
(RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA) y deberá registrarse en la Central de
Regímenes de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables del e-SIDIF.
ARTÍCULO 30.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación para dar
de baja de sus registros las sumas adeudadas al Tesoro Nacional por
organismos de la Administración Nacional que a la fecha de cierre
hubiesen dejado de operar y cuyas funciones no hubieren sido
transferidas a otro ente continuador, y las contenidas en el Cuadro N°
30 de la Cuenta de Inversión con una antigüedad mayor a diez (10) años.
Las operaciones de depuración dispuestas en este artículo serán comunicadas a la Sindicatura General de la Nación.
ARTÍCULO 31.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación para
establecer los plazos de presentación de los Comprobantes y Formularios
no mencionados en esta resolución.
ARTÍCULO 32.- Fíjase el 8 de abril de 2022 como plazo límite para la
presentación de los Cuadros y Anexos detallados en la resolución
conjunta 464 y 97 del 29 de noviembre de 2007 de la Secretaría de
Hacienda y de la Secretaría de Finanzas respectivamente, ambas del ex
Ministerio de Economía y Producción.
ARTÍCULO 33.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación para
requerir a las entidades y jurisdicciones de la Administración Nacional
la remisión de la rendición de cuentas de los subsidios y aportes que
hubiesen ejecutado durante este ejercicio.
ARTÍCULO 34.- La Contaduría General de la Nación, la Oficina Nacional
de Presupuesto y la Tesorería General de la Nación serán los órganos de
interpretación de las normas relacionadas al cierre de cada ejercicio,
conforme las competencias de cada una de ellas, quedando facultadas
para requerir la información que estimen pertinente y para emitir las
normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a que hubiere
lugar.
ARTÍCULO 35.- Instrúyase a la Contaduría General de la Nación para
requerir el estado de deudas entre empresas y sociedades del Sector
Público Nacional, excluyendo las que tengan carácter impositivo,
previsional o aduanero.
ARTÍCULO 36.- Los requerimientos respecto de las fechas límites
detalladas en esta norma deberán ser dirigidos directamente, por el
Sistema GDE, al Contador General de la Nación (CDURO – CGN#MEC), sin
copias.
ARTÍCULO 37.- Las Órdenes de Pago correspondientes a Gastos Figurativos
de Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional”, 12 “Recursos
Propios”, 13 “Recursos con Afectación Específica” y 15 “Crédito
Interno”, cuyo pago no hubiera operado al 31 de diciembre de 2021 y
para los casos en que el SAF Cedente determine que no corresponde la
cancelación de estas en el ejercicio siguiente por razones debidamente
justificadas, deberán ser desafectadas del ejercicio 2021 antes del 14
de marzo del ejercicio 2022, a los efectos de evitar distorsiones en el
cálculo del Remanente.
En caso de proceder a desafectar Gastos Figurativos, los SAF cedentes
deberán comunicar formalmente el detalle de las Órdenes de Pago
desafectadas, como así también las causas que motivaron dichas
modificaciones en la ejecución presupuestaria tanto a los SAF
receptores de estas como a la Contaduría General de la Nación.
ARTÍCULO 38.- Los remanentes correspondientes al ejercicio 2021
originados en la Fuente de Financiamiento 15 “Crédito Interno”,
financiados por el Tesoro Nacional, deberán ser ingresados por los SAF
a la Tesorería General de la Nación.
ARTÍCULO 39.- El incumplimiento total o parcial de los requerimientos
previstos en esta resolución habilitará directamente a los Órganos
Rectores de los Sistemas de Administración Financiera del Sector
Público Nacional a efectuar las comunicaciones que correspondan a la
Sindicatura General de la Nación, en los términos de la resolución 65
del 28 de junio de 1995 del citado Órgano de Control, sin perjuicio de
las sanciones expresamente previstas por la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 40.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Rigo
e. 16/12/2021 N° 97262/21 v. 16/12/2021