MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
Disposición 18/2021
DI-2021-18-APN-SSPMI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2018-57977486- -APN-DGD#MPYT, el Decreto N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 896 de
fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de
la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de
seguridad por parte de los equipos, medios y elementos de protección
personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral, que se
comercialicen en el país.
Que mediante el expediente citado en el Visto el Laboratorio de Ensayos
Ópticos y Mecánicos S.A (LOM S.A.), solicitó su ampliación de
reconocimiento para actuar en la realización de ensayos en materia de
“Equipos destinados a la protección parcial o total del rostro”,
teniendo en consideración las distintas funciones requeridas de los
protectores, en aplicación del Anexo II de la Resolución N° 896/99 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que ese laboratorio de ensayos LOM S.A. ya se encuentra reconocido
mediante la Disposición Nº 664 de fecha 30 de diciembre de 2009 de la
ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, para desempeñarse en lo atinente al rubro “Equipos
destinados a la protección ocular”.
Que, asimismo, la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril del 2021 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, el Procedimiento de Reconocimiento para todo Organismo de
Certificación, Organismo de Inspección y Laboratorio de Ensayos (en
general “Organismos Técnicos”), cuya labor esté destinada a actuar en
Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos
Técnicos dictados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, deberá contar
con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que la citada empresa ha presentado la documentación necesaria para dar
cumplimiento con lo estipulado en el Punto 12 del Anexo a la Resolución
N° 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en razón que el
presente Reglamento Técnico aún no posee definido un Sistema de
Evaluación de la Conformidad por parte de la Autoridad de Aplicación
del citado régimen.
Que, se ha verificado que la empresa LABORATORIO DE ENSAYOS ÓPTICOS Y
MECÁNICOS S.A. (LOM S.A.), cuenta con personería jurídica dejando
constancia que la sociedad de referencia tiene inscripto su Contrato
Social en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Rosario,
Provincia de SANTA FE, según Resolución N° 0236 de fecha 31 de marzo de
2008 en concordancia con los Registros de la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA (I.G.J.) y el Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 3 de octubre
de 2019, donde se designa como Presidenta del Directorio a la señora
Doña Patricia GARCÍA.
Que, también se destaca que la citada firma cuenta con un plantel de
personal idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que
debe cumplir. Respecto al requisito que exige el inciso c) del Punto 12
del Anexo a la Resolución Nº 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR, la citada firma presentó la Nota de responsabilidad de las
funciones por la actividad de ensayos de laboratorio por las que se
otorgue reconocimiento, suscrita por la representante del organismo
técnico en cuestión obrante como IF-2021-88656601-APN-DNRT#MDP en las
actuaciones mencionadas en el Visto.
Que, en cumplimiento de la responsabilidad civil, luce agregada la
constancia de renovación de la póliza correspondiente emitida por la
Compañía “Federación Patronal Seguros S.A.” Póliza N° 1953189 obrante
como IF-2021-115650096-APN-DNRT#MDP en el expediente de la referencia,
con una vigencia desde el día 2 de noviembre de 2021 hasta el 2 de
noviembre del 2022, con una cobertura de los riesgos de la actividad de
certificación dentro de lo previsto en la legislación vigente, siendo
admitida sin objeciones.
Que, en ese sentido y en relación al requisito de acreditación,
estipulado en el inciso e) del Punto 12 de la Resolución Nº 344/21 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la mencionada firma se encuentra
acreditada bajo el Nº LE 210 (Norma IRAM-ISO/IEC 17025:2017) junto con
el correspondiente Formulario F01-(DC-LE-01)V8 emitido con fecha 27 de
abril de 2021 agregado como IF-2021-59010851-APN-DNRT#MDP en el
expediente de la referencia, librado por parte del Organismo Argentino
de Acreditación (OAA), donde se constata el alcance en materia
Protectores Oculares y Protectores Oculares y Faciales para soldadura:
Norma UNE-EN 166:2001 Ap. 7.1.5.1; Ap.7.1.6; Ap. 7.2.2; Ap. 7.2.8; Ap.
7.3.1; Ap. 7.3.4; Ap. 9; Ap. 10; Ap. 7.1.2.2.1; Ap. 7.1.2.2.2; Ap.
7.1.2.2.3; Ap. 7.1.5.2; Ap. 7.1.7 y Ap. 7.2.7; y Norma EN 175:1997 Ap.
4.1; Ap. 4.3; Ap. 4.4; Ap. 5.2.1; Ap. 5.4; Ap. 5.5; Ap. 5.7; Ap. 5.9;
Ap. 5.11 y Ap. 7.1.
Que, de la misma forma, mediante los Informes de Evaluación Legal y
Técnica obrantes como IF-2019-09889972-APN-SSPMI#MPYT de fecha 18 de
febrero de 2019, IF-2019-50536283-APN-SSPMI#MPYT de fecha 30 de mayo de
2019, IF-2021-60418138-APN-DNRT#MDP de fecha 6 de julio de 2021 e
IF-2021-91358903-APN-DNRT#MDP de fecha 27 de septiembre de 2021, se ha
verificado el cumplimiento de los requisitos específicos del régimen de
certificación en materia de “Equipos destinados a la protección parcial
o total del rostro” en los cuales la firma solicita su reconocimiento,
con la actualización de documentación vinculada en razón de las
modificaciones a la legislación.
Que la evaluación del Laboratorio se ha realizado conforme las
Resoluciones Nros. 896/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA y 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y la Norma
IRAM-ISO/IEC 17025.
Que, mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 344/21 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió como Autoridad de
Aplicación del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA
EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario prever, con una antelación suficiente, la fecha
de comienzo de la exigencia de certificar el cumplimiento de los
requisitos mínimos de seguridad o de las normas técnicas que determinan
las características de uno o más productos, establecidos en los
Regímenes de Certificación obligatoria.
Que, en tal circunstancia, esta autoridad, resulta el organismo idóneo
para comunicar a los administrados la suspensión o entrada en vigencia
de la exigencia de certificar el cumplimiento de los requisitos
establecidos para un determinado régimen de certificación de producto o
rubro específico involucrado afectado por la falta de Organismos de
Certificación reconocidos y/o de Laboratorios de Ensayo reconocidos.
Que una vez subsanada la falta de oferta de Organismos de Certificación
y/o de Laboratorios de Ensayo deberá preverse un plazo previo a la
aplicación de la exigencia de certificación para aquellos productos
afectados por la suspensión, a los efectos de la tramitación de la
certificación requerida, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 55
de fecha 13 de abril de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades otorgadas
por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y la Resolución Nº 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgase la ampliación del reconocimiento a la empresa
LABORATORIO DE ENSAYOS ÓPTICOS Y MECÁNICOS S.A (LOM S.A.) para
desempeñarse como Laboratorio de Ensayos, para la realización de
ensayos en materia de “Equipos destinados a la protección parcial o
total del rostro”, en el marco del Anexo I a la Resolución N° 896 de
fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la exigencia de ensayos y certificación
en materia de “equipos destinados a la protección parcial o total del
rostro” en aplicación de la Resolución N° 896/99 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, conforme lo dispuesto por la Resolución
N° 55 de fecha 13 de abril de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se implementará a
partir de los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de
publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la empresa LABORATORIO DE ENSAYOS ÓPTICOS Y MECÁNICOS S.A (LOM S.A.) de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente medida a la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO y a la Dirección General de Aduanas, dependiente de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Antonio Mezmezian
e. 16/12/2021 N° 96948/21 v. 16/12/2021