MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
Disposición 7/2021
DI-2021-7-APN-DISEN#MRE
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2021
VISTO el expediente Nro. EX-2021-118290680-APN-PN-DGD#MRE, la Ley de
Ministerios No. 22520 y sus modificatorias (texto ordenado por el
Decreto No. 438/92), la Ley del Servicio Exterior de la Nación No.
20957 y sus modificatorias, el Decreto No. 1973/86 y sus
modificatorios, la Resolución No. 221/2021, y
CONSIDERANDO:
Que compete a este Ministerio entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso al mismo.
Que el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN es el organismo
único de selección, formación e incorporación de personal al cuerpo
permanente activo del Servicio Exterior de la Nación.
Que el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN complementa su
cometido a través de la capacitación teórica y práctica de los
funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.
Que es misión del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN el
cumplimiento de todas las actividades docentes, de investigación,
estudio y divulgación que determine la reglamentación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el inciso e) del artículo 82 de la Ley Orgánica del
Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Crease el COMITÉ ASESOR EDITORIAL de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Serán funciones del COMITÉ ASESOR EDITORIAL evaluar los
trabajos que le fueran presentados para eventualmente recomendar al/a
la DIRECTOR/A DEL ISEN su publicación.
El COMITÉ ASESOR EDITORIAL deberá establecer para sí sus formas de
trabajo y plazos de tratamiento de las solicitudes de evaluación.
Podrá, toda vez que lo considere necesario, consultar a especialistas
en las temáticas que le sean puestas a consideración.
El COMITÉ ASESOR EDITORIAL tendrá en cuenta para su dictamen la
importancia del tema abordado, la originalidad del trabajo y la
oportunidad de la publicación del mismo teniendo presente las
competencias de la Cancillería y las exigencias de calidad inherentes a
este tipo de publicación (estilo, claridad expositiva, coherencia
lógica del desarrollo de cada capítulo y unidad interna del conjunto)
así como el interés académico, científico o de divulgación que pudiera
concitar.
El dictamen podrá también recomendar modificaciones al trabajo que
considere necesarias para cumplir los objetivos antes enumerados.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrá
consultar al COMITÉ ASESOR EDITORIAL no sólo respecto de los méritos
individuales de los trabajos sino también respecto de los méritos
relativos de cada uno con vistas a establecer un orden de prelación
para su eventual publicación.
ARTÍCULO 3°.- Todo miembro del cuerpo permanente activo del Servicio
Exterior de la Nación podrá presentar a la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN los tipos de trabajo de su autoría
enumerados a continuación en tanto los mismos hubieran sido aprobados
con una nota mínima de 9 (NUEVE) por sus respectivos tribunales:
a. Tesis elaborada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del
artículo 16 y en el inciso d) del artículo 82 de la Ley N° 20.957 y en
el inciso c) del artículo 16 y en el inciso d) del artículo 82 del
Anexo al Decreto N° 1973/86
b. Tesis de maestría
c. Tesis de doctorado
Los autores serán responsables de que el trabajo presentado para
consideración no contenga, cite o haga referencia directa a información
clasificada a la que hubieran tenido acceso en virtud de su desempeño
profesional como funcionarios diplomáticos.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrá
asimismo proponer al COMITÉ ASESOR EDITORIAL que sean analizados para
su publicación trabajos inéditos de funcionarios del Servicio Exterior
de la Nación de idéntica jerarquía a los enumerados en el párrafo
precedente y que por su temática o relevancia debieran ser considerados
para formar parte de la política de publicaciones del INSTITUTO DEL
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN deberá
solicitar una evaluación al COMITÉ ASESOR EDITORIAL. Si el trabajo
contara con la evaluación favorable del mencionado comité, la DIRECCIÓN
DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN solicitará
adicionalmente– por la vía jerárquica correspondiente – la opinión del
área primaria con competencia sobre el tema de la tesis respecto de la
pertinencia de la publicación del mismo.
En base a la evaluación positiva del COMITÉ ASESOR EDITORIAL y la
opinión en sentido favorable de las áreas competentes de la
Cancillería, será competencia exclusiva del/la DIRECTOR/A DEL INSTITUTO
DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN tomar la decisión final acerca de la
publicación del trabajo no quedando obligado por las recomendaciones
recibidas.
ARTÍCULO 4°.- Toda área de la Cancillería que lo estime pertinente
podrá presentar una propuesta de publicación al/a la DIRECTOR/A DEL
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN acerca de un tema de su
competencia siempre que la misma cumpla los criterios enumerados en el
artículo 2° de la presente disposición. En tal caso, la propuesta
deberá tramitarse por la vía jerárquica correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- Toda publicación que realice el ISEN en el marco de la
presente normativa deberá aclarar explícitamente que las opiniones
vertidas en los trabajos son de exclusiva responsabilidad de los
autores.
ARTÍCULO 6°.- El COMITÉ ASESOR EDITORIAL a que se refiere el artículo
1° estará presidido por el Director de Asuntos Académicos del INSTITUTO
DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN e integrado por 4 (CUATRO)
académicos de prestigio que serán nombrados, en observancia de la
igualdad de representación en materia de género, por el el/la
DIRECTOR/A DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN mediante
una disposición a tal efecto.
La permanencia en las funciones de los miembros del Comité Asesor Editorial será de DOS (2) años.
ARTÍCULO 7°.- Las funciones del COMITÉ ASESOR EDITORIAL serán brindadas
al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN ad honorem y el
desempeño de sus miembros no irrogará gastos a la Cancillería.
ARTÍCULO 8°.- Las decisiones del COMITÉ ASESOR EDITORIAL se tomarán por consenso y, de no ser esto posible, por mayoría simple.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Lionel Demayo
e. 16/12/2021 N° 96995/21 v. 16/12/2021