MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 824/2021
RESOL-2021-824-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, la Leye Nº 24.013
y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros.
938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias,
198 del 16 de abril de 2021, 201 del 19 de abril de 2021 y 266 del 21
de mayo de 2021 y 486 del 19 de agosto de 2021 y sus respectivas
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y
complementarias se creó, en el ámbito de este MINISTERIO, el “Programa
REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a
abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las
remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos
al Programa.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, se
estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector
Gastronómico Independiente”.
Que a su vez, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 266 del 21 de mayo de 2021 se modificó el Programa
de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” y se
amplió a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores
críticos, cambiando su denominación por “Programa de Asistencia de
Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores
Críticos”.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 739 del 18 de Noviembre 2021 se realizaron modificaciones al
Programa REPRO II a partir del periodo correspondiente a los salarios
devengados en el mes de Noviembre de 2021 y se extendió a dicho mes el
“Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras
Independientes en sectores críticos”.
Que en virtud de las mencionadas medidas de prevención vigentes en el
marco de la Pandemia del COVID-19, y el consecuente desarrollo e
implementación del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras
y Trabajadores Independientes en sectores críticos” para afrontar la
situación económico y social producto de dicha pandemia, resulta
pertinente extender al mes de Diciembre de 2021 el Programa de
Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes
en sectores críticos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº438/92) y
sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y lo
dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus normas modificatorias y
reglamentarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese al mes de Diciembre de 2021 el Programa de
Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes
en sectores críticos, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA
REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para
el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de
Diciembre de 2021, el cual estará comprendido entre el desde el 22 de
Diciembre al 28 de Diciembre inclusive.
ARTÍCULO 3º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los
criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y
nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa
REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la
facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP): Noviembre de 2019 y Noviembre de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Noviembre 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 20 de Diciembre inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 20 de Diciembre inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES
EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201 del 19 de abril de 2021 y sus
modificatorias, para el período correspondiente al mes de Diciembre de
2021, el cual estará comprendido entre el 22 de Diciembre al 28 de
Diciembre inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los
criterios de preselección, respecto del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES
CRÍTICOS” de acuerdo al siguiente detalle:
a. Presentar una reducción de la facturación superior al TREINTA POR
CIENTO (30%) en términos reales, para el periodo comprendido entre
Noviembre 2019 y Noviembre 2021.
b. Periodo de referencia de pagos a acreditar:
- Autónomos: de 04/2021 hasta 10/2021
- Monotributo: de 5/2021 hasta 11/2021
c. Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 20 de Diciembre inclusive.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 17/12/2021 N° 97691/21 v. 17/12/2021