ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 613/2021
RESFC-2021-613-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2021
VISTO el Expediente EX-2021-92406016-APN-DGA#APNAC del registro de esta
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Decisión Administrativa Nº
1.422/2016 y la Resolución del Directorio Nº 410/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el VISTO se aprobó la estructura
organizativa del segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que entre las acciones asignadas a la Dirección de Mercadeo, por medio
de la citada Resolución, se encuentra la de “Proponer acciones
tendientes a promocionar la oferta de experiencias y servicios
turísticos en las áreas protegidas”.
Que, en ese sentido, la Dirección de Mercadeo desarrolló el “Programa
de Embajadores Turísticos de Parques Nacionales”, obrante como
IF-2021-119984948-APN-DNUP#APNAC.
Que dicho Programa tiene por objetivo “Fortalecer el posicionamiento de
las áreas protegidas nacionales como destinos de visitación en el
público general nacional e internacional, entre sectores específicos de
las comunidades locales cercanas a las mismas y grupos de interés
vinculados con el desarrollo turístico sostenible, mediante la
identificación y designación de personalidades con legitimidad entre
pares (…)”.
Que, asimismo, el Programa de Embajadores Turísticos busca amplificar
el alcance de los valores, objetivos y acciones de este Organismo
relacionados con la visitación de las Áreas Protegidas Nacionales.
Que la Dirección de Mercadeo, en su Informe
IF-2021-101607709-APN-DM#APNAC expresó que “(…) los “embajadores
turísticos de parques nacionales argentinos” se constituyen en el
rostro, la voz y la mirada de la Administración de Parques Nacionales
ante el resto de la comunidad, transformándose en canales colaborativos
de comunicación y promoción de cara a contribuir con el posicionamiento
de las áreas protegidas como destinos de visitación dignos de ser
conocidos, apreciados, disfrutados y conservados para las generaciones
actuales y futuras”.
Que la Dirección Nacional de Uso Público, en su Informe
IF-2021-79955692-APN-DNUP#APNAC, expresó que, conforme lo establecido
en la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016, entre sus misiones se
encuentra la de proponer campañas de promoción turística que incentiven
la visita las Áreas Protegidas.
Que, en ese sentido, el proyecto aquí tratado se encuentra en línea con
dicho objetivo, por lo que corresponde aprobar el “Programa de
Embajadores Turísticos de Parques Nacionales” y darle publicidad por el
término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de
Asuntos Jurídicos y la Dirección de Mercadeo han tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Programa de Embajadores Turísticos de
Parques Nacionales”, que como Anexo IF-2021-119984948-APN-DNUP#APNAC
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a través del Departamento de Mesa
General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se proceda a publicar la
presente Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, gírense las actuaciones a la
Dirección de Mercadeo para la prosecución del trámite correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro Eduardo Erratchu
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/12/2021 N° 97657/21 v. 17/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)