ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2051/2021
RESOL-2021-2051-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2021
VISTO el EX-2021-106724773-APN-SDYME#ENACOM; el
EX-2020-40912644-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267
del 29 de diciembre de 2015; las Resoluciones del Registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, N° 3.597 del 8 de junio de 2016, N° 2.539
de 3 de julio de 2019, N° 270 del 10 de marzo de 2020, N° 721 de fecha
29 de junio de 2020, N° 737 del 1 de julio de 2020, N° 1.211 del 22 de
octubre de 2020, Nº 1.737 del 9 de noviembre de 2021; el
IF-2020-66456012-APN-DNFYD#ENACOM; el
EX-2020-75975551-APN-SDYME#ENACOM; las Resoluciones del Registro del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 727/2020 del 30 de junio de 2020, N°
189/2021, de 19 de febrero de 2021, N° 1.489/2020 del 22 de diciembre
de 2020 y N° 363/2021 del 15 de abril de 2021; los
IF-2020-89143342-APN-DNFYD#ENACOM e IF-2021-29987505-APN-DNFYD#ENACOM;
el IF-2021-120636420-APN-DNFYD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL
garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe
prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en
condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables,
con independencia de su localización geográfica.
Que, asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política
pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal,
diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las
obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo
establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el
Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad
de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las
reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo,
que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de
programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien
definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes
pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las
entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156,
o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan,
respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el
Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución
ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en
el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM.
Que con relación a las actuaciones que documentan el
EX-2020-40912644-APN-SDYME#ENACOM, se señala que en ese marco, mediante
la Resolución ENACOM N° 2.539 del 3 de julio de 2019, se convocó a
Concurso Público a Empresas con Participación de los Estados
Provinciales, que sean Licenciatarios de Servicios TIC y cuenten con
registro del servicio a prestar; cuyos Estados Provinciales hayan
firmado un Convenio Marco con la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN, para la presentación de proyectos que tengan como
finalidad la extensión y actualización de la infraestructura de redes
mayoristas y minoristas que favorezcan el acceso al Servicio Fijo de
Acceso a Internet de Banda Ancha en áreas con necesidades
insatisfechas, a ser financiados parcialmente, a través de Aportes no
Reembolsables, aprobándose el PLIEGO DE BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE
APORTES NO REEMBOLSABLES (en adelante, “Pliego de Bases”) que establece
los términos de dicha convocatoria en su Artículo 2º.
Que el referido Pliego de Bases especifica que las líneas de proyecto
deberán versar sobre Despliegue de Redes Mayoristas en localidades de
hasta VEINTE MIL (20.000) habitantes; actualización de infraestructura
para servicios minoristas en localidades donde el proponente es el
único prestador, o despliegue de infraestructura para servicio
minorista en localidades de hasta MIL (1.000) habitantes.
Que, posteriormente, a través de la Resolución ENACOM N° 270 del 10 de
marzo de 2020 se modificó el Artículo 1° de la Resolución ENACOM N°
2.539/2019, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Convocase
a Concurso Público a Empresas con Participación de los Estados
Provinciales que sean Licenciatarios de Servicios TIC y cuenten con
registro del servicio a prestar, para la presentación de proyectos que
tengan como finalidad la extensión y actualización de la
infraestructura de redes mayoristas y minoristas que favorezcan el
acceso al Servicio Fijo de Acceso a Internet de Banda Ancha en áreas
con necesidades insatisfechas, a ser financiados parcialmente, a través
de Aportes no Reembolsables, en los términos del Pliego de Bases y
Condiciones que se aprueba en el Artículo 2° de la presente
Resolución.”.
Que, asimismo, se modificó el punto 3 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PARA LA ADJUDICACIÓN DE APORTES NO REEMBOLSABLES EN EL MARCO DEL
PROGRAMA CONECTIVIDAD, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2019-56324371-APN-DNFYD#ENACOM, el cual
quedó redactado de la siguiente manera:” 3. DESTINATARIO: Podrán
presentar PROYECTOS, EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS
PROVINCIALES que sean Licenciatarios de Servicios TIC, cuenten con
registro correspondiente al servicio a prestar, no posean deuda
exigible ni juicios pendientes sea como actor o demandado con el
ENACOM”.
Que, posteriormente, mediante la Resolución ENACOM N° 737 del 1° de
julio de 2020, se sustituyó el Pliego de Bases y Condiciones aprobado
por Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 2.539 de fecha 3 de julio de
2019, modificado por la Resolución ENACOM N° 270 de fecha 10 de marzo
de 2020, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-41201528-APN-DGAJR#ENACOM.
Que, por Resolución ENACOM N° 1.211/2020 se modificó el acápite 8.2,
16.1 y 15 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por Artículo 1°
de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 737 de fecha 1
de julio de 2020.
Que, por último, mediante la Resolución ENACOM Nº 1.737/2021 del 9 de
noviembre de 2021, se sustituyó el PLIEGO DE BASES aprobado por la
Resolución ENACOM Nº 737/2020 por el registrado en el GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como Anexo
IF-2021-106269926-APN-DNFYD#ENACOM.
Que, asimismo, el Artículo 3° de la Resolución ENACOM N° 1.211/2020,
aprobó el Modelo de Convenio a suscribir con los potenciales
beneficiarios de la convocatoria establecida en el Artículo 1° de la
Resolución ENACOM N° 2.539/2019 y sus modificatorias.
Que, el mencionado Modelo de Convenio aprobado prevé en la CLÁUSULA
QUINTA: “5 QUINTA: ADECUACIÓN DE ANR ADJUDICADO AL PROYECTO. -Cuando se
produjeran variaciones en los costos durante la ejecución del PROYECTO,
el BENEFICIARIO podrá solicitar la adecuación económica del presupuesto
asignado para ÍTEMS del PI, en su documentada incidencia. Al efecto
deberá presentar, conforme la metodología que oportunamente establezca
el ENACOM, los presupuestos correspondientes que justifiquen la
necesidad de adecuación, respecto de sus presupuestos originales.
Efectuada la presentación, ésta será verificada por el área competente
de ENACOM, que ponderará tal situación y, de corresponder, ajustará
para cada ÍTEM no ejecutado el monto de ANR asignado. El ANTICIPO
otorgado al que hace referencia la CLÁUSULA 4, no estará sujeto a la
adecuación económica. El monto que resultare de la adecuación prevista
en la presente CLÁUSULA, nunca podrá ser superior a los montos máximos
establecidos en el PLIEGO.”.
Que, con relación a las actuaciones documentadas en el
EX-2020-75975551-APN-SDYME#ENACOM, se señala que mediante la Resolución
ENACOM N° 727/2020 se aprobó el Programa “PROGRAMA DE ACCESO A
SERVICIOS TIC A POBLACIONES DE ZONAS ADVERSAS Y DESATENDIDAS PARA EL
DESPLIEGUE DE REDES” que, como Anexo IF-2020-39337907-APN-DNFYD#ENACOM,
del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte
integrante de dicha Resolución.
Que el objetivo del PROGRAMA es el de fomentar el despliegue de redes
para acceso a los servicios de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones en aquellas zonas que, por sus características, ya sea
de índole geográfica, demográfica y/o de cualquier otra, resulten de
dificultoso acceso, generando condiciones desfavorables para el
despliegue de redes por parte de los licenciatarios de servicios TICs y
consecuentemente se encuentren total o parcialmente desatendidas.
Que, posteriormente, la Resolución ENACOM N° 189/2021 amplió la suma
del Fondo Fiduciario del Servicio Universal asignada en el Artículo 2º
de la Resolución ENACOM N° 727/2020, en la suma de PESOS TRESCIENTOS
MILLONES ($300.000.000), a los fines de la ejecución del “PROGRAMA DE
ACCESO A SERVICIOS TIC A POBLACIONES DE ZONAS ADVERSAS Y DESATENDIDAS
PARA EL DESPLIEGUE DE REDES”.
Que, en tal orden de ideas, por Resolución ENACOM N° 1.489/2020 se
aprobó el “Proyecto Delta Conectado” a fin de favorecer la inclusión y
formación digital para el conjunto de habitantes de zonas adversas y
desatendidas; como así también permitirá la digitalización de las
actividades llevadas adelante en los Establecimientos públicos y
privados que se encuentren en las mismas y, a su vez, generará un
impacto altamente positivo no solo en los sectores productivos sino
también en los emprendimientos turísticos que desarrollan sus
actividades en el Delta Bonaerense.
Que, la mencionada Resolución en su Artículo 3° aprueba el Modelo de
Convenio a suscribir con los potenciales beneficiarios de la
convocatoria establecida en el Artículo 2° de la Resolución ENACOM N°
1.489/2020.
Que, el Modelo de Convenio aprobado, por el Artículo 3° de la citada
Resolución, prevé en su CLÁUSULA CUARTA que: “ADECUACIÓN DE ANR
ADJUDICADO AL PROYECTO. Cuando se produjeran variaciones en los costos
durante la ejecución del PROYECTO aprobado, el BENEFICIARIO podrá
solicitar la adecuación económica del presupuesto asignado del PI, en
su documentada incidencia. La solicitud podrá realizarse cuando se
compruebe una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el
índice de precios mayoristas del INDEC (IPIM), desde el mes de
adjudicado el PROYECTO mediante Resolución o, en el caso de solicitarse
una segunda adecuación, habiendo sido atendida la primera solicitud,
podrá efectuarse, en caso de comprobarse una variación, desde la
adecuación económica resultante de aquella primera solicitud. La
solicitud deberá adecuarse a los lineamientos del punto 5 del Anexo que
regula la Convocatoria y sólo podrá alcanzar a ÍTEMS pendientes de
ejecución y a aquellos cuya ejecución se encuentre dentro de los plazos
establecidos en el PI o de sus eventuales extensiones que se hubieren
aprobado, y deberá ser presentada con anterioridad a efectuarse la
erogación que correspondiese por parte del BENEFICIARIO. Entre la
documentación respaldatoria de la solicitud deberá encontrarse, como
mínimo, los presupuestos correspondientes que justifiquen la necesidad
de adecuación, respecto de sus presupuestos originales. Efectuada la
presentación, ésta será verificada por el ENACOM, a través de sus áreas
competentes, que ponderará tal situación y, de corresponder, ajustará
para cada ÍTEM no ejecutado el monto asignado, reconociendo hasta un
máximo de la variación verificada en el índice IPIM. A esos efectos, la
Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo del ENACOM, a través de sus
áreas, y tras la intervención de otras áreas competentes del ENACOM que
correspondiesen, podrá requerir información y/o documentación adicional
al BENEFICIARIO. El ANTICIPO otorgado al que hace referencia la
CLÁUSULA QUINTA no será pasible de la adecuación económica. El proceso
de adecuación económica podrá ser instado como máximo en DOS (2)
oportunidades durante la ejecución del proyecto y deberá adecuarse a
los lineamientos indicados a continuación: 1. El Beneficiario podrá
solicitar la adecuación del presupuesto asignado para ÍTEMS pendientes
de ejecución del PLAN DE INVERSIONES en el marco de su PROYECTO
aprobado y dentro del plazo máximo de ejecución previsto en la Cláusula
SEGUNDA del este Convenio, por medio de una Nota a través de la
Plataforma de Trámites a Distancia. 2. Se entiende por ÍTEMS pendiente
de ejecución, aquellos que a la fecha de la solicitud mencionada en el
Punto 4.1 no han sido erogados. 3. Los plazos de ejecución del PROYECTO
se suspenderán desde la presentación de la Nota prevista en el Punto
4.1 y se reanudarán con la notificación de la adecuación por parte del
ENACOM. 4. La primera adecuación económica respecto de ÍTEMS pendientes
de ejecución, podrá ser solicitada siempre y cuando se haya producido
una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de
precios mayoristas del INDEC (IPIM), contado desde el mes de adjudicado
el Proyecto y el último IPIM publicado hasta la fecha de la solicitud.
5. Una vez ingresada la solicitud y dentro de los diez (10) días
hábiles, el ENACOM solicitará al BENEFICIARIO informe en idéntico plazo
el nuevo monto asignado a los ÍTEMS pendientes de ejecución,
acompañando a tal fin como mínimo un presupuesto que justifique la
necesidad de dicha adecuación. 6. Los presupuestos deberán acompañarse
con membrete y firma del proveedor. Asimismo, deberán adjuntarse las
constancias de CUIT emitidas por AFIP correspondientes a cada
proveedor. 7. La variación del índice de precios mayoristas del
Instituto Nacional de Estadística y Censos (IPIM) se calculará teniendo
en cuenta el IPIM del mes de adjudicado el Aporte No Reembolsable (ANR)
y el último IPIM publicado al momento de la última respuesta a lo
solicitado en el Punto 4.5. 8. Se ajustarán los montos asignados a los
ITEMS objetos de la adecuación, hasta un máximo de la variación del
IPIM calculada de acuerdo a lo previsto en el Punto 4.7 o del
presupuesto presentado, el que resulte menor. En ningún caso se podrá
superar los montos máximos a financiar, establecidos por Localidad y
por Proyecto, en el Pliego de Bases que se encuentre vigente. 9. La
segunda y última adecuación económica respecto de ÍTEMS pendientes de
ejecución, podrá ser solicitada una vez que el ENACOM se haya expedido
sobre la primera y siempre y cuando se haya producido una variación
superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el IPIM contado desde el mes de
la presentación de la última respuesta a lo solicitado en el Punto 4.5
y el último IPIM publicado a la fecha de la nueva solicitud. 10. Para
los PROYECTOS cuyos montos se hayan adecuado conforme a estos
lineamientos, el acto administrativo que los de por finalizado deberá
consignar el Aporte No Reembolsable actualizado.”.
Que, posteriormente, a través de la Resolución ENACOM N° 363/2021,
-Artículo 6°-, se convocó a la presentación de proyectos de inversión
en el marco del PROYECTO DELTA CONECTADO, que tengan por finalidad el
despliegue de redes de infraestructura para la prestación de Servicio
Fijo a Internet de Banda Ancha en las zonas determinadas en el ANEXO I,
identificado como IF-2021-29993811-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.
Que, la mencionada resolución, en su Artículo 8°, aprobó como ANEXO III
el Modelo de Convenio a celebrar a con los potenciales beneficiarios de
la convocatoria allí establecida.
Que, el Modelo de Convenio aprobado, por el referido Artículo 8°, prevé
en su CLÁUSULA CUARTA que: “ADECUACIÓN DE ANR ADJUDICADO AL PROYECTO.
Cuando se produjeran variaciones en los costos durante la ejecución del
PROYECTO aprobado, el BENEFICIARIO podrá solicitar la adecuación
económica del presupuesto asignado del PI, en su documentada
incidencia. La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una
variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios
mayoristas del INDEC (IPIM), desde el mes de adjudicado el PROYECTO
mediante Resolución o, en el caso de solicitarse una segunda
adecuación, habiendo sido atendida la primera solicitud, podrá
efectuarse, en caso de comprobarse una variación, desde la adecuación
económica resultante de aquella primera solicitud. La solicitud deberá
adecuarse a los lineamientos del punto 5 del Anexo que regula la
Convocatoria y sólo podrá alcanzar a ÍTEMS pendientes de ejecución y a
aquellos cuya ejecución se encuentre dentro de los plazos establecidos
en el PI o de sus eventuales extensiones que se hubieren aprobado, y
deberá ser presentada con anterioridad a efectuarse la erogación que
correspondiese por parte del BENEFICIARIO. Entre la documentación
respaldatoria de la solicitud deberá encontrarse, como mínimo, los
presupuestos correspondientes que justifiquen la necesidad de
adecuación, respecto de sus presupuestos originales. Efectuada la
presentación, ésta será verificada por el ENACOM, a través de sus áreas
competentes, que ponderará tal situación y, de corresponder, ajustará
para cada ÍTEM no ejecutado el monto asignado, reconociendo hasta un
máximo de la variación verificada en el índice IPIM. A esos efectos, la
Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo del ENACOM, a través de sus
áreas, y tras la intervención de otras áreas competentes del ENACOM que
correspondiesen, podrá requerir información y/o documentación adicional
al BENEFICIARIO. El ANTICIPO otorgado al que hace referencia la
CLÁUSULA QUINTA no será pasible de la adecuación económica. El proceso
de adecuación económica podrá ser instado como máximo en DOS (2)
oportunidades durante la ejecución del proyecto y deberá adecuarse a
los lineamientos indicados a continuación: El Beneficiario podrá
solicitar la adecuación del presupuesto asignado para ÍTEMS pendientes
de ejecución del PLAN DE INVERSIONES en el marco de su PROYECTO
aprobado y dentro del plazo máximo de ejecución previsto en la Cláusula
SEGUNDA del este Convenio, por medio de una Nota a través de la
Plataforma de Trámites a Distancia. 1. Se entiende por ÍTEMS pendiente
de ejecución, aquellos que a la fecha de la solicitud mencionada en el
Punto 4.1 no han sido erogados. 2. Los plazos de ejecución del PROYECTO
se suspenderán desde la presentación de la Nota prevista en el Punto
4.1 y se reanudarán con la notificación de la adecuación por parte del
ENACOM. 3. La primera adecuación económica respecto de ÍTEMS pendientes
de ejecución, podrá ser solicitada siempre y cuando se haya producido
una variación superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de
precios mayoristas del INDEC (IPIM), contado desde el mes de adjudicado
el Proyecto y el último IPIM publicado hasta la fecha de la solicitud.
4. Una vez ingresada la solicitud y dentro de los diez (10) días
hábiles, el ENACOM solicitará al BENEFICIARIO informe en idéntico plazo
el nuevo monto asignado a los ÍTEMS pendientes de ejecución,
acompañando a tal fin como mínimo un presupuesto que justifique la
necesidad de dicha adecuación. 5. Los presupuestos deberán acompañarse
con membrete y firma del proveedor. Asimismo, deberán adjuntarse las
constancias de CUIT emitidas por AFIP correspondientes a cada
proveedor. 6. La variación del índice de precios mayoristas del
Instituto Nacional de Estadística y Censos (IPIM) se calculará teniendo
en cuenta el IPIM del mes de adjudicado el Aporte No Reembolsable (ANR)
y el último IPIM publicado al momento de la última respuesta a lo
solicitado en el Punto 4.5. 7. Se ajustarán los montos asignados a los
ITEMS objetos de la adecuación, hasta un máximo de la variación del
IPIM calculada de acuerdo a lo previsto en el Punto 4.7 o del
presupuesto presentado, el que resulte menor. En ningún caso se podrá
superar los montos máximos a financiar, establecidos por Localidad y
por Proyecto, en el Pliego de Bases que se encuentre vigente. 8. La
segunda y última adecuación económica respecto de ÍTEMS pendientes de
ejecución, podrá ser solicitada una vez que el ENACOM se haya expedido
sobre la primera y siempre y cuando se haya producido una variación
superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el IPIM contado desde el mes de
la presentación de la última respuesta a lo solicitado en el Punto 4.5
y el último IPIM publicado a la fecha de la nueva solicitud. 9. Para
los PROYECTOS cuyos montos se hayan adecuado conforme a estos
lineamientos, el acto administrativo que los de por finalizado deberá
consignar el Aporte No Reembolsable actualizado.”
Que, a la fecha, existen solicitudes de adecuación del monto otorgado
en concepto de Aporte No Reembolsable en virtud de lo establecido,
tanto en la Cláusula QUINTA, del convenio aprobado por el Artículo 3°
de la Resolución ENACOM N° 1.211/2020
(IF-2020-66456012-APN-DNFYD#ENACOM), como respecto de las Cláusulas
CUARTA de los convenios aprobados por los Artículo 3° y 8° de las
Resoluciones N° 1.489/2020 y N° 363/2021
(IF-2020-89143342-APN-DNFYD#ENACOM e
IF-2021-29987505-APN-DNYFD#ENACOM), respectivamente.
Que en atención a ello, se entiende pertinente establecer lineamientos
claros a implementarse con el objeto de darle una aplicación armoniosa
a los mecanismos previstos en las Cláusula QUINTA y CUARTA de los
aludidos Convenios, suscripto por cada Beneficiario con este Organismo,
en el marco de las convocatorias de que se trata en la presente.
Que en ningún caso se podrá superar los montos máximos a financiar vigentes.
Que el dictado de la presente medida contribuirá a la ágil ejecución de
los Proyectos aprobados en el marco de los Concursos convocados por las
Resoluciones números ENACOM N° 2.539/2019 y sus modificatorias, ENACOM
N° 1.489/2020 y ENACOM N° 363/2021, trayendo aparejado la consecución
de los fines y objetivos del Servicio Universal, generando así mayores
niveles de eficiencia en la gestión y cumplimiento de los Proyectos
aprobados y los que en un futuro se aprueben.
Que, en atención a lo expuesto, resulta procedente dictar la presente medida.
Que las mismas se enmarcan dentro de los lineamientos de gestión
aprobados en la reunión de Directorio N° 56 del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES del día 30 de enero de 2020.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de
2015; Artículo N° 25 y concordantes de la Ley N° 27.078; las
Resoluciones N° 3.597 del 8 de junio de 2016, N° 2.539 de 3 de julio de
2019, N° 270 del 10 de marzo de 2020, N° 721 de fecha 29 de junio de
2020, N° 737 del 1° de julio de 2020, N° 1.211 del 22 de octubre de
2020, Nº 1.737 del 9 de noviembre de 2021, N° 727/2020 del 30 de junio
de 2020, N° 189/2021 del 19 de febrero de 2021, N° 1.489/2020 del 22 de
diciembre de 2020 y N° 363/2021 del 15 de abril de 2021; los
IF-2020-66456012-APN-DNFYD#ENACOM, IF-2020-89143342-APN-DNFYD#ENACOM e
IF-2021-29987505-APN-DNYFD#ENACOM; el Acta N° 1 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016 y lo acordado en
su Acta N° 74 de fecha 17 de noviembre de 2021.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los lineamientos para la adecuación de los
Presupuestos asignados a los Ítems del Plan de Inversiones de los
Proyectos aprobados en el marco de la Convocatoria realizada mediante
Resolución ENACOM N° 2.539/2019 y sus modificatorias, que como ANEXO I,
identificado como IF-2021-119953468-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES forma parte integrante, en un todo,
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los lineamientos para la adecuación de los
Presupuestos asignados a los Ítems del Plan de Inversiones de los
Proyectos aprobados en el marco de las Convocatorias realizadas
mediante las Resoluciones ENACOM N° 1.489/2020 y ENACOM N° 363/2021,
que como ANEXO II, identificado como IF-2021-119953667-APN-DNFYD#ENACOM
del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES forma parte
integrante, en un todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/12/2021 N° 97855/21 v. 17/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)